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viernes, 21 de julio de 2023

Análisis de la coyuntura política: antecedentes

 


Durante más de 70 años, el mundo estaba dividido en dos bloques ideológicos, políticos, económicos y militares que arrastraban a varios países que se identificaban con uno u otro bloque  enfrentado, uno de ellos era el bloque capitalista, basado en la ideología liberal, la democracia representativa y el libre mercado, liderizada por los Estados Unidos, el otro bloque era el modelo comunista de sociedad, basaba en la ideología marxista-leninista, democracia popular de partido único y capitalismo de Estado en el que todos los medios de producción eran propiedad del Estado, liderizada por la Unión Soviética.

 Con la caída del Muro de Berlín, en 1989, se produce un rápido colapso de los regímenes del bloque soviético, llamado bloque del “socialismo real”, en el que el mundo descubre, un desastre económico sin parangones,  que imposibilitó seguir el ritmo de  las  economías  capitalistas  desarrolladas, dejando  una  herencia de escasez, quiebra de los servicios públicos y de las empresas industriales; con devastadoras consecuencias ecológicas, de contaminación y despilfarro de recursos de la industrialización mediante la planificación autoritaria; el carácter ficticio de la igualdad que pretendían haber logrado, se traducía en subempleo para la inmensa mayoría de sus poblaciones, en doble jornada de  trabajo  para  las  mujeres  y  privilegios  y  corrupción  para  las  elites gobernantes, que combinados dio fruto al rechazo y apatía social, emergiendo una sociedad desarticulada, desamparada y víctima de los extremismos y la intolerancia.

 De la caída del Muro de Berlín surge un mundo unipolar en el que aparentemente las ideologías ya no son necesarias, sino que estas son sustituidas por un pensamiento económico único neoliberal con una fuerza arrolladora, que hizo pensar que estábamos ante el “fin de la historia y el último hombre” (Fukuyama) que supondría el fin de las guerras y las revoluciones, que pondrá fin a las ideologías que serían reemplazadas por la ciencia, la economía de libre mercado y la democracia representativa para satisfacer las necesidades fundamentales del ser humano.

 A partir de la caída del muro de Berlín, el discurso anticapitalista, antiimperialista de la lucha de clases, de la vanguardia obrera, de la lucha de guerrillas etc., entra en una profunda crisis política, demostrando su fracaso en el mundo entero. Una primera consecuencia de este fracaso es la desaparición de la clase obrera, como sujeto político de ese cambio. Ante este panorama desolador los comunistas de este nuevo milenio se replantean la lucha por el poder rescatando las teorías políticas de Gramsci, Laclau, Mouffe, etc., y siguiendo sus teorías, plantean la lucha contra el capitalismo como una cuestión esencialmente ideológica y cultural, una batalla por imponer un nuevo relato contrahegemónico al neoliberalismo unipolar, que exprese el sentido común de época a partir de un sistema de concepciones expresadas en formas simbólicas, en el que se resignifican las palabras y los discursos políticos. Este cambio de los paradigmas y contenidos significa la reelaboración de las mismas teorías y contenidos, pero con otro lenguaje y ropajes, de esta manera ya no se habla de dictadura del proletariado, sino de democracia radical, democracia popular, democracias en acción, etc., ya no se habla de clase obrera, sino de clases sociales, clases plebeyas, clases subalternas, clases laboriosas, clases menesterosas, etc.

 La nueva izquierda surgida de las cenizas de la caída del muro de Berlín, remplaza a la clase obrera como sujeto político del cambio, por nuevos actores con identidad de género, origen, raza, cultura,  que son las minorías disconformes, como las mujeres, indígenas, ambientalistas, personas LGTB, animalistas, etc. cuyas demandas de igualdad y respeto a sus diferencias son las que convocan e interpelan a las élites políticas y proponen cambios en las agendas políticas, económicas y sociales, que atiendan sus demandas de inclusión, no discriminación y reconocimiento de derechos, garantías y libertades, que a lo largo de la historia han sido negadas sistemáticamente.

Este nuevo discurso contrahegemónico al mundo unipolar, basado en la batalla cultural e ideológica, se replantea las formas tradicionales de asalto al poder armado foquista o revolucionario y acoge los planteamientos liberales de acceso al poder por la vía de la democracia representativa, que les otorgue legalidad, legitimidad y legitimación en el origen del poder, sin embargo, una vez instalados en el poder, poco a poco, con más o menos intensidad, comienza a utilizar los mecanismos democráticos para afianzarse en el poder a través de una sucesión de procesos electorales, unas veces opacos y poco transparentes y otras francamente fraudulentos, para eternizarse en el poder mediante una serie de referéndums, cambios constitucionales, nuevas estructuras institucionales, revocatorios, plebiscitos, etc., que afiancen su hegemonía política.

En América Latina en 1990 surge el Foro del San Pablo, como una organización de partidos de izquierda que plantea un conjunto de acciones coordinadas para acceder al poder de forma democrática, pero con intenciones dictatoriales, pero que a diferencia de las antiguas dictaduras militares, en el que el uso de la fuerza y coacción del Estado era de manera abierta y brutal, se plantean la utilización de la fuerza y la coacción del Estado de manera invisibilizada, oculta y simulada, ese mecanismo mediatizado es esencialmente  el poder judicial, que en vez de utilizar tanques, fusiles y metrallas, utiliza sus sentencias, actuados y resoluciones para amedrentar, perseguir y acallar a la oposición política y disciplinar a la sociedad, es la parte bestial de esa batalla cultural no violenta de lo que Gramsci llamaría el “puño de hierro envuelto en un guante de seda”

(Con este artículo iniciamos un pequeño ciclo de análisis político para tratar de entender el momento político que vivimos)

 

viernes, 14 de julio de 2023

¿Juicio de responsabilidades?

 



En mi artículo anterior sobre la “Censura de ministros, destitución y restitución en la interpretación constitucional” hice un análisis del artículo 158 numeral 18 de la Constitución Política del Estado, la ley 1350 de 16 de septiembre de 2020 y la sentencia constitucional 0020/2023 de 5 de abril del año en curso, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 numeral I que señalaba “La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución” en el razonamiento del Tribunal Constitucional se establecía que este era un exceso, yaqué lo que se censuraba no era al ministro propiamente, sino las políticas públicas de un determinado asunto a cargo del ministro, por esta razón la sentencia constitucional que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 4.I de la ley 1350, al mismo tiempo exhortaba a la Asamblea Legislativa corregir el exceso de prohibir el renombramiento en otros ministerios. Luego de otras consideraciones en mi anterior artículo llegué a la conclusión de que el renombramiento o restitución del Dr. Eduardo Del Castillo jurídicamente no es inconstitucional, mientras no se apruebe el proyecto de ley 350, que corrige la ley 1350.

En los últimos días, se ha conocido dos anuncios de Comunidad Ciudadana (CC), el primero se refiere en la presentación de un proyecto de ley que regula la censura de los ministros en la Asamblea Legislativa, cuyo tenor es idéntico al presentado por el gobierno de Luis Arce en el mes de abril de este año, bajo el título de “Ley de Aplicación Normativa Sobre la Censura”, el referido proyecto de ley señala que la censura de una interpelación “conlleva la prohibición al presidente del Estado de volver a designar en el mismo cargo al Ministro censurado y destituido, en lo que resta del periodo constitucional”. 

