C ontinuando nuestro análisis de la Declaración Constitucional 0002/2016 de 1 de febrero de 2016 en la que se establecen los fundamentos con los cuales se deben resolver los casos concretos de la justicia indígena, abordaremos el séptimo fundamento, que textualmente señala “ Los derechos de los pueblos indígenas están detallados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo del año 1989, ratificada mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007 ratificada mediante Ley 3760 de 7 de septiembre de 2007”. “El reconocimiento como “pueblos” con derechos a la “libre determinación” ha sido una demanda central de los pueblos indígenas en el ámbito internacional. Con estos antecedentes, se hizo cada vez más evidente que la libre determinación es un principio fundante de los derechos de los pueblos indígenas ”. En la Constitución Política, el derecho a la autodeterminación está estable...