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martes, 28 de noviembre de 2023

¿VIVIMOS EN DEMOCRACIA O EN DICTADURA?


¿VIVIMOS EN DEMOCRACIA O EN DICTADURA?

En la ciencia política, la clasificación del tipo de régimen de gobierno existente en un país es un tema amplio y complejo, diferentes autores han realizado un sinfín de clasificaciones para distinguir los tipos de gobierno que se han ido dando a lo largo de la historia, entre las que podríamos nombrar por ejemplo los regímenes democráticos, presidenciales, parlamentarios, monárquicos, republicanos, aristocráticos, totalitarios, oligárquicos, islámicos, autoritarios, populistas, dictatoriales, deliberativos, plebiscitarios, etc.

Con la irrupción del socialismo del siglo XXI, en américa latina se ha observado la inauguración de regímenes aparentemente democráticos, especialmente en el origen de su legalidad en el poder, que con el transcurso del tiempo y en especial en el ejercicio del poder fueron derivando en regímenes autoritarios en principio, para transformarse en regímenes abiertamente dictatoriales como en Venezuela, Nicaragua y Bolivia.

Este fenómeno político que sucede en estos países, tiene desconcertados a muchos estudiosos de los fenómenos políticos, porque en estos países se pueden observar muchos rastros de democracia todavía vigentes, lo que ha permitido llamar a estos regímenes como democracias mixtas, democracias controladas, democracias autoritarias, democracias plebiscitarias, etc., pero democracias al fin.

Algunos autores como Przeworsky, señalan que para identificar a un régimen como democrático al menos tendrían que cumplir un mínimo de condiciones y que la ausencia de cualquiera de estos requisitos mínimos convertiría al régimen en uno dictatorial; los requisitos son los siguientes:  1) el primer ministro/presidente debe ser elegido directa o indirectamente por elecciones; 2) el poder legislativo debe ser elegido por elecciones; 3) los electores pueden elegir entre dos o más partidos independientes y 4) debe existir alternancia en el poder tras, al menos, dos legislaturas o períodos presidenciales.

Al respecto, el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA establece que son elementos esenciales de una democracia: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Si analizamos los requisitos que nos plantea Przeworsky, en Bolivia no se cumple el cuarto requisito de la “alternancia en el poder” y si además añadimos en el análisis la Carta Democrática de la OEA, no se cumple el requisito de “acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, ni la independencia de poderes”, ya que como es conocido el tercer mandato del Presidente Evo Morales fue fruto de una interpretación prevaricadora de las disposiciones transitorias de la Constitución, agravada por el desconocimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y el monumental fraude electoral del 2019.

Por lo expuesto líneas arriba, estoy convencido que vivimos una dictadura de características formales distintas de las dictaduras militares que conocimos en el siglo anterior, pero dictadura al fin, sostengo que vivimos una dictadura judicial, porque la ruptura del orden constitucional y del estado de derecho viene apoyado en resoluciones y fallos de orden jurídico, cuyas interpretaciones y resoluciones son violatorias de los mandatos constitucionales y de los mandatos legales del estado de derecho y que paradójicamente, lo que se transgrede de manera sistemática es el ordenamiento jurídico que se doto el propio régimen, es decir no se trata de una transgresión a las odiadas leyes de los regímenes neoliberales, sino de sus propias leyes, aquellas que el parlamento del MAS aprobó con el fin de facilitar las tareas de su gobierno

La diferencia con las dictaduras militares del pasado, se encuentra en que en la actualidad el uso de la fuerza pública esta solapada y oculta bajo el manto de las órdenes judiciales, cuya eficacia y amenaza es mucho mayor y selectiva, que el uso grosero, abierto y anodino de las dictaduras militares.

