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lunes, 29 de enero de 2024

Otra vez el bloqueo y el bloqueador de siempre

 


Nuevamente nos encontramos ante un bloqueo de caminos promovido por Evo Morales, nuevamente la movilización de los indígenas es utilizada para supuestamente luchar contra la inconstitucional prórroga del mandato de los magistrados de justicia, sin embargo, todos sabemos que el motivo que impulsa al ex presidente morales es su habilitación para volver a postularse en unas próximas elecciones del 2025.

 

Según el ministro de gobierno, se está haciendo todos los esfuerzos para resolver el bloqueo mediante el diálogo y la concertación con los sectores movilizados, pero ¿esté es un momento de diálogo? ¿Se puede iniciar un diálogo con quienes están desarrollando una actividad delictiva? El diálogo y la concertación debería haber sido antes de llegar a esta situación, se debería haber consensuado la ley de convocatoria a elecciones judiciales en vez de torpedear y dejar exprofesamente pasar el tiempo para inviabilizar la aprobación de la ley de convocatoria a elecciones judiciales, el gobierno es tan o más responsable de la situación actual que la asamblea legislativa que tenía la obligación de aprobar la convocatoria a las elecciones judiciales, hoy no es el momento de dialogar con los bloqueadores, sino el momento de actuar con la ley en la mano.

La primera acción que de manera inmediata debe hacer el gobierno, es hacer uso legítimo de la fuerza del Estado para desbloquear todas las carreteras y no permitir ni un solo minuto la violación del derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos de transitar libremente en todo el territorio nacional, porque su actitud pusilánime lo único que está provocando es que el transporte se vea gravemente perjudicado, que miles de comerciantes no puedan vender sus mercancías, que miles de empresarios que no pueden movilizar sus productos, que miles de ciudadanos no puedan transitar libremente por el país, que se esté destrozando la infraestructura caminera de nuestro país que ha costado cientos de millones de dólares en su construcción y mantenimiento, por lo que el gobierno no puede seguir impávido ante el uso de piedras y otros materiales que despedazan las carreteras.

El bloqueo de caminos está tipificado como “atentado contra la seguridad de los transportes” en Artículo 213 del Código Penal y expresamente señala “El que por cualquier medio impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de uno (1) a cuatro (4) años” por tanto, el ministro de gobierno en lugar de dialogar con los delincuentes, tiene que enjuiciarlos y pedir al juez el inmediato encarcelamiento de Evo Morales y de todos los que están promoviendo el bloqueo de carreteras ya que se trata de un delito flagrante que perjudica a toda la población.

Los bloqueos también tienen consecuencias lamentables en la pérdida de vidas humanas, como es el caso de una mujer en estado delicado que debía viajar desde La Paz hasta Santa Cruz y no logró su objetivo. Su cuerpo no resistió y falleció en la terminal terrestre paceña, un segundo fallecido es René Pahuasi de 57 años, en Eterazama, por falta de auxilio o lo que paso en plena pandemia cuando este mismo personaje bloqueo el paso de oxígeno y provocó la muerte de varias personas.

¿Hasta cuando los bolivianos seremos víctimas de unos delincuentes que han hecho del bloqueo de carreteras, su modus operandi para lograr sus caprichos? ¿hasta cuando el gobierno va renunciar al uso legítimo de la fuerza pública para impedir estos atentados?

Los ciudadanos, debemos tomar conciencia que el país tiene un enemigo, que es Evo Morales y el masismo en sus dos vertientes de radicales y oficialistas, que durante más de dos décadas vienen bloqueando, despilfarrando nuestros recursos económicos, fomentando el contrabando, el narcotráfico, la corrupción, el clientelismo, el estatismo, degradando la justicia, la democracia, la moral pública, cambiando nuestros símbolos y valores, violando los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y largo etc., de maldades y perversidades.


¿Se deben eliminar las primarias?

 


En los últimos días el vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichui Tahuichi Quispe, ha propuesto la eliminación de las elecciones primarias al interior de los partidos políticos, argumentando que “carece de sentido llevar a cabo una elección con un solo candidato y un gasto inútil de dinero, señalo además que participar en primarias con un solo candidato no es un acto de elección, sino más bien la legitimación de una decisión que ya fue tomada internamente por los partidos, es un insulto a la democracia, es un insulto a la inteligencia de los bolivianos”.

