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miércoles, 30 de noviembre de 2022

Las inconsistencias del referendo aprobado por el Tribunal Electoral

 


Los Juristas Independientes han propuesto una reforma del sistema judicial a través de la reforma parcial de la Constitución mediante referendo por iniciativa popular. Para este fin, han presentado ante el Tribunal Electoral cuatro preguntas para su aprobación en el mencionado referendo. Sin embargo, las modificaciones que plantean exceden las cuatro preguntas del referendo, por ello, en la última parte de las 3 primeras preguntas hay un parágrafo que señala: “Para ello se incluirá un nuevo artículo en la Constitución Política del Estado y se modificarán los artículos 178, 179, 181, 182, 183, 187 190, 191, 192, 193, 194, 195 197, 198 y 227”.

El Tribunal Electoral ha aprobado las cuatro preguntas, incumpliendo los artículos 15 y 19 de la Ley del Régimen Electoral, que señalan: “artículo 15. Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación” por su parte el artículo 19 inc. c) señala “El Tribunal electoral ... verificará ... que la pregunta o preguntas estén formuladas en términos claros, precisos e imparciales”.

En el momento en el que el tribunal electoral ha aprobado unas preguntas que establecen que se incorporará unos artículos y se modificarán otros artículos sin explicitar en qué consisten esas incorporaciones o esas modificaciones, es válido preguntarse ¿quién conoce el texto de esos nuevos artículos?, ¿en qué consiste la modificación del artículo 178 o del artículo 179 o del 180, etc.?

El Tribunal Electoral, de manera inexplicable, ha aprobado cuatro preguntas que son un resumen de las modificaciones que se desea hacer a la Constitución y no las preguntas que modificarían los 15 artículos de la Constitución. El Tribunal Electoral debía aprobar las preguntas de manera clara y precisa que van a modificar la Constitución, ya que de acuerdo al artículo 15 de la ley electoral, una vez aprobadas, las mismas deberán entrar en vigencia de manera inmediata y obligatoria, en el caso que nos ocupa, esta circunstancia no se da, porque al establecer que se incorporará un artículo y se modificarán otros, existe todavía una segunda etapa de aprobación de artículos que no se pusieron a consideración en el referendo.

Seguramente los Juristas Independientes dirán que junto a las cuatro preguntas del referendo han presentado el proyecto de texto normativo de cada uno de los artículos a modificarse, sin embargo, ese texto normativo no es parte del referendo, muchos de los temas tratados en esos textos normativos no figuran en el referendo, así por ejemplo, en ninguna parte de las cuatro preguntas del referendo se señala que el Tribunal Constitucional tendrá magistrados suplentes que cobrarán un sueldo, sin cumplir ninguna función jurisdiccional. Tampoco está en las preguntas del referendo que existen cuotas para garantizar la paridad de mujeres en la asignación de magistrados y cuotas para los indígenas o que los indígenas puedan conformar su propio Tribunal de Justicia Indígena, etc.

Un referendo que modifica textos constitucionales tendría que haberse diseñado de manera transparente, clara, sin textos pendientes o desconocidos, de forma que cada uno de los artículos a reformarse deberían ser parte de las preguntas, así por ejemplo en el caso del artículo a incorporarse la pregunta debía ser ¿Está usted de acuerdo en incorporar el artículo “X” con el siguiente texto normativo? Y a continuación el texto que se quiere incorporar.

En el caso de los artículos a modificarse la pregunta debía ser ¿Está usted de acuerdo con modificar el artículo “X” de la Constitución de acuerdo al siguiente texto normativo? En este segundo caso se debería consignar en una columna lo que dice actualmente la Constitución y en la otra columna el texto en el que se establezca con precisión y claridad la modificación del artículo, de forma que la población conozca que está aprobando o que está rechazando.

Las consecuencias de estas inconsistencias, abre la puerta a una serie de recursos de inconstitucionalidad a las modificaciones del texto constitucional, porque cualquier ciudadano podrá alegar que dicha modificación no estaba en las preguntas del referendo, creo que el Tribunal Electoral debería analizar y hacer algo al respecto.

Los criterios de plurinacionalidad en las reformas judiciales

 


La reforma del sistema jurídico en la Constitución del 2009, parte de la premisa que el problema central de la justicia en Bolivia es la colonialidad institucional, en consecuencia, se propone descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia. Para lograr estos dos propósitos, plantea hacerlo revalorizando la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), como el modelo que permita transformar la justicia ordinaria, para ello presenta a la JIOC con cualidades idealizadas, capacidades emancipadoras extraordinarias y a sus operadores como personas justas y sabias en el conocimiento de saberes jurídicos ancestrales.

Concordante con las anteriores premisas, en los artículos 182, 187, 197, 199 de la Constitución, se establece que la preselección de candidatos a magistrados se hará con “criterios de plurinacionalidad” y se deberá tomar en cuenta la calidad de autoridad originaria en la calificación de méritos, con el fin de que la interpretación jurídica de los derechos y garantías de los ciudadanos se realice tomando en cuenta la justicia ordinaria y la justicia indígena.

La propuesta de reforma de la justicia de Comunidad Ciudadana mantiene los criterios de la Constitución señalando que la elección de Magistrados se deberá realizar con “criterios de plurinacionalidad”.

Los Juristas Independientes, señalan que “Las magistradas y los magistrados provenientes de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, serán nominados directamente mediante normas y procedimientos propios” no teniendo que acreditar ningún requisito académico de idoneidad profesional o personal, sin el requisito de ser abogados, sin someterse a exámenes de competencia, ni ser ratificados en referendo, etc., es decir que el único requisito para ser magistrado, será haber sido jilacata, cacique, mamatajlla, etc.

El intento de compatibilizar dos sistemas diametralmente opuestos tiene como consecuencia la desprotección de derechos ciudadanos, así por ejemplo, en Colombia se ha constitucionalizado el chicotazo, el flagelamiento y el destierro , en lo que se conoce como la “sentencia del fuete” por la cual una mujer de 59 años que fue flagelada con 60 chicotazos, no recibió la tutela jurídica del más alto Tribunal de Justicia Colombiana bajo el argumento que dichos 60 chicotazos “no reviste los niveles de gravedad requeridos para que pueda considerarse como tortura, pues el daño corporal que produce es mínimo”.

En Bolivia ya está ocurriendo algo parecido a Colombia, las declaraciones constitucionales 0055/2019 de 31 de julio de 2019 y 0016/2020 de 16 de octubre de 2020, establecen que son constitucionales el destierro, la expulsión de ajenos y la prohibición de ingreso a sus territorios, creando una especie de ciudadanos “apátridas” y de “ajenos” al interior de nuestro propio país.

Si la propuesta de los Juristas Independientes prospera, es lógico preguntarse ¿qué pasará cuando algunos magistrados no sean abogados?

La experiencia anterior nos muestra que cuando se nombró a una autoridad indígena, a pesar de que era abogado, recurría a la hoja de coca para dar sus fallos.

