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viernes, 5 de abril de 2024

La división del MAS ¿es real o es pactada?

 



Una de las incógnitas que más divide la opinión de los analistas, políticos y de la ciudadanía en general es la real o supuesta división del MAS, por los insultos, los bloqueos, el empantanamiento en el congreso, las amenazas, etc., muchos opinan que la división es real y no tiene vuelta atrás, sin embargo, otros por las pausas, salidas o acuerdos de último minuto, la falta de acciones jurídicas contundentes, viajes conjuntos a Cuba, etc., afirman que se trata de una estrategia muy bien elaborada para distraer el foco de atención en los problemas reales de nuestro país. A pesar de que la economía hace aguas, parece que este es un tema que solamente interesa a algunos analistas económicos y algunos medios de comunicación, la mayoría están centrados en el empantanamiento congresal sobre el cese de magistrados o la aprobación de créditos que hasta el día de hoy parece no resolverse.

En medio de esta tormenta el ex vicepresidente García Linera, parece darnos las claves para conocer por dónde va la estrategia, de manera emocionada y contundente señalaba que la solución a los problemas de división del MAS está en la posibilidad de que el actual presidente del Senado Andrónico Rodríguez emerja como el candidato de consenso de ambas facciones, inmediatamente varios sectores del MAS se pronunciaron entusiastas sobre esa posibilidad y de paso vislumbraron la oportunidad de habilitar a Evo Morales como compañero de fórmula a la vicepresidencia.

Pocos días después el propio García Linera señalaba que en la oposición veía a Manfred Reyes Villa como el precandidato o candidato con mayores posibilidades de aglutinar a toda la oposición o como el candidato más fuerte para enfrentar al MAS, lo que sin duda revela lo que parece ser parte de la estrategia del MAS de escoger de antemano al candidato opositor que representa menor peligro para los intereses de reproducción en el poder del MAS.

Dadas estas declaraciones reveladoras, todo indica que la división del MAS es una división pactada y estratégica para distraer a la oposición, sin embargo, independiente de que la división sea pactada o no, la oposición debe prepararse para enfrentar a un MAS unido, y en vez de avocarse a presentar precandidatos y anticipar inútilmente el debate electoral, lo que debería hacer, es dotarse de un mecanismo serio de unidad electoral que permita elegir a los mejores candidatos para enfrentar al MAS.

Actualmente se puede observar que los precandidatos están empeñados en hacer conocer sus planes y programas electorales, que probablemente de aquí a un año estén totalmente rebasados por los acontecimientos y no tendrán ninguna novedad o impacto para movilizar al electorado.

Parece que parte de la estrategia de mostrar una aparente división del MAS, es el adelanto ex profeso de los tiempos electorales, por esta razón el órgano electoral ha diseñado un calendario en el que las primarias electorales al interior de los partidos políticos se ha programado para un año antes de las elecciones generales, lo que ha provocado un adelanto de los tiempos electorales, para que surjan los pre candidatos, que permita a los estrategas del MAS tener el tiempo suficiente para inhabilitar o depurar en el camino al candidato o candidatos que podrían poner en peligro su estrategia de eternización en el poder, tal como se hace en Nicaragua, Irán, Rusia o Venezuela.

Finalmente, dentro de esa estrategia, se maneja la eventualidad de impulsar la candidatura del binomio Andrónico Rodríguez como presidente y Evo Morales como vicepresidente con el único fin de que una vez en el poder Rodríguez de un paso al costado y Morales se convierta en presidente por sucesión constitucional, de manera que una vez más se burle la voluntad popular.


El histórico rol de las plataformas del 21F

 


Ha transcurrido 8 años desde el referéndum del 21 de febrero de 2016 (21F) en el que el pueblo boliviano rechazó la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) que permite la reelección del presidente y del vicepresidente por una sola vez de manera continua, cerrando el paso a una repostulación de Evo Morales y Álvaro García Linera en las elecciones del 2019.

 

La campaña por el rechazo a la modificación del artículo, 168 de CPE estuvo liderado por unas incipientes plataformas ciudadanas que se agruparon de manera espontánea y poco organizada, pero cuyo relato político caló en la mayoría del pueblo boliviano.

Posteriormente en el 2017, las plataformas poco a poco fueron organizándose de mejor manera, en principio para consolidar los resultados del referéndum y posteriormente y con mayor fuerza a partir de la sentencia constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre, en el que el tribunal constitucional declaraba el derecho humano de Evo Morales y Álvaro García Linera a la reelección indefinida en contra de la voluntad de millones de bolivianos que habían rechazo la posibilidad de dicha reelección mediante referéndum.

Es a partir de esta sentencia que el movimiento ciudadano organizado en las plataformas ciudadanas se organiza en cada ciudad de manera independiente adquiriendo en cada ciudad una fuerza política de primer orden, que pone de cabeza al gobierno que  por primera vez se siente impotente de enfrentar a este movimiento de mil cabezas, que sin liderazgos visibles un día marcha en el prado de La Paz, media hora después, marcha en la Plaza 10 de noviembre de Potosí, al día siguiente hace cabildo en Santa Cruz y así sucesivamente en todas partes del país, entre una medida y otra no hay ninguna coordinación o pacto, todo surgió y fluyó de acuerdo a la organización de las plataformas en cada departamento, pero con una única y clara consigna de defensa de los resultados del referéndum del 21F y la democracia.

La fuerza moral, simbólica y política de las plataformas del 21F, se manifestó en los cabildos multitudinarios que convocaron en días previos a las elecciones del 2019, la convocatoria ciudadana era de tal magnitud que muchos consideraron que las plataformas ciudadanas eran los nuevos sujetos políticos del cambio, capaces de liderar la revolución ciudadana que derrotaría al MAS en las elecciones del 2019, sin embargo, a pesar de esa fuerza moral, simbólica y política de las plataformas ciudadanas, al interior de las mismas, anidaba una enorme debilidad política, las plataformas en su gran mayoría confundían a los políticos, con la política y despreciaban la actividad política tanto o más que al propio Evo Morales.

La mayoría de las plataformas no quisieron generar un liderazgo político unificador que recupere toda la fuerza  moral, política y simbólica para organizar un partido político que enfrente al masismo y a Evo Morales, de ahí que cuando Carlos Mesa se auto proclamó como representante de las plataformas ciudadanas, la división entre quienes aceptaron su liderazgo y quienes la rechazaron fue de tal calado que apenas unas cuantas plataformas (las más politizadas) decidieron firmar un acuerdo con Mesa para organizar un frente electoral para participar en las elecciones del 2019.

Toda la fuerza y contundencia de las plataformas ciudadanas salió a la luz cuando se produjo el monumental fraude electoral del Evo Morales, las plataformas, junto a todo al pueblo boliviano se volcaron a las calles para organizar el bloqueo de calles, plazas y avenidas en todas las ciudades del país y las pititas se transformaron en las protagonistas de la caída y huida de Morales y García linera hacia el exilio y la convocatoria a unas nuevas elecciones que pondría fin al autoritarismo del MAS, abriendo la posibilidad del retorno a una democracia plena.

Como consecuencia de la huida de Evo Morales y la renuncia planificada de todas las autoridades que se encontraban en la línea de sucesión presidencial, provocaron un vacío de poder  los políticos del momento decidieron y organizaron la transición del poder en favor de Jeanine Añes, quien olvidó que el gobierno que presidía era un gobierno de transición cuyo único fin era convocar y garantizar la realización de nuevas elecciones limpias y transparentes, sin embargo, en un giro inesperado Añez fue proclamada como candidata para terciar en las elecciones, lo que distorsionó la naturaleza de su gobierno, traicionó el mandato popular y asfalto el camino de regreso del MAS al poder a la cabeza de Luis Arce.