El segundo anuncio es el de iniciar un juicio de responsabilidades al presidente Luis Arce, por la restitución del ministro de gobierno Dr. Eduardo Del Castillo, en el mismo ministerio, inmediatamente que fue censurado y destituido del cargo

Lo curioso del caso es que ambos temas son contradictorios, porque si CC considera que el presidente ha cometido el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, cual es la razón por la que presentó una “Ley de Aplicación Normativa Sobre la Censura” cuyo espíritu esencial esta referido a que un ministro censurado no puede ser nombrado nuevamente en el mismo cargo durante la gestión gubernamental, cumpliendo las recomendaciones del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la ley 1350.

La Constitución señala que la censura implica la destitución del ministro, sin embargo, no se refiere a la prohibición de un nuevo nombramiento, sea en el mismo ministerio o sea en otro, al haber destituido al ministro Del Castillo tal como manda la constitución, no existe incumplimiento constitucional. Respecto a la restitución del ministro Del Castillo, si bien la ley 1350 establecía la prohibición de un nuevo nombramiento del ministro censurado, esta ha quedado fuera del ordenamiento legal al haber sido declarado inconstitucional, por tanto, tampoco ha dictado una resolución contraria a la ley.

El delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, se encuentra tipificado en el artículo 153 del Código Penal y textualmente señala “ El funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u ordenes contrarias a la Constitución o las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a dos años” se trata de un delito leve, hasta se podría decir de escasa relevancia social, que sumado a la muy débil o inexiste fundamento legal que esgrime CC, todo apunta a que ni siquiera podrá ser apoyado por la bancada disidente del MAS y en el caso de prosperar en el seno de la Asamblea Legislativo, más por razones políticas que por razones jurídicas, ya en el campo judicial es casi imposible augurar que dicho juicio de responsabilidades vaya a tener éxito, por lo que sería mejor que CC, gaste todo su energía en hacer aprobar su propuesta de Ley de Aplicación Normativa Sobre la Censura y dedicarle tiempo a temas más importantes, como por ejemplo, leyes de carácter económico que resuelvan los graves problemas por los que atraviesa la economía nacional.

viernes, 7 de julio de 2023

Censura de ministros, destitución y restitución en la interpretación constitucional

 



A raíz de la censura al ministro de gobierno Dr. Eduardo del Catillo y posterior restitución por parte del presidente de la república ha surgido una serie de interpretaciones jurídicas en torno a la constitucionalidad de la destitución e inmediata restitución o renombramiento del ministro Del Castillo.

Es importante recordar que en anteriores constituciones del país, la figura de la censura de ministros era considerada como una reprobación a las políticas públicas del gobierno que se ejecutaban a través de determinado ministerio. La censura no tenía ninguna consecuencia jurídica, ni política, era ante todo una cuestión ética por la cual los ministros censurados inmediatamente presentaban su renuncia y era el presidente de la república el que libremente decidía la aceptación o rechazo de dicha renuncia. En la constitución de 1967 en el artículo 70 señalaba “Cada cámara, puede a iniciativa de sus miembros y por voto de la mayoría absoluta de sus miembros concurrentes, acordar la censura de los actos del Poder Ejecutivo, dirigiéndola contra los Ministros de Estado, separada o conjuntamente, con el fin de conseguir la modificación del procedimiento político impugnado”.

Los constituyentes que redactaron la actual constitución, consideraron insuficiente la sanción ética-política establecida en la constitución del 1967 y quisieron que la censura tenga efectos jurídicos claros y precisos y determinaron en el artículo 158 numeral 18 la siguiente redacción “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional: Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras. La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro”.

Como se puede observar el espíritu de la nueva constitución esta por demás claro, sin embargo, la claridad del espíritu del cambio no siempre se refleja en la redacción de la norma de ahí que podemos afirmar que la constitución tuvo el defecto y la falta de no completar la redacción, así por ejemplo si la redacción hubiera sido “destitución definitiva” o “destitución sin posibilidad de una nueva designación” o algo por el estilo seguramente no estaríamos en la situación que hoy nos encontramos.

La destitución seguida de una restitución ya se produjo en el gobierno de la Dra. Jeanine Añez, consecuencia de ese hecho la propia Asamblea Legislativa sancionó y promulgó la ley 1350 de 16 de septiembre de 2020 que regula los efectos de la censura, en su artículo 4 numeral I de manera taxativa señala “La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución” sin embargo, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia constitucional 0020/2023 de 5 de abril del año en curso, declaró la inconstitucionalidad de este artículo por vulnerar el art. 12.I de la CPE. Entre los fundamentos de dicha sentencia podemos observar un argumento muy interesante que señala “el precepto legal que se analiza, si bien contiene implícitamente la acertada prohibición de que la ministra censurada o el ministro censurado ocupe nuevamente la Cartera de Estado de la que fue destituida o destituido, no es menos evidente que dicho precepto excede al objeto mismo de dicho instituto al proscribir su designación como titular de cualquier otro ministerio”

Esto significa que el tribunal considera constitucional la destitución, así como la prohibición de ser nombrado nuevamente en el mismo cargo y por ello en la misma sentencia el Tribunal Constitucional exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adecuar la ley conforme al control de constitucionalidad efectuado en su fallo.

En cumplimiento de dicha exhortación el presidente Luis Arce envió el 19 de abril del año en curso el proyecto de ley 350, en el que textualmente señala “La o el ministro censurado no podrá ser restituido en el mismo cargo, dentro el periodo constitucional”, lamentablemente dicho proyecto de ley no ha sido tratado por la Asamblea Legislativa.

Por tanto, la restitución del ministro Del Castillo en el mismo cargo, jurídicamente no es inconstitucional (mientras no se apruebe el proyecto de ley 350, que corrige la ley 1350) sin embargo, independientemente de la aprobación o no de la ley 350 el gobierno no debería haber restituido al ministro del Castillo en el mismo puesto, ya que si bien no es inconstitucional, empero es una falta de ética política de primer grado.

La tricolor y el escudo, símbolos de la República de Bolivia

 



En el XVII Congreso Orgánico Departamental de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, el vicepresidente del Estado Plurinacional, David Choquehuanca, señaló que la tricolor y la wiphala, significan dos temas diferentes, según Choquehuanca la tricolor boliviana está asociada al periodo republicano y al modelo democrático en que las mayorías someten a las minorías, en tanto que la Wiphala está asociada al Estado Plurinacional y es una bandera que representa el consenso.