No se puede reparar la explotación y marginamiento que sufrieron y sufren los ciudadanos de los pueblos indígenas con el “nombramiento por cuotas” de cinco o seis magistrados indígenas, ni manteniendo y profundizando el apartheid jurídico de las “justicias indígenas” como justicias paralelas que se arrastra desde la colonia; la verdadera reparación histórica se dará incluyendo a esos pueblos indígenas en el desarrollo económico, político y social de una única nación moderna, de ciudadanos bolivianos libres e iguales ante la ley, donde el Estado brinde a todos sus ciudadanos el acceso a los servicios de salud, educación, justicia, etc., sin excepción alguna.

La desvalorización de los derechos de los ciudadanos, en tanto personas individuales, son una constante en las concepciones colectivistas, donde lo que importa es el supuesto bienestar y armonía de la colectividad, llámese pueblo indígena, nación, partido, etc. Sin embargo, la armonía y la paz social no pueden existir si no se defiende la libertad del individuo frente al poder del Estado, los derechos fundamentales de las personas son justamente un límite al poder del Estado, el respeto a los derechos políticos y civiles es la base del Estado de derecho y del sistema democrático.

Lenguaje inclusivo y paridad de género en las reformas judiciales

 


La Constitución del 2009, tiene una clara inspiración ideológica indigenista, que plantea la construcción de un Estado Plurinacional Comunitario, en un intento de dejar en el pasado el Estado monocultural, occidentalizado, capitalista, modernizador y cristiano.

Junto a la ideología indigenista conviven otras ideologías, que plantean reivindicaciones étnicas, socialistas, comunistas, de género, ambientalistas, “pachamamistas”, etc., que cuestionan el poder hegemónico y unipolar de las democracias occidentales y del sistema capitalista.

La ideología de género y sus reivindicaciones están presentes en la Constitución del 2009, especialmente en ese leguaje inclusivo de género y en la representación política con equidad o paridad de género, especialmente en la conformación de las asambleas legislativas a nivel nacional y departamental.

La propuesta de reforma del sistema judicial de Comunidad Ciudadana, mantiene el lenguaje inclusivo de género y se plantea ampliar la participación de las mujeres en los más altos cargos del Poder Judicial con equidad de género y señalan: “La Asamblea Legislativa Plurinacional, ... designará a la Magistrada o Magistrado que desempeñará las funciones por el tiempo establecido, con equidad de género”.

Por su parte, los Juristas Independientes también mantienen el lenguaje inclusivo de género y radicalizan su propuesta de paridad de género en la designación de magistrados señalando: “La Asamblea Legislativa, ... realizará la designación de las magistradas y los magistrados ... garantizando el principio de paridad de género”, para garantizar la paridad de género proponen un mecanismo de elaboración de ternas de hombres y de mujeres en forma separada, de esta forma señalan: “Las ternas serán conformadas por las y los postulantes que obtengan puntuación superior al setenta y cinco por ciento del puntaje, en el proceso de selección. Se elaborarán ternas con postulantes varones y ternas con postulantes mujeres. Las ternas serán remitidas a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para fines de la designación constitucional”.

El lenguaje inclusivo de género lo único que logra son textos engorrosos y complicados, que no aportan en absoluto a la claridad y simplicidad de un texto normativo y solamente sirve para dejar en claro una posición política de la nueva izquierda nacida tras la caída del muro de Berlín.

Por otra parte, la equidad o paridad de género contradice la exposición de motivos de Comunidad Ciudadana, que señala que “Un Consejo Ciudadano de Notables ... tendrá como la función principal de evaluar y calificar las trayectorias y méritos de los postulantes y presentar una terna a la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos, con los postulantes mejor calificados”. Asimismo, los Juristas Independientes, en su exposición de motivos, señalan que “la selección esté exclusivamente basada en méritos e idoneidades personales”.

La paridad de género significa un cuoteo al 50% entre hombres y mujeres, basado exclusivamente en el sexo de los postulantes y donde los méritos académicos o personales de los candidatos tendrán que acomodarse para dar cumplimiento a la premisa mayor de la paridad de género.

La diferenciación en listas de hombres y de mujeres, es un menosprecio a las mujeres que se sienten capaces de competir en igualdad de condiciones contra cualquier hombre o mujer, es un desdén a la capacidad y profesionalidad de mujeres que no necesitan de las cuotas femeninas para alcanzar lo más altos niveles de desarrollo profesional y personal.

No es la primera vez que se humilla a las mujeres y se pretende imponer esa humillación en la ley, recordemos que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial de 1857, señalaba que “no pueden ser jueces, los locos, sordos, mudos, ciegos, enfermos habituales, ni las mujeres” donde la exclusión y discriminación de las mujeres era extrema y humillante, los Juristas Independientes con esta discriminación entre hombres y mujeres lanzan el mismo mensaje que considera a las mujeres incapaces de competir en igualdad de condiciones con los hombres.

Las acciones positivas del Estado, no pueden traducirse en un simple cuoteo de participación forzada de las mujeres, sino tiene que nacer de una profunda convicción de discriminación positiva en el punto de partida para alcanzar la igualdad de oportunidades en el punto de llegada.

Las dificultades de un referendo aprobatorio de jueces y fiscales

 


El 30 de noviembre de 2020, Comunidad Ciudadana presentó su propuesta de reforma del sistema judicial, muy similar a la propuesta del Movimiento Demócrata Social, que ya vimos en un anterior artículo. La propuesta consiste en la creación de una Comisión de Notables, compuesta por organizaciones sociales que tienen la función de preseleccionar ternas de candidatos a magistrados y fiscales, para que la Asamblea Legislativa elija a dichos magistrados y fiscales. A diferencia del Movimiento Demócrata, plantean que una vez electos los magistrados y fiscales, éstos serían sometidos a un referendo aprobatorio o de rechazo por parte de la ciudadanía en general, en caso de que en el referendo se rechace la elección realizada por la Asamblea Legislativa se volvería a iniciar todo el proceso de preselección, selección y referendo de nuevos magistrados y fiscales.

Un año más tarde los Juristas Independientes plantean prácticamente lo mismo que Comunidad Ciudadana, con pequeñas diferencias más de forma que de fondo, a la Comisión de Notales la denominan Comisión Nacional de Postulaciones, pero que en los hechos cumple las mismas funciones que la Comisión de Notables, asimismo todo el procedimiento y planteamientos de preselección, nombramiento y referendo de magistrados y fiscales, son casi idénticos, con la diferencia que los Juristas Independientes plantean que una parte de los magistrados sean elegidos por los pueblos indígenas originarios campesinos, “directamente mediante normas y procedimientos propios... por turno y rotación”. Estos magistrados indígenas no tienen que acreditar ningún requisito académico de idoneidad profesional o personal, no tienen que ser abogados o licenciados en nada, no tienen que someterse a exámenes de competencia, ni ser ratificados en referendo, etc., es decir gozan de unos privilegios nada desdeñables, a los que le dedicaremos un artículo especial.

De aprobarse el planteamiento de los Juristas independientes o el de Comunidad Ciudadana, existen enormes posibilidades de que los “magistrados ya elegidos” por la Asamblea Legislativa sean rechazados en el referendo.

