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lunes, 29 de enero de 2024

Otra vez el bloqueo y el bloqueador de siempre

 


Nuevamente nos encontramos ante un bloqueo de caminos promovido por Evo Morales, nuevamente la movilización de los indígenas es utilizada para supuestamente luchar contra la inconstitucional prórroga del mandato de los magistrados de justicia, sin embargo, todos sabemos que el motivo que impulsa al ex presidente morales es su habilitación para volver a postularse en unas próximas elecciones del 2025.

 

Según el ministro de gobierno, se está haciendo todos los esfuerzos para resolver el bloqueo mediante el diálogo y la concertación con los sectores movilizados, pero ¿esté es un momento de diálogo? ¿Se puede iniciar un diálogo con quienes están desarrollando una actividad delictiva? El diálogo y la concertación debería haber sido antes de llegar a esta situación, se debería haber consensuado la ley de convocatoria a elecciones judiciales en vez de torpedear y dejar exprofesamente pasar el tiempo para inviabilizar la aprobación de la ley de convocatoria a elecciones judiciales, el gobierno es tan o más responsable de la situación actual que la asamblea legislativa que tenía la obligación de aprobar la convocatoria a las elecciones judiciales, hoy no es el momento de dialogar con los bloqueadores, sino el momento de actuar con la ley en la mano.

La primera acción que de manera inmediata debe hacer el gobierno, es hacer uso legítimo de la fuerza del Estado para desbloquear todas las carreteras y no permitir ni un solo minuto la violación del derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos de transitar libremente en todo el territorio nacional, porque su actitud pusilánime lo único que está provocando es que el transporte se vea gravemente perjudicado, que miles de comerciantes no puedan vender sus mercancías, que miles de empresarios que no pueden movilizar sus productos, que miles de ciudadanos no puedan transitar libremente por el país, que se esté destrozando la infraestructura caminera de nuestro país que ha costado cientos de millones de dólares en su construcción y mantenimiento, por lo que el gobierno no puede seguir impávido ante el uso de piedras y otros materiales que despedazan las carreteras.

El bloqueo de caminos está tipificado como “atentado contra la seguridad de los transportes” en Artículo 213 del Código Penal y expresamente señala “El que por cualquier medio impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de uno (1) a cuatro (4) años” por tanto, el ministro de gobierno en lugar de dialogar con los delincuentes, tiene que enjuiciarlos y pedir al juez el inmediato encarcelamiento de Evo Morales y de todos los que están promoviendo el bloqueo de carreteras ya que se trata de un delito flagrante que perjudica a toda la población.

Los bloqueos también tienen consecuencias lamentables en la pérdida de vidas humanas, como es el caso de una mujer en estado delicado que debía viajar desde La Paz hasta Santa Cruz y no logró su objetivo. Su cuerpo no resistió y falleció en la terminal terrestre paceña, un segundo fallecido es René Pahuasi de 57 años, en Eterazama, por falta de auxilio o lo que paso en plena pandemia cuando este mismo personaje bloqueo el paso de oxígeno y provocó la muerte de varias personas.

¿Hasta cuando los bolivianos seremos víctimas de unos delincuentes que han hecho del bloqueo de carreteras, su modus operandi para lograr sus caprichos? ¿hasta cuando el gobierno va renunciar al uso legítimo de la fuerza pública para impedir estos atentados?

Los ciudadanos, debemos tomar conciencia que el país tiene un enemigo, que es Evo Morales y el masismo en sus dos vertientes de radicales y oficialistas, que durante más de dos décadas vienen bloqueando, despilfarrando nuestros recursos económicos, fomentando el contrabando, el narcotráfico, la corrupción, el clientelismo, el estatismo, degradando la justicia, la democracia, la moral pública, cambiando nuestros símbolos y valores, violando los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y largo etc., de maldades y perversidades.


¿Se deben eliminar las primarias?

 


En los últimos días el vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichui Tahuichi Quispe, ha propuesto la eliminación de las elecciones primarias al interior de los partidos políticos, argumentando que “carece de sentido llevar a cabo una elección con un solo candidato y un gasto inútil de dinero, señalo además que participar en primarias con un solo candidato no es un acto de elección, sino más bien la legitimación de una decisión que ya fue tomada internamente por los partidos, es un insulto a la democracia, es un insulto a la inteligencia de los bolivianos”.

No cabe la menor duda que tal como está establecido en el artículo 29 de Ley de Partidos Políticos, las primarias internas son un gasto inútil y un insulto a la inteligencia de los bolivianos, sin embargo, el hecho de que este inadecuadamente instituida las primarias, no significa que las primarias en sí vayan a ser inútiles e inservibles, al contrario, hoy más que nunca se necesitan primarias internas que tengan otras características totalmente diferentes y cumplan con el objetivo de democratizar internamente a los partidos políticos que en muchos casos se han convertido en instituciones antidemocráticas y caudillistas que tienen como único objetivo legalizar y legitimar dictadorzuelos que una vez en el poder replican las prácticas internas para intentar eternizarse en poder por encima de la voluntad de su partido y de toda la población, como es caso de Evo Morales.

El vocal Tahuichi, en una posterior entrevista ha aclarado que simultáneamente, va presenta otro proyecto de ley, para realizar primarias abiertas como las de Argentina, cambiando algunos requisitos y características de la primarias, superando algunas deficiencias u obstáculos que han hecho de las primarias un evento sin provecho y de gastos dispendiosos e inútiles, por ello los partidos políticos, deberían aprovechar el debate abierto por el vocal Tahuichi para corregir las fallas de la actual ley y establecer unas primarias ampliamente democráticas y participativas no solamente para los militantes de los partidos políticos sino para la población en general.

Un tema sumamente importante que debe ser parte de la ley, es la inscripción de candidatos, que debería estar a cargo del órgano electoral y bajo ningún concepto bajo el control del partido, porque la existencia de un solo candidato en las anteriores elecciones primarias se debe a que los candidatos que querían terciar en las primarias fueron vetados por los delegados o encargados partidarios de recibir las inscripciones e inscribió solamente a un candidato.

Otro de los temas que deben cambiar es el tiempo de militancia de los candidatos a la presidencia, que no debía pasar de 1 a 2 años y no debía estar librada a los estatutos partidarios donde se colocan muchos años de militancia con el único fin de limitar la participación de militantes nuevos, en el MAS por ejemplo se debe tener 10 años de militancia, lo que es una restricción pensada exclusivamente en las roscas partidarias y el caudillo que no quiere competencia de otros liderazgos.

