L a Declaración Constitucional Plurinacional 0002/2016 de 1.º de febrero de 2016 establece 7 fundamentos para resolver de las consultas de las autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto: El primer fundamento, señala que el propósito constitucional dominante, tiene como función jurídica, “la de abrirse a los cambios, bajo los principios del pluralismo jurídico para terminar con el colonialismo interno” Este primer fundamento ya lo analizamos en al artículo anterior. El segundo fundamento establece que “el estado de armonía y equilibrio”, que busca el “suma qamaña” o “vivir bien” está “basado en los principios y valores más que en normas escritas”. Este segundo fundamento es similar al fundamento de la justicia natural o de la justicia moral que regía en los estados medievales europeos y en esta parte de América durante la colonia, era un principio que se aplicaba cuando existía una contradicción entre la justicia natural y el derecho positivo (ley e...