Tal como vimos en nuestro anterior artículo, la
inmunidad y el fuero parlamentarios son instituciones vinculadas a la
protección de la función representativa, pero no son equivalentes. La inmunidad
protege la libertad del representante para expresar opiniones y realizar
actuaciones propias de su mandato; el fuero constituye una garantía procesal
destinada a evitar que determinadas actuaciones judiciales interfieran
indebidamente en el ejercicio de esa función.
En las propuestas de modificación parcial de la
Constitución presentadas por Tuto Quiroga se encuentran precisamente estos dos
temas. En nuestro anterior artículo analizamos la inmunidad; corresponde ahora
examinar su propuesta respecto del fuero parlamentario.
La propuesta contiene, a mi juicio, un error conceptual
importante, semejante al que ya presenta la Constitución vigente. El artículo
152 señala que las y los asambleístas “no gozarán de inmunidad” y, durante su
mandato, no podrán ser sometidos a detención preventiva, salvo delito
flagrante. Como puede advertirse, la norma denomina “inmunidad” a una garantía
cuyo contenido corresponde, propiamente, al fuero.
Para comprender el problema resulta útil recordar la
Constitución de 1967. Su artículo 52 establecía que ningún senador o diputado
podía ser acusado, perseguido o arrestado, desde su elección hasta la
finalización de su mandato, sin autorización de la Cámara correspondiente
mediante dos tercios de votos. En materia civil también contemplaba una
protección temporal.
Aquel fuero no significaba que los parlamentarios fueran
irresponsables por los delitos cometidos. Establecía una protección procesal:
la acción judicial podía quedar postergada hasta que la Cámara autorizara su
prosecución o hasta la conclusión del mandato. El problema aparecía cuando un
parlamentario era reelegido durante varios períodos. Después de doce, veinte o
más años de postergación, el tiempo transcurrido podía convertir el fuero en
una forma de impunidad, pues dificultaba la continuidad de las acciones
judiciales.
Pero existía también el problema inverso. En contextos
de intensa confrontación política, las denuncias y procesos judiciales podían
utilizarse como instrumentos de presión contra parlamentarios para afectar su
actuación o sus votos. Por ello, el desafío consiste en equilibrar la
responsabilidad jurídica del representante con la independencia de la función
parlamentaria.
La Constitución actual intentó corregir el problema de
la eventual impunidad del régimen anterior. Permitió que los parlamentarios
fueran sometidos a procesos judiciales y conservó una protección frente a la
detención preventiva durante el mandato, salvo delito flagrante. Sin embargo,
incurrió en una deficiencia de técnica constitucional al denominar “inmunidad”
a esta garantía procesal.
Lo correcto habría sido legislar directamente sobre el
fuero y reservar el concepto de inmunidad para la protección de las opiniones y
expresiones realizadas en ejercicio del mandato. Como vimos en el artículo
anterior, los parlamentarios sí gozan de inmunidad por las palabras y
expresiones vinculadas a su función. La diferencia no es meramente
terminológica: determina el alcance de cada garantía.
Aquí aparece el problema de la propuesta de Tuto
Quiroga. En lugar de corregir esa deficiencia manteniendo y delimitando
claramente el fuero, propone que las y los asambleístas “gozarán de inmunidad
parlamentaria, por hechos relacionados al ejercicio de sus funciones”. Es
decir, vuelve a utilizar el concepto de inmunidad y deja sin una regulación
diferenciada la garantía procesal propia del fuero.
El problema se hace todavía más evidente cuando se
relaciona esta propuesta con la modificación del artículo anterior, que
establece una “inviolabilidad absoluta” por opiniones, declaraciones,
comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas
y otros actos realizados en el desempeño de sus funciones, además de impedir su
procesamiento penal por ellos.
Si ambas modificaciones fueran aprobadas en esos
términos, el parlamentario tendría protección respecto de los actos propios de
su función, pero quedaría expuesto a ser arrestado o encarcelado, preventiva o
definitivamente, conforme a las reglas generales del proceso penal. Esto
debilitaría una garantía históricamente concebida para proteger la función
parlamentaria frente a interferencias externas.
La razón histórica de estas instituciones es clara. Los
miembros de las asambleas y parlamentos de otras épocas dependían en gran
medida de la voluntad del monarca o de facciones rivales. Las acusaciones de
traición, conspiración o corrupción podían convertirse en instrumentos para
eliminar adversarios políticos. Casos como Tomás Moro, Tiberio, John Pym y John
Hampden ilustran, desde distintos contextos históricos, la importancia del
fuero como una protección de la función parlamentaria.
Esta tradición encontró una expresión decisiva en el Bill of Rights de 1689,
cuyo artículo IX consagró la libertad de expresión y el debate parlamentario
frente a cuestionamientos judiciales externos. El propio Parlamento británico
reconoce esta disposición como fundamento de la inmunidad jurídica respecto de
lo expresado o realizado en los procedimientos parlamentarios.
En la actualidad también
existen debates sobre el uso instrumental de mecanismos judiciales con
finalidades políticas, fenómeno denominado en determinados contextos lawfare o guerra
jurídica. Asimismo, las llamadas “denuncias express se han convertido en un
patrón emergente de la política regional, haciendo uso y abuso de denuncias
falsas de índole personal o de violencia de género, aprovechando que estas
medidas suelen exigir la suspensión inmediata del cargo de forma preventiva
mientras se investiga, apartando al legislador de votaciones clave.
Esto no significa que toda denuncia tenga motivación
política, pero sí demuestra la necesidad de diseñar cuidadosamente las
garantías procesales.
Por estas razones, considero necesario que Tuto Quiroga
revise su propuesta en este punto. La reforma debería corregir la confusión
existente, no reproducirla. La Constitución de 1967 ofrece un antecedente útil
precisamente porque diferenciaba con mayor claridad el fuero de la inmunidad.
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