Las plataformas ciudadanas, cumplieron un rol histórico en la defensa de los resultados del 21F y en defensa de la democracia, sin embargo, hoy nuevos retos necesitan del reagrupamiento y reorganización de las plataformas ciudadanas, están pendientes los juicios penales en contra de quienes burlaron los resultados del referéndum, es imprescindible la consolidación jurisprudencial de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que niega que la reelección indefinida sea un derecho humanos,  la auto prórroga de los magistrados, el manejo irresponsable de la economía y otros temas necesitan una respuesta organizada desde las plataformas ciudadanas, se necesita su fuerza moral, política y simbólica, para que como en otros momentos de nuestra historia se recupere la democracia en nuestro país.


sábado, 30 de marzo de 2024

¿Por qué ignoramos a los indígenas?

 



En Bolivia, hay una realidad ignorada y es la realidad de los indígenas. La llegada de los españoles cambió radicalmente el ordenamiento jurídico político y social de lo que era el imperio incaico, la conquista española estuvo marcada por guerras, traiciones y contubernios de toda naturaleza entre los españoles y las autoridades y caudillos originarios, cuyo resultado fue el sometimiento de los indígenas por parte de los españoles.

Sin embargo, las relaciones de odios, traiciones, acuerdos, contubernios entre los indígenas y las elites españolas, luego criollas, luego señoriales y hoy mestizas continuó a lo largo de estos más de quinientos años de la historia de lo que hoy es Bolivia.

Un dato que resalta en todos estos encuentros o desencuentros es que todos los momentos de definición o momentos constitutivos (Zabaleta) siempre estuvieron marcados por el lugar que ocuparon los indígenas y el lugar que ocuparon las elites criollas, señoriales y mestizas, de esta manera, quienes lucharon en la guerra de la independencia de nuestro país como soldados rasos, fueron en su gran mayoría (por no decir en su totalidad) indígenas, sin embargo, quienes se hicieron del poder, fueron las elites criollas y los indígenas quedaron relegados e invisibilizados luego de la victoria.

Quienes lucharon en la guerra del pacífico, en la guerra civil, en la guerra del chaco como soldados rasos y la sub oficialidad fueron en su gran mayoría (por no decir en su totalidad) indígenas, sin embargo, quienes se quedaron en el poder con todos los derechos y privilegios de la victoria fueron las elites señoriales republicanas y los indígenas quedaron relegados e invisibilizados luego de las victorias.

La revolución del 52 rompe un poco dicha lógica y constituye el mayor intento de inclusión jurídica, política y social de los indígenas a la estatalidad republicana, en el ámbito jurídico la igualdad ante la ley y el reconocimiento de su ciudadanía fue su mayor legado, sin embargo, su concepción paternalista, no permitió avanzar en el reconocimiento de muchos derechos en favor de los indígenas y en especial el derecho a la propiedad de sus tierras quedaron limitados a un usufructo improductivo que mantiene en la más extrema pobreza al mayor sector social de nuestra sociedad. La revolución del 52 tuvo la virtud del reconocimiento de la ciudadanía, pero al mismo tiempo transformó al campesino de pongo de hacienda a pongo político, pues sus votos definen los resultados electorales en democracia.

La llegada del MAS al poder, significo la usurpación de la representación indígena en las instituciones de estado, que en su nombre instauró un régimen autoritario ligado a la ideología del socialismo del siglo XXI, que se jactaba de la estabilidad económica y la inclusión política como logro de su gobierno. Hoy la estabilidad económica y el blindaje de la economía hace aguas y la inclusión política es el resultado del reconocimiento de la ciudadanía en el 52 y de la ley de participación popular.

Lo único que queda del proceso de cambio es la usurpación de la representación indígena, por parte de personajes disfrazados de indígenas que desconectados de la realidad agraria nunca lucharon por las necesidades de los indígenas, ni cuestionaron la calidad usufructuarios de la tierra,  por lo que nunca demandaron la propiedad individual del solar campesino, al contrario son los más firmes impulsores de la propiedad colectiva de la tierra, que mantiene a los indígenas sometidos a los caprichos y voluntades de caciques, sindicalistas, jilakatas y poderosos de las comunidades indígenas, que en contubernio con los dirigentes masistas, conservan la calidad de pongos políticos al igual que el MNR, con la diferencia de que además de su instrumentalización en las elecciones, les han asignado el rol de bloqueadores, marchantes y chicoteadores de quien contradiga los postulados masistas.

A lo largo de nuestra historia la realidad de los indígenas ha sido abordado desde una visión racial, étnica o folclórica, que ha dividido a los bolivianos, entre aquellos que los desprecian y aquellos que los glorifican, esta polarización de sentimientos hacia los indígenas se debe a que ambos abordajes están llenos de prejuicios, recelos y desconfianzas, entonces para evitar ahondar este problema muchos o la gran mayoría ha optado por ignorar el tema y concentrar toda discusión en temas macro económicos, macro sociales o macro políticos, que invisibilicen la presencia indígena en cada tema.

Fernando Molina señala que uno de los mayores actos de racismo es la invisibilización de los indígenas, por ellos es fácil concluir que mientras ignoremos su presencia, o la veamos desde una visión racial, llenos de prejuicios y desconfianzas, seguirán siendo los “invisibles y excluidos, pero siempre presentes” como señala Iván Velásquez y nunca podremos construir la nación de los ciudadanos bolivianos.


El gobierno defiende la prórroga de magistrados con uñas y dientes

 


Al parecer el gobierno piensa que el tema de la auto prórroga del mandato de los magistrados de justicia es un problema únicamente de los diputados del MAS del ala evista y de los de Comunidad Ciudadana y CREEMOS y seguramente esa es la razón por la cual están incumpliendo su compromiso de tratar la ley 073 y 075 que versa sobre el cese de los magistrados y la suspensión de plazos procesales hasta que se realice la elección por voto popular de los futuros magistrados titulares, sin embargo, el gobierno debería entender que la auto prórroga de mandato de los magistrados es un tema que lastima el sentimiento de millones de bolivianos que ven la flagrante violación del derecho fundamental de participación política y la violación del mandato que los ciudadanos bolivianos hemos dado a dichos magistrados.

El gobierno está totalmente equivocado al considerar que puede seguir sosteniendo la nula e inconstitucional prorroga de mandato pensando que al único que le interesa dicho tema es al MAS del ala evista, el gobierno está confundiendo la furibunda crítica que desde varios sectores hemos expresado al bloqueo de carreteras por parte del MAS del ala evista, con un posible alineamiento con el gobierno, nada más alejado de la verdad. En este punto es importante aclarar que la crítica que desde estas páginas hemos hecho al bloqueo y al eterno bloqueador Evo Morales, ha sido por el perjuicio económico que significa el bloqueo, pero al mismo tiempo hemos hecho una crítica a la inactividad del gobierno de Luis Arce de no intervenir los bloqueos y con la ley en la mano denunciar y encarcelar a los bloqueadores tanto materiales como intelectuales, hemos criticado esa estrategia de jugar al desgaste del bloqueo, pensando que como en Santa Cruz la movilización del MAS del ala evista, moriría por el transcurso del tiempo y el cansancio de los bloqueadores, sin embargo, la realidad ha sido más tozuda y al final de alguna manera los bloqueadores se han impuesto y han forzado un acuerdo de tratar todas las leyes y en especial aquella que deje cesante a los magistrados inconstitucionalmente prorrogados.