Para evitar un número descontrolado de candidatos, éstos deberían reunir ciertos requisitos, como por ejemplo el apoyo de firmas de un porcentaje razonable

Otro tema que debe desmontarse son esas normas absurdas para forzar la paridad de género y permitir que los partidos elijan de la manera libre a sus candidatos.

Además de las anteriores son urgentes otras reformas como las siguientes: los candidatos deben ser bolivianos de origen, no es congruente que los comandantes del ejército o  el viceministro de defensa, se les exija este requisito y al presidente del Estado no, siendo que además es el capitán general de la república; el control electoral debe ser nacional e internacional; establecer el recuento manual de votos en todos aquellos casos en que existan observaciones; mayor financiamiento y mayor control a los partidos políticos por parte del Estado, para evitar el financiamiento irregular o de bandas delincuenciales; establecer el principio de un voto un ciudadano, ya que es injusto que unas circunscripciones de apenas 2000 habitantes elijan un diputado que los representa y otras circunscripciones con 190.000 habitantes elijan también un solo diputado que los representa; prohibición de propaganda gubernamental e institucional 6 meses antes de las elecciones; derogar la prohibición de que los candidatos puedan revelar datos de encuestas, seguramente existen otras reformas que deberían ser debatidas y ajustadas para una mejor y más equitativa participación política, tanto de los partidos políticos como de los ciudadanos.


sábado, 13 de enero de 2024

Privilegios e igualdad ante la ley

 


La igualdad de los ciudadanos ante la ley fue una conquista de la humanidad, principio que en nuestro país tuvo un lento pero importante avance a lo largo de nuestra historia y que alcanzó su mayor desarrollo en la revolución del MNR en 1952, que luego se expresó en la constitución del 1967, sin embargo, en el 2009 en la Constitución del MAS, la igualdad ante la ley tuvo grandes retrocesos, cuyos efectos empiezan a ser cada vez más conocidos e impopulares entre la ciudadanía.

El artículo  14 de la actual Constitución Política del Estado (Constitución del MAS) desarrolla el principio de igualdad ante la ley de manera pormenorizada señalando que “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona

Sin embargo, de nada sirve que el artículo 14 de la Constitución sea tan exquisito en su redacción si muchos artículos más adelante se quiebra este principio, generando una serie de privilegios para unos y exclusiones y discriminaciones inaceptables para otros, que retroceden en derechos y garantías en más de 200 años y que ya habían sido superados con la revolución del 52, que eliminó por ejemplo, las exigencias de saber leer, escribir y tener renta para ser ciudadano, como lo establecían las anteriores constituciones a la del 61.

Establecer cuotas de indígenas, para ser miembros del Tribunal Constitucional, exigiendo a unos demostrar capacidades académicas, doctorados, masterados, experiencia en el ejercicio del cargo, autoría de libros, artículos de prensa, ensayos etc., y a los abogados indígenas el único mérito de haber sido autoridad de su pueblo,  quiebra la igualdad ante la ley;  establecer circunscripciones especiales con 2000 habitantes que eligen un diputado que los representa, mientras que el resto de las circunscripciones que promedian los 120.000 habitantes también eligen únicamente un diputado que los representa, de la misma manera quiebra la igualdad ante la ley; admitir la elección de autoridades en asambleas, cabildos u otras formas nada democráticas, mientras que las elecciones en otras poblaciones se efectúan a través del voto libre y secreto, quiebra la igualdad ante la ley; exigir a hablar un idioma nativo para acceder a cualquier cargo del Estado, es discriminar a más del 65% de bolivianos que habla solamente el español, también quiebra la igualdad ente la ley; establecer cuotas de género, para tener 50% de mujeres en las Asambleas Legislativas nacionales y departamentales o en los Consejos Municipales, sin ningún mérito y solamente por hecho de ser mujeres, es privilegiar a un sector de la población  en función del sexo y no de sus capacidades y aptitudes para el cargo, del mismo modo quiebra la igualdad ante la ley; como podemos observar todas estas disposiciones de la constitución del MAS no son más que simples privilegios para unos y discriminaciones para otros, tan odiosas y estúpidas como los de saber leer y escribir o tener una renta como condición  para ser ciudadano, establecidas en constituciones anteriores.

Todos estos privilegios tienen como único objetivo favorecer mayores espacios de representación para el MAS que utiliza todos estos privilegios para favorecer solamente sus intereses.

El gobierno se jacta de que con ellos llegó la igualdad  jurídica ante la ley por el hecho de que en el artículo 15 de la Ley N° 045 de 8 de octubre de 20101 obligó a todos los restaurantes, tiendas de comercio, servicios, instituciones estatales etc., colocar un cartelito que señala “todos somos iguales ante la ley” y engañosamente atribuirse que por primera vez la constitución del MAS establece de la igualdad ante la ley de manera pormenorizada, como si solamente existiera en artículo 14 olvidando todos los privilegios que vienen por detrás, una impostura igual o peor de lo que ya sucedía con la constitución de 1851 que establecía la igualdad ante la ley en el artículo 13, pero más adelante volvía a exigir los requisitos de saber leer y escribir y tener una renta para ser diputado o senador

Evo Morales está inhabilitado, con o sin formalismos

 



El 28 de diciembre del pasado año el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 en un proceso que trataba el tema de la libertad de expresión, se ha pronunciado, sobre la reelección indefinida de autoridades electas, realizando un control de convencionalidad, ha realizado una comparación entre las normas del derecho interno y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la compatibilidad de las normas internas respectos de las normas de la citada convención americana.

 

Basado en el control de convencionalidad el Tribunal Constitucional con  meridiana claridad señala que la reelección indefinida no es un derecho humano y lo más importante es que aclara que la reelección en nuestro país solamente está permitida por una única vez, ya sea de manera continua o discontinua, lo que significa que una mandatario presidencial o vicepresidencial solamente puede estar en el ejercicio del cargo por un periodo máximo de diez años, ya sea de manera continua o discontinua, con lo que de manera implícita cierra las aspiraciones de Evo Morales a postularse en las elecciones del 2025, el razonamiento del Tribunal constitucional es contundente y expresamente señala que “Entender a partir de lo previsto por el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho  de ser elegido, no es conforme a la constitución, porque este criterio interpretativo no condice con el sentido finalista de la Constitución, bajo ningún concepto. El criterio gramatical de cada palabra del citado articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua. Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de “una sola vez”. “Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años”

 

Como consecuencia de esta sentencia en el país ha surgido dos interpretaciones diametralmente opuestas, para muchos analistas políticos y constitucionalistas este fallo es definitivo y Evo Morales ya está inhabilitado ipso facto de presentarse como candidato a las elecciones del 2025, sin embargo, otros analistas señalan que el razonamiento de la sentencia 1010/2023-S4, es simplemente una opinión ultrapetita, emitida sobre una sentencia de amparo constitucional en grado de revisión, amparo que versaba sobre el derecho a la libre expresión, y que no tiene ninguna relación con el caso concreto de la inhabilitación de Evo Morales

 

Quienes sostienen que Evo Morales no está inhabilitado, basados en el razonamiento de que la sentencia 1010/2023-S4 es una simple opinión porque se emitió una sentencia, en una acción de amparo sobre la libertad de expresión y por lo tanto, no tiene nada que ver con el señor Morales, se aferran a un formalismo administrativo que en su caso ratificara la inhabilitación de Evo Morales, es una opinión aferrada a una quimera, más que a la realidad, sin duda la inhabilitación de Morales es una realidad irreversible.