La represión judicial se presenta como parte de los mecanismos del supuesto “estado de derecho”, en el que el juez o tribunal, aparentemente se da la molestia de escuchar a todas las partes del conflicto, cuando en realidad sus fallos ya están previamente decididos por los que detentan el poder, en este tipo de dictadura, ya no hacen falta la cara de matones que perseguían, arrestan y allanan las moradas a la sombra de la noche, ni tampoco los tanques y metrallas que llenaban las calles, hoy son las caras circunspectas de funcionarios que de manera respetuosa notifican a los ciudadanos a las audiencias judiciales de imputación de delitos, a las audiencias de medidas cautelares o dan la noticia del encarcelamiento y reclusión a la luz de las cámaras de televisión, etc.

Otra forma sutil de instrumentalizar el sistema judicial, es el realizado por diputados o senadores que presentan alegatos y memoriales de una supuesta violación de los derechos humanos y quieren escuchar la “voz de la justicia” para paralizar las instituciones e imponer sus reglas, en fin, las formas han cambiado pero el fondo de la represión, la violación de las garantías ciudadanas y del estado de derecho, sigue siendo la misma que en las dictaduras militares

jueves, 16 de noviembre de 2023

Elecciones judiciales y crisis del Estado

                   

Las constantes interrupciones y obstaculizaciones que diferentes actores políticos, parlamentarios y autoridades judiciales están ejecutando para postergar o detener la realización de las elecciones judiciales, está profundizando aún más la crisis del sistema judicial en la que se desenvuelve desde hace mucho tiempo. La crisis del sistema judicial en la actualidad, está íntimamente ligada a la división del MAS que está provocando una crisis política en el principal partido político del país, que, sobre este asunto de las elecciones judiciales, se debate entre renovar a las autoridades del órgano judicial o prorrogar el mandato de los magistrados que a principios del próximo año fenece su mandato.

Sin embargo, la resolución de la crisis judicial y política en nuestro país, parece que va más allá del tiempo preelectoral que agita las aguas partidarias e inclusive más allá del interregno (Gramsci) de la nueva oleada o del cambio del ciclo político, al parecer estamos a las puertas de una crisis de Estado en la que la interpelación social a los actores políticos se extiende al diseño institucional, jurídico y político del Estado plurinacional establecido en la Constitución Política del Estado del 2009.

En nuestro país el diseño institucional político, establecido en la constitución, exige diálogo y consensos para alcanzar mayorías calificadas de los 2/3 para un sinfín de acuerdos, entre los que se encuentran los de nombrar a las autoridades de las principales entidades estatales, tales como el Defensor del Pueblo, el Contralor General del Estado, el Fiscal General del Estado, los miembros del directorio del Banco Central de Bolivia, los candidatos a magistrados de los distintos tribunales de justicia, etc. Este diseño no funcionó ni siquiera cuando el MAS tenía una mayoría abrumadora que rebasaba los 2/3 de votos en la Asamblea Legislativa y podía nombrar a todas las autoridades de las distintas instituciones del país y se limitó a nombrar a los estrictamente necesarios dejando en el interinato a todas las demás autoridades de las instituciones antes mencionadas.

En la actualidad el MAS ya no tiene los 2/3 de votos en la Asamblea Legislativa y su bancada se encuentra dividida en dos facciones que no están dispuestas a dialogar ni a generar consensos para resolver la grave crisis institucional de los tribunales de justicia. Por su parte la oposición no tiene ni la fuerza, ni el liderazgo para proponer nuevas reglas de juego de destraben el callejón sin salida al que nos ha llevado el diseño constitucional, agravada por la sentencia constitucional 0060/2023 que obliga 2/3 de votos para cualquier decisión relacionada con la elección de los magistrados lo que obstaculiza la realización de las elecciones judiciales.

Por otra parte, la hegemonía política del MAS, se está cayéndose a pedazos, la pérdida de los 2/3 en la Asamblea Legislativa y su división interna está provocando una profunda preocupación en los sectores empresariales que apoyan al MAS, el alejamiento de las clases medias y un reacomodo de los dirigentes sindicales, gremiales e indígenas en el espectro de las filas gubernamentales, profundizando aún más la crisis tanto judicial como política.