La convocatoria a sesión parlamentaria, alterando el orden de tratamiento de leyes es una jugada que puede nuevamente avivar el conflicto y reactivar los bloqueos carreteros del MAS evista con los perjuicios económicos que ya indicamos. Todos estamos conscientes que las movilizaciones de Evo Morales bajo el pretexto de defensa de la institucionalidad democrática es una hipocresía llevada a extremos, porque todos conocemos de sobremanera la vulneración y desinstitucionalización de la democracia en el gobierno de Evo Morales, que utilizó al mismo Tribunal Constitucional para desconocer el referéndum del 21 de febrero de 2017 y que hoy el mismo MAS esta vez del ala arcista pretende desconocer el vencimiento del mandato popular de los magistrados alentando y protegiendo la inconstitucional prórroga de mandato.

La retórica del gobierno de que es urgente aprobar las leyes crediticias es otra falacia, ya que todos sabemos que un día más un día menos no van influir en nada la concreción de dichos créditos, el gobierno debería darse cuenta que los parlamentarios no son tan ingenuos para saber que una de las garantías para aprobar el cese de los magistrados es tratando primero este tema antes que la aprobación de créditos, porque en este caso el orden de los factores si altera el producto, ya que si se aprobarían primero los créditos el gobierno ya no tendría ningún apuro para aprobar el cese de los magistrados y mediante una serie de pretextos y subterfugios podría retrasar su aprobación a las calendas griegas.

Probablemente en las encuestas y sondeos de opinión el tema de la prorroga del mandato de los magistrados no salga en los primeros lugares de preocupación, y como es lógico el tema económico sea la primera prioridad en sus preocupaciones, sin embargo, el tema de la democracia, la libertad, el respeto a los derechos fundamentales, a la hora de la verdad pesan tanto o más que el tema económico, porque nadie es indiferente ante la justicia o injusticia de hechos cotidianos y con mayor razón nadie es indiferente ante la justicia o injusticia de hechos extraordinarios y la prórroga inconstitucional e ilegítima de los magistrados es un hecho extraordinario inaceptable e injusto a todas luces.

El Tribunal Constitucional da otro golpe a la democracia

 


El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Marco Jaimes, ha presentado un recurso de queja por incumplimiento por parte de la Asamblea Legislativa de la Declaración Constitucional 0049/2023, que de manera inconstitucional decidió la prórroga del mandato de los magistrados de justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia solicita que antes de tratar la ley para convocar a elecciones judiciales, acaten la prórroga (inconstitucional) de los magistrados de justicia, asimismo ha solicitado una medida cautelar para paralizar el tratamiento de la ley de convocatoria a las elecciones judiciales. Atendiendo a dicho requerimiento el Tribunal Constitucional acaba de emitir una medida cautelar que ordena a los legisladores paralizar el tratamiento de la referida ley de convocatoria, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la queja de incumplimiento. Por todo lo mencionado, de manera inequívoca estamos frente a una dictadura judicial, porque tanto el Tribunal Constitucional, actúa vulnerando la Constitución Política del Estado, haciendo un uso abusivo y arbitrario de sus facultades y atribuciones. 

La medida cautelar emitida el día de ayer, es un nuevo golpe inconstitucional al ejercicio de las funciones de la Asamblea Legislativa, que bajo ninguna circunstancia debe ser acatada, ni por la asamblea legislativa ni por ninguno de los otros poderes del Estado, porque es una medida inconstitucional, inoportuna y provocadora.

Algunos diputados del ala arcista del gobierno, como el diputado Delfos Burgos ya se han pronunciado señalando “que esta es una decisión correcta para evitar el vacío de poder en los tribunales, además de que las resoluciones constitucionales son de cumplimiento obligatorio”.

La declaración del diputado Burgos no hace más que revelar que detrás de las medidas mencionadas esta la mano del gobierno que quiere resolver los problemas políticos internos de su partido con medidas judiciales afectando a la institucionalidad democrática y constitucional de nuestro país.

Muchos sostienen que las decisiones del Tribunal Constitucional son de cumplimiento obligatorio y seguramente todos estamos de acuerdo que así debe ser, sin embargo, para que sean de cumplimiento obligatorio sus pronunciamientos deben enmarcarse dentro de las facultades y atribuciones que establece la Constitución Política del Estado.

Recordemos que en la Declaración Constitucional 0049/2023 los magistrados debían haber declarado la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dos artículos de la ley de convocatoria a elecciones judiciales, sin embargo, de manera inconstitucional, arbitraria y nula de pleno derecho decidieron la prórroga del mandato de los magistrados de justicia usurpando funciones del poder legislativo que es la única instancia que podía decidir la prorroga o el nombramiento de nuevos magistrados.

El gobierno de Luis Arce esta jugando con fuego, por un lado, permite los bloqueos de carreteras, del bloqueador de siempre Evo Morales, perjudicando a transportistas, comerciantes, industriales y miles de bolivianos que sufren la  vulneración de sus derechos y las trágicas consecuencias económicas, por el otro lado, en lugar de solucionar el problema de las elecciones judiciales, parece que hace todos los esfuerzos por bloquear la convocatoria a las elecciones judiciales.

El gobierno de Arce, parece que tiene una doble moral, porque por un lado llama a una mesa de diálogo y consenso a través del vicepresidente David Choquehuanca para resolver la convocatoria a elecciones y por el otro lado utiliza al Tribunal Supremo de justicia, que no tiene vela en este entierro, para solicitar una medida cautelar que intenta paralizar el tratamiento de la dicha convocatoria; haciendo exactamente lo que hizo el año pasado cuando paralizo el tratamiento de dicha convocatoria durante meses, al parecer calculando tiempos para que la asamblea no cumpla con los plazos que requería esta convocatoria.

Ante estas circunstancias la asamblea legislativa, debe tomar el toro por las astas y en primer lugar  no debe acatar resoluciones que provenga de los magistrados usurpadores, porque sus actos están viciados de pleno derecho y luego inmediatamente deben nombrar de manera extraordinaria y transitoria a nuevos magistrados para evitar cualquier vacío de poder en el órgano judicial y sancionar la ley de convocatoria a elecciones judiciales y si el poder ejecutivo veta la ley promulgarla como corresponde a dicha instancia legislativa.

El gobierno de Luis Arce y el eterno bloqueador Evo Morales deben saber que el pueblo boliviano está cansado de los bloqueos en las calles y carreteras, cansado del bloqueo de las instituciones, cansado de autoridades que no representan sus intereses, cansados del proceso de cambio, que lo único que ha traído son autoridades corruptas, autoridades disfrazadas de indígenas, racistas, autoridades arbitrarias, arrogantes e ignorantes. 


lunes, 29 de enero de 2024

Otra vez el bloqueo y el bloqueador de siempre

 


Nuevamente nos encontramos ante un bloqueo de caminos promovido por Evo Morales, nuevamente la movilización de los indígenas es utilizada para supuestamente luchar contra la inconstitucional prórroga del mandato de los magistrados de justicia, sin embargo, todos sabemos que el motivo que impulsa al ex presidente morales es su habilitación para volver a postularse en unas próximas elecciones del 2025.

 

Según el ministro de gobierno, se está haciendo todos los esfuerzos para resolver el bloqueo mediante el diálogo y la concertación con los sectores movilizados, pero ¿esté es un momento de diálogo? ¿Se puede iniciar un diálogo con quienes están desarrollando una actividad delictiva? El diálogo y la concertación debería haber sido antes de llegar a esta situación, se debería haber consensuado la ley de convocatoria a elecciones judiciales en vez de torpedear y dejar exprofesamente pasar el tiempo para inviabilizar la aprobación de la ley de convocatoria a elecciones judiciales, el gobierno es tan o más responsable de la situación actual que la asamblea legislativa que tenía la obligación de aprobar la convocatoria a las elecciones judiciales, hoy no es el momento de dialogar con los bloqueadores, sino el momento de actuar con la ley en la mano.

