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La importancia jurídica y política del cabildo

 


El cabildo es una institución jurídica y política, cuyos orígenes se encuentran en la república romana y que su mayor desarrollo se alcanzó en la edad media en el sistema jurídico y político español y como consecuencia de la colonización americana se trasladó hasta nuestros pueblos y nacionales.

El artículo 11 de la Constitución Política del Estado del 2009, vigente en nuestro país, rescata esta figura medieval junto con otras instituciones jurídicas y políticas señalando que “la democracia se ejerce de manera directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

De acuerdo al artículos 36, 37 y 38 de la Ley del Régimen Electoral, los Cabildos se originan por iniciativa ciudadana y de indígenas que deberán tener un propósito y una agenda, para este fin el Órgano Electoral Plurinacional actuará como observador y acompañante, que tendrá la misión de verificar si se ha cumplido la agenda del Cabildo, el número aproximado de asistentes y las resoluciones o acuerdos que se han alcanzado, sin embargo, no señala nada respecto a la participación de los asistentes en calidad de oradores, si hubo amplia y suficiente discusión de los temas de la agenda, etc.

El artículo 35 de la Ley del Régimen Electoral regula la asamblea y el cabildo y señala que ambos son mecanismos de la democracia directa y participativa por los cuales los ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.

Concordante con la Constitución el mismo artículo 35 señala que la asamblea y el cabildo tienen carácter deliberativo, sin embargo, aclara que sus resoluciones o decisiones no tienen carácter vinculante, lo que convierte al cabildo en un acto sin ningún efecto jurídico, pues cualquier tema que se apruebe no da derechos, ni obliga a nadie a su cumplimiento, esto significa que una autoridad jurisdiccional no puede obligar a nadie cumplir sus resoluciones.

En cambio, en el ámbito político el cabildo podría tener una gran importancia, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos. El primero de todos es que los convocantes tengan la legitimación de quienes son sus convocados. El segundo es que la asistencia de los convocados sea libre y consentida, como se diría en un contrato “sin que exista dolo, presión o violencia”. El tercero, que el número de asistentes, sea lo suficientemente mayoritario o mejor dicho sea apabullantemente mayoritario para otorgarle una legitimación que no se la pueda cuestionar y el cuarto es que las resoluciones que se aprueben sean realizables, de lo contrario serán resoluciones sin ninguna eficacia ni jurídica ni política.

El pacto de unidad ha convocado a un gran cabildo nacional en la ciudad de El Alto, si analizamos este cabildo a la luz de los requisitos de su legitimación política podríamos señalar que el primer requisito, se habría cumplido a medias, ya que la legitimidad de los convocantes al estar divididas las organizaciones a las que representan, les quita la legitimidad absoluta que deben gozar los convocantes en estos casos. En cuanto al segundo requisito existen dudas de su cumplimiento, ya que una inmensa mayoría de los asistentes eran funcionarios públicos que muy fácilmente podrían haber sido presionados a asistir bajo la amenaza del mantenimiento de sus puestos de trabajo, lo que anula el libre y espontáneo consentimiento de los asistentes a estos eventos. En cuanto al tercer requisito, lo único que podríamos decir es que fue un acto masivo, multitudinario. Finalmente, el cuarto requisito, relativo a sus resoluciones, solamente se podrá saber de su eficacia, si se cumplen todas o por lo menos las más importantes y al parecer para conocer su eficacia deberá pasar algún tiempo.

Los cabildos o las asambleas, como espacios de participación democrática, como expresión libre de demandas de la ciudadanía, cumplen un importante rol, siempre que se adecuen a la ley, respeten de la voluntad de otras agrupaciones y los derechos de todos los ciudadanos. En cuanto al Órgano electoral deberá cumplir de manera imperativa sus funciones establecidas en la Constitución con relación a su rol de acompañamiento y de observador en estas instancias de participación ciudadana, el hecho de haber decidido no participar en el cabildo de El Alto, dice mucho de su imparcialidad y el poco respeto a la constitución y la ley.

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