No cabe la menor duda que tal como está establecido en el artículo 29 de Ley de Partidos Políticos, las primarias internas son un gasto inútil y un insulto a la inteligencia de los bolivianos, sin embargo, el hecho de que este inadecuadamente instituida las primarias, no significa que las primarias en sí vayan a ser inútiles e inservibles, al contrario, hoy más que nunca se necesitan primarias internas que tengan otras características totalmente diferentes y cumplan con el objetivo de democratizar internamente a los partidos políticos que en muchos casos se han convertido en instituciones antidemocráticas y caudillistas que tienen como único objetivo legalizar y legitimar dictadorzuelos que una vez en el poder replican las prácticas internas para intentar eternizarse en poder por encima de la voluntad de su partido y de toda la población, como es caso de Evo Morales.

El vocal Tahuichi, en una posterior entrevista ha aclarado que simultáneamente, va presenta otro proyecto de ley, para realizar primarias abiertas como las de Argentina, cambiando algunos requisitos y características de la primarias, superando algunas deficiencias u obstáculos que han hecho de las primarias un evento sin provecho y de gastos dispendiosos e inútiles, por ello los partidos políticos, deberían aprovechar el debate abierto por el vocal Tahuichi para corregir las fallas de la actual ley y establecer unas primarias ampliamente democráticas y participativas no solamente para los militantes de los partidos políticos sino para la población en general.

Un tema sumamente importante que debe ser parte de la ley, es la inscripción de candidatos, que debería estar a cargo del órgano electoral y bajo ningún concepto bajo el control del partido, porque la existencia de un solo candidato en las anteriores elecciones primarias se debe a que los candidatos que querían terciar en las primarias fueron vetados por los delegados o encargados partidarios de recibir las inscripciones e inscribió solamente a un candidato.

Otro de los temas que deben cambiar es el tiempo de militancia de los candidatos a la presidencia, que no debía pasar de 1 a 2 años y no debía estar librada a los estatutos partidarios donde se colocan muchos años de militancia con el único fin de limitar la participación de militantes nuevos, en el MAS por ejemplo se debe tener 10 años de militancia, lo que es una restricción pensada exclusivamente en las roscas partidarias y el caudillo que no quiere competencia de otros liderazgos.

Para evitar un número descontrolado de candidatos, éstos deberían reunir ciertos requisitos, como por ejemplo el apoyo de firmas de un porcentaje razonable

Otro tema que debe desmontarse son esas normas absurdas para forzar la paridad de género y permitir que los partidos elijan de la manera libre a sus candidatos.

Además de las anteriores son urgentes otras reformas como las siguientes: los candidatos deben ser bolivianos de origen, no es congruente que los comandantes del ejército o  el viceministro de defensa, se les exija este requisito y al presidente del Estado no, siendo que además es el capitán general de la república; el control electoral debe ser nacional e internacional; establecer el recuento manual de votos en todos aquellos casos en que existan observaciones; mayor financiamiento y mayor control a los partidos políticos por parte del Estado, para evitar el financiamiento irregular o de bandas delincuenciales; establecer el principio de un voto un ciudadano, ya que es injusto que unas circunscripciones de apenas 2000 habitantes elijan un diputado que los representa y otras circunscripciones con 190.000 habitantes elijan también un solo diputado que los representa; prohibición de propaganda gubernamental e institucional 6 meses antes de las elecciones; derogar la prohibición de que los candidatos puedan revelar datos de encuestas, seguramente existen otras reformas que deberían ser debatidas y ajustadas para una mejor y más equitativa participación política, tanto de los partidos políticos como de los ciudadanos.


sábado, 13 de enero de 2024

Privilegios e igualdad ante la ley

 


La igualdad de los ciudadanos ante la ley fue una conquista de la humanidad, principio que en nuestro país tuvo un lento pero importante avance a lo largo de nuestra historia y que alcanzó su mayor desarrollo en la revolución del MNR en 1952, que luego se expresó en la constitución del 1967, sin embargo, en el 2009 en la Constitución del MAS, la igualdad ante la ley tuvo grandes retrocesos, cuyos efectos empiezan a ser cada vez más conocidos e impopulares entre la ciudadanía.