La crisis política podría revelar la incipiente crisis de Estado cuando se produzca el vacío de poder en el órgano judicial a partir del 2 de enero del 2024, debido a que ni la Asamblea Legislativa, ni el poder ejecutivo consiguieron evitar este vacío institucional. Al parecer el poder ejecutivo apunta a que se produzca ese vacío para prorrogar el mandato de los actuales magistrados o el nombramiento interino de nuevos magistrados, con la justificación del tiempo transcurrido y la falta de consensos en la asamblea legislativa, pero lo que realmente esta en el trasfondo de este problema es el inadecuado diseño constitucional, que ya en las dos anteriores elecciones demostró su ineficacia y fracaso para dotar al pueblo boliviano de un confiable órgano judicial.

La aguda crisis del órgano judicial debería servirnos a los bolivianos para abrir un sincero y amplio debate sobre las contradicciones, lagunas, insuficiencias, errores, incoherencias, etc., de la constitución, un debate que no se restrinja al tema judicial sino a todos los ámbitos que abarca la carta magna.






¿Deben ser imprescriptibles los delitos sexuales contra niños?

 


El proyecto de ley 372/222 – 23, de “lucha contra la impunidad en delitos sexuales contra infantes, niñas, niños y adolescentes”, enviado por el poder ejecutivo a la Asamblea Legislativa, ha sido rechazado por 54 diputados de las bancadas de Comunidad Ciudadana y de los llamados “radicales” del MAS que son los seguidores del ex presidente Evo Morales. El mencionado proyecto de ley tiene como una de sus principales modificaciones la imprescriptibilidad tanto de la acción como en la pena de los delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean infantes, niñas, niños y adolescentes.

Para comprender este tema es importante aclarar que de acuerdo al artículo 30 del Código de Procedimiento Penal la prescripción de los delitos contra la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes, comienza a computarse 4 años después de que la víctima alcanza su mayoría de edad, eso significa que si bien es cierto, el delito pudo ser cometido en el momento en el que la víctima era un infante, niño, niña o adolescente, sin embargo, la prescripción de la acción o la pena no comienza a correr desde el momento mismo que ocurre el hecho delictivo, como ocurre en otro tipo de delitos, sino que la misma recién comienza a computarse 4 años después de que la víctima haya alcanzado su mayoría de edad, es decir cuando la víctima tiene 22 años de edad y se prolonga durante 8 años, esto significa que el derecho a iniciar la acción penal prescribiría cuando la víctima tendría 30 años de edad,  aspecto que no es menor ya que quien permite la prescripción de la acción o la pena del delito, no es el  niño, ni la niña, ni el adolescente, sino es la persona adulta que en ejercicio de su derecho a la libertad de denunciar o no, decide no denunciar o decide no iniciar un proceso penal por hechos ocurrido en su niñes o su adolescencia, dejando que el transcurso del tiempo y la prescripción se ocupen de cerrar esas heridas.

Según el diputado Carlos Alarcón de CC, el rechazo a este proyecto de ley, se debe a que se observa el siguiente texto “Quedan exentas de pena las relaciones consensuadas entre una persona adolescente mayor de doce (12) años y otra mayor que ella, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambas y no haya mediado violencia o intimidación.” Sin embargo, debemos aclarar que el artículo 308 bis del Código Penal, las relaciones consentidas entre menores de 12 y 15 años de edad ya están exentas de toda pena.

Fundamentar el rechazo del proyecto de ley 372/222 – 23, en las relaciones consentidas de menores de edad no parece lo más adecuado, ya que no se puede penalizar el comportamiento de niños o niñas que son inimputables, el rechazo del proyecto de ley 372 desde mi punto de vista, debía basarse en el peligro que representa la imprescriptibilidad de la acción penal, ya que la imprescriptibilidad de la ley significa mantener la alarma social del hecho delictivo de manera indefinida y al mismo tiempo significa mantener sin límites el poder punitivo del Estado, afectando gravemente la paz y armonía social que el transcurso del tiempo ha reestablecido, asimismo significa un grave deterioro de la seguridad jurídica de las personas, que pueden ser sometidos a juicios después de muchos años en el que las pruebas de los hechos podrían haber desaparecido o haberse contaminado, derivando en la condena de inocentes, por tanto lo establecido en el Código Penal vigente en este punto en específico, no debería modificarse.