Por las características de una campaña electoral, los “magistrados ya elegidos” tienen muchísimas desventajas al momento de participar en el referendo aprobatorio, el primero será económico, una campaña electoral tiene un costo elevadísimo que individualmente nadie podrá financiar, a no ser que sea un millonario dispuesto a gastar millones, por el único placer de ser ratificado como magistrado, ya que no existe manera lícita de recuperar tanta “inversión”. Otro problema es el logístico, se necesita un aparato administrativo, de relaciones, de agenda, viajes, encuentros, etc., que permita que el “magistrado ya elegido” sea conocido y ratificado por los votantes. Pero el mayor problema es que los temas que interesan al ciudadano no serán debatidos, será una campaña sin propuestas, ni respuestas. Temas como el aborto, violencia de género, violación de menores, pedofilia, distribución de escaños, reelección indefinida, fraude electoral, corrupción, narcotráfico, derechos reales y un largo etcétera, el “magistrado ya elegido” no podrá emitir opinión en absolutamente nada, porque significaría prejuzgar, sería adelantar criterio jurídico en temas que probablemente en su calidad de magistrado tenga que resolver.

En cambio, la campaña en contra de los “magistrados ya elegidos” será fácilmente deslegitimada y manipulada por parte de quienes no estén de acuerdo con los resultados de la Comisión de Postulaciones o del cuoteo de la Asamblea Legislativa, los más interesados en oponerse serán los postulantes que no hayan sido elegidos, los partidos políticos, grupos de interés, etc., lo que podría derivar en un rechazo de las candidaturas en general o de alguna en particular, generando un círculo vicioso de referendos cada seis meses, en una espiral de nunca acabar y con unos costes económicos escandalosos.

Un dato a tomar en cuenta es que, de acuerdo a la legislación actual, para ser elegido magistrado por voto popular solamente se necesita mayoría simple, de ahí que en las elecciones del 2011 y del 2017 el candidato a magistrado más votado fue elegido con apenas el 3% del total de los votos, en cambio, para que el referendo sea aprobatorio, la exigencia es muchísimo mayor, ya que se necesitará mayoría absoluta, es decir 50% más 1.

Jueces de Paz ¿propuesta para el futuro o retorno al pasado?

 


Las nuevas propuestas de reforma del sistema judicial han insistido en la creación de Centros de Paz y Jueces de Paz, con el fin de garantizar el acceso a la justicia, que sin duda es uno de los derechos más importantes de todo ser humano.

Los Jueces de Paz existieron desde la primera Constitución Política de Estado de 1826, que en el artículo 117 señalaba: “habrá jueces de paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil o criminal, sin este previo requisito”. Luego, a partir de la Ley de Organización Judicial de 1857, pasaron a llamarse Alcaldes de Barrio, nombrados por los Consejos Municipales y que resolvían los conflictos vecinales mediante juicios verbales, sin más requisitos que la demanda y sin ningún recurso ulterior.

Los Alcaldes de Barrio fueron eliminados en la Ley de Organización Judicial de 1972, porque al no tener soporte económico del Estado, cobraban sus honorarios a los ciudadanos que solicitaban sus servicios, alterando y contaminando la naturaleza del servicio gratuito de sus funciones, razón esta por la que fracasaron.

La alianza política “Bolivia Dijo No” (BDN) en su proyecto de reforma del sistema judicial señala que “el problema central del sistema judicial, es la imposibilidad de acceder al sistema en forma expedita, agravada por la cultura litigiosa de la sociedad y que deriva en un sistema lento y engorroso”. Por lo que plantea “la implementación de Centros de Paz dependientes del órgano judicial ... en el que con un buen asesoramiento se puede obtener justicia sin que necesariamente se tenga que activar un proceso judicial”, algo parecido proponen los Juristas Independientes, cuando en su cuarta pregunta para el referéndum señalan: ¿Está usted de acuerdo con una reforma parcial de la Constitución Política que instituya la Justicia y los Jueces de Paz, en todos los barrios de las ciudades del país, para que resuelvan los conflictos jurídicos menores y restituyan la paz y la armonía social sin necesidad de juicios ni tramites?

Las funciones que se les atribuye a los Centros de Paz y a los Jueces de Paz que plantean BDN y los Juristas Independientes ya existen con el nombre de Ley de Conciliación y Arbitraje, Ley 708, tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual en la que las partes llegan a un acuerdo que pone fin a sus controversias de manera pronta y oportuna evitando trámites o diligencias innecesarias, por lo que las actuaciones son informales, simples y orales para garantizar el diálogo entre las partes. Donde el conciliador tiene la imparcialidad y la experiencia jurídica para solucionar las controversias. La ley 708 no ha tenido el impacto que sus creadores suponían, ya que sus servicios no son gratuitos para los ciudadanos que los solicitan, lo que dificulta su uso generalizado.

Los Juristas Independientes no dicen nada sobre si los jueces serán rentados o serán gratuitos. En el caso de que sea el Estado el que cancele los salarios, tomando como ejemplo el Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz, donde existen 134 barrios, significa que solamente en ese distrito tendríamos 134 jueces de paz, a lo que hay que añadir gastos administrativos, infraestructura, personal de apoyo, etc., lo que supone la creación de una burocracia muy grande. Ahora, si está pensada como un servicio gratuito, volveremos al fracaso del pasado, porque serán los propios ciudadanos los que cancelen a los jueces por sus servicios.

Según la propuesta de los Juristas Independientes, los Jueces de Paz se regirían por una ley especial, en el marco de la jurisdicción ordinaria, pero los jueces no serían abogados, ni formarían parte de la carrera judicial, ni del Poder Judicial, tampoco tendrían la capacidad de resolver conflictos que tengan un carácter declarativo de derechos, etc., estarían limitados, como ellos mismos señalan, a resolver “los conflictos jurídicos menores”, lo que significa que el ámbito de sus competencias sería demasiado reducido, pero contrariamente a lo reducido de sus competencias, se estaría creando un sistema de Jueces de Paz, muchísimo más grande que el propio Poder Judicial y que en los hechos no desempeñarían ningún papel relevante.

¿Presupuesto para la jurisdicción indígena originario campesina?

 


Uno de los planteamientos novedosos en las propuestas de reforma de sistema judicial de los últimos tiempos, es el de asignar recursos económicos a la denominada “justicia indígena originaria campesina”

Comunidad Ciudadana fue la primera organización en plantear la asignación de un presupuesto, señalando “El Consejo de la Magistratura asignará una partida específica para la infraestructura y funcionamiento de la jurisdicción indígena originario campesina, que será administrada y ejecutada por sus propias autoridades”.

Los Juristas Independientes proponen el fortalecimiento de la jurisdicción indígena y otorgarle un presupuesto para este fin, concretamente señalan “El Estado promoverá y fortalecerá la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, brindando el apoyo necesario. Para ese efecto, el Consejo de la Magistratura, dentro del presupuesto del Órgano Judicial, asignará una partida presupuestaria para el desarrollo de las actividades de dicha jurisdicción”

La asignación de recursos económicos a la justicia ordinaria, está perfectamente justificada, porque implica una serie de gastos, en salarios, infraestructura, servicios, mantenimiento, etc., sin embargo, la asignación de recursos a la jurisdicción indígena no está nada clara.