La primera acción que de manera inmediata debe hacer el gobierno, es hacer uso legítimo de la fuerza del Estado para desbloquear todas las carreteras y no permitir ni un solo minuto la violación del derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos de transitar libremente en todo el territorio nacional, porque su actitud pusilánime lo único que está provocando es que el transporte se vea gravemente perjudicado, que miles de comerciantes no puedan vender sus mercancías, que miles de empresarios que no pueden movilizar sus productos, que miles de ciudadanos no puedan transitar libremente por el país, que se esté destrozando la infraestructura caminera de nuestro país que ha costado cientos de millones de dólares en su construcción y mantenimiento, por lo que el gobierno no puede seguir impávido ante el uso de piedras y otros materiales que despedazan las carreteras.

El bloqueo de caminos está tipificado como “atentado contra la seguridad de los transportes” en Artículo 213 del Código Penal y expresamente señala “El que por cualquier medio impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de uno (1) a cuatro (4) años” por tanto, el ministro de gobierno en lugar de dialogar con los delincuentes, tiene que enjuiciarlos y pedir al juez el inmediato encarcelamiento de Evo Morales y de todos los que están promoviendo el bloqueo de carreteras ya que se trata de un delito flagrante que perjudica a toda la población.

Los bloqueos también tienen consecuencias lamentables en la pérdida de vidas humanas, como es el caso de una mujer en estado delicado que debía viajar desde La Paz hasta Santa Cruz y no logró su objetivo. Su cuerpo no resistió y falleció en la terminal terrestre paceña, un segundo fallecido es René Pahuasi de 57 años, en Eterazama, por falta de auxilio o lo que paso en plena pandemia cuando este mismo personaje bloqueo el paso de oxígeno y provocó la muerte de varias personas.

¿Hasta cuando los bolivianos seremos víctimas de unos delincuentes que han hecho del bloqueo de carreteras, su modus operandi para lograr sus caprichos? ¿hasta cuando el gobierno va renunciar al uso legítimo de la fuerza pública para impedir estos atentados?

Los ciudadanos, debemos tomar conciencia que el país tiene un enemigo, que es Evo Morales y el masismo en sus dos vertientes de radicales y oficialistas, que durante más de dos décadas vienen bloqueando, despilfarrando nuestros recursos económicos, fomentando el contrabando, el narcotráfico, la corrupción, el clientelismo, el estatismo, degradando la justicia, la democracia, la moral pública, cambiando nuestros símbolos y valores, violando los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y largo etc., de maldades y perversidades.


¿Se deben eliminar las primarias?

 


En los últimos días el vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichui Tahuichi Quispe, ha propuesto la eliminación de las elecciones primarias al interior de los partidos políticos, argumentando que “carece de sentido llevar a cabo una elección con un solo candidato y un gasto inútil de dinero, señalo además que participar en primarias con un solo candidato no es un acto de elección, sino más bien la legitimación de una decisión que ya fue tomada internamente por los partidos, es un insulto a la democracia, es un insulto a la inteligencia de los bolivianos”.

No cabe la menor duda que tal como está establecido en el artículo 29 de Ley de Partidos Políticos, las primarias internas son un gasto inútil y un insulto a la inteligencia de los bolivianos, sin embargo, el hecho de que este inadecuadamente instituida las primarias, no significa que las primarias en sí vayan a ser inútiles e inservibles, al contrario, hoy más que nunca se necesitan primarias internas que tengan otras características totalmente diferentes y cumplan con el objetivo de democratizar internamente a los partidos políticos que en muchos casos se han convertido en instituciones antidemocráticas y caudillistas que tienen como único objetivo legalizar y legitimar dictadorzuelos que una vez en el poder replican las prácticas internas para intentar eternizarse en poder por encima de la voluntad de su partido y de toda la población, como es caso de Evo Morales.

El vocal Tahuichi, en una posterior entrevista ha aclarado que simultáneamente, va presenta otro proyecto de ley, para realizar primarias abiertas como las de Argentina, cambiando algunos requisitos y características de la primarias, superando algunas deficiencias u obstáculos que han hecho de las primarias un evento sin provecho y de gastos dispendiosos e inútiles, por ello los partidos políticos, deberían aprovechar el debate abierto por el vocal Tahuichi para corregir las fallas de la actual ley y establecer unas primarias ampliamente democráticas y participativas no solamente para los militantes de los partidos políticos sino para la población en general.

Un tema sumamente importante que debe ser parte de la ley, es la inscripción de candidatos, que debería estar a cargo del órgano electoral y bajo ningún concepto bajo el control del partido, porque la existencia de un solo candidato en las anteriores elecciones primarias se debe a que los candidatos que querían terciar en las primarias fueron vetados por los delegados o encargados partidarios de recibir las inscripciones e inscribió solamente a un candidato.

Otro de los temas que deben cambiar es el tiempo de militancia de los candidatos a la presidencia, que no debía pasar de 1 a 2 años y no debía estar librada a los estatutos partidarios donde se colocan muchos años de militancia con el único fin de limitar la participación de militantes nuevos, en el MAS por ejemplo se debe tener 10 años de militancia, lo que es una restricción pensada exclusivamente en las roscas partidarias y el caudillo que no quiere competencia de otros liderazgos.

Para evitar un número descontrolado de candidatos, éstos deberían reunir ciertos requisitos, como por ejemplo el apoyo de firmas de un porcentaje razonable

Otro tema que debe desmontarse son esas normas absurdas para forzar la paridad de género y permitir que los partidos elijan de la manera libre a sus candidatos.

Además de las anteriores son urgentes otras reformas como las siguientes: los candidatos deben ser bolivianos de origen, no es congruente que los comandantes del ejército o  el viceministro de defensa, se les exija este requisito y al presidente del Estado no, siendo que además es el capitán general de la república; el control electoral debe ser nacional e internacional; establecer el recuento manual de votos en todos aquellos casos en que existan observaciones; mayor financiamiento y mayor control a los partidos políticos por parte del Estado, para evitar el financiamiento irregular o de bandas delincuenciales; establecer el principio de un voto un ciudadano, ya que es injusto que unas circunscripciones de apenas 2000 habitantes elijan un diputado que los representa y otras circunscripciones con 190.000 habitantes elijan también un solo diputado que los representa; prohibición de propaganda gubernamental e institucional 6 meses antes de las elecciones; derogar la prohibición de que los candidatos puedan revelar datos de encuestas, seguramente existen otras reformas que deberían ser debatidas y ajustadas para una mejor y más equitativa participación política, tanto de los partidos políticos como de los ciudadanos.


sábado, 13 de enero de 2024

Privilegios e igualdad ante la ley

 


La igualdad de los ciudadanos ante la ley fue una conquista de la humanidad, principio que en nuestro país tuvo un lento pero importante avance a lo largo de nuestra historia y que alcanzó su mayor desarrollo en la revolución del MNR en 1952, que luego se expresó en la constitución del 1967, sin embargo, en el 2009 en la Constitución del MAS, la igualdad ante la ley tuvo grandes retrocesos, cuyos efectos empiezan a ser cada vez más conocidos e impopulares entre la ciudadanía.

El artículo  14 de la actual Constitución Política del Estado (Constitución del MAS) desarrolla el principio de igualdad ante la ley de manera pormenorizada señalando que “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona

Sin embargo, de nada sirve que el artículo 14 de la Constitución sea tan exquisito en su redacción si muchos artículos más adelante se quiebra este principio, generando una serie de privilegios para unos y exclusiones y discriminaciones inaceptables para otros, que retroceden en derechos y garantías en más de 200 años y que ya habían sido superados con la revolución del 52, que eliminó por ejemplo, las exigencias de saber leer, escribir y tener renta para ser ciudadano, como lo establecían las anteriores constituciones a la del 61.