Asociar la tricolor nacional, con el periodo republicano y la democracia es una clara señal del menosprecio que muestran gran parte de los dirigentes del MAS por la bandera nacional y todo lo que representa, por ello no es de extrañar que la wiphala se vea en todo acto indígena, así como en muchas concentraciones políticas del partido de gobierno, donde no es raro observar que hay una infinidad de banderas del partido y wiphalas y muy pocas o ninguna bandera nacional. Eso se debe a que dentro del MAS hay una fuerte corriente indianista que anhela el retorno al incario, que ambiciona el día del “pachakuti” como el retorno a la sociedad comunitaria que expulsará a todos los extranjeros blancos y mestizos que representan la sociedad colonial o colonizada que exploto a sus ancestros. Choquehuanca, desliza un discurso que en apariencia representa la integración y unidad del pueblo boliviano, pero que, si se analiza sus expresiones, detrás de esa supuesta integración y unidad, está todo lo contrario, está el discurso “reinaguista” del “odio volcánico hacia la raza blanca y mestiza”

Pero el desprecio a la tricolor boliviana como símbolo del periodo republicano, no se queda ahí, lo mismo sucede con el escudo nacional de armas, que en los últimos años ha sido sustituido por una cruz andina que no es parte de los símbolos patrios aprobados en la Asamblea Constituyente y en el referendo aprobatorio de la constitución. De acuerdo al artículo 6, Numeral II de la Constitución Política del Estado, “Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú”.

Las protestas que se realizaron cuando se empezó a reemplazar el escudo nacional por la cruz andina, fueron tímidas y desaparecieren al cabo de un tiempo, lo que dio al gobierno la oportunidad de ampliar el uso de la cruz andina en reemplazo del escudo nacional a todos los ámbitos del poder ejecutivo. A la fecha solamente se exhibe la cruz andina en toda la papelería oficial del Estado, en todos los programas, propaganda, eventos, actos simbología etc.

Nuestro escudo está compuesta por más de 16 símbolos nacionales que expresan diferentes aspectos económicos, políticos, militares de nuestra nacionalidad que son ignorados por el gobierno en un acto de soberbia, la cruz andina la respetamos, pero no representa a todos y contraviene flagrantemente nuestra voluntad de implantar al escudo de armas como símbolo nacional que fue expresada en el referéndum de aprobación de la constitución del 2009.

Parece que el gobierno ignora o pretende ignorar que en el escudo nacional están reflejados, no solamente aquellos simbolismos de la nación boliviana, sino también algunos símbolos propios de las culturas indígenas, entre ellas el cóndor de los andes, la llama, el dios Inti, representado por el sol, que a su vez representa el nacimiento y esplendor de la república.

Los otros símbolos como la corona de laurel y olivo que simboliza la paz y la gloria de los pueblos, los pabellones de la bandera rojo, amarillo y verde, el fusil-pica, el cañón y el hacha, simbolizan las armas de la República. El gorro de la Libertad o conocido como frigio representa la ansiada libertad de los ciudadanos bolivianos, las diez estrellas doradas, simbolizan los diez departamentos incluido el Litoral cautivo, el cerro rico de Potosí es el símbolo más importante de existencia misma del país, etc., evidentemente todos estos otros símbolos, no necesariamente representan a los pueblos andinos, sin embargo, sería bueno recordar a los actuales mandatarios que Bolivia es una sociedad multiétnica y pluricultural y que la República de Bolivia y sus símbolos están consagrados en la vigente Constitución Política del Estado.

El fracaso del capitalismo de Estado

 



En los últimos 80 años de vida republicana, una idea casi fija en la política nacional ha sido apostar por el capitalismo de Estado, su implementación y desarrollo ha pasado por tres etapas, la primera se inaugura con la revolución nacional del 52 en la que el Estado asume la dirección de la economía y el rol de empresario con la nacionalización de las minas y la creación de nuevas empresas estatales. La segunda etapa, se inicia con los gobiernos militares y la creación de COFADENA, por la cual las Fuerzas Armadas generan cientos de pequeñas y medianas empresas que transforman al Estado en un competidor privilegiado, frente a las empresas privadas, la tercera etapa se desarrolla con la llegada del MAS al gobierno que comienza con una muy cuestionada nacionalización de los hidrocarburos y continua con la nacionalización de ENTEL, Guaracachi, Jindal, Sabsa y muchas otras.

El gobierno del MAS ha creado un sinfín de empresas estatales como Cartones de Bolivia (CARTONBOL), Papeles de Bolivia (PAPELBOL), Empresa Boliviana de Almendras (EBA), Lácteos de Bolivia (LACTEOSBOL), Empresa de Cemento de Bolivia (ECEBOL), Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA) y muchísimas otras, que al día de hoy han hecho del capitalismo de Estado, no sólo el director de la economía, sino en un competidor desleal, con privilegios y subsidios que distorsionan el mercado.

Con excepción de los 4 años del gobierno de Sánchez de Lozada, el capitalismo de Estado, con más o menos intensidad, ha sido el régimen económico, político y social dominante de nuestro país, independientemente de las ideologías socialistas, nacionalistas, indigenistas o comunitaristas, todas han insistido en que la única forma de desarrollar el país es mediante la intervención del Estado como eje del desarrollo económico del país, cuyo fin, según sus promotores, es trasformar la economía extractivista en una economía industrializada que agregue valor agregado a las materias primas exportables del país y generar trabajo formal, bien remunerado y libre de la explotación capitalista de mercado, ya que el excedente económico generado por las empresas, se distribuirían de manera solidaria con el resto de la población a través de la salud, la educación, etc.

Han pasado más de 80 años de hegemonía del capitalismo de Estado y los resultados no pueden ser más catastróficos, el país no ha salido del extractivismo y de la producción de materias primas, (excepción Santa Cruz), se han dilapidado miles de millones de dólares en empresas que al final han quebrado o viven del subsidio estatal, solamente han creado empleos para los militantes del partido de gobierno, la corrupción es el pan de cada día que hace millonarios a los allegados al régimen, haciendo inviable cualquier iniciativa estatal. En la época de la UDP produjo la mayor hiperinflación de nuestra historia.

El capitalismo de Estado, en el mundo, no solamente no ha eliminado la explotación laboral, como se predecía, sino genera una cuádruple explotación: 1° la laboral, es decir no ha eliminado la famosa “plus valía” sino la ha elevado a niveles irracionales e injustos. 2° en lo que fue el socialismo real de los países de la ex Unión Soviética, Cuba, Corea del Norte y muchos otros, ha creado una segunda clase de explotación laboral que nace del monopolio de la generación de empleo, por la cual el Estado es el único empleador, de forma que quien no se adhiere a las ideas o caprichos del régimen puede ser despedido y no tiene ninguna otro opción laboral, ya que no existe otro patrón más que el Estado , lo que condena al trabajador a una muerte civil laboral, de consecuencias crueles e inhumanas. 3° ha creado una explotación política por la cual los funcionarios del Estado están obligados a subvencionar económicamente al régimen, asistir a marchas, concentraciones y toda clase de eventos que el régimen programe para mostrar un falso apoyo popular. 4° pero la peor de todas, es la explotación técnica, por la cual la ignorancia y arrogancia del jefe o los jefes esta por encima de la capacidad técnica y científica de los profesionales.

 

Las manillas electrónicas, una medida urgente e importante

 



En los últimos días el gobierno ha enviado a la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley de “Uso, control y funcionamiento técnico del dispositivo electrónico de vigilancia” cuya finalidad es sustituir la detención preventiva, que en Bolivia alcanza más del 65% del total de recluidos en las cárceles del país.

