La descolonización del derecho en la Constitución y la jurisprudencia

 




Como vimos en el anterior artículo, quienes parten de la idea de que el sistema judicial es colonizado afirman que “en 183 años de vida republicana y del sistema de justicia en Bolivia, al igual que la región no ha logrado emanciparse de la colonialidad persistente” (Chivi)

Afirmar que el sistema judicial en Bolivia no logró emanciparse de la “colonialidad persistente” es desconocer el carácter soberano e independiente de nuestro país y de su sistema judicial, el hecho de que se mantengan muchos prejuicios coloniales y todavía exista cierta mentalidad colonial a nivel social, cultural, racial, económico, etc., es totalmente distinto. Tomar al sistema colonial como un todo, válido para cualquier tiempo y lugar, hace difusa la comprensión de conceptos como sistema colonial, colonialismo interno, prejuicios coloniales, mentalidad colonial, neoliberalismo, etc.

Descolonizar el derecho supone afirmar que las normas jurídicas se mantienen desde la colonia o por lo menos es afirmar que mantiene las características del sistema judicial colonial español. Si revisamos cuáles eran esas características, vemos que una de las principales es el pluralismo jurídico, ya que cada región en España tenía sus propias leyes, las mismas que fueron trasladadas a las colonias americanas y por supuesto a nuestra región, por ese motivo las leyes vigentes en lo que hoy es Bolivia, eran las leyes de Castilla, las leyes de Aragón, las del Fuero Juzgo, las leyes de Indias, etc. El pluralismo jurídico era de tal magnitud que cuando se crearon los distritos judiciales de Chuquisaca y La Paz se ordenó que “tendrían las mismas atribuciones y facultades que la antigua Audiencia de Charcas” empero, al no saber cuál de las leyes se debían aplicar, el propio libertador Simón Bolívar emitió el decreto de 21 de diciembre de 1825 aclarando “que es más conforme al sistema de la República decretada boliviana... la ley de las cortes españolas de 9 de octubre de 1812”

Otra característica relevante, era que la segregación, la discriminación, la diferenciación entre aristócratas, criollos, indígenas, gitanos, hombres, mujeres, etc., eran legales, es decir había una desigualdad de los hombres ante la ley, existía un sistema de castas sociales, por el grado de “pureza” racial, étnica o de su condición de género, o del lugar de origen, etc., que determinaba legalmente la distribución de los roles sociales, que muchas veces eran de carácter hereditario.

Las leyes heredadas del sistema colonial, poco a poco fueron superadas, hasta llegar a los grandes postulados de la revolución del 52, que luego fueron plasmadas en las constituciones del 1961 y 1967 que consagraron la igualdad de todos los ciudadanos bolivianos ante la ley, desterrando casi por completo los resabios del sistema jurídico colonial.

La igualdad ante la ley de la Constitución del 67 duró hasta la Constitución del 2009 que paradójicamente, a nombre de la descolonización, retrotrae los derechos conquistados en casi 200 años de vida republicana y establece una serie de instituciones típicamente coloniales, como el pluralismo jurídico, el cabildo, la retroactividad de la ley, el sistema de cuotas, el reconocimiento de la ciudadanía condicionado al cumplimiento de hablar un idioma nativo, la elección por cuotas, etc.

La jurisprudencia nacional utiliza la premisa de la descolonización del derecho para validar una serie de violaciones a los derechos humanos de ciudadanos bolivianos en la justicia indígena. La “expulsión de ciudadanos” que los indígenas llaman “expulsión de ajenos” es un atentado contra “la libertad de residencia, permanencia y circulación” establecida en el artículo 21 de la Constitución, sin embargo, la Declaración Constitucional 0006/2013, da por válida la “expulsión” señalando: “el pluralismo que sustenta el Estado Plurinacional boliviano, empieza en la descolonización del derecho ... lo que supone a la vez concebir que los sistemas jurídicos de los pueblos son la fuente del constitucionalismo pluralista, sobre la que se funda el Estado Plurinacional”.

La descolonización del derecho en los hechos significa un retroceso de siglos, es el retorno al pluralismo jurídico, a la desigualdad ante la ley, a la violación de derechos y libertades, con el agravante que son validados por la jurisprudencia nacional, que están desfigurando el sistema judicial con criterios politizados.

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