Establecer cuotas de indígenas, para ser miembros del Tribunal Constitucional, exigiendo a unos demostrar capacidades académicas, doctorados, masterados, experiencia en el ejercicio del cargo, autoría de libros, artículos de prensa, ensayos etc., y a los abogados indígenas el único mérito de haber sido autoridad de su pueblo,  quiebra la igualdad ante la ley;  establecer circunscripciones especiales con 2000 habitantes que eligen un diputado que los representa, mientras que el resto de las circunscripciones que promedian los 120.000 habitantes también eligen únicamente un diputado que los representa, de la misma manera quiebra la igualdad ante la ley; admitir la elección de autoridades en asambleas, cabildos u otras formas nada democráticas, mientras que las elecciones en otras poblaciones se efectúan a través del voto libre y secreto, quiebra la igualdad ante la ley; exigir a hablar un idioma nativo para acceder a cualquier cargo del Estado, es discriminar a más del 65% de bolivianos que habla solamente el español, también quiebra la igualdad ente la ley; establecer cuotas de género, para tener 50% de mujeres en las Asambleas Legislativas nacionales y departamentales o en los Consejos Municipales, sin ningún mérito y solamente por hecho de ser mujeres, es privilegiar a un sector de la población  en función del sexo y no de sus capacidades y aptitudes para el cargo, del mismo modo quiebra la igualdad ante la ley; como podemos observar todas estas disposiciones de la constitución del MAS no son más que simples privilegios para unos y discriminaciones para otros, tan odiosas y estúpidas como los de saber leer y escribir o tener una renta como condición  para ser ciudadano, establecidas en constituciones anteriores.

Todos estos privilegios tienen como único objetivo favorecer mayores espacios de representación para el MAS que utiliza todos estos privilegios para favorecer solamente sus intereses.

El gobierno se jacta de que con ellos llegó la igualdad  jurídica ante la ley por el hecho de que en el artículo 15 de la Ley N° 045 de 8 de octubre de 20101 obligó a todos los restaurantes, tiendas de comercio, servicios, instituciones estatales etc., colocar un cartelito que señala “todos somos iguales ante la ley” y engañosamente atribuirse que por primera vez la constitución del MAS establece de la igualdad ante la ley de manera pormenorizada, como si solamente existiera en artículo 14 olvidando todos los privilegios que vienen por detrás, una impostura igual o peor de lo que ya sucedía con la constitución de 1851 que establecía la igualdad ante la ley en el artículo 13, pero más adelante volvía a exigir los requisitos de saber leer y escribir y tener una renta para ser diputado o senador

Evo Morales está inhabilitado, con o sin formalismos

 



El 28 de diciembre del pasado año el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 en un proceso que trataba el tema de la libertad de expresión, se ha pronunciado, sobre la reelección indefinida de autoridades electas, realizando un control de convencionalidad, ha realizado una comparación entre las normas del derecho interno y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la compatibilidad de las normas internas respectos de las normas de la citada convención americana.

 

Basado en el control de convencionalidad el Tribunal Constitucional con  meridiana claridad señala que la reelección indefinida no es un derecho humano y lo más importante es que aclara que la reelección en nuestro país solamente está permitida por una única vez, ya sea de manera continua o discontinua, lo que significa que una mandatario presidencial o vicepresidencial solamente puede estar en el ejercicio del cargo por un periodo máximo de diez años, ya sea de manera continua o discontinua, con lo que de manera implícita cierra las aspiraciones de Evo Morales a postularse en las elecciones del 2025, el razonamiento del Tribunal constitucional es contundente y expresamente señala que “Entender a partir de lo previsto por el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho  de ser elegido, no es conforme a la constitución, porque este criterio interpretativo no condice con el sentido finalista de la Constitución, bajo ningún concepto. El criterio gramatical de cada palabra del citado articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua. Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de “una sola vez”. “Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años”

 

Como consecuencia de esta sentencia en el país ha surgido dos interpretaciones diametralmente opuestas, para muchos analistas políticos y constitucionalistas este fallo es definitivo y Evo Morales ya está inhabilitado ipso facto de presentarse como candidato a las elecciones del 2025, sin embargo, otros analistas señalan que el razonamiento de la sentencia 1010/2023-S4, es simplemente una opinión ultrapetita, emitida sobre una sentencia de amparo constitucional en grado de revisión, amparo que versaba sobre el derecho a la libre expresión, y que no tiene ninguna relación con el caso concreto de la inhabilitación de Evo Morales

 

Quienes sostienen que Evo Morales no está inhabilitado, basados en el razonamiento de que la sentencia 1010/2023-S4 es una simple opinión porque se emitió una sentencia, en una acción de amparo sobre la libertad de expresión y por lo tanto, no tiene nada que ver con el señor Morales, se aferran a un formalismo administrativo que en su caso ratificara la inhabilitación de Evo Morales, es una opinión aferrada a una quimera, más que a la realidad, sin duda la inhabilitación de Morales es una realidad irreversible.

 

Si bien es cierto que en términos estrictamente jurídicos existen dos sentencias totalmente contradictorias, por un lado la sentencia 1010/2023-S4 que cierra toda posibilidad a la reelección de Evo Morales y la sentencia 0084/2017 de 28 que declara constitucional del derecho humano a la reelección indefinida que benefició ilegalmente al ex presidente y que supuestamente faltaría el formalismo de la unificación de la jurisprudencia, lo cierto es que en el momento en que Evo Morales quiera postularse, sin ni siquiera acudir al Tribunal Constitucional para que realice ese proceso de unificación de jurisprudencia, el Tribunal Electoral inhabilitará directamente al ex presidente Evo Morales.


viernes, 12 de enero de 2024

El vicepresidente Choquehuanca y su receso antidemocrático

 


La decisión del vicepresidente de la república y presidente nato del congreso, David Choquehuanca de decretar el receso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin el funcionamiento de una comisión de la asamblea ha sorprendido a propios y extraños, al parecer el vicepresidente solamente ha leído el numeral 3° del artículo 153 de la Constitución Política del Estado que señala que “Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año” sin embargo se olvidó de leer el artículo 154 de la misma constitución que señala: “Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados …” lo que refleja que el vicepresidente con su decisión de decretar el receso parlamentario sin el nombramiento de la Comisión de la Asamblea ha violado flagrantemente dicho artículo 154 y por tanto ha adecuado su conducta al tipo penal de resoluciones contrarias a la constitución e incumplimiento de deberes.

 

Sorprende, porque la actitud de Choquehuanca no puede ser justificada bajo ninguna circunstancia y todo apunta a que el mismo tiene como único propósito legalizar y consolidar la auto-prórroga de mandato de los magistrados de los diferentes tribunales de justicia de nuestro país, ya que deja al parlamento sin la posibilidad de enmendar la inconstitucional y nula auto-prórroga de mandato de los magistrados de justicia.

Podríamos abundar en razones jurídicas para reafirmar la ilegalidad de las acciones de Choquehunaca, sin embargo, más allá de todas las razones jurídicas, esta conducta del vicepresidente es ante todo una infracción a las reglas de la democracia representativa, es un ataque meditado y consensuado con todo el entorno gubernamental y judicial que han pactado prorrogar el mandato de los actuales magistrados con propósitos que solamente ellos puede conocer, sin embargo, un pacto de esta naturaleza, nada bueno puede traer para el país y la democracia.

