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martes, 7 de marzo de 2023

Nueva propuesta de elección de magistrados del grupo CALI

 


En la actual Constitución Política del Estado, la elección de magistrados tiene dos etapas, la primera consiste en la preselección de candidatos a cargo de la Asamblea Legislativa, que mediante la Comisión Mixta de Constitución, califica los méritos personales y profesionales de los candidatos y presenta una lista de los que cumplieron con todos los requisitos señalados en la convocatoria y los puntajes obtenidos por cada profesional, para que luego los diputados y senadores preseleccionen por 2/3 de votos, las ternas de los candidatos. La segunda etapa consiste en la elección de los magistrados por parte de los ciudadanos mediante voto popular.

La propuesta del los Juristas Independientes consiste en la creación de una Comisión Nacional de Postulaciones, conformada por representantes de la Asamblea Legislativa, Colegios de abogados, periodistas, indígenas, etc., cuya labor consistiría en preseleccionar a los candidatos a magistrados, mediante la calificación de méritos personales y profesionales, es decir hacer la misma labor de preselección que en la actualidad la realizan los diputados y senadores. La segunda etapa consistiría en la elección de magistrados por 2/3 de votos por parte de la Asamblea Legislativa, sustituyendo la elección ciudadana por voto popular, reforma para la cual plantean la realización de un referendo.

En los últimos días el grupo de estudio “Conocimiento Acción y Libertad” (CALI) liderada por el Dr. Carlos Börth ha presentado un proyecto de ley que plantea la creación de la Comisión Ciudadana de Preselección Judicial con las mismas características y casi las mismas funciones que la “Comisión Nacional de Postulaciones” que proponen los Juristas Independientes.

La citada comisión estaría conformada por representantes de Colegios de Abogados, COB, empresarios, etc., a la cual se delegaría la calificación de méritos personales y profesionales de los candidatos, para que luego los diputados y senadores preseleccionen por 2/3 de votos las ternas de los candidatos que pasarían a la elección por voto popular. Por tanto, no plantean modificar la Constitución Política del Estado. La propuesta del Dr. Börth, si bien es cierto no es nueva, tiene la virtud de estar respaldada en los artículos constitucionales que permiten dicha delegación. Si recordamos en las elecciones de 2017 la Asamblea Legislativa delegó la calificación de méritos de los postulantes a magistrados a las Universidades del país. Lamentablemente la calificación de méritos por parte de las universidades no evitó que los diputados y senadores del MAS preseleccionen a candidatos identificados con el partido de gobierno.

Las propuestas del grupo CALI y de los Juristas Independientes, no salen del esquema del cuoteo político que a lo largo de casi 200 años de vida republicana hemos tenido, las fórmulas de preselección, elección y designación mantienen la dependencia del poder judicial ante el poder político, los resultados de esas fórmulas de elección de jueces ya los conocemos y son lapidarios y seguirán así mientras los políticos sigan preseleccionando o eligiendo a los jueces y fiscales.

Los jueces y fiscales tienen que acceder a esos cargos por méritos propios, siguiendo un proceso de evaluación, mediante exámenes transparentes y computarizados, cuya evaluación sea automática. Los postulantes empezarían desde los puestos inferiores, para llegar a los más altos cargos del poder judicial por méritos personales y morales demostrados a lo largo de una carrera judicial honesta y transparente, para que el pueblo boliviano tenga la seguridad que las más altas autoridades del poder judicial son autoridades que a lo largo de su carrera judicial han demostrado ser honestos y libres de toda injerencia política o económica que condicione su imparcialidad como jueces.

Asimismo, se debe crear el gobierno del poder judicial que tenga como objetivo central, velar por la independencia de los funcionarios judiciales. Esta institución será la máxima autoridad administrativa, financiera y disciplinaria que represente al poder judicial ante cualquier organismo público o privado para evitar toda presión, intromisión, influencia, aliciente o amenaza de orden político, económico, social o de cualquier naturaleza, constituyéndose un escudo protector de todos los funcionarios judiciales.

“Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo” Albert Einstein.