El artículo  14 de la actual Constitución Política del Estado (Constitución del MAS) desarrolla el principio de igualdad ante la ley de manera pormenorizada señalando que “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona

Sin embargo, de nada sirve que el artículo 14 de la Constitución sea tan exquisito en su redacción si muchos artículos más adelante se quiebra este principio, generando una serie de privilegios para unos y exclusiones y discriminaciones inaceptables para otros, que retroceden en derechos y garantías en más de 200 años y que ya habían sido superados con la revolución del 52, que eliminó por ejemplo, las exigencias de saber leer, escribir y tener renta para ser ciudadano, como lo establecían las anteriores constituciones a la del 61.

Establecer cuotas de indígenas, para ser miembros del Tribunal Constitucional, exigiendo a unos demostrar capacidades académicas, doctorados, masterados, experiencia en el ejercicio del cargo, autoría de libros, artículos de prensa, ensayos etc., y a los abogados indígenas el único mérito de haber sido autoridad de su pueblo,  quiebra la igualdad ante la ley;  establecer circunscripciones especiales con 2000 habitantes que eligen un diputado que los representa, mientras que el resto de las circunscripciones que promedian los 120.000 habitantes también eligen únicamente un diputado que los representa, de la misma manera quiebra la igualdad ante la ley; admitir la elección de autoridades en asambleas, cabildos u otras formas nada democráticas, mientras que las elecciones en otras poblaciones se efectúan a través del voto libre y secreto, quiebra la igualdad ante la ley; exigir a hablar un idioma nativo para acceder a cualquier cargo del Estado, es discriminar a más del 65% de bolivianos que habla solamente el español, también quiebra la igualdad ente la ley; establecer cuotas de género, para tener 50% de mujeres en las Asambleas Legislativas nacionales y departamentales o en los Consejos Municipales, sin ningún mérito y solamente por hecho de ser mujeres, es privilegiar a un sector de la población  en función del sexo y no de sus capacidades y aptitudes para el cargo, del mismo modo quiebra la igualdad ante la ley; como podemos observar todas estas disposiciones de la constitución del MAS no son más que simples privilegios para unos y discriminaciones para otros, tan odiosas y estúpidas como los de saber leer y escribir o tener una renta como condición  para ser ciudadano, establecidas en constituciones anteriores.

Todos estos privilegios tienen como único objetivo favorecer mayores espacios de representación para el MAS que utiliza todos estos privilegios para favorecer solamente sus intereses.

El gobierno se jacta de que con ellos llegó la igualdad  jurídica ante la ley por el hecho de que en el artículo 15 de la Ley N° 045 de 8 de octubre de 20101 obligó a todos los restaurantes, tiendas de comercio, servicios, instituciones estatales etc., colocar un cartelito que señala “todos somos iguales ante la ley” y engañosamente atribuirse que por primera vez la constitución del MAS establece de la igualdad ante la ley de manera pormenorizada, como si solamente existiera en artículo 14 olvidando todos los privilegios que vienen por detrás, una impostura igual o peor de lo que ya sucedía con la constitución de 1851 que establecía la igualdad ante la ley en el artículo 13, pero más adelante volvía a exigir los requisitos de saber leer y escribir y tener una renta para ser diputado o senador

Evo Morales está inhabilitado, con o sin formalismos

 



El 28 de diciembre del pasado año el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 en un proceso que trataba el tema de la libertad de expresión, se ha pronunciado, sobre la reelección indefinida de autoridades electas, realizando un control de convencionalidad, ha realizado una comparación entre las normas del derecho interno y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la compatibilidad de las normas internas respectos de las normas de la citada convención americana.

 

Basado en el control de convencionalidad el Tribunal Constitucional con  meridiana claridad señala que la reelección indefinida no es un derecho humano y lo más importante es que aclara que la reelección en nuestro país solamente está permitida por una única vez, ya sea de manera continua o discontinua, lo que significa que una mandatario presidencial o vicepresidencial solamente puede estar en el ejercicio del cargo por un periodo máximo de diez años, ya sea de manera continua o discontinua, con lo que de manera implícita cierra las aspiraciones de Evo Morales a postularse en las elecciones del 2025, el razonamiento del Tribunal constitucional es contundente y expresamente señala que “Entender a partir de lo previsto por el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho  de ser elegido, no es conforme a la constitución, porque este criterio interpretativo no condice con el sentido finalista de la Constitución, bajo ningún concepto. El criterio gramatical de cada palabra del citado articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua. Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de “una sola vez”. “Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años”

 