Sin embargo, debía considerarse que en el caso de que la víctima siga siendo sometida a acciones de chantaje, violencia, intimidación u cualquier otra situación por parte del agresor, debe mantenerse congelados los plazos de inicio de la prescripción hasta que cese la violencia o intimidación de las víctimas. Los proyectistas de la ley han olvidado un aspecto muy importante en este tipo de delitos, que es la dificultad que tienen las víctimas de denunciar este tipo de delitos porque se encuentran en un grado de indefensión y vulnerabilidad, ya que estos delitos generalmente se comenten al interior de la propia familia o círculos cercanos de confianza y familiaridad que frenan a esa persona adulta denunciar los hechos delictivos.

Establecer la imprescriptibilidad, es mantener el poder punitivo del Estado de manera indefinida, es dejar la puerta abierta para otros tipos de injusticias tan o más injustos de los que se quiere combatir, pues la experiencia nos ha mostrado que, en muchas ocasiones, este tipo de situaciones ha servido para que personas inescrupulosas denuncien hechos cometidos 30 o 40 años atrás con el único fin de obtener ventajas económicas.






¿Nombrar magistrados temporales o prorrogar su mandato?

 


La aprobación en el senado del proyecto de Ley transitoria de elecciones judiciales (P.L.144) cierra toda posibilidad de nombramiento interino o la prolongación del mandato de los magistrados salientes de los tribunales constitucional, de justicia y agroambiental y de los consejeros del Consejo de la Magistratura, como consecuencia, considerando la fecha de conclusión del mandato de los actuales magistrados y de los plazos de la preselección, elección y posesión de los nuevos magistrados, existirá un lapso de aproximadamente un mes, en el que se producirá una vacancia en los cargos de los magistrados y por tanto se paralizaran los trámites judiciales que actualmente se encuentran en curso.

En previsión de esta paralización, el proyecto de ley establece que “de manera excepcional a partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite, en los despachos de las Magistradas y Magistrados salientes del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y despacho de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas, por ser esta una Ley transitoria y excepcional”. La previsión de suspender los plazos procesales hasta el nombramiento y posesión de los nuevos magistrados aún sea por pocos días es totalmente perjudicial para los litigantes que esperan la resolución de sus causas de la manera más ágil y expedita posible.

Esta disposición de la ley, está basada en la suposición de que el proceso de preselección y elección de magistrados será rápido y sin ningún tipo de inconvenientes en su tramitación, sin embargo, la realidad está demostrando que el proceso estará lleno de inconvenientes y prorrogas, lo que podría convertir la vacancia prevista de 30 días en una vacancia mucho más prolongada y con consecuencias peligrosas.

Han pasado 21 días desde la aprobación en el Senado del proyecto de ley 144 y en la Cámara de Diputados, no ha sido tratada ni siquiera en la Comisión de Constitución, que ha optado por enviar dicho proyecto a consulta a instancias gubernamentales en cumplimiento de sus reglamentos y no se ha dado curso a su tratamiento con dispensación de trámites como solicitaban varios diputados. Este es el primer inconveniente y retraso que tiene el proyecto de Ley de elecciones judiciales. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia ha iniciado una consulta al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley 144, con la que se pretende paralizar su tratamiento mientras no se pronuncie el TCP, estas acciones son sólo una muestra de lo complicada que será su tramitación.

Además, en el artículo 33 del proyecto de ley, señala que la convocatoria podría declararse desierta si la “cantidad de postulantes sea insuficiente para llevar adelante una elección competitiva o para cumplir con las exigencias constitucionales de género y plurinacionalidad” de darse este caso la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará nuevamente al proceso de preselección, lo que prolongaría el proceso en al menos unos 60 días o más.