Si revisamos las características de la jurisdicción indígena, difícilmente encontraremos una justificación para asignar recursos estatales para su funcionamiento. Para empezar es importante señalar que no existe una jurisdicción indígena, sino que existen muchas jurisdicciones indígenas, nadie se atrevería a señalar con precisión cuántas jurisdicciones existen, autores como María Eugenia Choque, René Chuquimia, Martín Bazurto, Santiago Puerta, Marcelo A. Quelca y muchos otros autores han realizado estudios en diferentes comunidades campesinas en las que se aplica la “justicia indígena” y cada una de estas comunidades tiene un sistema propio de resolución de conflictos, cuyas normas, procedimientos y jurisdicción son diferentes unas de otras, son jurisdicciones que imponen sus mandatos con independencia una de la otra, por tanto hablar de una jurisdicción indígena originaria campesina, no parece ser lo más aproximado a la realidad.

Otra de las características de la organización de los pueblos originarios campesinos, es que el ejercicio de la autoridad comunal, no solamente se reduce al ámbito político, sino que este se extiende a los ámbitos, sociales, jurídico, educativo, productivo, etc., por lo que sería imposible diferenciar a que rublo se estaría financiando.

Por otra parte, las poblaciones donde se aplica la “justicia indígena” generalmente tienen un número muy reducido de habitantes, es decir son poblaciones con más o menos 50, 100, 200 o 500 habitantes, por lo que asignar un presupuesto para este tipo de poblaciones tan pequeñas y dispersas obligaría al Estado a crear una burocracia descomunal, ya que se trata de recursos públicos que tienen que tener un control y fiscalización pormenorizada para evitar casos de corrupción o mala utilización de dichos recursos.

La gratuidad de la justicia indígena, es una de las características positivas que más destacan los conocedores de estos sistemas, ya que permite a sus usuarios resolver sus conflictos sin tener que pagar a nadie por esos servicios, esto solamente es posible, si comprendemos la naturaleza en la que se desarrollan sus actividades. La denominada “justicia indígena” ante todo es un mecanismo de resolución de conflictos, que generalmente se desarrolla con la denuncia del afectado, la convocatoria a las partes para escuchar ambas versiones del conflicto y su resolución en una única audiencia o reunión en la que la autoridad da su veredicto que debe ser acatada por las partes, es un mecanismo que solamente se activa para el caso concreto que debe tratarse. Por lo que razonablemente no veo en qué se podrían utilizar esos recursos.

Seguramente la asignación presupuestaria que plantean debe tener algún objetivo o meta, sin embargo, los planteamientos son muy genéricos, sería interesante que Comunidad Ciudadana y los Juristas Independientes nos ilustren cómo se utilizarían los recursos de nuestros impuestos, cuidado que la asignación de recursos en vez de mejorar, distorsione la gratuidad del servicio y además afecte otras áreas del sistema de organización de las poblaciones indígenas.

El retorno al cuoteo político de la democracia pactada

 


Una de las críticas con las que el MAS justificó la reforma del Sistema Judicial en la Constitución del 2009, fue que las autoridades del Poder Judicial se elegían entre los allegados o partidarios de los tres o cuatro partidos políticos de la democracia pactada mediante el cuoteo de los cargos. Se señalaba que esta forma de elección cupular era la causa central de la dependencia política de los operadores de justicia, por ello plantearon la elección de los jueces a través del voto popular, para poner fin al sistema de “cuotas políticas” y que sea el pueblo boliviano el que elija a las altas autoridades del Poder Judicial. Para Chivi Vargas el voto directo constituía “una revolución copernicana en materia de independencia judicial”.

La reforma del 2009 establece que la Asamblea Legislativa preseleccionará a los candidatos a las más altas autoridades del Poder Judicial por 2/3 de votos, para que luego el pueblo boliviano elija a dichas autoridades mediante voto popular. Al tener el MAS los 2/3 de votos en las anteriores gestiones, no necesito negociar con nadie la preselección de candidatos y de alguna manera se invisibilizó la negociación y el cuoteo parlamentario, sin embargo, el cuoteo siempre estuvo presente, solamente que se hizo al interior del propio MAS.

Hoy la situación es diferente, el MAS ya no tiene los 2/3 y requiere del voto de la oposición parlamentaria para preseleccionar a los candidatos, por lo tanto, está forzado a negociar y llegar a acuerdos para la preselección de candidatos, seguramente, estas negociaciones terminaran imponiendo candidatos tanto del MAS como de Comunidad Ciudadana y CREEMOS, de los cuales el pueblo podrá definir con su voto cuantos magistrados serán afines a cada partido político. El resultado será que el pueblo boliviano nuevamente se limite a avalar con su voto, lo que previamente ya fue preseleccionado por el poder político.

Los Juristas Independientes proponen la creación de la Comisión Nacional de Postulaciones como parte esencial de su reforma que, según ellos, resolverá la falta de independencia de las altas autoridades del Poder Judicial, porque como señalan en su exposición de motivos esta comisión “de manera absolutamente independiente y autónoma, es la encargada de la calificación de méritos e idoneidades personales y profesionales” sin embargo, la experiencia de los anteriores procesos de preselección de jueces del 2011 y 2017, ha demostrado que tener méritos personales, profesionales, libros escritos, títulos, maestrías, doctorados, etc., no es sinónimo de tener idoneidad ética o moral. Por tanto, la confianza absoluta de que la comisión logrará calificar la idoneidad personal y profesional de los candidatos parece exagerada, además la función de esta comisión se limitará a elevar ternas de postulantes para que sea la Asamblea Legislativa la que realmente elija a los miembros del Poder Judicial.

En la exposición de motivos de su propuesta señalan: “Los jueces en nuestro país, con algunas excepciones, no son independientes ni idóneos, y sus decisiones y fallos no son imparciales” ya que “en esencia, conforman el poder político que es el que regularmente los designa”. “El mecanismo para ese control y subordinación ha sido, preferentemente, el de las designaciones, en el entendido de que el juez nombrado es un deudor del cargo y debe pagar permanentes facturas por su nombramiento”. Sin embargo, de manera contradictoria proponen que sea la Asamblea Legislativa la que elija a las altas autoridades del poder judicial por 2/3 de votos, en un retorno al cuoteo político de la democracia pactada, ya que como en la anterior Constitución será en la asamblea donde se realizará el cuoteo y las negociaciones para elegir a los amigos del poder político. Su planteamiento es que sean los políticos de siempre, los que realicen el nombramiento de las autoridades del Poder Judicial, entonces ¿dónde queda el discurso “de que el juez nombrado es un deudor del cargo y debe pagar permanentes facturas por su nombramiento”? ¿Cómo pueden señalar que el problema de la dependencia de los jueces está en su designación por parte de los políticos y plantearnos como solución la designación de los jueces por parte de los políticos? A mi criterio, esta propuesta no sale del esquema del cuoteo político que se viene repitiendo a lo largo de 200 años de vida republicana.

martes, 29 de noviembre de 2022

Carácter permanente de la Comisión Nacional de Postulaciones

 


El Tribunal Electoral en consulta con los Juristas Independientes acaban de aprobar las preguntas del referendo para modificar la Constitución Política del Estado que reformará el sistema judicial. Para conocer dicha propuesta me permitiré ir desgranando poco a poco en qué consiste la reforma que nos plantean y si con esa reforma se logrará resolver los graves problemas del sistema judicial.