Si en la etapa de Evo morales los golpes a la democracia eran burdos y grotescos, los golpes a la democracia de la era de Arce y Choquehuanca son peligrosos y alarmantes, porque lo decretado por Choquehuanca no es una interpretación forzada, ni una decisión solapada, es todo lo contrario es una acción inconstitucional abierta y sin tapujos, es una acción en la que el poderoso deja de lado las formas y violenta la constitución de frente y sin miramientos, como lo hacían los dictadores militares que suspendían sin rubor la vigencia de las constituciones y todos sus derechos.

Este tipo de acciones son eminentemente políticas y deben merecer una respuesta también política, es hora que los parlamentarios de oposición se auto convoquen, la soberanía del pueblo esta delegada en todos y cada uno de ellos, al parecer el senado ha iniciado ese camino, ahora falta que la cámara de diputados independientemente que su presidente convoque o no, deben tomar esa iniciativa y sesionar por tiempo y materia para evitar se consume la nula e inconstitucional auto-prórroga de mandato y lo primero que tienen que hacer es paralizar la inauguración del año judicial, luego nombrar de manera excepcional y transitoria a nuevos magistrados, hasta que se realicen las elecciones por voto popular.

Comunidad Ciudadana acaba de anunciar un juicio de responsabilidades al vicepresidente David Choquehuanca, por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución, seguramente por vulnerar el artículo 154 de la constitución. Ahora es importante que también se inicie otro juicio de responsabilidades en contra de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, por haberse arrogado atribuciones y facultades que no le competen como es el caso de la decisión de auto-prorrogarse en su mandato.

Creo que el juicio iniciado por Comunidad Ciudadana debe tener todo el respaldo político de quienes defendemos la democracia representativa y desde las instituciones de la sociedad civil, como los comités cívicos, las plataformas ciudadanas, CONADE, etc., apoyar todas las iniciativas parlamentarias orientadas a defender y garantizar el desarrollo del sistema democrático.

 


El proyecto de ley del senado valida y legaliza la auto prórroga de mandato

 


La cámara de senadores, acaba de aprobar un proyecto de Ley de Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional” hasta la posesión de las nuevas autoridades jurisdiccionales elegida por voto popular, con el supuesto fin de impedir que los magistrados del órgano judicial y del Tribunal Constitucional, puedan realizar sus funciones jurisdiccionales de manera regular y de esta manera oponerse a la inconstitucional y nula auto prórroga de mandato. Aclaran que dicha suspensión es solamente para los magistrados auto prorrogados, ya que el resto de órganos judiciales continuarán ejerciendo sus competencias y atribuciones mediante los tribunales departamentales de justicia en todas sus salas, incluidas las constitucionales, juzgados, tribunales de sentencia y juzgado agroambiental.

Esta salida de los senadores es una salida desesperada e inconstitucional, que no impide la auto prórroga de los magistrados, sino que ocurre todo lo contrario ya que le otorga validez y legalidad a la auto prórroga de los magistrados, porque no la cuestiona en absoluto, ya que según informa la prensa, los magistrados seguirán percibiendo sus salarios y realizando todas las otras funciones que les competen. Lo que corresponde en este caso, es que el poder legislativo tramite la anulación de la disposición 4° de la declaración Constitucional 0049/2023 y ante la situación extraordinaria de un inminente vacío de poder en el órgano judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, en el uso legítimo de sus facultades proceder al nombramiento excepcional y transitorio de nuevos magistrados.

Uno de los antecedentes jurídicos de prórroga de mandato se dio en el año 2020, cuando la ley 1270 ley excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas, fue declarada constitucional mediante la Declaración Constitucional 0001/2020, por el cual el actual tribunal señalaba, que ante el inminente vació de poder, se justificaba una ley excepcional de prórroga de mandato y que se debe considerar que es incuestionable el necesario funcionamiento del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del Órgano Legislativo, de manera que éste cumpla las funciones de legislar, controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos, en este antecedente el Tribunal Constitucional reconoce toda la legitimidad de legislar al órgano legislativo y se limita a interpretar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley y no se extralimita en sus funciones, dejando que sea el órgano legislativo el que a nombre y representación del pueblo boliviano decida dicha prolongación de mandato, podía haber decidido de otra forma y seguramente esa otra forma de decidir sería tan válida como la de prorrogar el mandato de dichas autoridades lo mismo ocurre en la actualidad quien puede legislar a nombre y en representación del pueblo es el órgano legislativo y dada la excepcionalidad y el peligro de un vació de poder puede decidir la prórroga de los actuales magistrados o nombrar a otros de manera excepcional y transitoria.

Al parecer el senado y en general la asamblea legislativa no ha tomado en cuenta el  artículo 203 de la constitución que expresamente señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” sin embargo, si admiten recursos extraordinarios, es decir que los fallos contrarios a la constitución provenientes del Tribunal constitucional si pueden ser revisados mediante acciones extraordinarias, ya que lo contrario sería darle a los magistrados del Tribunal Constitucional una facultades omnímodas, sin ningún límite y transformarían a los magistrados en árbitros cuyas decisiones serían arbitrarias, omnipotentes y todopoderosas contrarias al derecho y la justicia. Si no existiría ninguna posibilidad de revisión sea ordinaria o extraordinario los magistrados dejarían de ser jueces para transformarse en dioses y ese no es el caso, lo que se tiene que hacer es plantear un recurso extraordinario que anule de la disposición 4° de la declaración constitucional 0049/2023 y dejar claro que lo que nace nulo, muere nulo.

No realizar todos los actos judiciales que nos brinda el ordenamiento legal, para evitar la consolidación de la auto prórroga de mandato de los magistrados, transforma a los legisladores en cómplices, o por lo menos e incumplidores de deberes.






¿Por qué es inconstitucional y nula la prórroga de mandato de los magistrados?

 


En un anterior artículo nos referimos al vacío legal en la constitución que se presentaría con relación al cumplimiento del mandato de los diferentes magistrados de los tribunales del órgano judicial, asimismo mencionamos las diferentes propuestas de nombramiento transitorio de autoridades judiciales con el fin de resolver ese vacío legal, que inevitablemente se produciría a partir del 2 de enero de 2024.  Asimismo, afirmamos que cualquier solución legal, serían perfectamente constitucionales, sin embargo, cabe aclarar, que dichas soluciones o disposiciones tienen como condición sine qua non, emanar de autoridades competentes.

El día 11 del presente mes, ante esa probable acefalía de magistrados,  el Tribunal Constitucional Plurinacional, aprovechando una consulta del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la constitucionalidad del proyecto de ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024, además de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 14, 29.II, 30.I y las disposiciones adicionales Séptima en su segundo parágrafo, inc. a) y sexta en sus Parágrafos I y III, ha dispuesto la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, tal cual contempla la constitución Política del Estado, es decir, mediante la preselección de candidatos por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la elección de los magistrados por voto popular.

Esta disposición del tribunal constitucional es totalmente ilegal e inconstitucional, porque vulnera flagrantemente los artículos 196 y 202 de la Constitución Política del Estado, el artículo 196 señala que los magistrados de dicho tribunal velan por la supremacía de la Constitución, ejercen el control de constitucionalidad, y precautelan el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, por su parte el artículo 202 señala expresamente las atribuciones de dicho tribunal y en ninguna de dichas atribuciones se estable la función legislativa, ya que al disponer la prórroga de mandato de ellos mismos y de los magistrados del Tribunal Supremos de Justicia y del Tribunal Agroambiental, están estableciendo una norma jurídica positiva que es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que en consecuencia están atribuyéndose funciones que no les compete.