El uso de los dispositivos electrónicos de vigilancia, llamados popularmente manillas electrónicas, con el fin de sustituir la detención preventiva ya está regulado en el Código de Procedimiento Penal, en el artículo 351 bis y artículos 232, 233, 234, 235, 235 ter, 236, 238, 239, 247 y 251, esta ley modifica los artículos 227, 351 bis, 389 bis, ter, de dicho código procesal.

El proyecto de ley de uso de dispositivos electrónicos de vigilancia, tiene varios aspectos positivos, porque no se restringe únicamente a sustituir la detención preventiva sino amplia su finalidad a la protección vigilada de la víctima de violencia, lo que permite que las personas violentas cumplan a cabalidad las restricciones que las autoridades judiciales les imponen como consecuencia de su conducta agresiva, protegiendo de esta manera a las víctimas. Este dispositivo electrónico es una medida cautelar que tiene por objeto alertar a las autoridades frente al acercamiento o contacto físico del agresor con su víctima, es utilizado desde hace mucho tiempo por casi todos los países de Europa, Asia, América, así como países de nuestro entorno como  Brasil, Argentina, Chile y Perú  cuyos  resultados han sido por demás satisfactorios, aunque como cualquier dispositivo de esta naturaleza no es 100% seguro, sin embargo, sus beneficios son infinitamente mayores a sus posibles fallos o inconvenientes.

El uso de manillas electrónicas como sustituto a la detención preventiva es una medida moderna que facilita la vigilancia de las personas imputadas de delitos de cualquier naturaleza, aunque lo correcto debería ser utilizado, solamente en casos de delitos graves, de forma que las personas acusadas por delitos leves deberían defenderse en total e irrestricta libertad.

En nuestro país el uso de estas manillas electrónicas está restringida a una serie de delitos, entre los que podemos mencionar solo a manera de ejemplo, el feminicidio, asesinato, parricidio, delitos de la ley 1008, legitimación de ganancias, terrorismo, portación de armas, etc. que justamente debería ser los delitos que con mayor razón deberían ser objeto de su aplicación, ya que se trata de delitos graves y que merecen especial protección tanto para el acusado, como para las víctimas, ya que algunos de este tipo de delitos pueden ser objeto de manipulación e instrumentalización política, cuyo proceso de averiguación de la verdad, muchas veces tarda más allá de los 18 meses que manda la ley y algunas de ellas de manera exprofeso, burlando el tiempo máximo de detención preventiva, con la imputación de nuevos delitos que tienen el único objetivo de prolongar indefinidamente la detención preventiva.

Lo importante del uso de las manillas electrónicas es su contribución al cumplimiento del principio de inocencia, el caso de terrorismo en Santa Cruz es una dura constatación del daño que puede llegar a causar la detención preventiva, fueron 10 años de privación de libertad sin condena, 10 años de personas que luego resultaron inocentes ¿Quién les repara el daño causado por su encierro? Cuando la detención preventiva es prolongada, los daños familiares, económicos, de reputación son irreparables, todos están dispuestos a acusar, pero nadie dice nada cuando no se comprueba su culpabilidad, de ahí la importancia de estos dispositivos electrónicos, que evitan la fuga de los acusados, pero al mismo tiempo permite que se defiendan en libertad.

Hoy en día, los criterios de muchos jueces al momento de aplicar la ley están totalmente distorsionados: en las etapas iniciales del proceso, sus criterios son draconianos, corruptos y están politizados; usan y abusan de la detención preventiva, contra quienes solamente son acusados o imputados. En cambio, los criterios con los que se aplica la pena contra los delincuentes cuyos delitos han sido comprobados en juicio, son criterios compasivos, benevolentes y generosos: el cumplimiento de la pena está lleno de permisos, de salidas y libertades que burlan el efectivo acatamiento de la pena en desmedro del sufrimiento de las víctimas, sus derechos y sentimientos.

Libertad de expresión y disciplina del voto: dos derechos diferentes

 



La votación de la senadora Silvia Salame el pasado 2 de junio en la sesión de interpelación del ministro de justicia Iván Lima, no ha dejado indiferente a nadie, no solamente Comunidad Ciudadana (CC) se ha sentido afectada, sino miles de bolivianos que desean una conducta honorable de sus representantes.

El hecho de que la senadora Salame hubiera explicado su posición de no censurar al ministro Lima en la reunión de bancada de CC, es parte de la libertad de expresión que tienen todos los ciudadanos, sin embargo, ante la posición mayoritaria de CC lo correcto era habilitar a su suplente y abstenerse de ir a votar al pleno camaral.

La senadora confunde libertad de pensamiento y expresión con disciplina del voto, dos aspectos totalmente diferentes, los primeros son derechos individuales que pertenecen a la senadora, de hecho, que se sepa, nadie le ha coartado esos derechos que invoca, en cambio el segundo es un derecho colectivo, que pertenece al partido, en este caso a la alianza de CC tal como lo establece el artículo 39 de la Ley de Organizaciones Políticas que señala que “Todo espacio de representación electivo en los órganos deliberativos de los diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, exceptuando a las autonomías indígena originaria campesina, corresponde a la organización política que lo ganó en elecciones, sola o en alianza …” por esta razón la senadora no podía votar de manera diferente a la voluntad de CC definida en reunión de bancada, esa es una falta gravisima que podría dar pie a un proceso por transfugio político.

La senadora Salame es representante de miles de ciudadanos chuquisaqueños que votaron por ella y por CC confiando que desde el senado luche por el fortalecimiento de los derechos humanos y la defensa de la democracia y por supuesto confiando en que censuraría conductas como la del ministro Lima que poco o nada ha hecho en favor de la independencia del órgano judicial respecto del órgano ejecutivo, que poco o nada ha hecho por la reforma judicial que con bombo y platillos anunció al país, que poco o nada ha hecho porque la convocatoria de las elecciones judiciales mejoren.

Las conductas poco éticas de muchos representantes nacionales no son nuevas, siempre han existido, sin embargo, eran escasas y no era raro ver que muchos de los que incurrieron en dichas faltas tenían la dignidad de renunciar y hacer mutis por el foro. Cosa distinta pasa ahora, desde que el MAS asumió el gobierno la ética de muchos políticos se ha corroído de una manera dramática, el transfugio de varios diputados y senadores de los partidos de oposición hacia el MAS ha sido una constante y lamentablemente no han sido sancionados como mandan las leyes.

En otros países la disciplina del voto esta sancionada en cualquier tipo de organización política, un caso muy parecido, es el caso del actual presidente de España, Pedro Sánchez, que en 2016 se opuso a la decisión de su partido de abstenerse para facilitar la investidura del ex presidente Mariano Rajoy, en esas circunstancia Sánchez prefirió renunciar a su acta de diputado antes que desobedecer la voluntad de su partido, prefirió dar un paso a un costado antes que traicionar a sus votantes y militantes, manteniéndose firme en sus convicciones, en una muestra de coherencia ética y política intachable.