 

Si bien es cierto que en términos estrictamente jurídicos existen dos sentencias totalmente contradictorias, por un lado la sentencia 1010/2023-S4 que cierra toda posibilidad a la reelección de Evo Morales y la sentencia 0084/2017 de 28 que declara constitucional del derecho humano a la reelección indefinida que benefició ilegalmente al ex presidente y que supuestamente faltaría el formalismo de la unificación de la jurisprudencia, lo cierto es que en el momento en que Evo Morales quiera postularse, sin ni siquiera acudir al Tribunal Constitucional para que realice ese proceso de unificación de jurisprudencia, el Tribunal Electoral inhabilitará directamente al ex presidente Evo Morales.


viernes, 12 de enero de 2024

El vicepresidente Choquehuanca y su receso antidemocrático

 


La decisión del vicepresidente de la república y presidente nato del congreso, David Choquehuanca de decretar el receso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin el funcionamiento de una comisión de la asamblea ha sorprendido a propios y extraños, al parecer el vicepresidente solamente ha leído el numeral 3° del artículo 153 de la Constitución Política del Estado que señala que “Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año” sin embargo se olvidó de leer el artículo 154 de la misma constitución que señala: “Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados …” lo que refleja que el vicepresidente con su decisión de decretar el receso parlamentario sin el nombramiento de la Comisión de la Asamblea ha violado flagrantemente dicho artículo 154 y por tanto ha adecuado su conducta al tipo penal de resoluciones contrarias a la constitución e incumplimiento de deberes.

 

Sorprende, porque la actitud de Choquehuanca no puede ser justificada bajo ninguna circunstancia y todo apunta a que el mismo tiene como único propósito legalizar y consolidar la auto-prórroga de mandato de los magistrados de los diferentes tribunales de justicia de nuestro país, ya que deja al parlamento sin la posibilidad de enmendar la inconstitucional y nula auto-prórroga de mandato de los magistrados de justicia.

Podríamos abundar en razones jurídicas para reafirmar la ilegalidad de las acciones de Choquehunaca, sin embargo, más allá de todas las razones jurídicas, esta conducta del vicepresidente es ante todo una infracción a las reglas de la democracia representativa, es un ataque meditado y consensuado con todo el entorno gubernamental y judicial que han pactado prorrogar el mandato de los actuales magistrados con propósitos que solamente ellos puede conocer, sin embargo, un pacto de esta naturaleza, nada bueno puede traer para el país y la democracia.

Si en la etapa de Evo morales los golpes a la democracia eran burdos y grotescos, los golpes a la democracia de la era de Arce y Choquehuanca son peligrosos y alarmantes, porque lo decretado por Choquehuanca no es una interpretación forzada, ni una decisión solapada, es todo lo contrario es una acción inconstitucional abierta y sin tapujos, es una acción en la que el poderoso deja de lado las formas y violenta la constitución de frente y sin miramientos, como lo hacían los dictadores militares que suspendían sin rubor la vigencia de las constituciones y todos sus derechos.

Este tipo de acciones son eminentemente políticas y deben merecer una respuesta también política, es hora que los parlamentarios de oposición se auto convoquen, la soberanía del pueblo esta delegada en todos y cada uno de ellos, al parecer el senado ha iniciado ese camino, ahora falta que la cámara de diputados independientemente que su presidente convoque o no, deben tomar esa iniciativa y sesionar por tiempo y materia para evitar se consume la nula e inconstitucional auto-prórroga de mandato y lo primero que tienen que hacer es paralizar la inauguración del año judicial, luego nombrar de manera excepcional y transitoria a nuevos magistrados, hasta que se realicen las elecciones por voto popular.

Comunidad Ciudadana acaba de anunciar un juicio de responsabilidades al vicepresidente David Choquehuanca, por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución, seguramente por vulnerar el artículo 154 de la constitución. Ahora es importante que también se inicie otro juicio de responsabilidades en contra de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, por haberse arrogado atribuciones y facultades que no le competen como es el caso de la decisión de auto-prorrogarse en su mandato.

Creo que el juicio iniciado por Comunidad Ciudadana debe tener todo el respaldo político de quienes defendemos la democracia representativa y desde las instituciones de la sociedad civil, como los comités cívicos, las plataformas ciudadanas, CONADE, etc., apoyar todas las iniciativas parlamentarias orientadas a defender y garantizar el desarrollo del sistema democrático.

 


El proyecto de ley del senado valida y legaliza la auto prórroga de mandato

 


La cámara de senadores, acaba de aprobar un proyecto de Ley de Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional” hasta la posesión de las nuevas autoridades jurisdiccionales elegida por voto popular, con el supuesto fin de impedir que los magistrados del órgano judicial y del Tribunal Constitucional, puedan realizar sus funciones jurisdiccionales de manera regular y de esta manera oponerse a la inconstitucional y nula auto prórroga de mandato. Aclaran que dicha suspensión es solamente para los magistrados auto prorrogados, ya que el resto de órganos judiciales continuarán ejerciendo sus competencias y atribuciones mediante los tribunales departamentales de justicia en todas sus salas, incluidas las constitucionales, juzgados, tribunales de sentencia y juzgado agroambiental.

Esta salida de los senadores es una salida desesperada e inconstitucional, que no impide la auto prórroga de los magistrados, sino que ocurre todo lo contrario ya que le otorga validez y legalidad a la auto prórroga de los magistrados, porque no la cuestiona en absoluto, ya que según informa la prensa, los magistrados seguirán percibiendo sus salarios y realizando todas las otras funciones que les competen. Lo que corresponde en este caso, es que el poder legislativo tramite la anulación de la disposición 4° de la declaración Constitucional 0049/2023 y ante la situación extraordinaria de un inminente vacío de poder en el órgano judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, en el uso legítimo de sus facultades proceder al nombramiento excepcional y transitorio de nuevos magistrados.

