La Constitución Política del Estado Plurinacional
de Bolivia no nació del vacío ni de la mera especulación académica. Se inscribe
en la corriente del neoconstitucionalismo, un movimiento que emergió en la
posguerra como reacción al formalismo jurídico que, en nombre de la ley,
legitimó las atrocidades del nazismo y otros totalitarismos. Aquella
experiencia demostró que la legalidad positiva no agota la legitimidad del
orden jurídico, y que existen principios éticos y derechos fundamentales que
deben prevalecer incluso frente a la norma estatal. De allí surgió la
convicción de que los jueces, al aplicar el derecho, no pueden desentenderse de
la justicia material ni de los valores que sustentan la convivencia
democrática.
Sin embargo, al llegar a América Latina, esta
doctrina experimentó una metamorfosis profunda. El neoconstitucionalismo
latinoamericano se desarrolló menos como una teoría jurídica rigurosa y más
como una respuesta política al modelo neoliberal, al que se atribuía la
persistencia de la pobreza, la desigualdad y la exclusión. Su propuesta fue
radical: trasladar la soberanía del parlamento al pueblo, ampliar el catálogo
de derechos hasta incluir dimensiones ambientales, indígenas y plurinacionales,
y conferir a los tribunales un papel protagónico en la definición de derechos y
en la resolución de conflictos. En este nuevo esquema, la jurisprudencia dejó
de ser una fuente secundaria para convertirse en creadora directa de derechos,
y los jueces pasaron de ser meros «legisladores negativos» —encargados de
expulsar normas inconstitucionales del ordenamiento— a auténticos hacedores de
derecho positivo, incluso mediante el control de convencionalidad. El fallo de
la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos, que declaró inaplicable una
ley de amnistía peruana para evitar la impunidad de crímenes de lesa humanidad,
se erigió en símbolo de esta nueva mentalidad judicial.
En Bolivia, el neoconstitucionalismo alcanzó su
máxima expresión en la Carta Magna vigente, concebida como respuesta a una
histórica demanda de inclusión de los pueblos indígenas, cuya expresión más
temprana fue la Primera Gran Marcha Indígena de 1990. A más de diecisiete años
de su entrada en vigor, corresponde realizar un balance crítico y sereno, no
solo de sus intenciones, sino de sus efectos institucionales y de su capacidad
para garantizar seguridad jurídica, equilibrio de poderes y derechos efectivos.
Uno de los aspectos más controvertidos es la
tensión entre la certidumbre de la ley y el creciente poder de los jueces. El
Tribunal Constitucional boliviano ha adquirido facultades prácticamente
ilimitadas para determinar la vigencia, interpretación o inaplicación de las
normas. El problema no es el control constitucional en sí —indispensable en un
Estado de derecho—, sino la ausencia de límites claros a esa función, que
termina invadiendo competencias propias del legislador. En la práctica, se ha
llegado a situaciones en las que los jueces han creado auténticas leyes por encima
y a pesar del poder legislativo. Este fenómeno no es una anomalía ocasional,
sino una tendencia sistemática que convierte a los magistrados en una suerte de
super legisladores, situados por encima de las leyes que deberían aplicar.
Esta situación se agrava por la profusión de
principios, valores y conceptos abiertos, ambiguos y hasta contradictorios en
el texto constitucional, que otorgan a los magistrados un margen de ponderación
excesivamente amplio, subjetivo y, en no pocos casos, ideologizado. Cuando
faltan criterios objetivos y verificables, las decisiones judiciales pueden
quedar condicionadas por afinidades políticas, concepciones morales
particulares o incluso por la reputación dudosa de algunos operadores de
justicia. El resultado es una creciente imprevisibilidad que erosiona la
seguridad jurídica, distorsiona el espíritu de las leyes y genera un clima de
desconfianza en las instituciones. La ciudadanía no sabe a ciencia cierta qué
normas serán aplicadas mañana, porque un puñado de jueces puede decidir, sin
más control que su propia conciencia, qué derechos prevalecen y cuáles quedan
subordinados.
Hoy existe un consenso generalizado sobre la
necesidad de modificar la Constitución. Una reforma de esta envergadura debe
redefinir la relación entre Estado y mercado, admitiendo una mayor
participación privada en el desarrollo económico, sin que ello implique
desmantelar las responsabilidades estatales en áreas esenciales como la salud,
la educación, la justicia o la protección social. El desafío es superar una
orientación ideológica cerrada, que concibe al Estado como regulador omnímodo,
sin renunciar a sus deberes fundamentales.
Pero reformar no significa partir de cero ni
desechar todo el texto constitucional. Sería un error sistemático convertir la
crítica en negación absoluta, como si la Carta Magna fuera desechable de
principio a fin. Una revisión seria exige distinguir entre lo que debe
modificarse, lo que necesita precisión y lo que merece preservarse. La reforma
no debe ser una revancha política ni un mero relevo ideológico al servicio de
un grupo, sino un proceso orientado a construir reglas más claras,
instituciones equilibradas y derechos efectivamente garantizados.
El objetivo último debe ser establecer un marco
institucional que concilie democracia y Estado de derecho, soberanía popular y
límites al poder, protección de derechos y seguridad jurídica. La Constitución
debe ser, ante todo, una garantía frente al poder, incluido el de las mayorías,
el Ejecutivo, el Legislativo y, también, el de los jueces. Para ello, resulta
imprescindible establecer mecanismos objetivos que acoten la discrecionalidad
judicial, definan con claridad los criterios de interpretación constitucional y
aseguren que los magistrados respondan ante la ley y no ante sus propias
convicciones políticas o morales.
Después de más de diecisiete años, Bolivia tiene la
oportunidad de realizar esta evaluación con rigor. La discusión constitucional
no debería reducirse a quién redactará el próximo texto, sino a qué reglas
necesita el país para asegurar libertad, inclusión, desarrollo, justicia y
estabilidad. Reformar con criterio significa conservar los avances y conquistas
sociales, corregir las deficiencias y moderar los excesos para devolver la
certidumbre jurídica a la vida nacional. Solo así el constitucionalismo podrá
cumplir su promesa de ser un escudo frente al arbitrio y no una fuente de
incertidumbre. La pregunta que queda en el aire, y que ningún demócrata puede
eludir, es esta: si los jueces están por encima de las leyes, ¿quién controla a
los controladores?
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