Las propuestas de
modificación parcial a la Constitución presentadas por Tuto Quiroga incluyen
los artículos 151 y 152, referidos al fuero y la inmunidad parlamentaria.
Lamentablemente, estos artículos arrastran un error conceptual de fondo: confunden
fuero e inmunidad, cuando en realidad son instituciones jurídicas distintas,
con naturalezas y alcances diferentes.
Para comprender
cabalmente esta distinción, conviene recordar que ambas son privilegios
vinculados al ejercicio de un cargo, profesión u oficio. Sin embargo, una
pertenece al derecho sustantivo y la otra al derecho adjetivo. La inmunidad es
un privilegio de orden sustantivo, pues garantiza la libertad de expresión en
el ejercicio de una función, profesión u oficio. Se refiere a las palabras que se
expresan a nombre y en representación de otra persona o personas. Por ello,
quienes materialmente las pronuncian son inviolables en todo tiempo por dichas
expresiones: es decir, gozan de inmunidad y no responden penal, civil ni
administrativamente por esas palabras, ni en el momento de expresarlas ni en el
futuro. De ahí que la inmunidad sea permanente. Este privilegio no es exclusivo
de los parlamentarios: también lo tienen los abogados, los periodistas, los
diplomáticos y todos aquellos que actúan y se expresan en nombre de sus
representados.
El fuero, en cambio, es
un privilegio de orden adjetivo. Otorga al aforado ciertos privilegios
procedimentales para enfrentar un juicio en cualquier materia judicial. Es un
privilegio temporal, pues se aplica mientras la persona ejerce el cargo,
profesión u oficio. Consiste en evitar la aplicación de un determinado
procedimiento durante el tiempo que determine la ley. No es un derecho
absoluto, sino relativo, ya que puede retirarse en determinados momentos y
circunstancias. Así, por ejemplo, el presidente goza de juicio de
responsabilidades por los actos irregulares que cometa en el ejercicio de sus
funciones, lo que significa que no puede ser juzgado por un juez ordinario.
Algo similar ocurre con los periodistas, quienes antes de ser sometidos a un
juicio ordinario deben ser juzgados por un tribunal de imprenta, que determine
si el delito que se les imputa es de imprenta o común. Lo mismo sucede con los
militares, que antes de ser juzgados en la justicia ordinaria deben serlo por
un tribunal militar. En el caso de los parlamentarios, estos no podrán ser
detenidos bajo ninguna circunstancia mientras dure su mandato; sin embargo, una
vez que este termine, pueden ser detenidos preventiva o definitivamente.
Aclaradas las similitudes
y diferencias entre fuero e inmunidad, es importante señalar que la
Constitución actual regula ambas instituciones de forma muy deficiente,
especialmente en lo que respecta al fuero. La propuesta de Tuto Quiroga
mantiene este defecto y lo agrava, pues tal como está redactada, hace
desaparecer el fuero de un plumazo y regula dos veces la inmunidad. La
consecuencia jurídica es grave, ya que dejaría a los parlamentarios en una
situación de indefensión extrema, porque cualquier persona o contendiente político
podría acusarlos de cualquier delito con el único fin de encarcelarlos y, de
ese modo, afectar sus funciones.
Ahora veamos la
propuesta de Tuto en el ámbito de la inmunidad parlamentaria:
La Constitución actual,
en su artículo 151, señala:
I.
Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal
durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones,
comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias,
propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o
fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones; no
podrán ser procesados penalmente.
II.
El domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los
asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna
circunstancia. Esta previsión se aplicará a los vehículos de su uso particular
u oficial y a las oficinas de uso legislativo.
Tuto Quiroga propone
modificar el parágrafo I. con el siguiente texto:
I. Las asambleístas y
los asambleístas gozan de inviolabilidad absoluta durante el tiempo de
su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, declaraciones
públicas, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones,
denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información
o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, y no
serán procesados penalmente.
Como puede observarse,
la propuesta introduce dos cambios mínimos. El primero sustituye
"inviolabilidad personal" por "inviolabilidad absoluta",
como una forma de blindar la inmunidad, aunque su esencia no cambia en
absoluto. El segundo modifica la parte final del mismo párrafo: donde la
Constitución dice "no podrán ser procesados penalmente", Tuto propone
"no serán procesados penalmente". En la constitución, la redacción daría
a entender que se trata de un tema potestativo; en la propuesta de Tuto, daría
a entender que se trata de un tema imperativo. Sin embargo, en el caso presente
no existe ninguna significación práctica, porque ambos enunciados son
imperativos: no se trata de escoger entre procesar y no procesar, sino de que,
en ambos casos, el sentido literal es que no se procesará penalmente a los
parlamentarios por las expresiones, declaraciones, interpelaciones y demás
actos realizados en el desempeño de sus funciones.
La segunda propuesta de
modificación que verdaderamente afecta al fuero parlamentario, la analizaremos en
el próximo artículo con el detalle que requiere.
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