Finalmente, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0060/2023 de 31 de julio de 2023, “todas las decisiones de las Comisiones Mixtas y del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán adoptadas por dos tercios de votos de las y los Asambleístas presentes” lo que será un verdadero atolladero que amenaza con no solamente prolongar los tiempos del proceso de preselección, sino con interrumpirlo de manera indefinida, al punto que pueda provocar un quiebre institucional de imprevisibles consecuencias.

En previsión de los peligros que se aproximan por la vacancia de magistrados, considero que lo más sensato sería establecer mediante la ley una solución transitoria que consista en cualquiera de las siguientes posibles medidas:

 1° Nombrar mediante ley a magistrados temporales por el tiempo que dure el proceso de preselección y elección de los nuevos magistrados, para este fin se podría nombrar a los vocales de los tribunales departamentales de justicia, en el caso del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso del Tribunal Constitucional, a los vocales de las salas departamentales constitucionales. En el caso de los Tribunales Agroambientales, a los jueces más antiguos o alguna fórmula parecida. El caso de los consejeros del Consejo de la Magistratura, a los responsables de las direcciones distritales.

2° Prolongar el mandato de los actuales magistrados y consejeros

3° Autorizar al presidente la república el nombramiento o la prolongación de mandato mediante decreto supremo.

La Constitución establece que, una vez concluido el mandato de los magistrados, no pueden ser reelegidos. En las circunstancias actuales, habrá una vacancia de facto y un vacío constitucional, que tiene que ser solucionado de alguna manera por lo que las soluciones que propongo, si bien es cierto no están previstas en la constitución, pero tampoco están prohibidas expresamente, por lo que cualquier fórmula que se aplique para solucionar ese vacío, será una solución perfectamente constitucional.


Nueva fórmula de preselección de magistrados

 


En el Senado de la república, los tres partidos políticos con representación parlamentaria se han puesto de acuerdo para aprobar por 2/3 de votos la ley de convocatoria a magistrados de los tribunales de justicia, que serán preseleccionados por la asamblea legislativa para luego ser elegidos por voto popular.

Entre los acuerdos que alcanzaron cabe destacar los tiempos ajustados del proceso de preselección y sobre todo la participación de las universidades públicas y privadas, los Colegios de Abogados y de Auditores o Contadores Públicos, fundaciones y organizaciones civiles, empresariales, entre otras, que podrán acreditar a representantes como veedores y fiscalizadores de la fase de preselección.

Esta es una nueva variante o nueva fórmula de preselección de candidatos a las magistraturas de los tribunales de justicia que nos recuerda a aquellas fórmulas de preselección que muchos proponentes de reformas del sistema judicial plantean, las mismas que se resumen en la conformación de Comisiones llamadas de Alto Nivel, de Postulaciones, o junta de selección, o Consejo de Notables, etc., comisiones que estarían conformadas por las universidades, los Colegios de Abogados, Auditores, Contadores, fundaciones y organizaciones civiles, empresariales, etc., como encargados del proceso de preselección de postulantes a magistrados, entre los proponentes de este sistema de preselección, podemos mencionar Comunidad Ciudadana, los Juristas Independientes, el Movimiento Demócrata, Unidad Cívica Solidaridad, los abogados Pedro Gareca, Francisco Borenstein Cuéllar, William Herrera Añez, Carlos Hugo Molina Saucedo, etc.,

Si bien es cierto que la participación de todas estas instituciones, como veedores y fiscalizadores no es exactamente la misma que el de la conformación de comisiones, sin embargo, los resultados que se obtengan de la preselección, serán exactamente los mismos ya que la participación de los representantes de todas estas instituciones como veedores y fiscalizadores, les permitirá velar por la transparencia del proceso de preselección, que es en el fondo lo que plantean con la conformación de las comisiones o consejos de notables o de alto nivel.