Comunidad Ciudadana mediante una carta dirigida a la senadora le recuerda que la interpelación no solamente estaba referida al tema de las elecciones judiciales, sino también a la vulneración de los derechos y garantías de los procesados y perseguidos políticos. Enumera una a una las declaraciones publicas de la senadora en las que justifica su decisión de votar en contra de la censura, entre las que se destaca que el fundamento principal es el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y que no es parte de CC. En la parte final de la misiva CC le comunica que respeta la voluntad política de la senadora y considera que sus actuaciones tanto dentro como fuera de la Asamblea Legislativa Plurinacional, son ajenas a CC.

La respuesta de CC parece muy tibia ante una falta tan grave, creo que debería haberse solicitado la renuncia de la senadora y en caso de no renunciar debería iniciarse un proceso de transfugio, tal como manda la ley.

Magistrados con respaldo institucional y/o partidario

 


 

La quiebra del banco Fassil y la lamentable muerte del ex interventor Lic. Carlos Colodro, en circunstancias poco claras, ha invisibilizado la urgencia de aprobar un nuevo reglamento de preselección de autoridades judiciales y proceder a dicha preselección con la premura que se necesita, las declaraciones tanto del Movimiento al Socialismo ( MAS) y de Comunidad Ciudadana (CC) hacen prever que será casi imposible aprobar un reglamento por consenso y mucho menos preseleccionar por 2/3 a los candidatos a magistrados al poder judicial.

Ante este panorama en el MAS ronda la idea de elegir a los magistrados de manera transitoria ya sea mediante una ley o mediante el nombramiento directo del presidente de la república a través de un decreto supremo, para este último caso el MAS esgrime como antecedente la ley de necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, que dio origen al Decreto Supremo Nº 432, 17 de febrero de 2010, mediante el cual el ex presidente Morales nombró transitoriamente a los ministros de las antiguas Cortes de Justicia, Constitucional y del Consejo de la Judicatura, antecedente que en estas circunstancias viene como anillo al dedo, y probablemente no se perderá la oportunidad de proceder de la misma manera.

Ante este panorama y los antecedentes, considero que la oposición parlamentaria, en especial de CC y CREEMOS deberían proponer un gran acuerdo nacional, para evitar que el partido de gobierno ya sea a través de una ley o un Decreto Supremo nombre a los magistrados de los tribunales de justicia.

Para lograr un acuerdo político sugiero dos alternativas:

La primera alternativa consiste en proponer candidatos a magistrados con respaldo partidario o institucional de forma que cada partido presente sus candidatos de manera abierta y plenamente identificados. En función de la correlación de fuerzas parlamentarias en cada departamento se elija ternas conformadas por dos candidatos del partido más votado y uno de la segunda fuerza más votada en cada departamento y de estas ternas sea la población la que elija a los mejores candidatos.

Esta forma de preselección obligaría a que cada partido elija a los mejores candidatos a magistrados independientemente de su filiación partidaria, recordemos que en el pasado, los partidos de la democracia pactada eligieron a los abogados más prestigiosos de nuestro país, como Eduardo Rodríguez Veltzé para la antigua Corte Suprema de Justicia, pero no solamente en los tribunales judiciales, sino también en la Corte Nacional Electoral como Huascar Cajías, por poner solamente dos ejemplos, si se adopta este sistema de presentar candidatos con respaldo partidario o institucional seguramente muchos abogados de prestigio, con amplia experiencia jurídica o política, estarían dispuestos a ser candidatos en este proceso de elección de magistrados.

La elección por 2/3, es una formula eminentemente política de negociación que permite llegar a acuerdos, los partidos políticos y en especial CC deberían asumir lo que ellos mismos pregonan, pues si revisamos sus propuestas de cambio de la justicia vemos que su formula esta íntimamente ligada a los 2/3 en la elección de magistrados.

Esta forma de apoyar candidaturas con respaldo partidario no está reñida con que otras instituciones como los colegios de abogados, universidades, comités cívicos, sindicatos, etc., puedan proponer sus propios candidatos y seguramente estas instituciones podrán proponer a los mejores abogados, asimismo tampoco está reñida con que otras personas libremente se presenten.

Lo cierto es que mientras la preselección de candidatos este librado a la iniciativa personal de cada abogado, lo único que tendremos es ilustres desconocidos, sin más respaldo que su ego.

La segunda alternativa es aceptar las reglas del juego que propone el MAS, para la preselección de candidatos y en esas condiciones adversas invitar a destacados juristas, como los nombrados anteriormente a presentarse con el respaldo franco y abierto de dichas formaciones políticas para que puedan ser preseleccionados y sean las urnas las definan la elección de los magistrados.

 

Reformas electorales: la urgencia de abrir el debate

 



Vivimos una etapa de incertidumbre e inestabilidad económica, política y social, caracterizada, por la falta de dólares, la susceptibilidad con relación al sistema bancario, la incredulidad respecto a los indicadores económicos del gobierno, la preocupación por la descarnada confrontación al interior del MAS, el desánimo por la falta de un proyecto político alternativo, la desconfianza en el órgano electoral, así como en otras instituciones y la profunda preocupación por la creciente corrupción y descomposición social. Esta angustia común en la sociedad boliviana, está socavando la convivencia democrática y pacífica de nuestra sociedad.

La crisis política iniciada el 2013 con la repostulación inconstitucional de Evo Morales luego fue profundizada con el desconocimiento de los resultados del referendo del 2016 y dinamitada con el fraude del 2019, con la llegada del presidente Luis Arce al poder la crisis política no se ha superado porque el MAS se ha transformado en un simple proyecto de poder, cuya única aspiración es prolongarse en el gobierno.

Esta situación de crisis puede desembocar en enfrentamientos de las fuerzas políticas y sociales que podrían derivar en situaciones de violencia y descontrol de consecuencias catastróficas para nuestro país, situaciones que se los ciudadanos debemos evitar a toda costa.

Las libertades democráticas penden de un hilo y siguen vigentes las normas antidemocráticas del juego electoral. Por ello más que nunca se necesita reformar los mecanismos democráticos de la participación política ciudadana, una de ellas esta referida a las reglas electorales con las que se deben encarar la elección de autoridades nacionales, departamentales y municipales. Las elecciones de nuestras autoridades deberían ser una auténtica fiesta democrática, eso significa que no deberíamos permitir que el fraude del 2019 se repita y para ello debemos tomar todos los recaudos necesarios que eviten una situación así.

Es necesario abrir un amplio debate sobre los cambios que se necesitan en la ley del régimen electoral y en la ley de partidos políticos, de manera que se lleguen a unos consensos mínimos pero esenciales, que permitan que la participación de todos los partidos y organizaciones políticas se de en un marco de equivalencia de condiciones, en el que las reglas del juego electoral sean iguales para todos los participantes.

El debate sobre cuáles son las reglas de juego democrático que requieren ser cambiadas debe iniciarse inmediatamente y no esperar hasta el último momento y mucho menos cuando se inicien los tiempos electorales que politicen y contaminen los urgentes cambios y reformas que se necesitan introducir en las leyes electorales.