En la primera pregunta del referendo plantean la creación de una “Comisión Nacional de Postulaciones (CNP) de funcionamiento permanente ... integrada por nueve miembros que cumplirán funciones por 10 años” cuya única función es convocar y seleccionar cada tres años a los postulantes a las más altas autoridades del Poder Judicial.

La CNP estaría conformada por 9 miembros de los cuales 2 serían designados por la Asamblea Legislativa; 2 por los decanos de las carreras de Derecho; 2 por las asociaciones de periodistas, trabajadores de la prensa y Asociación Nacional de la Prensa; 1 por los Colegios de Abogados; 1 por la Asociación de Jueces y magistrados de Bolivia; 1 por el sistema jurídico indígena originario campesino. Los designados no deberán ser parte de las instituciones que los designan y por ello estos se someterán a un concurso de méritos y examen de competencia. Por otra parte, no deberán estar en el ejercicio del servicio público en los últimos diez años.

La CNP remplazaría a la Asamblea Legislativa, que actualmente es la encargada de convocar, evaluar y preseleccionar a los postulantes a altas autoridades del Poder Judicial, para que luego la población los elija mediante voto popular. Recordemos que en las elecciones del 2017 la Asamblea Legislativa delegó la tarea de revisar y evaluar los méritos personales y profesionales de los postulantes a una comisión de universidades del país, cuyo resultado fue la preselección de candidatos con excelentes méritos académicos, todos con maestrías, doctorados, libros escritos, con una experiencia profesional envidiable. Una formula muy parecida era la que establecía la Constitución de 1839 que delegaba la preselección y proposición de candidatos a jueces de letras a los Consejos Municipales, sin embargo, ni las universidades ni los consejos pudieron elegir hombres probos e independientes del poder político.

¿Qué es lo que hace la Asamblea Legislativa? ¿Qué es lo que hicieron las universidades y qué es lo que haría la CNP?

La función que realizan, es la de preselección de candidatos y esta tiene 3 etapas, la primera consiste en aprobar el reglamento de preselección y publicar su convocatoria; la segunda etapa cosiste en recibir los sobres de los postulantes, calificar sus méritos académicos, profesionales y personales, asignar un puntaje a dichos méritos y sumar los méritos, esta segunda etapa es totalmente objetiva e incluso podríamos señalar que es un tanto mecánica, entonces ¿Cuál es la importancia de la Comisión? ¿En qué momento su actividad supera la labor de sumar méritos?

La función que va más allá de sumar méritos se da en la tercera etapa que consiste en las entrevistas personales a los postulantes y en la calificación de dichas entrevistas, esta es la parte subjetiva de la evaluación, es la etapa en la que la balanza se inclina por uno u otro candidato, es la etapa en la que afloran los afectos, desafectos, intereses, favores, acuerdos, contubernios, etc., aquí comienza el cuoteo partidario o cuoteo político o por lo menos el sesgo político. Estas tres etapas en la anterior convocatoria de altas autoridades del Poder Judicial tardaron unos dos meses aproximadamente, de los cuales un mes se destinó para que los postulantes enviaran sus postulaciones.

En la propuesta de los Juristas Independientes se señala que la Comisión Nacional de Postulaciones será de carácter permanente, entonces surge la pregunta ¿por qué esta comisión tiene que ser permanente? Si solamente trabajarán efectivamente uno o en el mejor de los casos dos meses cada tres años, ¿cómo justificamos los sueldos de 9 personas, más los sueldos del personal de apoyo y los gastos administrativos durante 10 años?, ¿no sería mejor que la CNP sea solamente por el tiempo necesario? ¿No sería más económico contratar una empresa especializada a la cual se le exigiría la mayor imparcialidad y objetividad posible? Recordemos que en esta etapa solamente se preselecciona, no se elige.

Reforma judicial, sinónimo de reforma de la Constitución Política

 


Como comentamos anteriormente, la crisis del sistema judicial no es reciente y aún persiste. Al inicio de la gestión del presidente Lic. Luis Arce, el ministro de justicia Iván Lima señalaba a la prensa nacional que el gobierno impulsaría una reforma del sistema judicial que abordaría los siguientes aspectos “El primero es la elección de jueces por voto popular, el segundo me parece estructural y es garantizar a Bolivia una carrera judicial independiente de jueces imparciales, hay que blindarlo en la Constitución”. Para este fin creó una “Comisión de reforma a la justicia” conformada por diez abogados de alto prestigio académico, con el fin de liderar las reformas, lamentablemente dicha comisión se disolvió. Al poco tiempo el ministro Lima presentó otra estrategia que consistía en la aprobación de 6 leyes, en las que no se consideraba la modificación de la elección de jueces por voto popular, ni la independencia de los mismos, ni la modificación de la Constitución.

Casi todas las nuevas propuestas de reforma del sistema judicial, incluyen una reforma parcial de la Constitución, porque casi todas descartan la elección de magistrados por voto popular.

La reforma del sistema judicial que planteamos implica una reforma de la Constitución y la podemos resumir en los siguientes puntos:

1. Cambio de los principios y valores del sistema judicial.

2. Descarta todo tipo de preselección, elección, nombramiento de las autoridades del Poder Judicial, bajo el principio que nadie debe elegir a nadie.

3. La carrera judicial debe ser la base de la independencia de todos los funcionarios del poder judicial.

4. La creación del Gobierno del Poder Judicial, como órgano encargado de velar por la independencia de los operadores de justicia.

5. Rechaza la exclusión jurídica de los pueblos indígenas mediante el apartheid jurídico que representa las JIOCs.

6. Tratamiento especial en la aprobación y modificación de las leyes penales.

7. Eliminación de la imprescriptibilidad y retroactividad de la ley.

8. Ampliación de los Juzgados mixtos.

9. Vigencia de un único sistema judicial.

10. Eliminar el requisito de hablar dos idiomas oficiales, para acceder al desempeño de la función pública.

11. Eliminar todo tipo de privilegio o restricción para acceder a la función pública.

Hasta ahora las estructuras del sistema judicial han estado orientadas a legalizar y legitimar el poder político de turno, que ha impedido una verdadera independencia de los operadores de justicia; por estas razones, para alcanzar la independencia del Poder Judicial y de los operadores de justicia, proponemos que el sistema judicial esté orientado a la defensa y protección del ciudadano como individuo libre e igual en derechos y garantías, sin discriminaciones ni privilegios para nadie, una sociedad en la que todos los ciudadanos sin excepción estén bajo el paraguas de un solo sistema judicial con todas las garantías y derechos fundamentales que la humanidad ha conquistado, donde las prácticas deshonrosas, violentas e injustas no tengan cabida en su normativa, donde el derecho consolide y proteja el sistema democrático y no sea un arma de lucha ideológica para imponer una visión autoritaria y antidemocrática.