¿Está de acuerdo que senadores y diputados del MAS elijan a los jueces?

 




¿Cuál sería su respuesta a la pregunta planteada en el título de este artículo? Si usted es defensor de la democracia, la libertad y la justicia, seguramente su respuesta sería un contundente NO.

Si el referendo para reformar el sistema judicial propuesto por los Juristas Independientes llega a tener éxito, el resultado será que los diputados y senadores del MAS, en acuerdo con 4 senadores y 12 diputados de la oposición, elegirán a los magistrados de los tribunales de justicia, constitucional, medioambiental y al fiscal general del Estado.

El Tribunal Electoral, en acuerdo con los juristas independientes han aprobado las preguntas para el referendo, que son poco claras, que confunden y no permiten enterarse de la propuesta de fondo de los Juristas Independientes.

Si analizamos la 1° pregunta del referendo, quitándole todas las palabras que distraen, la propuesta de los juristas, es la siguiente:

¿Usted está de acuerdo con la reforma parcial de la Constitución Política del Estado para crear una Comisión Nacional de Postulaciones ... que seleccionará ternas de postulantes ... para su designación por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional ...?

Como se puede comprobar, quienes finalmente elegirán a los magistrados y al fiscal general del Estado, son los miembros de la Asamblea Legislativa. ¿Y quiénes son los miembros de la Asamblea Legislativa? Son los diputados y senadores del MAS en su gran mayoría y los de Comunidad Ciudadana y de CREEMOS en minoría. Lo que implica que los ciudadanos ya no elegirán a los magistrados.

Los Juristas independientes están desplegando una propaganda y un marketing político para proponernos, no un cambio en la justicia, sino todo lo contrario, un retroceso y lo que es peor un retroceso para que el gobierno del MAS siga manejando a su antojo la justicia, pero esta vez con mayor legalidad y legitimidad que antes, porque tendría el respaldo de un referendo nacido en el seno de la sociedad civil.

No cabe la menor duda que estamos frente a un marketing político, que parte de ciertas verdades incontrastables como la falta de independencia del poder judicial, la corrupción, la falta de presupuesto, la falta de acceso a la justicia, la mora judicial, la retardación de justicia, etc., muestran a la sociedad civil como la única interesada en la reforma, pero sobre todo con la capacidad de reformar la justicia mediante la reforma de la Constitución Política del Estado haciendo uso de la iniciativa popular por medio de la recolección de firmas para habilitar el referendo, pero la solución que proponen es volver al cuoteo político de la democracia pactada en la que los diputados y senadores del MAS pactarán cuotas de magistrados con los diputados y senadores de Comunidad Ciudadana o de CREEMOS, en función de la correlación de sus fuerzas y elegirán a aquellos postulantes preseleccionados por la comisión de postulaciones que sean afines a dichos partidos o afines a sus intereses y que además acepten las condiciones de su nombramiento.

De tener éxito la recolección de firmas y el referendo, se habrán cerrado todas las puertas a nuevas propuestas de reforma de la justicia por muchos años, además de haberse gastado aproximadamente 150 millones de bolivianos, para retroceder en vez de avanzar en la reforma de la justicia.

Lo sorprendente de todo esto es el rol que está jugando el Tribunal Electoral, que por mandato del artículo 19 de la Ley del Régimen Electoral está obligado a verificar que la pregunta o preguntas estén formuladas en términos claros, precisos e imparciales, lo que no sucede en este caso. Por otra parte, como ya observamos en un artículo anterior, ha permitido la incorporación de artículos abiertos sin contenido, en la última parte de las 3 primeras preguntas que señalan “Para ello se incluirá un nuevo artículo en la Constitución Política del Estado”, dando a los legisladores del MAS la oportunidad de incorporar modificaciones a la Constitución que no sean parte del referendo, olvidando e infringiendo el artículo 15 de la Ley del Régimen Electoral, que señala que “Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante”

Quedan muchísimas dudas y preguntas en el tintero, que las iremos aclarando una a una.