Es ilegal porque vulnera el artículo 115 del Código Procesal Constitucional que expresamente señala en el numeral I, que “El Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto de Ley consultado. Esta declaración será de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo” por su parte el numeral III del mismo artículo 115 señala “La declaración de inconstitucionalidad del Proyecto de Ley obligará al Órgano Legislativo adecuar o eliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional” de lo que se concluye que el tribunal constitucional tiene como única y exclusiva atribución la de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma consultada y si la norma es declarada inconstitucional, es la asamblea legislativa la que tiene la atribución o facultad de adecuar o eliminar las normas observadas por otras normas concordantes con los fundamentos jurídicos del fallo, por tanto el tribunal constitucional al haberse arrogado una de las facultades del parlamento, ha usurpando funciones que no le competen y en consecuencia la decisión de prorrogarse en sus funciones establecida en el numeral 4 del fallo constitucional 0049/2023, es nula de pleno derecho de acuerdo al artículo 122 de la propia constitución que señala “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”

Es ilegal porque vulnera el artículo 827 del Código Civil, que establece las causas de extinción del mandato y señala que el mandato se extingue: 1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. No olvidemos que el pueblo boliviano, en el momento en que fueron elegidos los magistrados de los tribunales constitucional, de justicia y agroambiental, estableció un mandato preciso en cuanto al inicio y conclusión del mandato de los magistrados, que concluye el 1° de enero de 2023 y solamente el mandante puede establecer una probable renovación o prórroga del mandato y bajo ninguna circunstancia el mandatario puede prorrogar el mandato, ya que el titular del derecho es el mandante y no el mandatario, en el caso presente el titular de la soberanía de donde emana las funciones y atribuciones de los órganos del Estado es el pueblo boliviano, así lo establece el artículo 7 de la constitución cuando señala “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”

En un próximo artículo analizaremos otros efectos de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 en los ámbitos constitucional, civil y penal que se desprenden de este fallo.


El vacío legal, constitucional y fáctico que se avecina


 


Los magistrados de los tribunales de justicia, constitucional, agrario y del Consejo de la Magistratura el día 31 de diciembre de este año, cesaran constitucionalmente sus mandatos y de hecho no habrá quien los reemplace en sus cargos, a medida que se acerca ese fatídico día, las turbulentas aguas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del órgano ejecutivo y también del órgano judicial empiezan a agitarse de una manera cada vez más desesperada.

Todos los actores de esta entramada, saben que el rio esta revuelto y muchos ven la ocasión de sacar alguna ganancia a la situación. A tal punto hemos llegado que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia han planteado una consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales, paralizando el tratamiento de esa norma con el único fin de hacer fracasar el ya fracasado nombramiento de magistrados por voto popular.

Mientras el MAS tenía los 2/3 de votos para preseleccionar los candidatos a magistrados, toda giraba sobre ruedas, el MAS aprovechaba la preselección de candidatos para preseleccionar solamente a sus afines y dejar que el pueblo elija entre los candidatos masistas ya previamente elegidos por el poder político. Ahora que el MAS ya no tiene los dos tercios o sobre todo que su bancada está dividida y con una oposición también dividida obtener 2/3 de votos es definitivamente imposible.

Nos encontramos ante el fracaso del diseño constitucional de nombramiento de magistrados por voto popular y de su fórmula de preselección, elección y/o nombramiento de jueces por parte del poder político que, en 200 años de vida republicana, lo único que ha conseguido es subordinar al poder judicial a los designios del poder político.

Frente a éste desolador panorama se han presentado una serie de iniciativas de lo más variopintas, sin embargo, existe una coincidencia entre todas ellas, el objetivo es impedir a toda costa la prórroga de mandato de los actuales magistrados, una de estas iniciativas es la anunciada por el presidente del senado que plantearía el nombramiento de los magistrados suplentes a quienes se les ha objetado señalando que son parte de los magistrados cuyo mandato fenece junto a la de los titulares.

Comunidad Ciudadana (CC) ha presentado algunas iniciativas de ley que permitan resolver transitoriamente este gran problema, la última plantea el nombramiento de los Vocales de los tribunales departamentales y jueces de grado mediante un sorteo, hecho que le quita seriedad a la propuesta ya que a esas instancias la gente debe llegar con aquilatados méritos personales.

La senadora Silvia Salame también ha presentado su propuesta, sugiriendo que sea el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca asuma la gestión administrativa de la justicia, pero el resto de los tribunales de justicia, las salas constitucionales y la escuela de jueces sigan funcionando, no está muy clara esta propuesta, ya que todo apunta a que lo que se quiere evitar es la paralización del funcionamiento administrativo, sin embargo, lo esencial es la no paralización de las causas judiciales.

El Dr. Israel Quino plantea que la Asamblea Legislativa apruebe “una ley de suspensión de plazos procesales”. Esta norma serviría para que la carga procesal que llegue a los máximos tribunales del Órgano Judicial en Sucre, no prescriba en el tiempo, aspecto con el que concuerdo plenamente, porque de mantener los plazos procesales vigentes daría lugar a que muchas causas no solamente prescriban en su procesamiento, sino que como efecto de esas prescripciones se conculquen injustamente derechos o se adquieran obligaciones.

El ex ministro de justicia Dr. Carlos Goitia plantea que los Tribunales Departamentales de Justicia serían quienes identifiquen y designen a los actores interinos hasta que se realice la elección judicial o invitar a profesionales en ejercicio libre de la profesión o la docencia, asimismo propone que en el marco de la independencia de poderes, generar una norma a través de una resolución en Sala Plena emitida por cada uno de los tribunales departamentales, para efectivizar dicho nombramiento, al parecer esta propuesta no solamente se quiere saltar todas las instancias de ley, sino darle al poder judicial una potestad que va más allá de sus funciones.

Algunos abogados constitucionalistas han señalado que cualquier ley o decreto supremo, que nombre a los magistrados de los tribunales de justicia serán inconstitucionales ya que la constitución solamente tiene un camino preciso para esta clase de nombramientos, sin embargo olvidan que desde las cero horas del día 1° de enero del 2024, habrá un vació legal, constitucional y fáctico, ya que lo establecido en la constitución no se habrá cumplido y se abrirá la posibilidad de que mediante una ley, un decreto supremo, etc., se puedan nombrar magistrados interinos sin vulnerar en absoluto la Constitución Política del Estado, ya que lamentablemente la constitución no ha previsto absolutamente nada en estos casos y estaremos frente a un caso fortuito lo que exime a quienes dicten la ley o el decreto supremo de cualquier responsabilidad, tal como señala nuestra jurisprudencia, establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2018-s2 de 28 de mayo de 2018.

La hipócrita lucha contra las drogas, a propósito del fugado Marset.

 


La entrevista al señor Marset por parte de la televisión Uruguaya ha despertado una gran expectativa, por las verdades o mentiras que sobre las autoridades bolivianas diría, sin embargo, más allá de lo cierto o falaz del señor Marset, uno de los temas que preocupa es el giro que ha dado la lucha contra el narcotráfico, a los gobiernos de Estados Unidos y a la Unión Europea, poco les importa el tema del consumo de drogas y han concentrado toda su lucha en atrapar a los capos de la droga, sabiendo de antemano que la caída del capo de moda tiene su inmediato reemplazo y nuevamente se reproduce el circulo vicioso de buscar por cielo, mar y aire al nuevo capo de la droga.

 

Junto al nuevo capo aparecen también sus historias de derroche, lujuria, compasión, humildad, benevolencia y filantropía que la prensa rosa, rosada o de cualquier color están listos para llenar páginas, entrevistas, reportajes y cuanto producto mediático está a su alcance, pero el fondo del asunto que es el consumo, la producción y el tráfico de drogas está cada vez más olvidada y arrinconada en el baúl de los recuerdos, ya nadie habla de la erradicación de las plantaciones de coca o del excesivo consumo de drogas, que es la verdadera causa de la existencia del narcotráfico, se han olvidado de la responsabilidad compartida de las grandes potencias consumidoras y los países productores.