Cuando planteamos que la reforma judicial esté asentada en los valores de libertad individual e igualdad de todos ante la ley, implica cambiar los valores de la Constitución, porque los valores de la justicia no pueden ser diferentes de los valores de la Constitución; el sistema judicial es el garante de la vigencia y aplicación de la Constitución y las leyes, por tanto sería incongruente que la Constitución busque la construcción de una sociedad indígena comunitaria y el sistema judicial esté garantizado y aplicando todo lo contrario; en ese sentido, y de acuerdo con la propia Constitución, nuestra propuesta únicamente puede llevarse a cabo mediante una Asamblea Constituyente.

Por esta razón, esta propuesta de reforma del sistema judicial es también una propuesta de una nueva Constitución Política del Estado que defienda y proteja al ciudadano, en el que las normas constitucionales, las leyes, los símbolos, los derechos, las garantías, los deberes y obligaciones, sean las mismas e iguales para todos los bolivianos sin excepción.

(Éste es el decimoctavo artículo de un ciclo de escritos en el que exponemos una propuesta de reforma del sistema judicial).

Detención preventiva: criterios de aplicación de la ley

 


Antes de la llegada del Movimiento Al Socialismo al poder, la falta de respeto a los derechos humanos tenía su más dramática constatación en ese 85 a 90% de la población carcelaria que sufría detención preventiva. En la actualidad la detención preventiva ha bajado al 64%, aproximadamente, pero no porque exista mayor eficiencia en la gestión de los procesos penales, sino que en gran parte ese 20% ha sido sustituida por el arresto domiciliario, que es otra forma de detención preventiva.

La presunción de culpabilidad, está íntimamente ligada a la detención preventiva, el Código Criminal de 1834 señalaba: “Comete delito el que libre i voluntariamente, i con malicia hace u omite lo que la leí prohíbe o manda bajo alguna pena. En toda infracción libre de la leí se entenderá haber voluntad i malicia, mientras que el infractor no pruebe, o no resulte claramente lo contrario” (Sic) por tanto la presunción de culpabilidad implicaba el arresto, como se le llamaba a la detención preventiva.

La constitución de 1967 es la primera que consagra la presunción de inocencia señalando “Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. El derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable”, siguiendo este principio el Código Penal de 1973 y la actual Constitución señalan que se garantiza la presunción de inocencia, sin embargo, en los hechos se da todo lo contrario, es decir sigue rigiendo la presunción de culpabilidad, lo que se traduce en ese alto porcentaje de detenidos preventivamente.

Los criterios de muchos jueces al momento de aplicar la ley son parcializados, porque en las etapas iniciales del proceso sus criterios son draconianos, corruptos o politizados, ya que usan y abusan de la detención preventiva contra quienes solamente son acusados o imputados. En cambio, los criterios respecto del cumplimiento de la pena, de delincuentes cuyos delitos han sido comprobados en juicio, son criterios complacientes y benevolentes. La etapa del cumplimiento de la pena, está saturada de permisos, salidas y libertades, vulnerando los derechos de las víctimas y creando un clima de incertidumbre en la sociedad.

Esta aplicación perversa en unos casos y permisiva en otros, se da porque las normas penales permiten un amplio margen de discrecionalidad a los jueces al momento de su aplicación e interpretación de la ley, discrecionalidad que sirve en unos casos para chantajear a personas desesperadas que quieren evitar la detención preventiva y en los otros casos cuando los reos buscan la libertad de manera ilegal, de forma que esa discrecionalidad sirve para burlar el cumplimiento de su condena a través de la corrupción de los jueces

La detención preventiva de una persona inocente destruye la vida y el honor, no solamente del individuo, sino de todo su entorno familiar. Para la sociedad también significa un conflicto, ya que nadie es indiferente ante la injusticia. Por esta razón planteamos las siguientes reformas:

1. En la primera parte del proceso y durante el juicio, las normas penales tienen que otorgar las máximas garantías y libertades para que las personas acusadas o imputadas de un delito se defiendan en libertad, bajo un estricto cumplimiento del principio de la presunción de inocencia. Con excepciones realmente extraordinarias

2. Una vez declarada la culpabilidad de una persona mediante sentencia ejecutoriada, las medidas de conmutación de la pena, salidas anticipadas, libertad condicional, etc., solamente podrán ser otorgadas con el conocimiento y consentimiento expreso de las víctimas. De no existir ese consentimiento expreso, ningún juez, bajo ningún pretexto podrá otorgar permisos, salidas o libertad anticipada a los reos, de manera que la pena deberá cumplirse en su totalidad, es decir si alguien es condenado a cumplir 10 o 20 o 30 años de prisión, debe cumplirla en su integridad, ni un día más, ni un día menos. Para superar el trauma ocasionado por el delito el Estado deberá brindar apoyo psicológico a las víctimas, buscando el perdón y la reconciliación social.

3. Estricto cumplimiento del artículo 231 bis de la ley 1173, que significa el uso de la manilla electrónica para que los imputados puedan defenderse en libertad.

(Este es el décimo séptimo artículo de un ciclo de escritos en el que exponemos una propuesta de reforma del sistema judicial).

La importancia de las normas penales en el sistema judicial

 


El Código penal y su procedimiento deben merecer un tratamiento especial en su elaboración, aprobación e implementación, por sus efectos trascendentales en la vida, la libertad, el honor, la privacidad y el patrimonio de las personas, que repercuten en la convivencia armónica y pacífica en un Estado de derecho.

En los regímenes autoritarios y antidemocráticos, una de las principales armas de represión y disciplinamiento social, es el uso y abuso de las normas penales en contra de cualquier disidencia social. La dictadura de Hugo Banzer impuso un Código Penal con una orientación claramente inquisitiva, en el cual los jueces acusaban y juzgaban al mismo tiempo.

En el periodo de la democracia pactada, se dio el más serio intento de transformar la justicia penal en el marco de un Estado de derecho con la aprobación del Código de Procedimiento Penal en el que la acusación estaba a cargo de la fiscalía y el juzgamiento a cargo de tribunales escabinados, compuestos por jueces ciudadanos y jueces técnicos.

El advenimiento del Estado Plurinacional trae consigo la imprescriptibilidad y la retroactividad de la ley, la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, el intento de imponer un nuevo Código Penal con tipificaciones engañosas, el DS 4757 con el “delator” eficaz cuyo nombramiento o “acuerdo” está en manos del poder ejecutivo. Todas estas normas son una muestra de cómo el gobierno usa la coacción penal, para fines políticos.

Los resquicios de estas y otras leyes penales, la colusión del gobierno con jueces y fiscales son el caldo de cultivo para que algunos jueces y fiscales corruptos aprovechen la oportunidad para enriquecerse, abusando de su poder, ya sea para encarcelar inocentes o para liberar delincuentes lo que constituye uno de los principales males de la justicia boliviana. Por ello planteamos las siguientes reformas:

1. - Toda infracción o delito, únicamente pueden estar establecidos en el Código Penal con su correlato en sus procedimientos. Este es un punto de vital importancia ya que muchas veces se incorporan normas penales de manera subrepticia o de “contrabando” en leyes ajenas al derecho penal, por conveniencias del poder.