Algunas conclusiones sobre la declaración constitucional 0002/2016

 


Habiendo concluido el análisis de la Declaración Constitucional 0002/2016 de 1 de febrero de 2016 en la que se establecen los fundamentos para resolver los casos concretos de la justicia indígena, llegamos a las siguientes conclusiones.

Si la “sentencia del fuete” establecida en la jurisprudencia colombiana, que declara válidos los chicotazos como sanción, nos ha sorprendido, la declaración 0002/2016 debería movernos a una profunda reflexión sobre la posición política que hay detrás de ellas. Al respecto, Moisés Chivi señala: “el nuevo derecho ... es el punto de partida de la emancipación y la acción rebelde de individuos y colectividades”; por su parte, Sousa Santos considera a la justicia indígena como un “proyecto político de vocación descolonizadora y anticapitalista”.

Por otra parte, muchos piensan que es imposible una armonización o compatibilización entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, como René Chuquimia, quien señala que “una vez que la comunidad fortalezca sus propios mecanismos de resolución de conflictos, será absurdo pensar en procesos de coordinación y cooperación”, en cambio Rojas Tudela imagina el derecho plurinacional como un derecho donde “no existiría independencia de uno sobre otro, sino un criterio de interlegalidad”; serían “órdenes jurídicos sin fronteras... porosos... un solo orden jurídico plural, abierto y en constante construcción” cuyas consecuencias serían “el fin del Estado nación como única fuente de Derecho”, la “suspensión del derecho público y el derecho privado y la división clásica del Derecho en materias”, “dejar en suspenso la jerarquía normativa que se traduce en la pirámide jurídica”. Como resultado de las anteriores afirmaciones, Rojas plantea “primero una transitoriedad del sistema jurídico boliviano, de sus instrumentos (Constitución, leyes), sus instituciones, su base económica y su modo de producción de la realidad, afectado y enriquecido por esta síntesis de fuerzas, saberes y praxis política, que supone una refinada comprensión epistemológica del Derecho”.

Un derecho plurinacional con las características que describe Rojas es un derecho en el que al parecer no existe un sistema judicial, la ley no tiene fuerza coercitiva, existe una pluralidad de fuentes del derecho, no existe jerarquía normativa, no hay derecho público ni privado, desaparece la división del derecho en materias, penal, civil, aeronáutico, financiero, internacional, etc., de ahí la pregunta inevitable ¿de qué clase de derecho estamos hablando? Por ello, tal vez Prada queda corto cuando señala que “No se pueden interpretar las constituciones de estos países a partir del derecho y del constitucionalismo, sino que se exigen un pensamiento pluralista y un movimiento deconstructivo de los paradigmas. Por eso se pierden los abogados”

No cabe la menor duda que los fundamentos de la declaración 0002/2016 no pueden ser comprendidos desde el punto de vista de la lógica jurídica, porque están fundamentados desde una visión política que expresa el horizonte político del indianismo y que es utilizado por el discurso del socialismo del siglo XXI en la construcción del soñado Estado comunitario, que no es otra cosa que el Estado comunista.

Seguramente dentro de la lógica jurídica todo esto es un absurdo o una irracionalidad, sin embargo, desde la lógica política, es probable que tenga sentido, si no, veamos el avance de los postulados del “comunitarismo-indianista” que cada día son una realidad. Si bien es cierto que por el momento son únicamente simbólicas, sin embargo, empiezan a tener cierta carta de ciudadanía, así, por ejemplo, el cambio del sentido de las agujas del reloj de Plaza Murillo que durante muchos años fue una curiosidad folclórica y hasta turística, la sustitución del escudo nacional por la cruz andina, la expulsión de cristo de palacio de gobierno y la entronización de las challas y ofrendas propias de los ritos religiosos andinos, etc.

Querer armonizar o compatibilizar la justicia indígena y la justicia ordinaria no es posible, porque son dos “sistemas jurídicos” radicalmente distintos, por eso planteamos la vigencia del sistema jurídico ordinario como el único sistema jurídico valido para todos los ciudadanos, sin exclusión ni discriminación de ninguna naturaleza, donde la Constitución, la ley, los derechos y obligaciones deben ser los mismos e iguales para todos los bolivianos.