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Mostrando entradas de marzo, 2023

Nueva propuesta de elección de magistrados del grupo CALI

  En la actual Constitución Política del Estado, la elección de magistrados tiene dos etapas, la primera consiste en la preselección de candidatos a cargo de la Asamblea Legislativa, que mediante la Comisión Mixta de Constitución, califica los méritos personales y profesionales de los candidatos y presenta una lista de los que cumplieron con todos los requisitos señalados en la convocatoria y los puntajes obtenidos por cada profesional, para que luego los diputados y senadores preseleccionen por 2/3 de votos, las ternas de los candidatos. La segunda etapa consiste en la elección de los magistrados por parte de los ciudadanos mediante voto popular. La propuesta del los Juristas Independientes consiste en la creación de una Comisión Nacional de Postulaciones, conformada por representantes de la Asamblea Legislativa, Colegios de abogados, periodistas, indígenas, etc., cuya labor consistiría en preseleccionar a los candidatos a magistrados, mediante la calificación de méritos personale...

¿Está de acuerdo que senadores y diputados del MAS elijan a los jueces?

  ¿ Cuál sería su respuesta a la pregunta planteada en el título de este artículo? Si usted es defensor de la democracia, la libertad y la justicia, seguramente su respuesta sería un contundente NO. Si el referendo para reformar el sistema judicial propuesto por los Juristas Independientes llega a tener éxito, el resultado será que los diputados y senadores del MAS, en acuerdo con 4 senadores y 12 diputados de la oposición, elegirán a los magistrados de los tribunales de justicia, constitucional, medioambiental y al fiscal general del Estado. El Tribunal Electoral, en acuerdo con los juristas independientes han aprobado las preguntas para el referendo, que son poco claras, que confunden y no permiten enterarse de la propuesta de fondo de los Juristas Independientes. Si analizamos la 1° pregunta del referendo, quitándole todas las palabras que distraen, la propuesta de los juristas, es la siguiente: ¿Usted está de acuerdo con la reforma parcial de la Constitución Política del Estado...

Algunas conclusiones sobre la declaración constitucional 0002/2016

  H abiendo concluido el análisis de la Declaración Constitucional 0002/2016 de 1 de febrero de 2016 en la que se establecen los fundamentos para resolver los casos concretos de la justicia indígena, llegamos a las siguientes conclusiones. Si la “sentencia del fuete” establecida en la jurisprudencia colombiana, que declara válidos los chicotazos como sanción, nos ha sorprendido, la declaración 0002/2016 debería movernos a una profunda reflexión sobre la posición política que hay detrás de ellas. Al respecto, Moisés Chivi señala: “el nuevo derecho ... es el punto de partida de la emancipación y la acción rebelde de individuos y colectividades”; por su parte, Sousa Santos considera a la justicia indígena como un “proyecto político de vocación descolonizadora y anticapitalista”. Por otra parte, muchos piensan que es imposible una armonización o compatibilización entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, como René Chuquimia, quien señala que “una vez que la comunidad fortalez...