Entre estas reformas, a manera de sugerencia y sin orden de prioridad me atrevo a enumerarlas: 1. Nacionalidad de los candidatos, no es congruente que los comandantes del ejército o  el viceministro de defensa tenga que ser bolivianos de origen y el presidente del Estado no, siendo además, que es el capitán general de las fuerzas armadas; 2. Primarias solamente, cuando haya dos o más candidatos, no es lógico ni económico que haya primarias únicamente con un candidato; 3. Control electoral nacional e internacional; 4. Recuento manual de votos en todos aquellos casos en que existan observaciones; 5. Financiamiento de los partidos políticos; 6. Un voto un ciudadano; 7. Prohibición de propaganda gubernamental e institucional 6 meses antes de las elecciones; prohibición de inhabilitación de candidatos por revelación de encuestas.

Seguramente existen otras propuestas de modificación, que pueden ser debatidas y consensuadas para garantizar la transparencia del voto de ciudadano, es de vital importancia que todos los actores políticos lleguen al 2025 en igualdad de condiciones y sobre todo se evite cualquier irregularidad en el proceso de elección ciudadana y en caso que se presenten existan las garantías y recursos jurídicos para su pronta y oportuna corrección.

 

 

La constitución y los regalos del gobierno

 



La donación de un auto robado al Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), por parte del presidente de la república, a expuesto al primer mandatario a un escándalo de dimensiones internacionales que no puede quedar en el olvido, por el contrario tiene que servir para que las más altas autoridades hagan los mayores esfuerzos de llegar hasta el fondo del asunto para determinar cuál es el grado de participación de sus colaboradores y de las instituciones encargadas de controlar la delincuencia.

 

Sin embargo, las famosas donaciones por parte del primer mandatario a las élites sindicales, no son nuevas., el actual mandatario sigue la misma política clientelar del anterior presidente Evo Morales, que hacía gala de regalos a los clanes sindicales de la COB, FEJUVES, organizaciones campesinas, etc., que son organizaciones afines al gobierno del MAS, bienes muebles e inmuebles que más que servir a los miembros de base de esas organizaciones se han convertido en la logística electoral del partido de gobierno.

 

Este manejo arbitrario de los bienes del Estado va en contra de varios postulados legales y constitucionales que nadie los denuncia porque lamentablemente la dependencia política del poder judicial hacia el poder ejecutivo es de tal magnitud que cualquier persona que lo haga, está expuesta a la persecución política y judicial que podría desplegar el gobierno en contra de cualquier ciudadano que se anime a semejante acción, de hecho el caso del Lic. Aramayo, ex gerente del Fondo indígena, es el mejor ejemplo de cómo de denunciante de hechos ilícitos cometidos por funcionarios de gobierno pasó de la noche a la mañana a transformarse en denunciado y sufrió un calvario de tal magnitud que lo llevó a la muerte.

 

La prohibición de utilizar los bienes del Estado en favor de personas particulares esta establecido en la propia Constitución Política del Estado, así en el artículo 339, numeral II que señala claramente “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

 

El artículo 5 inciso b del Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009, da la siguiente definición de lo que debe entenderse por bienes del Estado, señalando “ b) Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes

 

Como se puede observar, los bienes muebles e inmuebles que con frecuencia regalan los mandatarios bolivianos están dentro de la definición de lo que debe entenderse por bienes del Estado y que la constitución es elocuentemente clara en su prohibición y por tanto no pueden ser utilizados en beneficio de personas particulares, es decir, no pueden ser donados, regalados o transferidos a ninguna persona particular.

 

Las organizaciones sindicales, indígenas, vecinales, etc., son organizaciones privadas, con distintas finalidades y muchas de estas organizaciones forman parte del partido de gobierno en una alianza, incorporación o ligazón sui géneris que solamente conocen sus miembros, por lo que la donación de bienes muebles e inmuebles en favor de estas organizaciones privadas, además de infringir la constitución, se constituyen en una discriminación ilegal  que otorga un beneficio económico en favor de estas organizaciones y un beneficio político en favor del partido de gobierno que utiliza esta forma subrepticia de financiamiento en desmedro de los otros partidos políticos que no tienen acceso a esos beneficios.

 

Este manejo arbitrario de los bienes del Estado es ante todo un acto inmoral que atenta al fortalecimiento del sistema democrático, porque otorga ventajas ilegítimas a un partido político, burlando los controles del órgano electoral y violando la igualdad de condiciones en la participación política de los bolivianos, pero sobre todo demuestra que la Constitución Política del Estado se ha transformado en un papel mojado, que ha perdido todo el respeto de quienes son los encargados de cumplir y hacer cumplir sus mandatos.

¿Ley del Oro o ley de liberación de impuestos?

 



En los últimos tiempos la llamada “Ley de compra de oro destinado al fortalecimiento de las reservas internacionales”, ha generado una infinidad de debates, impases y posicionamientos sobre su importancia o sobre su pertinencia. El discurso del gobierno ha estado centrado en que la compra de oro por parte del Banco Central de Bolivia (BCB) estaría destinada a fortalecer las reservas internacionales y aunque no se habla de su venta, en el artículo 9 de la ley se utiliza el término de “transformar y convertirlas en divisas” lo que en los hechos es establecer su venta.

Revisando la Ley del BCB podemos observar que no existe ningún impedimento para que el BCB compre oro de cualquier empresa o ciudadanos, ni obligue al BCB a comprar oro de buena ley o en lingotes o de cualquier otra cualidad, de acuerdo al artículo 14º.- El BCB velará por el fortalecimiento de las Reservas Internacionales de manera que permitan el normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia, asimismo el artículo 15 de la propia ley del BCB señala que las reservas de internacionales están compuestas por el oro físico, divisas, títulos letras, y otros, en el artículo 16 se señala  que: “El BCB administrará y manejará sus Reservas Internacionales, pudiendo invertirlas y depositarlas en custodia, así como disponer y pignorar las mismas, de la manera que considere más apropiada para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones …  En caso de la pignoración del oro ésta deberá contar con aprobación Legislativa” finalmente de acuerdo a su Reglamento para la administración de reservas internacionales R.D N° 022/2022 en su artículo19 se encuentra la compra venta de activos, título y valores y el oro físico es parte de los activos de las reservas internacionales del BCB.

La única limitación que tiene el oro es que no puede ser pignorada sin autorización Legislativa, es decir que para empeñar el oro se necesita autorización expresa por ley.

Entonces si la normativa del BCB le faculta comprar y vender oro en la manera que considere más conveniente, surge la ineludible pregunta ¿para que una Ley de compra y venta del Oro?

La única respuesta posible es que el objetivo de la ley del oro es liberar del pago de impuestos a los vendedores de oro, es decir el único objetivo de la ley del oro es establecer un privilegio que ningún otro sector económico del país tiene, porque si bien es cierto el BCB puede comprar y vender oro, lo que no puede hacer, es liberar el pago de impuestos.

