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miércoles, 6 de mayo de 2020

¿QUIÉN ES EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL? Por: Gustavo Blacutt Alcalá .





A raíz de la promulgación de la Ley 1297, por la Senadora Eva Copa que fija las Elecciones Generales 2020 en 90 días, parlamentarios y abogados constitucionalistas, han señalado que la promulgación de la referida ley, es inconstitucional y una clara usurpación de funciones por parte de la Senadora Eva Copa, ya que ella solamente es presidente de la Cámara de Senadores y no es presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).


El cuestionamiento central de todos ellos, es que el Presidente de la ALP, es el Vicepresidente del Estado y al haber renunciado el ex Vicepresidente Álvaro García Linera y no habiendo sido remplazado por nadie, no existe presidente de la ALP y fundamentan sus argumentos, esencialmente en el artículo 153 inc.) I de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE), que señala: “La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”

Al respecto cabe señalar que el artículo 158 de la CPE, en el parágrafo 1, numeral 1 se establece que una de las atribuciones de la ALP es: “Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno”. El parágrafo, segundo del mismo artículo 158 señala que “La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados” (RCD).

El referido reglamento señala: “Artículo 4° (Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional). De conformidad con el Artículo 153, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado.  “La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación”.

Por tanto, la Senadora Eva Copa, es la presidente de la ALP, ante la ausencia del presidente de la ALP en su calidad de Presidente de la Cámara de Senadores, en mérito a lo establecido en el artículo 158 de la CPE y el artículo 4 del RCD.

No se debe olvidar que la ALP, ha sancionado varias leyes, en las que la Senadora Eva Copa ejerció la presidencia de la ALP, leyes que luego han sido promulgadas por la Presidente Añez y en ningún caso se ha cuestionado, ni el ejercicio de la presidencia de la ALP, ni la sanción de las leyes. Entonces cabe preguntarse ¿Si la Senadora Copa es presidente, para presidir la ALP y para sancionar las leyes? ¿Cuál sería la razón para no promulgarlas?

Si bien es cierto que existen otras razones jurídicas de forma, para impugnar la mencionada ley, sin embargo, estas solamente postergan el tratamiento de la misma y una vez salvadas las formas la ley volverá a ponerse en vigencia.

En consecuencia, no estamos ante un problema de orden jurídico, sino ante un problema de orden político y de principios, lo que está en cuestión, es la irresponsabilidad e insensibilidad del MAS, con el sufrimiento de miles de bolivianos, porque antepone sus intereses electorales, por encima del derecho a la salud del pueblo boliviano.

Por esta razón, el rechazo a la ley 1297, tiene que hacerse desde el plano político y por ello, reiteramos una vez más, que se requiere de una acción de dialogo en una cumbre política, con el propósito de velar la salud de los bolivianos, de promover una convivencia pacífica, para llegar a acuerdos sobre la convocatoria a nuevas elecciones en el momento en el que la pandemia no represente un peligro, para delinear políticas de Estado respecto del futuro económico del país y de estabilidad social en todos los ámbitos, privilegiando el derecho a la salud y la vida de los bolivianos por encima de cualquier interés particular.


7 comentarios:

  1. Tienes toda la razón,con tu análisis político se ve nomas que el partido político del MAS es insensible y no le importa la salud de los Bolivianos..

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  2. Si partimos de la idea central de que pueden existir y existen paises con presidentes tiranos, pueden existir legislaturas, parlamentos, congresos, y en el caso boliviano ALP, que convierten su potestad de dictar Leyes en verdadero despotismo.

    El nuestro (ALP) en particular a realizado un uso despótico (abuso de poder) de las potestades que tiene de dictar Leyes; dictando asi, como fue, leyes injustas para usurpar otros poderes, libertades y derechos del pueblo boliviano, antes y despues del gran faude electoral de octubre de 2019.

    Ese respaldando servil e hipnótico que la ALP le profesaba y le profesa aún al Ejecutivo de entonces dirigido por Evo Morales Ayma instituyeron sus prerrogativas hegemonicas para oprimir al pueblo boliviano.

    No estando en condición de ignorar, tales catastróficos acontecimientos para la política y el ordenamiento jurídico nacional, si bien no existen argumentos y mecanismos para la nulidad de leyes que pueda emitir la ALP, esta, no goza de la confianza de la gran mayoría, ni goza de legitimidad.

    Ahora, una ley por muy válida que pueda ser, no significa de ningun modo que sea legítima y mucho menos que sea eficaz. Por consiguiente no es conveniente que descuidemos, como lo hacen, sin ninguna idoneidad y formación, quienes elaboran leyes en Bolivia; dado que una ley, como decía Kelsen, se expresa en su validez eficacia y legitimidad. En igual sentido las modernas teorias: el derecho es norma, valor y hecho.

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    1. Muy buen planteamiento, sin olvidar que hay un organo autonomo e independiente encargado constitucionalmente de las elecciones: el electoral.

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  3. Si partimos de la idea central de que pueden existir y existen paises con presidentes tiranos, pueden existir legislaturas, parlamentos, congresos, y en el caso boliviano ALP, que convierten su potestad de dictar Leyes en verdadero despotismo.

    El nuestro (ALP) en particular a realizado un uso despótico (abuso de poder) de las potestades que tiene de dictar Leyes; dictando asi, como fue, leyes injustas para usurpar otros poderes, libertades y derechos del pueblo boliviano, antes y despues del gran faude electoral de octubre de 2019.

    Ese respaldando servil e hipnótico que la ALP le profesaba y le profesa aún al Ejecutivo de entonces dirigido por Evo Morales Ayma instituyeron sus prerrogativas hegemonicas para oprimir al pueblo boliviano.

    No estando en condición de ignorar, tales catastróficos acontecimientos para la política y el ordenamiento jurídico nacional, si bien no existen argumentos y mecanismos para la nulidad de leyes que pueda emitir la ALP, esta, no goza de la confianza de la gran mayoría, ni goza de legitimidad.

    Ahora, una ley por muy válida que pueda ser, no significa de ningun modo que sea legítima y mucho menos que sea eficaz. Por consiguiente no es conveniente que descuidemos, como lo hacen, sin ninguna idoneidad y formación, quienes elaboran leyes en Bolivia; dado que una ley, como decía Kelsen, se expresa en su validez eficacia y legitimidad. En igual sentido las modernas teorias: el derecho es norma, valor y hecho.

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  4. Art. 4 (inc 10) Ley Órgano Electoral: "Autonomía e Independencia. El Órgano Electoral Plurinacional tiene autonomía funcional respecto a otros órganos del Estado. No recibe instrucciones de otro órgano del poder público ni presiones de ningún poder fáctico."

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