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Las primeras conquistas de derechos y garantías en Bolivia

 


A lo largo de nuestra historia, la evolución del sistema judicial boliviano ha sido una constante, fue un desarrollo lento, pero continuo, con avances muy significativos en derechos, garantías y procedimientos.

 

El actual territorio boliviano, se asienta sobre lo que fue el Kollasuyo, uno de los cuatro suyos del Imperio de los Incas. La civilización incaica se desarrolló desde mediados del siglo XV y fue truncada con la invasión y conquista española a mediados del siglo XVI. Las normas de conducta que regían en el incario, estaban fuertemente influidas por sus concepciones religiosas en la que el inca era considerado un ser divino, cuya voluntad era incuestionable, gobernaba una sociedad dividida en castas, “la de los orejones a la que pertenecían el inca y sus familiares y el resto del pueblo…  las normas penales estaban confundidas unas veces con las religiosas y otras con las morales… la trilogía de las normas fue: “ama sua, ama llulla, ama kella” (Medrano Ossio, 1951, pág. 70)

En 1492 se produjo el descubrimiento de América, los españoles llegaron a estas tierras e impusieron un régimen colonial, que al igual que el régimen incaico estaba dividido en castas, con leyes dispersas e inconexas, cuyas consecuencias eran el caos y la imposición de la ley del poderoso de turno, agravada, con la consagrada fórmula de “se acata, pero no se cumple”

Bajo el antecedente de la independencia norteamericana y haitiana, se dio el primer grito libertario en Chuquisaca, el llamado a la Asamblea Deliberante, excluía de su convocatoria a los “indios” quienes durante 15 años habían sido los principales protagonistas de las luchas por la independencia.

El primer antecedente legal de lo que sería la nueva república, lo encontramos en el Decreto de 27 de abril de 1825 de creación de la Corte de Justicia de Chuquisaca, que en sus 6 breves artículos señalaba que la recién creada Corte “sustituía a la antigua Audiencia de Charcas, con las mismas atribuciones y jurisdicción de dicha Audiencia, siempre y cuando no contradiga las leyes que se opongan al sistema independentista”.

La primera constitución de 1826, redactada por el propio Simón Bolívar, consolidaba nuestra independencia y establecía los poderes legislativo, ejecutivo, judicial y electoral. El Poder Judicial estaba conformada por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Distrito, juzgados de partido y jueces de paz y tenían la facultad exclusiva de administrar justicia.

Mantenía el carácter excluyente y colonial de las leyes, por el cual solamente aquellos que “sabían leer y escribir, tener algún empleo, o industria, o profesar una ciencia o arte, ... podían ser ciudadanos” lo que implicaba que solamente los ciudadanos en ejercicio podían ser jueces, fiscales, etc. Las designaciones de jueces y fiscales se encuentran repartidas entre los poderes legislativo, ejecutivo y electoral, de forma que desde el inicio mismo de la república el poder judicial empieza dependiendo de los poderes políticos.

Asimismo, se establecen los primeros principios y garantías jurisdiccionales, entre los que destacan, que ningún boliviano podía ser preso sin orden judicial previa, ni se exigirá la confesión, se prohibía el uso de tormento, quedando abolida toda confiscación de bienes y toda pena cruel y de infamia, limitándose la pena capital.

Es importante destacar que dos instituciones, tan propias de la colonia quedan abolidas desde el inicio como la esclavitud y la mita, esta última tal vez una de las instituciones más oprobiosas de la explotación de los indígenas por parte de los españoles.

Son las primeras leyes republicanas que todavía tienen que batallar con las heredadas del régimen español, sin embargo, poco a poco irán mostrando su rostro de ruptura con el antiguo régimen. El carácter liberal de la nueva carta magna, la alejaba del viejo régimen colonial, sin embargo, al mismo tiempo, no se correspondía con la sociedad esencialmente rural del nuevo Estado y cuyas elites cabalgaban entre la minería y la agricultura, de ahí que leyendo la constitución se puede afirmar que se estaba construyendo una sociedad burguesa, sin burgueses.

(Este es el tercer artículo de un ciclo de escritos en el que expondremos una propuesta de reforma del sistema judicial)


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