Este hecho de liberar a los productores de oro del pago de impuestos no es nuevo, la ley 175 de 11 de octubre de 2011, tenía la misma intención, solamente que esa estaba restringida a la COMIBOL y las cooperativas mineras, a quienes se les liberaba del pago de impuestos a costa del BCB, así el Artículo 2 de dicha ley 175 señalaba: “El BCB pagará por la compra de oro el precio determinado en base a la cotización internacional de este metal, menos las deducciones que correspondan, a cuyo importe se le aplicará la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que finalmente será asumido por el Banco Central de Bolivia – BCB.

En caso en que el precio determinado como efecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, sea superior a la cotización internacional del oro, se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB a asumir este costo”. Evidentemente este privilegio de los cooperativistas era descarado y gravoso para el BCB.

Al parecer, la falta de dólares está siendo aprovechado por algunos sectores, para imponer una ley que tiene como único objetivo liberarlos del pago de impuestos, el resto de los aspectos como “Se autoriza al BCB comprar oro como un participante más en el mercado interno” o “conforme a las prácticas internacionales de oro responsable” o “destinadas exclusivamente a incrementar las Reservas Internacionales” son una cortina de humo que haga más digerible tan injusto privilegio.

Muchos de los analistas señalan que un control del contrabando del oro es prácticamente imposible. Probablemente cuando se trata de un micro contrabando de gramos de oro sea imposible su control, sin embargo, en Bolivia se exportan aproximadamente 60 toneladas de oro, los grandes productores la única forma que tienen de eludir los controles es corrompiendo a funcionarios o pagar impuestos.

La constitución establece que todos somos iguales ante la ley. Esta liberación es una discriminación odiosa, que beneficia solamente a unos pocos. Si los productores de oro no están dispuestos a pagar impuestos, que el gobierno tampoco este dispuesto a otorgarles las concesiones, en este punto debemos ser claros o pagamos todos impuestos o no paga nadie.

Verdades y mentiras sobre la Gestora Pública

 



El jueves 27 de abril, Nayma Larrea, escribe un artículo de prensa bajo el título de “Gestora Pública: interpretación constitucional versus interpretación personal” en el que trata de descalificar los argumentos expuestos en mi artículo de prensa “Interpretación de la Constitución sobre la Gestora Pública” de 15 de abril, distorsionando el sentido de mi artículo.

Señala, que por honestidad intelectual debería haber realizado mi interpretación de acuerdo a lo que señala el artículo 196 de la constitución “que de manera taxativa establece que, en esta labor, aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto constitucional

Muestra la sentencia constitucional de un amparo que no tienen nada que ver con el tema de la gestora publica, en el que se señala de manera general que el derecho a la jubilación es parte del derecho a seguridad social, aspecto en el que de manera general todos coincidimos.

La señora Larrea, nos acusa señalando: “La primera falacia esgrimida por el autor referida a que el artículo 45, parágrafo III de la CPE: “no incluye a la jubilación”, resulta en una interpretación personal, completamente alejada de la voluntad del constituyente. Esta afirmación la demostramos acudiendo al Acta de Reunión de 21 de junio de 2007 de la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Constituyente, que para el artículo en cuestión indicó: “Los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión (...)”; a continuación, sobre el derecho a la jubilación, manifestó: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal y renta justa, solidaria y equitativa. Una ley normará el sistema de jubilación por rentas y pensiones”.

Para respaldar esa supuesta falacia, la señora Larrea menciona la existencia del “Acta de Reunión de 21 de junio de 2007 de la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Constituyente”, sin embargo, la Enciclopedia Histórica Documental del Proceso Constituyente Boliviano, en su Tomo III, volumen 2, páginas 1407 y sgtes., muestra que la última reunión de la mencionada comisión se realizó el 19 de junio de 2007, en el que tratan de consensuar todos aquellos temas que no se habían aprobado por 2/3 de votos, como exigía en el reglamento de debates de la Asamblea Constituyente. Los temas que se trataron fueron los siguientes: igualdad, prohibición de discriminación, lucha contra toda forma de violencia y salud, medicina tradicional y deportes, como se puede observar los temas de la seguridad social y la jubilación no se trataron, porque los mismos fueron aprobados en reuniones anteriores con el voto unánime en el primer caso y con un solo voto disidente en el segundo caso

La señora Larrea en la inexistente acta de 27 de junio, de forma mal intencionada unifica dos artículos como si se tratará de uno solo y omite deliberadamente las contingencias que cubre el régimen de la seguridad social, en el que no están como contingencias ni las pensiones, ni la jubilación, como manifestamos en nuestro artículo y que es ratificado en estas actas.

En la enciclopedia antes citada en las páginas 1377 y 1378 se encuentran separadas en dos actas y en dos artículos 8 y 9, la seguridad social y al derecho a la jubilación y textualmente señalan:

Art. 8. – (De la seguridad social). – El Estado tiene la responsabilidad indeclinable de garantizar el ejercicio del derecho a la seguridad social universal, integral, equitativa y solidaria.

En caso de muerte del beneficiario o beneficiaria las prestaciones de seguridad social serán otorgadas a sus dependientes

I.                    Los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, “economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, labores de campo, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares.

II.                 II. Durante el embarazo y después del parto, la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado.

III.               III. Los fondos y las reservas de la seguridad social son patrimonio intangibles de las y los trabajadores. Se administrará en la forma y bajo las responsabilidades señaladas en la ley”. (Toda la parte en cursiva es omitida por la señara Larrea)

Art 9. – El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidaria y equitativa. Una ley normará el sistema de jubilación por rentas y pensiones.

Como podemos observar la voluntad de los constituyentes, expresadas en las actas que aprueban los artículos 8 y 9 ratifican nuestra interpretación respecto de que el régimen de seguridad social no incluye a la jubilación, tampoco ordenan la administración exclusiva de las pensiones por parte del Estado, ni existe prohibición alguna para que una AFP  u otro organismo privado sigan administrando los fondos de jubilación.

El milagro de los votos secretos y el desprestigio parlamentario

 



La aprobación de la Ley del oro, con 73 votos a favor ha desnudado nuevamente la falta de previsión de los parlamentarios de Comunidad Ciudadana (CC), que en la primera votación realizada al pasado viernes, en un ejercicio inédito, votaron en blanco con el fin de distinguirse, según dicen, del voto de los parlamentarios radicales del MAS, lo que dio pie a que el presidente de la Cámara de Diputados declarará ilegalmente aprobada la ley en su etapa en grande, ya que de 119 parlamentarios presentes en la sesión, 54 votaron por su aprobación 24 por el rechazo y 41 votaron en blanco. De este resultado salió la famosa frase “lo que ve se anota, como en el cacho” y que 54 votos afirmativos eran más que 24 en contra, ignorando por completo la Constitución y el reglamento de debates de la Cámara de Diputados, que señala que para aprobar una ley se requiere mayoría absoluta de los parlamentarios presentes en una sesión, es decir 50% más 1, en este caso se requerían 60 votos a favor de los 119 parlamentarios.

CC protesto enérgicamente por semejante atropello, lo que derivo en repetir la votación en grande, pero esta vez el voto dejó de ser nominal y se decidió que el voto sea de forma secreta, lo que derivó en la aprobación de la ley del oro por 73 votos a favor y 45 en contra.