Como consecuencia de esta sentencia en el país ha surgido dos interpretaciones diametralmente opuestas, para muchos analistas políticos y constitucionalistas este fallo es definitivo y Evo Morales ya está inhabilitado ipso facto de presentarse como candidato a las elecciones del 2025, sin embargo, otros analistas señalan que el razonamiento de la sentencia 1010/2023-S4, es simplemente una opinión ultrapetita, emitida sobre una sentencia de amparo constitucional en grado de revisión, amparo que versaba sobre el derecho a la libre expresión, y que no tiene ninguna relación con el caso concreto de la inhabilitación de Evo Morales

 

Quienes sostienen que Evo Morales no está inhabilitado, basados en el razonamiento de que la sentencia 1010/2023-S4 es una simple opinión porque se emitió una sentencia, en una acción de amparo sobre la libertad de expresión y por lo tanto, no tiene nada que ver con el señor Morales, se aferran a un formalismo administrativo que en su caso ratificara la inhabilitación de Evo Morales, es una opinión aferrada a una quimera, más que a la realidad, sin duda la inhabilitación de Morales es una realidad irreversible.

 

Si bien es cierto que en términos estrictamente jurídicos existen dos sentencias totalmente contradictorias, por un lado la sentencia 1010/2023-S4 que cierra toda posibilidad a la reelección de Evo Morales y la sentencia 0084/2017 de 28 que declara constitucional del derecho humano a la reelección indefinida que benefició ilegalmente al ex presidente y que supuestamente faltaría el formalismo de la unificación de la jurisprudencia, lo cierto es que en el momento en que Evo Morales quiera postularse, sin ni siquiera acudir al Tribunal Constitucional para que realice ese proceso de unificación de jurisprudencia, el Tribunal Electoral inhabilitará directamente al ex presidente Evo Morales.


viernes, 12 de enero de 2024

El vicepresidente Choquehuanca y su receso antidemocrático

 


La decisión del vicepresidente de la república y presidente nato del congreso, David Choquehuanca de decretar el receso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin el funcionamiento de una comisión de la asamblea ha sorprendido a propios y extraños, al parecer el vicepresidente solamente ha leído el numeral 3° del artículo 153 de la Constitución Política del Estado que señala que “Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año” sin embargo se olvidó de leer el artículo 154 de la misma constitución que señala: “Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados …” lo que refleja que el vicepresidente con su decisión de decretar el receso parlamentario sin el nombramiento de la Comisión de la Asamblea ha violado flagrantemente dicho artículo 154 y por tanto ha adecuado su conducta al tipo penal de resoluciones contrarias a la constitución e incumplimiento de deberes.

 

Sorprende, porque la actitud de Choquehuanca no puede ser justificada bajo ninguna circunstancia y todo apunta a que el mismo tiene como único propósito legalizar y consolidar la auto-prórroga de mandato de los magistrados de los diferentes tribunales de justicia de nuestro país, ya que deja al parlamento sin la posibilidad de enmendar la inconstitucional y nula auto-prórroga de mandato de los magistrados de justicia.

Podríamos abundar en razones jurídicas para reafirmar la ilegalidad de las acciones de Choquehunaca, sin embargo, más allá de todas las razones jurídicas, esta conducta del vicepresidente es ante todo una infracción a las reglas de la democracia representativa, es un ataque meditado y consensuado con todo el entorno gubernamental y judicial que han pactado prorrogar el mandato de los actuales magistrados con propósitos que solamente ellos puede conocer, sin embargo, un pacto de esta naturaleza, nada bueno puede traer para el país y la democracia.

Si en la etapa de Evo morales los golpes a la democracia eran burdos y grotescos, los golpes a la democracia de la era de Arce y Choquehuanca son peligrosos y alarmantes, porque lo decretado por Choquehuanca no es una interpretación forzada, ni una decisión solapada, es todo lo contrario es una acción inconstitucional abierta y sin tapujos, es una acción en la que el poderoso deja de lado las formas y violenta la constitución de frente y sin miramientos, como lo hacían los dictadores militares que suspendían sin rubor la vigencia de las constituciones y todos sus derechos.