Uno de los antecedentes jurídicos de prórroga de mandato se dio en el año 2020, cuando la ley 1270 ley excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas, fue declarada constitucional mediante la Declaración Constitucional 0001/2020, por el cual el actual tribunal señalaba, que ante el inminente vació de poder, se justificaba una ley excepcional de prórroga de mandato y que se debe considerar que es incuestionable el necesario funcionamiento del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del Órgano Legislativo, de manera que éste cumpla las funciones de legislar, controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos, en este antecedente el Tribunal Constitucional reconoce toda la legitimidad de legislar al órgano legislativo y se limita a interpretar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley y no se extralimita en sus funciones, dejando que sea el órgano legislativo el que a nombre y representación del pueblo boliviano decida dicha prolongación de mandato, podía haber decidido de otra forma y seguramente esa otra forma de decidir sería tan válida como la de prorrogar el mandato de dichas autoridades lo mismo ocurre en la actualidad quien puede legislar a nombre y en representación del pueblo es el órgano legislativo y dada la excepcionalidad y el peligro de un vació de poder puede decidir la prórroga de los actuales magistrados o nombrar a otros de manera excepcional y transitoria.

Al parecer el senado y en general la asamblea legislativa no ha tomado en cuenta el  artículo 203 de la constitución que expresamente señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” sin embargo, si admiten recursos extraordinarios, es decir que los fallos contrarios a la constitución provenientes del Tribunal constitucional si pueden ser revisados mediante acciones extraordinarias, ya que lo contrario sería darle a los magistrados del Tribunal Constitucional una facultades omnímodas, sin ningún límite y transformarían a los magistrados en árbitros cuyas decisiones serían arbitrarias, omnipotentes y todopoderosas contrarias al derecho y la justicia. Si no existiría ninguna posibilidad de revisión sea ordinaria o extraordinario los magistrados dejarían de ser jueces para transformarse en dioses y ese no es el caso, lo que se tiene que hacer es plantear un recurso extraordinario que anule de la disposición 4° de la declaración constitucional 0049/2023 y dejar claro que lo que nace nulo, muere nulo.

No realizar todos los actos judiciales que nos brinda el ordenamiento legal, para evitar la consolidación de la auto prórroga de mandato de los magistrados, transforma a los legisladores en cómplices, o por lo menos e incumplidores de deberes.






¿Por qué es inconstitucional y nula la prórroga de mandato de los magistrados?

 


En un anterior artículo nos referimos al vacío legal en la constitución que se presentaría con relación al cumplimiento del mandato de los diferentes magistrados de los tribunales del órgano judicial, asimismo mencionamos las diferentes propuestas de nombramiento transitorio de autoridades judiciales con el fin de resolver ese vacío legal, que inevitablemente se produciría a partir del 2 de enero de 2024.  Asimismo, afirmamos que cualquier solución legal, serían perfectamente constitucionales, sin embargo, cabe aclarar, que dichas soluciones o disposiciones tienen como condición sine qua non, emanar de autoridades competentes.

El día 11 del presente mes, ante esa probable acefalía de magistrados,  el Tribunal Constitucional Plurinacional, aprovechando una consulta del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la constitucionalidad del proyecto de ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024, además de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 14, 29.II, 30.I y las disposiciones adicionales Séptima en su segundo parágrafo, inc. a) y sexta en sus Parágrafos I y III, ha dispuesto la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, tal cual contempla la constitución Política del Estado, es decir, mediante la preselección de candidatos por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la elección de los magistrados por voto popular.

Esta disposición del tribunal constitucional es totalmente ilegal e inconstitucional, porque vulnera flagrantemente los artículos 196 y 202 de la Constitución Política del Estado, el artículo 196 señala que los magistrados de dicho tribunal velan por la supremacía de la Constitución, ejercen el control de constitucionalidad, y precautelan el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, por su parte el artículo 202 señala expresamente las atribuciones de dicho tribunal y en ninguna de dichas atribuciones se estable la función legislativa, ya que al disponer la prórroga de mandato de ellos mismos y de los magistrados del Tribunal Supremos de Justicia y del Tribunal Agroambiental, están estableciendo una norma jurídica positiva que es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que en consecuencia están atribuyéndose funciones que no les compete.

Es ilegal porque vulnera el artículo 115 del Código Procesal Constitucional que expresamente señala en el numeral I, que “El Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto de Ley consultado. Esta declaración será de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo” por su parte el numeral III del mismo artículo 115 señala “La declaración de inconstitucionalidad del Proyecto de Ley obligará al Órgano Legislativo adecuar o eliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional” de lo que se concluye que el tribunal constitucional tiene como única y exclusiva atribución la de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma consultada y si la norma es declarada inconstitucional, es la asamblea legislativa la que tiene la atribución o facultad de adecuar o eliminar las normas observadas por otras normas concordantes con los fundamentos jurídicos del fallo, por tanto el tribunal constitucional al haberse arrogado una de las facultades del parlamento, ha usurpando funciones que no le competen y en consecuencia la decisión de prorrogarse en sus funciones establecida en el numeral 4 del fallo constitucional 0049/2023, es nula de pleno derecho de acuerdo al artículo 122 de la propia constitución que señala “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”

Es ilegal porque vulnera el artículo 827 del Código Civil, que establece las causas de extinción del mandato y señala que el mandato se extingue: 1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. No olvidemos que el pueblo boliviano, en el momento en que fueron elegidos los magistrados de los tribunales constitucional, de justicia y agroambiental, estableció un mandato preciso en cuanto al inicio y conclusión del mandato de los magistrados, que concluye el 1° de enero de 2023 y solamente el mandante puede establecer una probable renovación o prórroga del mandato y bajo ninguna circunstancia el mandatario puede prorrogar el mandato, ya que el titular del derecho es el mandante y no el mandatario, en el caso presente el titular de la soberanía de donde emana las funciones y atribuciones de los órganos del Estado es el pueblo boliviano, así lo establece el artículo 7 de la constitución cuando señala “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”

En un próximo artículo analizaremos otros efectos de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 en los ámbitos constitucional, civil y penal que se desprenden de este fallo.


El vacío legal, constitucional y fáctico que se avecina


 


Los magistrados de los tribunales de justicia, constitucional, agrario y del Consejo de la Magistratura el día 31 de diciembre de este año, cesaran constitucionalmente sus mandatos y de hecho no habrá quien los reemplace en sus cargos, a medida que se acerca ese fatídico día, las turbulentas aguas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del órgano ejecutivo y también del órgano judicial empiezan a agitarse de una manera cada vez más desesperada.

