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martes, 7 de marzo de 2023

Algunas conclusiones sobre la declaración constitucional 0002/2016

 


Habiendo concluido el análisis de la Declaración Constitucional 0002/2016 de 1 de febrero de 2016 en la que se establecen los fundamentos para resolver los casos concretos de la justicia indígena, llegamos a las siguientes conclusiones.

Si la “sentencia del fuete” establecida en la jurisprudencia colombiana, que declara válidos los chicotazos como sanción, nos ha sorprendido, la declaración 0002/2016 debería movernos a una profunda reflexión sobre la posición política que hay detrás de ellas. Al respecto, Moisés Chivi señala: “el nuevo derecho ... es el punto de partida de la emancipación y la acción rebelde de individuos y colectividades”; por su parte, Sousa Santos considera a la justicia indígena como un “proyecto político de vocación descolonizadora y anticapitalista”.

Por otra parte, muchos piensan que es imposible una armonización o compatibilización entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, como René Chuquimia, quien señala que “una vez que la comunidad fortalezca sus propios mecanismos de resolución de conflictos, será absurdo pensar en procesos de coordinación y cooperación”, en cambio Rojas Tudela imagina el derecho plurinacional como un derecho donde “no existiría independencia de uno sobre otro, sino un criterio de interlegalidad”; serían “órdenes jurídicos sin fronteras... porosos... un solo orden jurídico plural, abierto y en constante construcción” cuyas consecuencias serían “el fin del Estado nación como única fuente de Derecho”, la “suspensión del derecho público y el derecho privado y la división clásica del Derecho en materias”, “dejar en suspenso la jerarquía normativa que se traduce en la pirámide jurídica”. Como resultado de las anteriores afirmaciones, Rojas plantea “primero una transitoriedad del sistema jurídico boliviano, de sus instrumentos (Constitución, leyes), sus instituciones, su base económica y su modo de producción de la realidad, afectado y enriquecido por esta síntesis de fuerzas, saberes y praxis política, que supone una refinada comprensión epistemológica del Derecho”.

Un derecho plurinacional con las características que describe Rojas es un derecho en el que al parecer no existe un sistema judicial, la ley no tiene fuerza coercitiva, existe una pluralidad de fuentes del derecho, no existe jerarquía normativa, no hay derecho público ni privado, desaparece la división del derecho en materias, penal, civil, aeronáutico, financiero, internacional, etc., de ahí la pregunta inevitable ¿de qué clase de derecho estamos hablando? Por ello, tal vez Prada queda corto cuando señala que “No se pueden interpretar las constituciones de estos países a partir del derecho y del constitucionalismo, sino que se exigen un pensamiento pluralista y un movimiento deconstructivo de los paradigmas. Por eso se pierden los abogados”

No cabe la menor duda que los fundamentos de la declaración 0002/2016 no pueden ser comprendidos desde el punto de vista de la lógica jurídica, porque están fundamentados desde una visión política que expresa el horizonte político del indianismo y que es utilizado por el discurso del socialismo del siglo XXI en la construcción del soñado Estado comunitario, que no es otra cosa que el Estado comunista.

Seguramente dentro de la lógica jurídica todo esto es un absurdo o una irracionalidad, sin embargo, desde la lógica política, es probable que tenga sentido, si no, veamos el avance de los postulados del “comunitarismo-indianista” que cada día son una realidad. Si bien es cierto que por el momento son únicamente simbólicas, sin embargo, empiezan a tener cierta carta de ciudadanía, así, por ejemplo, el cambio del sentido de las agujas del reloj de Plaza Murillo que durante muchos años fue una curiosidad folclórica y hasta turística, la sustitución del escudo nacional por la cruz andina, la expulsión de cristo de palacio de gobierno y la entronización de las challas y ofrendas propias de los ritos religiosos andinos, etc.

Querer armonizar o compatibilizar la justicia indígena y la justicia ordinaria no es posible, porque son dos “sistemas jurídicos” radicalmente distintos, por eso planteamos la vigencia del sistema jurídico ordinario como el único sistema jurídico valido para todos los ciudadanos, sin exclusión ni discriminación de ninguna naturaleza, donde la Constitución, la ley, los derechos y obligaciones deben ser los mismos e iguales para todos los bolivianos.

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