Este tipo de acciones son eminentemente políticas y deben merecer una respuesta también política, es hora que los parlamentarios de oposición se auto convoquen, la soberanía del pueblo esta delegada en todos y cada uno de ellos, al parecer el senado ha iniciado ese camino, ahora falta que la cámara de diputados independientemente que su presidente convoque o no, deben tomar esa iniciativa y sesionar por tiempo y materia para evitar se consume la nula e inconstitucional auto-prórroga de mandato y lo primero que tienen que hacer es paralizar la inauguración del año judicial, luego nombrar de manera excepcional y transitoria a nuevos magistrados, hasta que se realicen las elecciones por voto popular.

Comunidad Ciudadana acaba de anunciar un juicio de responsabilidades al vicepresidente David Choquehuanca, por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución, seguramente por vulnerar el artículo 154 de la constitución. Ahora es importante que también se inicie otro juicio de responsabilidades en contra de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, por haberse arrogado atribuciones y facultades que no le competen como es el caso de la decisión de auto-prorrogarse en su mandato.

Creo que el juicio iniciado por Comunidad Ciudadana debe tener todo el respaldo político de quienes defendemos la democracia representativa y desde las instituciones de la sociedad civil, como los comités cívicos, las plataformas ciudadanas, CONADE, etc., apoyar todas las iniciativas parlamentarias orientadas a defender y garantizar el desarrollo del sistema democrático.

 


El proyecto de ley del senado valida y legaliza la auto prórroga de mandato

 


La cámara de senadores, acaba de aprobar un proyecto de Ley de Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional” hasta la posesión de las nuevas autoridades jurisdiccionales elegida por voto popular, con el supuesto fin de impedir que los magistrados del órgano judicial y del Tribunal Constitucional, puedan realizar sus funciones jurisdiccionales de manera regular y de esta manera oponerse a la inconstitucional y nula auto prórroga de mandato. Aclaran que dicha suspensión es solamente para los magistrados auto prorrogados, ya que el resto de órganos judiciales continuarán ejerciendo sus competencias y atribuciones mediante los tribunales departamentales de justicia en todas sus salas, incluidas las constitucionales, juzgados, tribunales de sentencia y juzgado agroambiental.

Esta salida de los senadores es una salida desesperada e inconstitucional, que no impide la auto prórroga de los magistrados, sino que ocurre todo lo contrario ya que le otorga validez y legalidad a la auto prórroga de los magistrados, porque no la cuestiona en absoluto, ya que según informa la prensa, los magistrados seguirán percibiendo sus salarios y realizando todas las otras funciones que les competen. Lo que corresponde en este caso, es que el poder legislativo tramite la anulación de la disposición 4° de la declaración Constitucional 0049/2023 y ante la situación extraordinaria de un inminente vacío de poder en el órgano judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, en el uso legítimo de sus facultades proceder al nombramiento excepcional y transitorio de nuevos magistrados.

Uno de los antecedentes jurídicos de prórroga de mandato se dio en el año 2020, cuando la ley 1270 ley excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas, fue declarada constitucional mediante la Declaración Constitucional 0001/2020, por el cual el actual tribunal señalaba, que ante el inminente vació de poder, se justificaba una ley excepcional de prórroga de mandato y que se debe considerar que es incuestionable el necesario funcionamiento del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del Órgano Legislativo, de manera que éste cumpla las funciones de legislar, controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos, en este antecedente el Tribunal Constitucional reconoce toda la legitimidad de legislar al órgano legislativo y se limita a interpretar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley y no se extralimita en sus funciones, dejando que sea el órgano legislativo el que a nombre y representación del pueblo boliviano decida dicha prolongación de mandato, podía haber decidido de otra forma y seguramente esa otra forma de decidir sería tan válida como la de prorrogar el mandato de dichas autoridades lo mismo ocurre en la actualidad quien puede legislar a nombre y en representación del pueblo es el órgano legislativo y dada la excepcionalidad y el peligro de un vació de poder puede decidir la prórroga de los actuales magistrados o nombrar a otros de manera excepcional y transitoria.

Al parecer el senado y en general la asamblea legislativa no ha tomado en cuenta el  artículo 203 de la constitución que expresamente señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” sin embargo, si admiten recursos extraordinarios, es decir que los fallos contrarios a la constitución provenientes del Tribunal constitucional si pueden ser revisados mediante acciones extraordinarias, ya que lo contrario sería darle a los magistrados del Tribunal Constitucional una facultades omnímodas, sin ningún límite y transformarían a los magistrados en árbitros cuyas decisiones serían arbitrarias, omnipotentes y todopoderosas contrarias al derecho y la justicia. Si no existiría ninguna posibilidad de revisión sea ordinaria o extraordinario los magistrados dejarían de ser jueces para transformarse en dioses y ese no es el caso, lo que se tiene que hacer es plantear un recurso extraordinario que anule de la disposición 4° de la declaración constitucional 0049/2023 y dejar claro que lo que nace nulo, muere nulo.