Todos los actores de esta entramada, saben que el rio esta revuelto y muchos ven la ocasión de sacar alguna ganancia a la situación. A tal punto hemos llegado que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia han planteado una consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales, paralizando el tratamiento de esa norma con el único fin de hacer fracasar el ya fracasado nombramiento de magistrados por voto popular.

Mientras el MAS tenía los 2/3 de votos para preseleccionar los candidatos a magistrados, toda giraba sobre ruedas, el MAS aprovechaba la preselección de candidatos para preseleccionar solamente a sus afines y dejar que el pueblo elija entre los candidatos masistas ya previamente elegidos por el poder político. Ahora que el MAS ya no tiene los dos tercios o sobre todo que su bancada está dividida y con una oposición también dividida obtener 2/3 de votos es definitivamente imposible.

Nos encontramos ante el fracaso del diseño constitucional de nombramiento de magistrados por voto popular y de su fórmula de preselección, elección y/o nombramiento de jueces por parte del poder político que, en 200 años de vida republicana, lo único que ha conseguido es subordinar al poder judicial a los designios del poder político.

Frente a éste desolador panorama se han presentado una serie de iniciativas de lo más variopintas, sin embargo, existe una coincidencia entre todas ellas, el objetivo es impedir a toda costa la prórroga de mandato de los actuales magistrados, una de estas iniciativas es la anunciada por el presidente del senado que plantearía el nombramiento de los magistrados suplentes a quienes se les ha objetado señalando que son parte de los magistrados cuyo mandato fenece junto a la de los titulares.

Comunidad Ciudadana (CC) ha presentado algunas iniciativas de ley que permitan resolver transitoriamente este gran problema, la última plantea el nombramiento de los Vocales de los tribunales departamentales y jueces de grado mediante un sorteo, hecho que le quita seriedad a la propuesta ya que a esas instancias la gente debe llegar con aquilatados méritos personales.

La senadora Silvia Salame también ha presentado su propuesta, sugiriendo que sea el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca asuma la gestión administrativa de la justicia, pero el resto de los tribunales de justicia, las salas constitucionales y la escuela de jueces sigan funcionando, no está muy clara esta propuesta, ya que todo apunta a que lo que se quiere evitar es la paralización del funcionamiento administrativo, sin embargo, lo esencial es la no paralización de las causas judiciales.

El Dr. Israel Quino plantea que la Asamblea Legislativa apruebe “una ley de suspensión de plazos procesales”. Esta norma serviría para que la carga procesal que llegue a los máximos tribunales del Órgano Judicial en Sucre, no prescriba en el tiempo, aspecto con el que concuerdo plenamente, porque de mantener los plazos procesales vigentes daría lugar a que muchas causas no solamente prescriban en su procesamiento, sino que como efecto de esas prescripciones se conculquen injustamente derechos o se adquieran obligaciones.

El ex ministro de justicia Dr. Carlos Goitia plantea que los Tribunales Departamentales de Justicia serían quienes identifiquen y designen a los actores interinos hasta que se realice la elección judicial o invitar a profesionales en ejercicio libre de la profesión o la docencia, asimismo propone que en el marco de la independencia de poderes, generar una norma a través de una resolución en Sala Plena emitida por cada uno de los tribunales departamentales, para efectivizar dicho nombramiento, al parecer esta propuesta no solamente se quiere saltar todas las instancias de ley, sino darle al poder judicial una potestad que va más allá de sus funciones.

Algunos abogados constitucionalistas han señalado que cualquier ley o decreto supremo, que nombre a los magistrados de los tribunales de justicia serán inconstitucionales ya que la constitución solamente tiene un camino preciso para esta clase de nombramientos, sin embargo olvidan que desde las cero horas del día 1° de enero del 2024, habrá un vació legal, constitucional y fáctico, ya que lo establecido en la constitución no se habrá cumplido y se abrirá la posibilidad de que mediante una ley, un decreto supremo, etc., se puedan nombrar magistrados interinos sin vulnerar en absoluto la Constitución Política del Estado, ya que lamentablemente la constitución no ha previsto absolutamente nada en estos casos y estaremos frente a un caso fortuito lo que exime a quienes dicten la ley o el decreto supremo de cualquier responsabilidad, tal como señala nuestra jurisprudencia, establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2018-s2 de 28 de mayo de 2018.

La hipócrita lucha contra las drogas, a propósito del fugado Marset.

 


La entrevista al señor Marset por parte de la televisión Uruguaya ha despertado una gran expectativa, por las verdades o mentiras que sobre las autoridades bolivianas diría, sin embargo, más allá de lo cierto o falaz del señor Marset, uno de los temas que preocupa es el giro que ha dado la lucha contra el narcotráfico, a los gobiernos de Estados Unidos y a la Unión Europea, poco les importa el tema del consumo de drogas y han concentrado toda su lucha en atrapar a los capos de la droga, sabiendo de antemano que la caída del capo de moda tiene su inmediato reemplazo y nuevamente se reproduce el circulo vicioso de buscar por cielo, mar y aire al nuevo capo de la droga.

 

Junto al nuevo capo aparecen también sus historias de derroche, lujuria, compasión, humildad, benevolencia y filantropía que la prensa rosa, rosada o de cualquier color están listos para llenar páginas, entrevistas, reportajes y cuanto producto mediático está a su alcance, pero el fondo del asunto que es el consumo, la producción y el tráfico de drogas está cada vez más olvidada y arrinconada en el baúl de los recuerdos, ya nadie habla de la erradicación de las plantaciones de coca o del excesivo consumo de drogas, que es la verdadera causa de la existencia del narcotráfico, se han olvidado de la responsabilidad compartida de las grandes potencias consumidoras y los países productores.

Según el informe mundial sobre las drogas 2022 de la oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito (UNODC), “alrededor de 284 millones de personas de entre 15 y 64 años consumieron drogas en todo el mundo en 2020, lo que supone un aumento del 26% respecto a la década anterior. Las personas jóvenes están consumiendo más drogas y los niveles de consumo actuales en muchos países son más altos que los de la generación anterior”, consecuencia lógica de lo anterior la producción de drogas también se ha acelerado en la misma proporción, con la diferencia de que las drogas sintéticas empiezan a ganar cada vez un mayor consumo y protagonismo.

