El nuevo proyecto de ley de inversiones, enviado por el
gobierno a la asamblea legislativa, constituye un intento bien intencionado de
superar la rigidez de la Ley N.º 516 de 2014, aprobada durante el periodo del
MAS. Sin embargo, sus posibilidades de generar un verdadero clima favorable a
la inversión están condicionadas por las disposiciones de la Constitución
Política del Estado, particularmente sus artículos 320 y 351.
La Constitución como límite
Bolivia necesita una legislación moderna que permita
atraer inversión nacional y extranjera. Sin embargo, una ley ordinaria
difícilmente puede resolver un problema cuyo origen se encuentra en la propia
Constitución.
El artículo 320 establece que “la inversión boliviana se
priorizará frente a la inversión extranjera”. También dispone que toda inversión
extranjera estará sometida a la jurisdicción, las leyes y las autoridades
bolivianas, y que las relaciones económicas con Estados o empresas extranjeras
deberán desarrollarse bajo condiciones de independencia, respeto mutuo y
equidad, sin otorgarles condiciones más beneficiosas que las establecidas para
los bolivianos.
Desde la perspectiva de un inversionista internacional,
estas disposiciones pueden generar una percepción de desigualdad e
incertidumbre. La prioridad constitucional otorgada a la inversión nacional y
las restricciones respecto de los mecanismos de solución de controversias
transmiten un mensaje poco favorable: “se
puede invertir en Bolivia, pero no necesariamente con las mismas garantías que
ofrecen otros mercados”.
Seguridad jurídica antes que
incentivos
Con frecuencia se sostiene que para atraer capital
extranjero basta con ofrecer beneficios tributarios. Esta visión resulta
insuficiente. Para un inversionista de largo plazo, la seguridad jurídica, la
estabilidad institucional y la previsibilidad de las reglas de juego tienen una
importancia fundamental.
Los impuestos pueden calcularse e incorporarse a los
modelos financieros; la inseguridad jurídica, en cambio, introduce un factor de
incertidumbre difícil de cuantificar. Un inversionista necesita certeza sobre
la estabilidad de los contratos, la protección de sus derechos patrimoniales y
mecanismos imparciales para resolver controversias.
El verdadero desafío no consiste solamente en cuánto
incentivo tributario se ofrece, sino en qué seguridad jurídica está dispuesto a
garantizar el Estado.
El artículo 351 de la CPE y la lógica
del capital
La aplicación del artículo 351 de la CPE, constituye
otro elemento que debe considerarse, especialmente respecto de inversiones
vinculadas con la exploración, explotación y producción de recursos naturales.
La lógica del capital internacional es sencilla: una
empresa invierte en otro país esperando obtener una rentabilidad y disponer de
sus utilidades conforme a las reglas establecidas. Ninguna corporación
compromete capital significativo sin considerar la posibilidad de recuperar su
inversión, obtener beneficios y distribuir dividendos o reinvertirlos.
Por esa razón, cualquier restricción que limite
sustancialmente la disponibilidad de las utilidades es un poderoso desaliento a
quien quiera invertir.
El riesgo de la discrecionalidad
administrativa
Existe, además, un segundo problema en el proyecto: el
diseño y las atribuciones de la Agencia Nacional de Inversiones.
El proyecto le atribuye competencias que pueden alcanzar
a proyectos de inversión municipales y departamentales bajo el argumento de
priorizar la inversión nacional. Esto puede convertir a una institución
concebida para facilitar inversiones en un nuevo centro de decisión
burocrática.
Si una misma entidad puede determinar quién invierte,
qué proyectos se ejecutan y quién accede a incentivos tributarios, se abre un
espacio considerable para la discrecionalidad. Donde existe discrecionalidad
excesiva también aumenta la posibilidad de arbitrariedad, favoritismo y
corrupción.
Una ley ordinaria frente a un
problema constitucional
La principal debilidad del proyecto no está
necesariamente en su intención, sino en la insuficiencia de una ley ordinaria
para modificar las condiciones estructurales establecidas por la Constitución.
Mientras permanezcan las disposiciones constitucionales,
que establecen una preferencia expresa por la inversión boliviana, restrinjan los
mecanismos de solución de controversias y condicionen la relación económica con
capitales extranjeros, cualquier nueva ley de inversiones tendrá un margen de
acción limitado.
Podríamos aprobar una nueva ley con instrumentos
aparentemente modernos, pero si mantenemos intactas las condiciones
constitucionales que generan incertidumbre, la inversión en Bolivia será un
espejismo.
En
definitiva, el problema no es solamente cómo convencer al inversionista de
venir, sino cómo garantizar que pueda invertir, producir y obtener
legítimamente sus utilidades dentro de un sistema jurídico estable y
previsible. Sin esas garantías, cualquier política de promoción de inversiones
será insuficiente frente al obstáculo que representa el propio diseño constitucional
e institucional del Estado y en esas condiciones, un inversionista serio, se lo
pensaría dos y hasta tres veces antes de arriesgar un centavo.
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