A lo largo de nuestra historia, la evolución del sistema judicial
boliviano ha sido una constante, fue un desarrollo lento, pero continuo, con avances
muy significativos en derechos, garantías y procedimientos.
El actual
territorio boliviano, se asienta sobre lo que fue el Kollasuyo, uno de los
cuatro suyos del Imperio de los Incas. La civilización incaica se desarrolló
desde mediados del siglo XV y fue truncada con la invasión y conquista española
a mediados del siglo XVI. Las normas de conducta que regían en el incario,
estaban fuertemente influidas por sus concepciones religiosas en la que el inca
era considerado un ser divino, cuya voluntad era incuestionable, gobernaba una
sociedad dividida en castas, “la de los orejones a la que pertenecían el inca y
sus familiares y el resto del pueblo…
las normas penales estaban confundidas unas veces con las religiosas y
otras con las morales… la trilogía de las normas fue: “ama sua, ama llulla, ama
kella” (Medrano Ossio, 1951, pág. 70)
En 1492
se produjo el descubrimiento de América, los españoles llegaron a estas tierras
e impusieron un régimen colonial, que al igual que el régimen incaico estaba dividido
en castas, con leyes dispersas e inconexas, cuyas consecuencias eran el caos y
la imposición de la ley del poderoso de turno, agravada, con la consagrada
fórmula de “se acata, pero no se cumple”
Bajo el
antecedente de la independencia norteamericana y haitiana, se dio el primer
grito libertario en Chuquisaca, el llamado a la Asamblea Deliberante, excluía
de su convocatoria a los “indios” quienes durante 15 años habían sido los
principales protagonistas de las luchas por la independencia.
El
primer antecedente legal de lo que sería la nueva república, lo encontramos en el
Decreto de 27 de abril de 1825 de creación de la Corte de Justicia de
Chuquisaca, que en sus 6 breves artículos señalaba que la recién creada Corte “sustituía
a la antigua Audiencia de Charcas, con las mismas atribuciones y jurisdicción
de dicha Audiencia, siempre y cuando no contradiga las leyes que se opongan al
sistema independentista”.
La primera constitución
de 1826, redactada por el propio Simón Bolívar, consolidaba nuestra
independencia y establecía los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y electoral.
El Poder Judicial estaba conformada por la Corte Suprema de Justicia, las
Cortes de Distrito, juzgados de partido y jueces de paz y tenían la facultad
exclusiva de administrar justicia.
Mantenía el carácter
excluyente y colonial de las leyes, por el cual solamente aquellos que “sabían
leer y escribir, tener algún empleo, o industria, o profesar una ciencia o
arte, ... podían ser ciudadanos” lo que implicaba que solamente los ciudadanos
en ejercicio podían ser jueces, fiscales, etc. Las designaciones de jueces y
fiscales se encuentran repartidas entre los poderes legislativo, ejecutivo y
electoral, de forma que desde el inicio mismo de la república el poder judicial
empieza dependiendo de los poderes políticos.
Asimismo, se establecen los
primeros principios y garantías jurisdiccionales, entre los que destacan, que
ningún boliviano podía ser preso sin orden judicial previa, ni se exigirá la
confesión, se prohibía el uso de tormento, quedando abolida toda confiscación
de bienes y toda pena cruel y de infamia, limitándose la pena capital.
Es importante destacar
que dos instituciones, tan propias de la colonia quedan abolidas desde el
inicio como la esclavitud y la mita, esta última tal vez una de las
instituciones más oprobiosas de la explotación de los indígenas por parte de
los españoles.
Son las primeras leyes
republicanas que todavía tienen que batallar con las heredadas del régimen
español, sin embargo, poco a poco irán mostrando su rostro de ruptura con el
antiguo régimen. El carácter liberal de la nueva carta magna, la alejaba del
viejo régimen colonial, sin embargo, al mismo tiempo, no se correspondía con la
sociedad esencialmente rural del nuevo Estado y cuyas elites cabalgaban entre
la minería y la agricultura, de ahí que leyendo la constitución se puede
afirmar que se estaba construyendo una sociedad burguesa, sin burgueses.
(Este es el tercer
artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma
del sistema judicial)
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