El cabildo es
una institución jurídica y política, cuyos orígenes se encuentran en la
república romana y que su mayor desarrollo se alcanzó en la edad media en el
sistema jurídico y político español y como consecuencia de la colonización
americana se trasladó hasta nuestros pueblos y nacionales.
El artículo
11 de la Constitución Política del Estado del 2009, vigente en nuestro país, rescata
esta figura medieval junto con otras instituciones jurídicas y políticas señalando
que “la democracia se ejerce de manera directa y participativa, por medio del
referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la
asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán
carácter deliberativo conforme a Ley”.
De acuerdo al
artículos 36, 37 y 38 de la Ley del Régimen Electoral, los Cabildos se originan
por iniciativa ciudadana y de indígenas que deberán tener un propósito y una
agenda, para este fin el Órgano Electoral Plurinacional actuará como observador
y acompañante, que tendrá la misión de verificar si se ha cumplido la agenda
del Cabildo, el número aproximado de asistentes y las resoluciones o acuerdos
que se han alcanzado, sin embargo, no señala nada respecto a la participación
de los asistentes en calidad de oradores, si hubo amplia y suficiente discusión
de los temas de la agenda, etc.
El artículo 35
de la Ley del Régimen Electoral regula la asamblea y el cabildo y señala que
ambos son mecanismos de la democracia directa y
participativa por los cuales los ciudadanos, mediante reuniones públicas, se
pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.
Concordante
con la Constitución el mismo artículo 35 señala que la asamblea y el cabildo
tienen carácter deliberativo, sin embargo, aclara que sus resoluciones o
decisiones no tienen carácter vinculante, lo que convierte al cabildo en un acto
sin ningún efecto jurídico, pues cualquier tema que se apruebe no da derechos,
ni obliga a nadie a su cumplimiento, esto significa que una autoridad
jurisdiccional no puede obligar a nadie cumplir sus resoluciones.
En cambio, en
el ámbito político el cabildo podría tener una gran importancia, siempre y
cuando se cumplan algunos requisitos. El primero de todos es que los
convocantes tengan la legitimación de quienes son sus convocados. El segundo es
que la asistencia de los convocados sea libre y consentida, como se diría en un
contrato “sin que exista dolo, presión o violencia”. El tercero, que el número
de asistentes, sea lo suficientemente mayoritario o mejor dicho sea
apabullantemente mayoritario para otorgarle una legitimación que no se la pueda
cuestionar y el cuarto es que las resoluciones que se aprueben sean
realizables, de lo contrario serán resoluciones sin ninguna eficacia ni
jurídica ni política.
El pacto de
unidad ha convocado a un gran cabildo nacional en la ciudad de El Alto, si
analizamos este cabildo a la luz de los requisitos de su legitimación política
podríamos señalar que el primer requisito, se habría cumplido a medias, ya que
la legitimidad de los convocantes al estar divididas las organizaciones a las
que representan, les quita la legitimidad absoluta que deben gozar los convocantes
en estos casos. En cuanto al segundo requisito existen dudas de su
cumplimiento, ya que una inmensa mayoría de los asistentes eran funcionarios
públicos que muy fácilmente podrían haber sido presionados a asistir bajo la
amenaza del mantenimiento de sus puestos de trabajo, lo que anula el libre y
espontáneo consentimiento de los asistentes a estos eventos. En cuanto al
tercer requisito, lo único que podríamos decir es que fue un acto masivo,
multitudinario. Finalmente, el cuarto requisito, relativo a sus resoluciones, solamente
se podrá saber de su eficacia, si se cumplen todas o por lo menos las más
importantes y al parecer para conocer su eficacia deberá pasar algún tiempo.
Los cabildos
o las asambleas, como espacios de participación democrática, como expresión
libre de demandas de la ciudadanía, cumplen un importante rol, siempre que se
adecuen a la ley, respeten de la voluntad de otras agrupaciones y los derechos
de todos los ciudadanos. En cuanto al Órgano electoral deberá cumplir de manera
imperativa sus funciones establecidas en la Constitución con relación a su rol
de acompañamiento y de observador en estas instancias de participación
ciudadana, el hecho de haber decidido no participar en el cabildo de El Alto, dice
mucho de su imparcialidad y el poco respeto a la constitución y la ley.
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