Uno de los
componentes fundamentales de cualquier propuesta de reforma constitucional es,
sin duda, la transformación del sistema judicial. En este ámbito, la propuesta
presentada por Tuto Quiroga, a nombre de la alianza LIBRE, plantea
modificaciones que, en varios aspectos, suponen un retorno a criterios de
organización institucional anteriores a las reformas constitucionales de 1994.
Entre las
principales medidas propuestas destacan la eliminación de la jurisdicción
agroambiental, la supresión del Consejo de la Magistratura y la eliminación de
la elección de magistrados mediante voto popular. Se trata de cambios
relevantes que merecen un análisis que vaya más allá de la simple reducción de
estructuras administrativas y examine sus consecuencias sobre la independencia
judicial, la eficiencia institucional y el acceso a la justicia.
En su
exposición de motivos, LIBRE cuestiona la utilidad del Tribunal Agroambiental a
partir de sus resultados durante la gestión 2024. Según los datos consignados
en la propuesta, este tribunal recibió 850 causas y resolvió 439, por lo que aproximadamente
el 49 % de los procesos quedó pendiente al cierre de la gestión. Asimismo,
señala que su presupuesto anual ascendió a Bs 19.505.609 y que 790 de las
causas ingresadas, equivalentes al 92,94 %, estaban relacionadas con conflictos
de tierras.
A partir de
estas cifras, la propuesta plantea revisar la pertinencia de mantener una
jurisdicción especializada cuya carga procesal estaría concentrada,
fundamentalmente, en controversias sobre tierras.
El
argumento merece consideración, pero sus alcances deben evaluarse con cautela.
La cantidad de causas recibidas, el porcentaje de procesos resueltos y el
presupuesto asignado constituyen indicadores relevantes de desempeño; sin
embargo, por sí solos no permiten determinar si una institución es innecesaria
o si su eliminación produciría una administración de justicia más eficiente.
Para llegar a esa conclusión sería necesario examinar, entre otros factores, la
complejidad de los procesos, los tiempos de resolución, los recursos humanos
disponibles, los resultados comparativos y el costo que implicaría transferir
sus competencias a otras instancias.
La creación
del Tribunal Agroambiental, en sustitución del Tribunal Agrario Nacional,
respondió precisamente a la intención de ampliar el ámbito de protección jurisdiccional
más allá de los conflictos agrarios y de tierras. Su diseño incorporó
competencias vinculadas con materias ambientales, forestales, hídricas,
agropecuarias y de biodiversidad.
No
obstante, la propuesta de LIBRE sostiene que, en la práctica, la actividad del
tribunal continúa concentrándose principalmente en controversias sobre tierras.
Desde esta perspectiva, cuestiona la justificación de mantener una jurisdicción
especializada separada del Tribunal Supremo de Justicia, con la estructura
administrativa y los costos que ello supone, si sus funciones efectivas no
reflejan la amplitud de competencias que motivaron su creación.
Sin
embargo, incluso si se demostrara esa concentración de funciones, todavía sería
necesario establecer si la respuesta adecuada consiste en eliminar el tribunal,
redistribuir sus competencias o reformar su organización interna. La eficiencia
administrativa es un objetivo legítimo, pero no debe confundirse con la
supresión de la especialización jurisdiccional. Una reforma rigurosa tendría
que demostrar que la alternativa propuesta puede garantizar una protección
igual o superior de los derechos agrarios y ambientales.
A estas
consideraciones se suman los cuestionamientos relacionados con los conflictos
de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la justicia indígena
originaria campesina, así como con la falta de independencia judicial, un
problema que afecta al conjunto del sistema. También existen críticas a
determinadas decisiones judiciales en materia de protección ambiental,
particularmente respecto de medidas cautelares vinculadas con ecosistemas
estratégicos de la Amazonía, la Chiquitanía y el Pantanal, cuyo levantamiento
habría ocurrido antes de conocerse determinados informes agroambientales de la
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).
Estos
cuestionamientos exigen un examen específico de las resoluciones adoptadas, su
fundamentación jurídica y sus consecuencias ambientales. No obstante, ponen de
relieve una cuestión esencial: la discusión sobre el diseño institucional no
puede separarse de la responsabilidad de los jueces, la calidad de sus
decisiones y las garantías efectivas de independencia e imparcialidad.
En
definitiva, la propuesta de LIBRE plantea una cuestión fundamental: ¿la
eliminación del Tribunal Agroambiental constituye una verdadera solución a los
problemas de la justicia o supone sacrificar una jurisdicción especializada en
nombre de la eficiencia administrativa? Que la mayor parte de sus causas esté
relacionada con conflictos de tierras no demuestra, por sí sola, que el
tribunal sea innecesario ni que su supresión garantice mejores resultados.
Si
el problema radica en la concentración de sus funciones, los costos
administrativos o las deficiencias en su desempeño, corresponde evaluar
alternativas que permitan corregir esas falencias sin debilitar la protección
de los derechos agrarios y ambientales. Eliminar una institución puede reducir
estructuras, pero no necesariamente resuelve los problemas que justificaron su
creación. La cuestión decisiva es qué ocurrirá con sus competencias, quién las
asumirá y si podrá garantizarse una protección judicial igual o superior.
Por
eso, la reforma del Tribunal Agroambiental no debería evaluarse únicamente en
función de cuánto cuesta mantenerlo, sino también de las consecuencias
jurídicas, institucionales y ambientales de su desaparición. La verdadera reforma no consiste en
eliminar un tribunal para reducir la burocracia, sino en demostrar que la
alternativa propuesta puede administrar justicia con mayor eficiencia sin
debilitar la protección del medioambiente ni el Estado de derecho.

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