La propuesta de elegir a los magistrados suplentes del
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) mediante una ley transitoria de interinatos ha desatado un profundo
enfrentamiento en la Asamblea Legislativa. Por un lado, las bancadas oficialistas
impulsan esta medida; por el otro, bloques opositores — particularmente de la
Alianza Libre — rechazan categóricamente que estas autoridades sean nombradas
de manera excepcional. En su lugar, han presentado un proyecto de ley para
convocar a elecciones judiciales parciales con el fin de cubrir las vacancias,
al tiempo que plantean avanzar hacia una reforma constitucional que modifique
el cuestionado sistema de elección del Órgano Judicial.
El vicio de la inconstitucionalidad
La pretendida ley transitoria de interinatos es, a
todas luces, inconstitucional. Su aplicación vulneraría directamente los
artículos 182 y 198 de la Constitución Política del Estado (CPE). En el caso
específico del TCP, la transgresión es doble: el proyecto desconoce además el
artículo 197, parágrafo II de la Norma Suprema, el cual prevé taxativamente que
los suplentes asumirán funciones «por ausencia del titular o por otros motivos
establecidos por ley».
A pesar de esto, la resistencia absoluta a la
incorporación de los magistrados suplentes carece de base constitucional,
debido a una confusión sobre su naturaleza jurídica. A diferencia de los
legisladores, donde la relación entre titular y suplente es «personalísima»,
directa e indisoluble por haber sido electos conjuntamente en una misma lista o
circunscripción, en el ámbito judicial la figura es distinta. Los magistrados
suplentes del TCP no son específicos, sino de lista o sucesivos. Su elección
responde a un tracto sucesivo: son aquellos postulantes que, si bien no alcanzaron
los votos para la titularidad, obtuvieron el respaldo necesario para la
suplencia. Por ende, están facultados para reemplazar a cualquiera de los
magistrados titulares en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Por lo tanto, la Asamblea Legislativa no debe
"nombrar" a estos magistrados para ejercer la titularidad, ya que
ellos ya fueron soberanamente elegidos por la ciudadanía en los comicios
judiciales de 2024; lo que corresponde, en derecho, es su habilitación.
Una salida institucional ante la anomalía
Es evidente que no nos encontramos ante una
habilitación ordinaria. El escenario ideal exige que todos los titulares
provengan del voto popular. Hoy enfrentamos una situación anómala: cinco de las
magistraturas (entre titulares y suplentes) quedaron vacantes debido a un
proceso electoral severamente cuestionado y boicoteado por los exmagistrados
"autoprorrogados", que derivó en la irregular elección de solo cuatro
titulares y cuatro suplentes.
Ante esta crisis, la salida legal radica en aplicar el
ya citado artículo 197, numeral II de la CPE. Al no configurarse una simple
"ausencia del titular", se debe activar la causal de «otros motivos
establecidos por ley». Así, la ley habilitante deberá fundamentar
explícitamente que el motivo de la suplencia radica en la naturaleza irregular
de los comicios de 2024, donde se omitió la elección de la totalidad de los
titulares.
El riesgo de las elecciones parciales
Mientras que en el TSJ la urgencia es menor —ya que
cuenta con siete magistrados titulares, alcanzando el quórum necesario para
resolver las causas pendientes—, la contrapropuesta de la Alianza Libre de
convocar a elecciones parciales resulta altamente inconveniente.
Adoptar esa vía perpetuaría una irregularidad
institucional, dividiendo ad eternum la elección judicial. Dado que el mandato
constitucional de los magistrados es improrrogable por seis años, celebrar
elecciones parciales ahora obligaría al país a acudir a las urnas de manera
fragmentada tanto en 2030 como en 2033, quebrando el espíritu de la CPE.
En lugar de parches normativos que profundizan la
crisis, la oposición debería canalizar sus esfuerzos en impulsar con mayor
firmeza una reforma parcial de la Constitución. Esta enmienda no debe limitarse
únicamente al ámbito judicial, sino extenderse a todos aquellos diseños
institucionales que hoy se han transformado en un verdadero lastre para la vida
democrática y republicana del país.
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