En la historia de nuestro país hemos batidos todos los récords en utilizar distintas fórmulas de preselección, elección, nombramiento, designación de funcionarios judiciales, por lo que esta nueva fórmula, es una forma más, de las que podrán ingresar en el libro de los récord guinness, pero que, no solucionará en absoluto la dependencia de los jueces y magistrados al poder político, porque el problema central de la dependencia no se encuentra en la fórmula de preselección, elección, nombramiento, etc., si no en la preselección y/o elección misma de los jueces por parte del poder político, por esta razón, mientras el poder político o mientras alguien tenga el poder de preseleccionar y/o elegir a alguien, siempre habrá una dependencia del preseleccionado y/o elegido respeto de su preseleccionador y/o elector.

La fe ciega en la incorporación de representantes de diferentes instituciones, ya sean como veedores, fiscalizadores o como parte de esas famosas comisiones es errónea, ya que dichos representantes tienen los mismos intereses personales o políticos que los senadores o diputados, para que alguien afín a sus intereses sea preseleccionado y/o elegido juez o magistrado. Por ello la única manera de superar definitivamente la dependencia de los operadores de justicia frente al poder político o económico es que nadie elija a nadie y los jueces accedan a esos puestos mediante una carrera judicial limpia y transparente, que comience desde los puestos más bajos y por mérito propio y demostrando idoneidad profesional y sobre todo idoneidad moral lleguen a los más altos puestos de la administración de justicia.

Si bien es cierto que en el momento actual, por lo establecido en la Constitución Política del Estado, no existe otra fórmula para intentar mejorar el proceso de nombramiento de los magistrados, al mismo tiempo será una poderosa muestra de lo que ocurriría si queremos resolver el problema de la dependencia y la idoneidad de los jueces con la fórmula de las comisiones de postulaciones o de notables, ya que demostrara en los hechos que estas comisiones no serán más un pequeño parche o remedio en la fracasada fórmula de elegir a los jueces sea por voto popular o por la fórmula que sea.

Quienes intentan resolver el problema del sistema judicial de forma inmediata y utilizando nuevas o las mismas fórmulas de preselección y elección, se mienten a sí mismos y desde luego mienten a los demás, la solución del problema judicial es a mediano y largo plazo y está íntimamente ligada a la política, eso significa que la solución al problema del sistema judicial, es al mismo tiempo solucionar el problema económico, político y social, significa solucionar todo el andamiaje político legal que esta vigente en la Constitución Política del Estado, cambiando todos los pilares indianistas, colectivistas, comunitaristas que la sustentan, significa que no se puede solucionar el problema judicial cambiando solamente unos cuantos artículos de la constitución de manera aislada y peor si además de aisladas, son contradictorias.


Análisis de coyuntura: la pretendida unidad de la oposición

 


Vivimos un momento de polarización y fragmentación en la disputa por el poder, que a diferencia de otros tiempos donde la polarización era entre el gobierno y la oposición, y la fragmentación solamente se daba en la oposición democrática, hoy por hoy todo apunta a que la polarización y fragmentación también alcanza al partido de gobierno. Se trata de dos tipos diferentes de polarización y fragmentación, en el oficialismo lo que está en disputa es el liderazgo y el control del aparato partidario, para ver quien controla las estructuras partidarias, porque de ese control depende quien inscribe ante los tribunales electorales la candidatura del MAS en las elecciones del 2025, en cambio en la oposición democrática, la fragmentación tiene dos características una electoral donde la disputa es por el liderazgo de la alianza o la unidad y otra de carácter ideológico, donde lo que está en juego es el relato político del rumbo del país.

 Proyectos políticos de la oposición democrática, como BUNKER, AL-BUS, irrumpen en el espacio político electoral con miras a las elecciones del 2025, bajo la consigna de la unidad de todos los partidos y actores políticos utilizando el mecanismo de las elecciones primarias para definir al candidato de la unidad. BUNKER tiene dos candidatos, por una parte, está el periodista Agustín Zambrana y por la otra el Dr. Willians Bascopé, cuyo planteamiento central es instaurar la tercera república en reemplazo del Estado plurinacional, cuyos pilares fundamentales serían patria, hogar, honestidad, libertad y trabajo.