2. - Aprobación de todas las leyes penales, sin excepción por 4/5 de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

3. – La prohibición de la modificación de las normas penales mediante referendo.

4. - División de las conductas, en faltas, delitos leves y delitos graves en el Código Penal, con una sólida concordancia con sus procedimientos, sanciones y ejecuciones.

Los delitos graves serán todas las conductas dolosas o culposas cuyas sanciones sean mayores a 15 años de prisión. En estos casos los acusados o imputados se defenderán en libertad bajo una estricta vigilancia y utilización de manillas electrónicas para evitar la fuga u obstaculización de averiguación de la verdad y solamente en casos de excepcionalidad extraordinaria se aplicará la detención preventiva.

Los delitos leves serán todas las conductas dolosas o culposas, cuya sanción no exceda los 15 años de prisión. En todos estos casos no procederá la detención preventiva, pudiendo autorizarse el uso de manillas electrónicas para aquellos casos en el haya claras señales de intento de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

Las faltas, serán todas las conductas dolosas o culposas de escasa relevancia social, cuyas sanciones serán de tipo económico, administrativo y/o de servicios a la comunidad, sin privación de libertad, ni afectación del ejercicio de sus derechos fundamentales.

5. - Eliminar la retroactividad de la ley en materia Penal, excepto si favorece al reo.

6. - Eliminar la imprescriptibilidad de la ley penal.

7. - Limitar al máximo y en algunos casos eliminar la discrecionalidad de jueces y fiscales en la interpretación y aplicación de las normas del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley de Ejecución de Penas, para que las normas penales sirvan para combatir la delincuencia, dar seguridad a los ciudadanos y permitir vivir en paz y armonía a la sociedad. De esta manera evitaremos que los gobiernos autoritarios y antidemocráticos utilicen la coacción penal como instrumento de poder.

(Este es el decimosexto artículo de un ciclo de escritos en el que exponemos una propuesta de reforma del sistema judicial).

Un único país, un único sistema judicial

 


Cuando en 1542, el rey Carlos V dispuso en las nuevas leyes que “los pleitos entre indios o con ellos se determinasen guardando sus usos y costumbres, siempre que no fuesen claramente injustos”, no cabe la menor duda que detrás de esa decisión estaba el rechazo del Rey de integrar a los indígenas dentro de la institucionalidad de la corona y el cálculo económico que significaba prestar el servicio de justicia a quienes ni siquiera consideraba sus súbditos.

Las élites del periodo republicano heredaron ese mismo razonamiento y nunca estuvieron dispuestos a gastar un centavo en el servicio de justicia para lo que ellos llamaban “la indiada” y optaron por ignorar a esa gran mayoría de ciudadanos.

La revolución del 52, incorporó a los campesinos a la vida económica, política y social del país, la reforma agraria estuvo acompañada por la creación del Consejo Nacional de Reforma Agraria que cumplía funciones administrativas y jurisdiccionales, entre estas últimas, intervenía en los procesos de afectación y dotación de las tierras, resolvía los conflictos agrícolas y ganaderos, la interpretación y cumplimiento de los contratos de trabajo, reclamos y actos contrarios a la producción, etc., sin embargo, el escaso número de jueces y sus limitadas competencias tampoco resolvieron el acceso a los servicios de justicia de esa gran mayoría nacional.

La reforma de la Constitución de 1994 reconoce la Justicia Comunitaria con la limitación de que no sean contrarias a la Constitución y las leyes, lo que en los hechos significó continuar con la exclusión y el marginamiento de los indígenas y una incongruencia e inconsistencia muy profunda, ya que se trata de dos sistemas jurídicos radicalmente diferentes.

El advenimiento del Estado Plurinacional no cambió la situación de exclusión y marginamiento de los indígenas de nuestro país, al contrario, bajo la premisa de nacionalizar la justicia y descolonizar el derecho, se creó un apartheid jurídico, con sistemas de justicias paralelas de espaldas a la realidad; con unas justicias únicamente para indígenas y otra justicia ordinaria para ciudadanos “bolivianos” a la que no tienen acceso, generando un pluralismo jurídico propio de las etapas medievales y coloniales.

Las justicias indígenas son fundamentadas a través de un relato político que las idealiza y las presenta como unas justicias ágiles, gratuitas, justas, emancipatorias que buscan la paz y la armonía social, considerándolas como parte de los derechos humanos de autodeterminación de los pueblos originarios, aspectos que son muy cuestionables en la realidad.

De lo anterior podemos afirmar que mientras los indígenas sigan siendo considerados ciudadanos de segunda categoría, la falta de acceso a los servicios de justicia y el apartheid jurídico, será una constante.

Por tanto, para garantizar el acceso de todos los bolivianos al sistema judicial planteamos las siguientes acciones:

1°. - El Estado debe brindar los servicios de justicia a todos los ciudadanos bolivianos, sin excepción, independientemente de la raza, sexo, religión, origen, etc., esto implica que el sistema judicial debe llegar hasta el último lugar donde se requiera la presencia del Estado.

2°. - La vigencia de un único sistema judicial, valido para todos los ciudadanos, sin exclusión ni discriminación de ninguna naturaleza, donde la Constitución, la ley, los procedimientos y las instituciones deben ser la misma e igual para todos los bolivianos.

3°. – La creación de Juzgados mixtos, repartidos equilibradamente a lo largo y ancho de todo el país, de acuerdo a los criterios de densidad poblacional, litigiosidad, mora judicial, retardación de justicia, etc. Estos juzgados además deberán resolver todos aquellos casos que, en razón de la cuantía y la escasa relevancia social de los hechos, puedan ser juzgados en una única instancia, privilegiando la reconciliación y la armonía social.

4°. - En aquellas poblaciones dispersas con escasos habitantes, en el que no existan juzgados mixtos, las autoridades indígenas de manera excepcional podrán resolver los conflictos, sin embargo, lo harán en el marco de la aplicación de la Constitución, las leyes y procedimientos del Estado, descartando los usos y costumbres.

(Este es el décimo quinto artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema
judicial)

viernes, 18 de noviembre de 2022

Creación del Gobierno del Poder Judicial

 


La carrera judicial que propusimos en el anterior artículo no es suficiente para lograr la independencia de los funcionarios judiciales, por esta razón planteamos la creación del Gobierno del Poder Judicial (GPJ), que tenga como objetivo central la defensa y protección de la independencia de los funcionarios judiciales.

Para lograr este objetivo, esta institución será la máxima autoridad política y administrativa del Poder Judicial, pero sin jurisdicción, ni competencia para administrar justicia. Los miembros del GPJ no serán jueces, ni magistrados, ni fiscales, etc., serán profesionales de las áreas administrativas, financieras, tecnológicas, etc., cuyas competencias serán: de representación del Poder Judicial ante cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera; de administración general; de gerencia financiera; de la formulación de políticas públicas; responsable del régimen disciplinario; responsable de la gestión de la carrera
judicial.