Según el informe mundial sobre las drogas 2022 de la oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito (UNODC), “alrededor de 284 millones de personas de entre 15 y 64 años consumieron drogas en todo el mundo en 2020, lo que supone un aumento del 26% respecto a la década anterior. Las personas jóvenes están consumiendo más drogas y los niveles de consumo actuales en muchos países son más altos que los de la generación anterior”, consecuencia lógica de lo anterior la producción de drogas también se ha acelerado en la misma proporción, con la diferencia de que las drogas sintéticas empiezan a ganar cada vez un mayor consumo y protagonismo.

En cuanto a la producción de cocaína, que es el tema que nos afecta directamente, el informe de la UNODC, señala que “su producción alcanzó un máximo histórico en 2020, con un crecimiento del 11% respecto a 2019, alcanzando las 1.982 toneladas. Las incautaciones de cocaína también aumentaron, a pesar de la pandemia de COVID-19, a un récord de 1.424 toneladas en 2020. Los datos sugieren que el tráfico de cocaína se está expandiendo a otras regiones fuera de los principales mercados de América del Norte y Europa, con niveles crecientes de tráfico hacia África y Asia”

Todos los estudios confirman que, en el campo económico, los países productores reciben la menor parte de los recursos económicos que genera esta actividad, quienes más se benefician, son los países consumidores donde las drogas multiplican sus precios de manera exponencial, sin embargo, los capos de la droga siempre son latinoamericanos y por ello la lucha solamente se libra en estos suelos con todas sus consecuencias criminales.

Por otra parte, el narcotráfico ha penetrado todas las instituciones policiales y de seguridad que al final ya no se sabe quién es quién en los cuerpos de seguridad. La relación  política y narcotráfico ha derivado, que hay gobiernos en total convivencia con esta actividad, en nuestro país, la lucha contra los cultivos excedentarios de coca, no solamente ha desaparecido, sino que se ha legalizado, la ley  906, Ley general de la coca de 8 de marzo de 2017 ha ampliado la zona de cultivos lícitos de siembra de la coca de los yungas a la región del Chapare, donde todos sabemos que más del 97% de dicha producción tiene como único destino la producción de cocaína.

En la lucha contra las drogas, existe una lucha hipócrita, incongruente y contradictoria, ya que mientras en los países más desarrollados el consumo esta legalizado y permitido, en los países pobres y subdesarrollados, la producción es prohibida y perseguida, el resultado de esta hipocresía e incongruencia es que en los países ricos el problema del consumo de drogas es un problema esencialmente médico, de tratamiento y rehabilitación, en cambio en los países productores el problema es un problema económico, de desplazamientos poblacionales, de delincuencia, ajustes de cuentas, corrupción, de falta de autoridad, de financiación de guerrillas y asesinatos que han creados zonas rojas violentas en el que la inseguridad personal de toda la población es alarmante.

Por ello es importante reencaminar la lucha contra las drogas, en el que no puede haber incongruencias ni contradicciones, o todos luchamos e ilegalizamos tanto el consumo como la producción o todos nos planteamos seriamente la legalización tanto del consumo como la producción, no puede haber medias tintas, ni desentendidos en esta cruzada.


Contradicciones del fuero y la inmunidad en la Constitución Política del Estado

 


Muchos autores y legislaciones confunden fuero e inmunidad, ya que ambos son privilegios en razón del cargo, profesión u oficio, sin embargo, podemos señalar que se trata de dos instituciones jurídicas totalmente diferentes. El fuero es un privilegio de orden procesal que posterga o deriva a otra jurisdicción especial la realización de un juicio, en cambio la inmunidad es un privilegio que otorga un derecho excepcional o libera de una obligación.

El fuero y la inmunidad nacieron al mismo tiempo en el derecho ingles en 1397 a raíz de que la “Cámara de los Comunes aprobó un proyecto de ley en el que denunciaba las escandalosas costumbres de la corte de Ricardo II de Inglaterra y las cargas financieras excesivas de su régimen. Thomas Haxey, el parlamentario que había propuesto dicha iniciativa fue llevado a juicio y sentenciado a muerte por traición. Aunque Haxey obtendría posteriormente el perdón real gracias a la presión parlamentaria sobre el rey, el evento sirvió como punto de partida para que … 300 años más tarde en el artículo 9 de la Declaración de Derechos de 1689, se estableciera que “la libertad de discurso y los debates, así como los procesos en el Parlamento no pueden ser impugnados o cuestionados en ninguna corte o lugar fuera del Parlamento”[1]

En nuestra legislación ambas instituciones están presentes desde la primera Constitución Política del Estado de 1826, el fuero estaba establecido en el artículo 32 y señalaba que “Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara; a menos que sea sorprendido in fraganti, en delito que merezca pena capital”, la inmunidad parlamentaria estaba establecida en el artículo 33 y señalaba “Los miembros del Cuerpo Legislativo, serán inviolables por las opiniones que emitan dentro de sus cámaras, en el ejercicio de sus funciones”

En la constitución de 1967 en el artículo 51 se establecía la inmunidad parlamentaria y señalaba que “Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones” y en el artículo 52 se establecía el fuero y señalaba “Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante”

Las disposiciones sobre la inmunidad de la actual constitución son contradictorias, en el artículo 151 se  señala que “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente” sin embargo en el artículo 152 se señala todo lo contrario, cuando establece  que “Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”

Como se puede observar en un artículo habla de la inviolabilidad por las opiniones comunicaciones, etc., y artículo seguido todo lo contrario, al parecer lo que quisieron en el artículo 52 fue establecer el fuero, porque si cambiamos la palabra inmunidad por fuero, entonces cobra sentido lo que se establece a continuación.

Un tema que debería quedar claro es que tanto el fuero como la inmunidad no son privilegios que tienen solamente los diputados y senadores, también lo tienen los abogados, los periodistas, el presidente y vicepresidente, los sindicalistas, etc., de manera que no son privilegios exclusivos de los políticos.

Muchas veces el fuero ha sido ligado con la impunidad, ya que muchas veces diputados, senadores, sindicalistas, etc., que eran elegidos una y otra vez, eludían la acción de la justicia ya que todo el tiempo eran reelegidos y no había forma de lograr la autorización de las asambleas legislativas o de los sindicatos para ser enjuiciados o retirados lo que derivaba en la impunidad de los delitos cometidos, sin embargo, este problema no es atribuible al fuero sino a la reelección indefinida, que en la actualidad ya no existe.

Los gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales no gozan de fuero ni de inmunidad a pesar que las funciones tanto ejecutivas como legislativas son muy similares a las realizadas por los senadores y diputados o del presidente y vicepresidente del Estado, solamente que en una ámbito territorial más reducido, la situación que atraviesa la gobernación de Santa Cruz, con su gobernador Luis Fernando Camacho preso, no hubiera ocurrido jamás si la constitución hubiera previsto un fuero, que impida su aprehensión o encarcelamiento.

El fuero y la inmunidad son dos instituciones jurídicas que permiten que las personas que ostentan determinados cargos, profesiones u oficios puedan desarrollar sus funciones con la protección legal que requieren, ya que de lo contrario sería imposible poder realizarlas..

El fuero y la inmunidad nos develan una vez más, la deficiente, incongruente y contradictoria constitución actual, que requiere una profunda modificación y ¿por qué no? una nueva y coherente Constitución Política del Estado.