El voto secreto tuvo el efecto milagroso de transformar 54 votos a favor en 73 y los 24 en contra en 45 y los 41 votos en blanco en 0 y de esta manera se aprobó por mayoría absoluta la ley del oro.

Pero detrás del milagro del voto secreto hay mucho más que simples números, al parecer de los 24 votos en contra que eran de los parlamentarios radicales del MAS, solamente quedaron 5 fieles y leales a las instrucciones de los jefes de esa tendencia, sin embargo, es muy difícil saber a ciencia cierta si los 19 votos que milagrosamente se transformaron, todos pertenecen a los radicales o quizás en medio existe uno que otro de CREEMOS o incluso de CC, aunque esto último es altamente improbable.

Esta votación esta revelando que el ala radical del MAS, esta profundamente debilitada y que las lealtades otrora fundamentalistas y casi ciegas, ya no lo son y al parecer lo único que los une es el miedo a las posibles represalias de quienes dirigen este sector del MAS.

En el otro lado, el sector oficialista del MAS se encuentra fortalecido, pero con la duda si dicho fortalecimiento es fruto de una genuina adhesión a sus postulados o responde más a una cuestión de la falta de principios de los que se cambiaron su posición en cuestión de horas.

Algunos parlamentarios estan denunciando que fueron maletines negros los que obraron el milagro de la transformación del voto en contra en favorable, denuncia que lo único que logra es mayor desprestigio y debilitamiento de la Asamblea Legislativa y de la democracia representativa, porque hasta el momento no han expuesto la más mínima prueba y no tienen el menor empacho en repetirla una y otra vez.

Es importante recordar que cuando el MAS era parte de la oposición y durante todo el tiempo que está en el ejercicio del gobierno, no se ha cansado de desprestigiar a las instituciones democráticas representativas y ha hecho todos los esfuerzos en que esa imagen negativa este presente todo el tiempo en la mente e imaginación de los ciudadanos. Esto se debe a que la ideología del MAS no es democrática, sino todo lo contrario, es una ideología autoritaria y dictatorial que sueña en el colectivismo indigenista para eternizarse en el poder, para el MAS la democracia representativa solamente es un instrumento de acceso al poder, pero no un instrumento de respeto a la constitución, a las leyes, ni a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El MAS rechaza la democracia representativa a la que la califica de neoliberal y promueve la democracia participativa y directa como la verdadera democracia, sin embargo, en la primera oportunidad que se hace un ejercicio de democracia participativa y directa, como fue el referendo del 21 de febrero del 2016, cuyo resultado fue desfavorable a sus intereses, no la acata y utiliza al poder judicial para anular la voluntad popular e imponer sus ambiciones.

Los demócratas no debemos caer en la trampa del desprestigio de la democracia representativa y deberíamos defender el trabajo parlamentario como depositario de la soberanía de la nación boliviana, eje central de la soberanía popular, con los límites y facultades que emanan del soberano y no de la voluntad de lideres mesiánicos.

Equipos de apoyo y asesoramiento en la preselección de magistrados

 



El nuevo reglamento aprobado para la preselección de candidatos a magistrados de los tribunales de justicia, establece la conformación de “equipos de apoyo y asesoramiento técnico” (EAAT) que tendrán la función de veedores del proceso de calificación de méritos de los postulantes que deben realizar las comisiones mixtas de constitución y de justicia de la Asamblea Legislativa, dichos EAAT estarán integrados por representantes de varias instituciones, tales como los colegios de abogados, auditores, contadores, organizaciones indígenas, COB, CSUTCB, CONAMAQ, Asociación Nacional de Periodistas y otras.

La creación de estos EAAT son una versión, con otro nombre, de las comisiones de notables, de preselección Judicial, de postulaciones, etc., que Comunidad Ciudadana (CC), los Juristas Independientes (JI) y otros han propuesto con la diferencia que las comisiones no solamente harían la calificación de méritos, sino que preseleccionarían a los candidatos para que la Asamblea Legislativa los elija por 2/3 a los magistrados, eliminándose la elección por voto popular, retornando al antiguo cuoteo político de la época de la democracia pactada.

Comunidad Ciudadana, con razones sobradas, ha rechazado que los EAAT no puedan realizar un informe independiente y su rol se limite a observar el proceso, sin ningún rol relevante.

Como es de conocimiento público a raíz de un recurso de amparo presentado en Beni por un postulante a magistrado, la Asamblea Legislativa a paralizado el proceso y ha señalado que hará los ajustes necesarios al reglamento.

Ojalá que el nuevo reglamento elimine las trabas e inconsistencias que fueron denunciadas por CC y otros analistas que mencionamos en un anterior artículo y que se aproveche la oportunidad de delegar la calificación de méritos a esas comisiones o EAAT y demostrar que independientemente de quien realice las calificaciones los resultados serán exactamente los mismos, porque la calificación de méritos consiste en sumar los méritos académicos de títulos profesionales, maestrías o doctorados si se ha escrito libros, artículos, ensayos, etc., asimismo si se es indígena o se es mujer, etc., al final se suma el puntaje asignado en el reglamento. Lo mismo sucede con los exámenes, la calificación es de acuerdo a la batería de preguntas y respuestas previamente acordadas y que cada respuesta tienen un puntaje que luego es sumado para obtener el resultado, esta es una calificación objetiva en la que muy difícilmente se puede manipular.

Dónde sí se pueden manipular y de hecho así se hace es en la etapa de las entrevistas, que es la parte subjetiva de la calificación de méritos, en el que los entrevistadores pueden calificar con puntajes que van desde los 0 puntos hasta 15 puntos del puntaje asignado a la entrevista y en una disputa en la que los candidatos más calificados en términos académicos y personales son muy parejos los puntajes de la entrevista marcan la diferencia entre si alguien clasifica o no a la siguiente etapa.

Delegar a una comisión o a un EAAT, sería un ensayo interesante para que la población se dé cuenta que dichas comisiones no tienen la más mínima influencia en los resultados, ya que lamentablemente, sea por una u otra fórmula, al final quien elegirá la terna de candidatos que pasen a la elección por voto popular serán los asambleístas del MAS, en acuerdo o componenda con 12 diputados y 4 senadores de CREEMOS o de CC.

Dada esta realidad, ojalá que CC y CREEMOS impulsen sus propios candidatos y en la elección por voto popular la población tenga la opción de elegir entre los candidatos apoyados por el MAS y los candidatos apoyados por la oposición.

Lo que no podrán estas comisiones de postulaciones, notables o estos EAAT, es conocer y evaluar si los postulantes son honestos, insobornables, valientes, sensatos, etc., lamentablemente no existe un “honestómetro”, “valientómetro” “sensatómetro”. que nos permita medir aspectos tan subjetivos pero importantísimos en el desempeño transparente y honesto de la función judicial.

Mientras los políticos, cívicos, sindicalistas, indígenas, etc., preseleccionen, seleccionen, elijan, nombren, etc., no habrá independencia del elegido respecto de su elector y en consecuencia no habrá un cambio en la justicia, por ello necesitamos un nuevo sistema judicial en la que los jueces, magistrados, fiscales, etc., lleguen a esos cargos por méritos propios en una carrera judicial institucionalizada.