 Por su parte AL-BUS, tiene como líder al Dr. Carlos Börth que es por el momento el único proyecto político que presenta dos documentos políticos, el primero referido a su visión de país y el segundo a sus principios. Niega que exista una contradicción entre Estado plurinacional y la república, considerando que es un falso debate introducido por el MAS para justificar de ese modo la implantación de su modelo político, ultra centralista, que ha fracasado, por lo que plantean implantar, una organización estatal adecuada al autogobierno efectivo de los departamentos y de las naciones y pueblos indígenas, ya sea mediante la profundización de las autonomías o mediante un estado federal. En lo económico plantea el libre mercado con la intervención del estado como planificador, regulador y empresario en aquellas empresas consideradas estratégicas.

 

Por otra parte, han surgido dos plataformas o espacios de coordinación y dialogo, como CONADE y la Junta Democrática, la primera está conformada por varias plataformas ciudadanas, que recientemente tuvieron un encuentro en la ciudad de Santa Cruz con más de 120 delegados de la sociedad civil y organizaciones políticas, que pretende crear un bloque de unidad para consolidar un proyecto alternativo que genere nuevas esperanzas en las próximas elecciones nacionales, para este fin, se habría decidido abrir un proceso de discusión sobre la visión de país. Al parecer no está claro cuál es o cuál será el rol de CONADE en esta iniciativa, si simplemente será una plataforma que impulse la unidad de las organizaciones sociales y políticas o por el contrario se transforme en un partido que tercie en las elecciones.

 Por otra parte, la Junta Democrática, nace como una iniciativa de unidad de varios partidos políticos, organizaciones ciudadanas y plataformas ciudadanas cuya finalidad es conformar un bloque de oposición amplio que pueda unificar a la mayor cantidad de organizaciones políticas y sociales, para este fin se trabajaría en la elaboración de un programa mínimo de gobierno y la organización de una elección primaria para elegir a un candidato a la presidencia para el 2025.

 Además de estos dos nuevos proyectos políticos (BUNKER Y AL-BUS) y estas dos plataformas de unidad (CONADE y Junta Democrática) en el escenario político hay algunos candidatos sin partido político que están en campaña electoral desde algún tiempo atrás. La candidatura del Senador Rodrigo Paz Pereira es la más clara y manifiesta, se declara un socialdemócrata que plantea un estado del bienestar y la construcción del proyecto político desde las bases y no resultado del acuerdo cupular de algunos dirigentes políticos, para este fin está recorriendo todo el país dialogando con la gente, conociendo sus necesidades y abriéndose un espacio en aquellos territorios que hasta ahora han sido de exclusividad del MAS.

 Los anteriores proyectos políticos y las plataformas de unidad, son aquellos que públicamente han manifestado su intención de participar en las elecciones del 2025, sin embargo, existen otras organizaciones y actores políticos que aún no han hecho público sus intenciones, pero más temprano que tarde emergerán con fuerza en dicho escenario.

 Lo interesante de esta coyuntura, es que después de casi dos décadas de gobierno del MAS, surgen por primera vez voces que cuestionan, no solamente la forma de administrar el Estado sino el modelo de Estado impuesto por el MAS, en lo económico se cuestiona el modelo de libre mercado con fuerte presencia del Estado, y se plantea una economía liberal, sin la interferencia del Estado, en lo político se cuestiona el Estado plurinacional, de inclinación indigenista, se cuestionan sus símbolos y costumbres y se plantea el retorno a la república, en lo social se cuestiona el trato privilegiado a dirigentes sindicales de sectores indígenas, cocaleros, gremiales, cooperativistas, etc., y se reivindica la igualdad ante la ley sin discriminaciones, ni exclusiones.

 (Este es el séptimo artículo de un pequeño ciclo de análisis de la coyuntura política)