En su función de representación, el GPJ será el encargado de coordinar y cooperar con todos los poderes del Estado, así como con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, de forma que cualquier comunicación o relación de los funcionarios judiciales se darán exclusivamente a través del GPJ, de esta manera el GPJ será un escudo protector de los funcionarios judiciales ante cualquier presión, intromisión, influencia, aliciente o
amenaza de orden político, económico, social o de otra
naturaleza.

Asimismo, el relacionamiento de los funcionarios judiciales con litigantes, abogados, peritos, policías, testigos, etc., será exclusivamente en audiencias públicas y siempre con la presencia de todas las partes del proceso. Para este fin el GPJ establecerá políticas públicas de lucha contra la corrupción y promoverá la incorporación de tecnología de control y seguimiento con el fin de evitar consorcios de jueces, abogados, policías, fiscales, personal de apoyo, etc., u otras situaciones que pretendan quebrantar la imparcialidad del juzgador.

El GPJ en su función administrativa y financiera, gestionará todos los temas de personal, infraestructura, logística, salarios, presupuesto, compras, etc. Por tanto, la función de los funcionarios judiciales será pura y exclusivamente de administración de justicia.

El GPJ estará compuesto por 1 presidente y 6 directores a nivel nacional y 1 presidente y
6 directores a nivel departamental.

Dado que los miembros del GPJ no cumplen una función jurisdiccional sino una función de carácter político y administrativo, proponemos la siguiente fórmula de elección: serán elegidos por voto popular. Las candidaturas se presentarán en planchas de cuatro ciudadanos, los que obtengan la primera mayoría obtendrán la presidencia y 3 directores, la segunda mayoría obtendrá dos directores y la tercera mayoría un director.

Las fuerzas parlamentarias, las agrupaciones ciudadanas, los movimientos ciudadanos o cualquier asociación o personas que cumplan con los requisitos de habilitación exigidos por la ley electoral, tendrán derecho a presentar candidatos.

Esta fórmula permitirá una mayor democratización de la participación ciudadana y mejorará substancialmente el control cruzado entre las fuerzas elegidas, de manera que todos los actos y las decisiones del GPJ, tengan que ser discutidas y consensuadas con las fuerzas electas. Las decisiones más importantes tendrán que tomarse con mayorías calificadas que permitan establecer verdaderas políticas del Estado.

En la actualidad se da la paradoja que los candidatos a magistrados entran a una elección con la prohibición de hacer campaña electoral, ya que podrían adelantar criterio respecto a temas jurídicos, lo que supondría la inhabilitación del juez por prejuzgamiento. En nuestra propuesta los candidatos deben hacer campaña electoral, ya que deben presentar programas de gobierno para mejorar constantemente la independencia de los funcionarios judiciales, la mora judicial, la retardación de justicia, el presupuesto, etc. Lo que obligará a presentar a los candidatos más calificados y distinguidos y cualquier tema jurídico que aborden en campaña no será considerado un prejuzgamiento, ya que reiteramos, no tendrán jurisdicción ni competencia en materia judicial.

(Este es el decimocuarto artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial).

¿Cómo lograr la independencia de los funcionarios judiciales?

 


La falta de independencia de los funcionarios judiciales empieza el momento en el que jueces, fiscales, magistrados, vocales, etc., son preseleccionados, elegidos o nombrados por alguien. Tal como vimos en anteriores artículos, el nombramiento de jueces y fiscales siempre estuvo reservado al poder político.

Por ello nuestra propuesta está basada en el principio de que nadie debe elegir a nadie y mucho menos el poder político; proponemos que todos los cargos del Poder Judicial tienen que ser fruto de una carrera judicial donde el ingreso, ascenso, permanencia y desvinculación sean resultado exclusivo de los méritos académicos, profesionales y éticos de funcionarios judiciales.

Para lograr el anterior objetivo, proponemos que los profesionales abogados empiecen una carrera judicial a partir de los cargos más inferiores del Poder Judicial, como ser los auxiliares de fiscal o secretarios de juzgado y culmine en las más altas autoridades del Poder Judicial; es decir, culmine en los cargos de magistrados del Tribunal Supremo Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional, fiscal general de la República, etc., y no como en la actualidad que en la carrera judicial no están ni los vocales de las Cortes de Distrito, ni los magistrados, ni el fiscal general.

El ingreso de los profesionales abogados al Poder Judicial será a través de exámenes de competencia del más alto nivel académico; por tanto, el único requisito será aprobar dichos exámenes con las más altas calificaciones. Para este fin se convocará una o dos veces al año a exámenes y se establecerá de manera clara y transparente los puestos vacantes a ser cubiertos y el lugar donde se encuentran.

En la elaboración de las preguntas y la toma del examen no intervendrá ninguna autoridad, ni funcionario. El examen se realizará en un lugar acondicionado especialmente para el efecto y públicamente, ante una computadora que tendrá un programa de preguntas que sorteará las mismas, de manera automática en el momento mismo del examen y cuyo resultado se obtendrá inmediatamente terminada la prueba, de forma que no exista la más mínima posibilidad de manipulación, ni en la elaboración de las preguntas, ni en los resultados.

Una vez realizados los exámenes, la asignación de los cargos se efectuará de la siguiente manera: el abogado que haya obtenido la máxima nota podrá escoger el lugar y puesto de trabajo que desee desempeñar, luego el que haya obtenido la segunda nota podrá escoger el lugar y puesto que desee desempeñar, (exceptuando lo escogido por el que obtuvo el primer puesto) luego el tercero, escogerá el lugar y puesto que desee desempeñar, (exceptuando lo escogido por el primero y segundo) y luego el cuarto y así sucesivamente, hasta completar todas las vacancias.

La permanencia del funcionario judicial será de forma vitalicia y estará condicionada al desempeño de sus labores judiciales de manera transparente, honesta, sin tacha, ni observaciones de ninguna naturaleza. No se establecerán privilegios de ninguna naturaleza que distorsionen el carácter meritocrático de los ingresos y ascensos.

Cuando exista una vacancia a un cargo superior al de secretario o auxiliar, éste será cubierto internamente por un funcionario de carrera, mediante exámenes de competencia con las mismas características descritas líneas arriba, estableciéndose una serie de requisitos, como los años de experiencia, los méritos personales, profesionales y sobre todos los méritos morales en el desempeño de sus funciones; es decir, los méritos que como juez o fiscal hayan acumulado a lo largo de su carrera, de manera que para ser magistrado o fiscal general de la república este funcionario tenga unos 25 o 30 o más años de desempeño profesional totalmente transparente, honesto, con una hoja de vida profesional sin ninguna observación, amonestación, denuncia, etc.; entonces, ese juez o fiscal que durante 25 o 30 o más años, que en el ejercicio de la función judicial ha demostrado honestidad y profesionalidad, tiene todos los méritos para ser la máxima autoridad de Poder Judicial, porque ha demostrado en el ejercicio de la judicatura que es idóneo para el cargo, lo que brindará a la población seguridad jurídica y credibilidad en la administración de justicia.

(Este es el décimo tercer artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos nuestra propuesta de reforma del sistema judicial).