En cuanto a la producción de cocaína, que es el tema que nos afecta directamente, el informe de la UNODC, señala que “su producción alcanzó un máximo histórico en 2020, con un crecimiento del 11% respecto a 2019, alcanzando las 1.982 toneladas. Las incautaciones de cocaína también aumentaron, a pesar de la pandemia de COVID-19, a un récord de 1.424 toneladas en 2020. Los datos sugieren que el tráfico de cocaína se está expandiendo a otras regiones fuera de los principales mercados de América del Norte y Europa, con niveles crecientes de tráfico hacia África y Asia”

Todos los estudios confirman que, en el campo económico, los países productores reciben la menor parte de los recursos económicos que genera esta actividad, quienes más se benefician, son los países consumidores donde las drogas multiplican sus precios de manera exponencial, sin embargo, los capos de la droga siempre son latinoamericanos y por ello la lucha solamente se libra en estos suelos con todas sus consecuencias criminales.

Por otra parte, el narcotráfico ha penetrado todas las instituciones policiales y de seguridad que al final ya no se sabe quién es quién en los cuerpos de seguridad. La relación  política y narcotráfico ha derivado, que hay gobiernos en total convivencia con esta actividad, en nuestro país, la lucha contra los cultivos excedentarios de coca, no solamente ha desaparecido, sino que se ha legalizado, la ley  906, Ley general de la coca de 8 de marzo de 2017 ha ampliado la zona de cultivos lícitos de siembra de la coca de los yungas a la región del Chapare, donde todos sabemos que más del 97% de dicha producción tiene como único destino la producción de cocaína.

En la lucha contra las drogas, existe una lucha hipócrita, incongruente y contradictoria, ya que mientras en los países más desarrollados el consumo esta legalizado y permitido, en los países pobres y subdesarrollados, la producción es prohibida y perseguida, el resultado de esta hipocresía e incongruencia es que en los países ricos el problema del consumo de drogas es un problema esencialmente médico, de tratamiento y rehabilitación, en cambio en los países productores el problema es un problema económico, de desplazamientos poblacionales, de delincuencia, ajustes de cuentas, corrupción, de falta de autoridad, de financiación de guerrillas y asesinatos que han creados zonas rojas violentas en el que la inseguridad personal de toda la población es alarmante.

Por ello es importante reencaminar la lucha contra las drogas, en el que no puede haber incongruencias ni contradicciones, o todos luchamos e ilegalizamos tanto el consumo como la producción o todos nos planteamos seriamente la legalización tanto del consumo como la producción, no puede haber medias tintas, ni desentendidos en esta cruzada.


Contradicciones del fuero y la inmunidad en la Constitución Política del Estado

 


Muchos autores y legislaciones confunden fuero e inmunidad, ya que ambos son privilegios en razón del cargo, profesión u oficio, sin embargo, podemos señalar que se trata de dos instituciones jurídicas totalmente diferentes. El fuero es un privilegio de orden procesal que posterga o deriva a otra jurisdicción especial la realización de un juicio, en cambio la inmunidad es un privilegio que otorga un derecho excepcional o libera de una obligación.

El fuero y la inmunidad nacieron al mismo tiempo en el derecho ingles en 1397 a raíz de que la “Cámara de los Comunes aprobó un proyecto de ley en el que denunciaba las escandalosas costumbres de la corte de Ricardo II de Inglaterra y las cargas financieras excesivas de su régimen. Thomas Haxey, el parlamentario que había propuesto dicha iniciativa fue llevado a juicio y sentenciado a muerte por traición. Aunque Haxey obtendría posteriormente el perdón real gracias a la presión parlamentaria sobre el rey, el evento sirvió como punto de partida para que … 300 años más tarde en el artículo 9 de la Declaración de Derechos de 1689, se estableciera que “la libertad de discurso y los debates, así como los procesos en el Parlamento no pueden ser impugnados o cuestionados en ninguna corte o lugar fuera del Parlamento”[1]

En nuestra legislación ambas instituciones están presentes desde la primera Constitución Política del Estado de 1826, el fuero estaba establecido en el artículo 32 y señalaba que “Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara; a menos que sea sorprendido in fraganti, en delito que merezca pena capital”, la inmunidad parlamentaria estaba establecida en el artículo 33 y señalaba “Los miembros del Cuerpo Legislativo, serán inviolables por las opiniones que emitan dentro de sus cámaras, en el ejercicio de sus funciones”

En la constitución de 1967 en el artículo 51 se establecía la inmunidad parlamentaria y señalaba que “Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones” y en el artículo 52 se establecía el fuero y señalaba “Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante”

Las disposiciones sobre la inmunidad de la actual constitución son contradictorias, en el artículo 151 se  señala que “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente” sin embargo en el artículo 152 se señala todo lo contrario, cuando establece  que “Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”

Como se puede observar en un artículo habla de la inviolabilidad por las opiniones comunicaciones, etc., y artículo seguido todo lo contrario, al parecer lo que quisieron en el artículo 52 fue establecer el fuero, porque si cambiamos la palabra inmunidad por fuero, entonces cobra sentido lo que se establece a continuación.

Un tema que debería quedar claro es que tanto el fuero como la inmunidad no son privilegios que tienen solamente los diputados y senadores, también lo tienen los abogados, los periodistas, el presidente y vicepresidente, los sindicalistas, etc., de manera que no son privilegios exclusivos de los políticos.

Muchas veces el fuero ha sido ligado con la impunidad, ya que muchas veces diputados, senadores, sindicalistas, etc., que eran elegidos una y otra vez, eludían la acción de la justicia ya que todo el tiempo eran reelegidos y no había forma de lograr la autorización de las asambleas legislativas o de los sindicatos para ser enjuiciados o retirados lo que derivaba en la impunidad de los delitos cometidos, sin embargo, este problema no es atribuible al fuero sino a la reelección indefinida, que en la actualidad ya no existe.

Los gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales no gozan de fuero ni de inmunidad a pesar que las funciones tanto ejecutivas como legislativas son muy similares a las realizadas por los senadores y diputados o del presidente y vicepresidente del Estado, solamente que en una ámbito territorial más reducido, la situación que atraviesa la gobernación de Santa Cruz, con su gobernador Luis Fernando Camacho preso, no hubiera ocurrido jamás si la constitución hubiera previsto un fuero, que impida su aprehensión o encarcelamiento.

El fuero y la inmunidad son dos instituciones jurídicas que permiten que las personas que ostentan determinados cargos, profesiones u oficios puedan desarrollar sus funciones con la protección legal que requieren, ya que de lo contrario sería imposible poder realizarlas..

El fuero y la inmunidad nos develan una vez más, la deficiente, incongruente y contradictoria constitución actual, que requiere una profunda modificación y ¿por qué no? una nueva y coherente Constitución Política del Estado.