No realizar todos los actos judiciales que nos brinda el ordenamiento legal, para evitar la consolidación de la auto prórroga de mandato de los magistrados, transforma a los legisladores en cómplices, o por lo menos e incumplidores de deberes.






¿Por qué es inconstitucional y nula la prórroga de mandato de los magistrados?

 


En un anterior artículo nos referimos al vacío legal en la constitución que se presentaría con relación al cumplimiento del mandato de los diferentes magistrados de los tribunales del órgano judicial, asimismo mencionamos las diferentes propuestas de nombramiento transitorio de autoridades judiciales con el fin de resolver ese vacío legal, que inevitablemente se produciría a partir del 2 de enero de 2024.  Asimismo, afirmamos que cualquier solución legal, serían perfectamente constitucionales, sin embargo, cabe aclarar, que dichas soluciones o disposiciones tienen como condición sine qua non, emanar de autoridades competentes.

El día 11 del presente mes, ante esa probable acefalía de magistrados,  el Tribunal Constitucional Plurinacional, aprovechando una consulta del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la constitucionalidad del proyecto de ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024, además de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 14, 29.II, 30.I y las disposiciones adicionales Séptima en su segundo parágrafo, inc. a) y sexta en sus Parágrafos I y III, ha dispuesto la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, tal cual contempla la constitución Política del Estado, es decir, mediante la preselección de candidatos por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la elección de los magistrados por voto popular.

Esta disposición del tribunal constitucional es totalmente ilegal e inconstitucional, porque vulnera flagrantemente los artículos 196 y 202 de la Constitución Política del Estado, el artículo 196 señala que los magistrados de dicho tribunal velan por la supremacía de la Constitución, ejercen el control de constitucionalidad, y precautelan el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, por su parte el artículo 202 señala expresamente las atribuciones de dicho tribunal y en ninguna de dichas atribuciones se estable la función legislativa, ya que al disponer la prórroga de mandato de ellos mismos y de los magistrados del Tribunal Supremos de Justicia y del Tribunal Agroambiental, están estableciendo una norma jurídica positiva que es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que en consecuencia están atribuyéndose funciones que no les compete.

Es ilegal porque vulnera el artículo 115 del Código Procesal Constitucional que expresamente señala en el numeral I, que “El Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto de Ley consultado. Esta declaración será de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo” por su parte el numeral III del mismo artículo 115 señala “La declaración de inconstitucionalidad del Proyecto de Ley obligará al Órgano Legislativo adecuar o eliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional” de lo que se concluye que el tribunal constitucional tiene como única y exclusiva atribución la de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma consultada y si la norma es declarada inconstitucional, es la asamblea legislativa la que tiene la atribución o facultad de adecuar o eliminar las normas observadas por otras normas concordantes con los fundamentos jurídicos del fallo, por tanto el tribunal constitucional al haberse arrogado una de las facultades del parlamento, ha usurpando funciones que no le competen y en consecuencia la decisión de prorrogarse en sus funciones establecida en el numeral 4 del fallo constitucional 0049/2023, es nula de pleno derecho de acuerdo al artículo 122 de la propia constitución que señala “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”

Es ilegal porque vulnera el artículo 827 del Código Civil, que establece las causas de extinción del mandato y señala que el mandato se extingue: 1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. No olvidemos que el pueblo boliviano, en el momento en que fueron elegidos los magistrados de los tribunales constitucional, de justicia y agroambiental, estableció un mandato preciso en cuanto al inicio y conclusión del mandato de los magistrados, que concluye el 1° de enero de 2023 y solamente el mandante puede establecer una probable renovación o prórroga del mandato y bajo ninguna circunstancia el mandatario puede prorrogar el mandato, ya que el titular del derecho es el mandante y no el mandatario, en el caso presente el titular de la soberanía de donde emana las funciones y atribuciones de los órganos del Estado es el pueblo boliviano, así lo establece el artículo 7 de la constitución cuando señala “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”

En un próximo artículo analizaremos otros efectos de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 en los ámbitos constitucional, civil y penal que se desprenden de este fallo.