La agenda legislativa de Comunidad Ciudadana, CREEMOS y el MAS (ala evista)

 


Como es de conocimiento público, en la conformación de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, Comunidad Ciudadana (CC), CREEMOS presentaron una agenda legislativa de nueve puntos tanto a la bancada oficialista, como al ala evista del MAS como requisito previo a quien quisiera obtener sus votos para elegir al presidente y la directiva de dicha cámara.

 

El ala evista del MAS, acepto dicha agenda legislativa y se procedió a la elección de su presidente Andrónico Rodríguez y su directiva, previa la firma formal de dicha agenda.

La reacción ante dicho acuerdo no se dejó esperar, los primeros en protestar contra dicho convenio fueron los personeros del gobierno, que señalaron que se habrían cruzado ríos de sangre[i], ya que dicho acuerdo estaba por encima de las muertes de Sacaba y Senkata, ocurridas en el gobierno de Jeanine Áñez, que se estaba blanqueando el golpe de Estado de 2019 y que tenía la clara intención de desestabilizar al gobierno para forzar su renuncia.

Por otra parte, líderes y militantes de otras tiendas políticas, agrupaciones ciudadanas y militantes de los propios partidos firmantes del acuerdo, se sumaron a las críticas del oficialismo y calificaron como un convenio para obtener pegas en el senado o que era una alianza entre las extremas derechas e izquierdas, etc.

Pero lo sorprendente de todo esto fueron las declaraciones que hizo a la prensa el presidente del senado Andrónico Rodríguez, que señaló que dicho documento firmado por su persona no es un pacto o convenio y que lo único que hizo es aceptar una agenda legislativa, que tiene que ser discutida, como cualquier otro documento que llega al senado, hecho que fue desmentido por la senadora de CREEMOS Centa Rek, que refutó las declaraciones de Rodríguez y señaló que “se trata de una agenda que está hecha con base a los pedidos y a las demandas de la ciudadanía, se lo presentamos a todos los legisladores del MAS y los que aceptaron la agenda fue el ala evista, que impulsaba a Andrónico Rodríguez y no así el ala de Arce Catacora que la rechazo totalmente”.

La iniciativa de CC y CREEMOS es digna de elogiarse ya que haciendo una clara lectura del momento político por el que atraviesa el MAS plantea el tratamiento de los temas más urgentes que interesan al país, como el tema de las interpelaciones y censuras a los ministros de Estado, una ley que garantice la no prorroga de los actuales magistrados del poder judicial hasta la realización de nuevas elecciones o reforma constitucional, una ley que modifique las elecciones primarias cerradas que tenemos en la actualidad por otra de elecciones primarias y abiertas, simultáneas y obligatorias y su respectivo cronograma de cumplimiento, una ley para implementar un nuevo padrón electoral, institucionalización del Tribunal Supremo Electoral y la implementación del conteo rápido a partir de las elecciones del 2025 y su respectivo cronograma, una ley de la aplicación de los resultados del censo, la revisión de las leyes incendiarias, el respeto del debido proceso para presos políticos y la restitución de los 2/3 en el reglamento de la Cámara de diputados y el manejo coordinado y respetuoso por parte de la presidencia del senado de los temas organizativos y operativos.

Al parecer, los casi 18 años del gobierno autoritario del MAS ha hecho olvidar a muchos líderes de oposición que la democracia es ante todo diálogo y acuerdos para el funcionamiento de la sociedad en un clima de paz y armonía, que la conflictividad social se resuelve por la vía de acuerdos y pactos, muchas veces complicados y que comprometen convicciones en aras de la responsabilidad estatal. Lo que han hecho CC y CREEMOS es asumir responsablemente los temas más espinosos y ofrecer sus votos a cambio de que quien los necesite asuma dichos temas como propios.

Sin embargo, un tema que no podemos dejar de considerar es la actitud de Andrónico Rodríguez, que la consideramos indecente, cínica e inmoral, porque en la carta que CC y CREEMOS presentan a los senadores, se señala clara y textualmente lo siguiente: “Solamente la aceptación de esta propuesta programática vinculada a los más altos intereses de la patria, justificará nuestra confianza a través del voto por una Directiva que asuma como propio este programa de acción legislativa, lo que de hecho será un compromiso con el país para su fiel y leal cumplimiento” de manera que nadie y mucho menos el beneficiario de los votos de CC y CREEMOS puede desmarcarse del compromiso asumido públicamente y que lleva su propia firma.

 



[i] (En clara alusión al acuerdo que, en 1989, firmaron Hugo Banzer Suarez y Jaime Paz Zamora, para nombrar presidente a este último)


¿Es Evo Morales militante del MAS?

 


De acuerdo al informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), 5 dirigentes elegidos en el congreso del MAS realizado en Lauca Ñ, no tenían el certificado de registro de militancia política en el MAS por más de 10 años, como exige el estatuto de propio MAS, por lo que la recomendación del SIFDE al Tribunal Electoral Plurinacional fue no reconocer como dirigentes a los elegidos en dicho congreso por incumplir varios artículos del estatuto del MAS, posteriormente el Tribunal Electoral no solamente ha desconocido la elección de Evo Morales y otros dirigentes, si no decidió anular el congreso del MAS.

 

Este hecho ha sido una bomba de hidrógeno en la realidad política del país, que genera una inestabilidad política al interior del mayor partido político del Estado y lógicamente repercute en todas las esferas nacionales al reconocer que la militancia política no solamente es un problema personal o interno de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, sino que es un tema de orden público.

 

En el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 1096), se establecen los requisitos para la constitución de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, entre estos requisitos se encuentran, el nombre, la sigla, los símbolos y colores que los identifiquen, en cuanto a los documentos que exige la ley se encuentran, el acta de constitución, donde se consignaran el lugar y fecha de fundación, las personas fundadoras , el domicilio, la aprobación de sus estatutos sus principios y programas, los nombres de sus dirigentes, su patrimonio y la acreditación de sus militantes ante el Órgano Electoral Plurinacional, conforme a unos porcentajes, según se trate de un partido de alcance nacional o según se trate de una agrupación ciudadana de alcance departamental o municipal.

Por otra parte, la ley de organizaciones políticas señala en su artículo 3 que uno de los principios que rigen el funcionamiento de los partidos  políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas es la democracia interna, entendida “como el ejercicio democrático y orgánico en todo proceso de toma de decisión en la estructura y vida orgánica de las organizaciones políticas, así como en la conformación de sus dirigencias y la selección de candidaturas en todos los niveles” disposición que se complementa con el artículo 25 de la misma ley que establece que los partidos, agrupaciones y pueblos indígenas “podrán adoptar para la elección, designación y/o nominación de sus dirigencias, delegaciones y candidaturas, diferentes mecanismos inherentes a la democracia representativa, democracia directa y participativa; y democracia comunitaria, de acuerdo a sus estatutos”.

En el caso del congreso del MAS, lo establecido en sus estatutos adquiere una relevancia de primer orden, ya que son esas normas las que rigen la designación y/o nominación de sus dirigentes y todo apunta, según el informe del SIFDE, que dos de los requisitos de los estatutos internos del MAS habrían incumplido tanto Evo Morales, como otros cuatro dirigentes elegidos, esos dos requisitos serían la no presentación del certificado de militancia con una antigüedad de al menos 10 años y no tener sus aportes económicos al día.

Es conocido que Evo Morales es proclive a no cumplir la ley y ahora ratifica su talante poco democrático al no cumplir ni siquiera los estatutos internos de su organización política y tiene la osadía de presentar a la prensa un certificado de aportes partidarios con fecha posterior a la realización del congreso, como si hubiera cumplido con ese requisito.

Por otra parte es importante señalar, que el registro de militantes en el órgano electoral, está viciado de errores, un claro ejemplo fue lo que paso en las elecciones del 2019, en el que se descubrieron varios registros erróneos de ciudadanos que sin haberse inscrito nunca en un partido político, aparecían como militantes de dichos partidos o el caso de muchos ciudadanos que afirmaban haberse inscrito en sus partidos, pero que en los registros del órgano electoral no figuraban, finalmente el caso de aquellos ciudadanos que se inscribieron en unos partidos y aparecieron inscritos en otros, tal fue el caso del ex diputado Rafael Quispe, que apareció como militante del MAS, sin nunca haberse inscrito en ese partido.

Lo ocurrido en el MAS, es una alerta para todos los otros partidos políticos, militantes y dirigentes para regularizar a tiempo toda la documentación partidaria, así como la documentación de sus militantes y dirigentes y evitar observaciones o anulaciones de sus eventos y elecciones partidarias, porque no se debe olvidar que la democracia es ante todo el cumplimiento de la ley, tanto en su aspecto substancial, como en su aspecto formal.

¿Evo Morales está habilitado para las elecciones del 2025?

 


¿Está o no está habilitado Evo Morales para participar como candidato de las elecciones presidenciales del 2025?, esa parece ser la pregunta del millón o mejor dicho la respuesta del millón, para el Dr. Williams Bascopé  Evo Morales estaría inhabilitado para participar por 2 razones, la primera razón, “es su reelección en 2014, ya que la CPE dice que solo puede ser reelecto por una sola vez” y la segunda es porque lo que “hizo Evo Morales es renunciar y fugar, abandona el cargo de presidente, deja la función de jefe de Estado y no termina ni culmina su mandato presidencial”, por su parte el ministro de justicia  Iván Lima, considera que Morales estaría inhabilitado, porque la reelección es por "única vez".

Según Diego Jiménez, delegado político del MAS ante el Tribunal electoral, “No existe ningún impedimento legal ni constitucional (...) para que el expresidente Evo Morales sea candidato el año 2025, asegurando que la resolución de la Corte IDH "no afecta la posibilidad de ser reelegido de manera discontinua" y que cuando Lima habla de una reelección por "única vez" hace una "interpretación forzada", por su parte Manuel Morales, presidente del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE) señala que “Mientras continúe vigente la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 084/2017, que permite la reelección indefinida, Evo Morales está habilitado para participar de las elecciones nacionales de 2025”

Lo señalado por el Dr. Bascopé, es cierto, la renuncia que el ex presidente Morales presentó en el 2019, no fue tratada por la asamblea legislativa, tal cual señala el artículo 161 de la CPE que en su numeral 3 le otorga a dicha asamblea la facultad de admitir o negar la renuncia del presidente o del vicepresidente del país, sin embargo, este hecho fue subsanado por la propia asamblea cuando en enero del 2020 aprobó dicha renuncia, por lo que esta observación ya no podría esgrimirse para inhabilitar a Morales.

Respecto de la observación del ministro Lima es importante señalar que la constitución en el artículo 168 establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua, sin embargo, no se refiere a la reelección de manera discontinua, que es la interpretación que realiza el señor Jiménez y que evidentemente parece ser la interpretación más correcta, ya que al no existir una disposición específica sobre la reelección de manera discontinua debemos acudir a las fuentes de interpretación de la constitución y en primer lugar es importante tomar en cuenta el numeral II del artículo196, que señala expresamente que “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto” de acuerdo a la voluntad de los constituyentes de la Comisión del Poder Ejecutivo, se aprobó el artículo 6 de dicha comisión el siguiente texto “La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente podrán ser reelectos consecutivamente por voluntad del pueblo” lo que significa que la voluntad de los constituyentes fue aprobar la reelección indefinida, aspecto que fue mantenido en la redacción final de la Constitución aprobada en Oruro y que luego fue modificada por el congreso constituyente dentro de las más de 100 modificaciones que realizaron al texto constitucional aprobado en Oruro.

Respecto a los fundamentos que esgrime el presidente de CONADE, Manuel Morales sobre que Evo Morales estaría habilitado para participar de las elecciones nacionales de 2025 en base a la vigencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 084/2017, que permite la reelección indefinida” debemos señalar que en parte tiene razón ya que lo principal arrastra lo secundario, sin embargo aun cuando se anularía dicha sentencia no afectaría a la habilitación del ex presidente, ya que la demanda de inconstitucionalidad y la sentencia 084 se refieren exclusivamente al artículo 168 de la constitución donde se legisla sobre la reelección de manera continua y no de manera discontinua.

Desde una interpretación jurídica, probablemente Evo Morales esté habilitado para ser candidato en las elecciones del 2025, sin embargo desde el punto de vista ético, democrático y político,  Morales está inhabilitado de por vida, porque fue el único presidente en la historia de nuestro país, que no respeto la voluntad del pueblo boliviano expresada en un referéndum, promovió un fraude electoral en las elecciones del 2019, provocó un vacío de poder con su renuncia, forzando  la renuncia de todos los parlamentarios que le seguían en la sucesión presidencial y huyó del país, sin importarle las consecuencias del caos y perturbación social, con el único fin de retornar al poder, sin importarle en lo más mínimo el país y la vida de miles de bolivianos, Evo Morales nunca respeto la ley ni la Constitución que impulso su gobierno y hoy reclama su vigencia.