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lunes, 30 de enero de 2023

El qhapaq ñan (camino o vida noble) en la jurisprudencia

 


Continuando nuestro análisis de la Declaración Constitucional 0002/2016 de 1° de febrero de 2016 en la que se establecen los fundamentos con los cuales se deben resolver los casos concretos de la justicia indígena, nos referiremos al tercer fundamento, al qhapaq ñan (camino o vida noble), que textualmente expresa que es la “búsqueda permanente de la armonía y equilibrio no sólo con sus semejantes, sino también con todos los elementos que coexisten en la Pachamama (comunidad humana, de la naturaleza y deidades)... la diferencia sustancial entre el derecho positivo y la JIOC radica en que el primero, subsume al ser humano a las leyes normativas antropocéntricas; en cambio, en la lógica de los PIOC, desde su cosmovisión telúrico-cósmico, el ser humano, en su tránsito vital, comunitariamente busca permanentemente convivir en armonía y equilibrio de manera holística”.

Este es otro fundamento ideologizado que no se ajusta a la realidad, porque contrariamente a la búsqueda permanente de la armonía con sus semejantes, se promueve en nuestro país un ambiente de polarización y radicalización de los antagonismos políticos, raciales, regionales, etc., que amenazan romper los frágiles equilibrios de convivencia democrática. Por otra parte, la búsqueda de la paz, la armonía, el equilibrio, el bien común, la felicidad, etc., han sido una constante en todas las culturas y civilizaciones; sin embargo, históricamente la humanidad no ha podido evitar las guerras, la esclavitud, la explotación del ser humano, el racismo, la discriminación, exclusión, pobreza, miseria, etc.

Respecto a la coexistencia en armonía con la “Pachamama”, es importante recordar que el ser humano ha vivido y vive en una perpetua dicotomía, que es el respeto y protección de la naturaleza y al mismo tiempo su constante transformación y explotación, porque a diferencia de todos los otros seres vivos, el ser humano es el único que para satisfacer sus necesidades básicas debe transformar la naturaleza, de ahí que la búsqueda de la armonía y el equilibrio entre la naturaleza y los seres humanos, fue y es un objetivo no solo de una cultura, sino de nuestra civilización en general.

Respecto a la coexistencia con las deidades, Choque (2012) explica que en la justicia indígena “Cuando se administra justicia no solo es la justicia de los humanos, sino también de las deidades, quienes se sienten ofendidas por el acto cometido”

Derivada de esta concepción, las sanciones generalmente no son individuales, sino que se aplican a la familia del acusado y a veces a toda la comunidad, en una concepción de expiación, antes que en una concepción de responsabilidad intuitu personae. La responsabilidad penal incumbe a las personas físicas de manera individual, inclusive cuando los delitos son cometidos en grupo, cada persona debe responder de acuerdo con su grado de participación en el hecho delictivo. Por tanto, la responsabilidad colectiva entraña una grave injusticia.

Por otra parte, es importante aclarar que el derecho positivo no es nada más que el derecho escrito; por tanto, es un despropósito atribuirle características de antropocéntrico a la escritura, ya que existen otros sistemas jurídicos escritos que giran en torno a dioses como Jehová, Al-lah, Cristo, o en torno a la meditación, el nirvana, etc.

En realidad, a lo que se refieren es a las normas jurídicas del sistema capitalista, que protegen la propiedad privada individual y que según este principio estaría en contra de la cosmovisión telúrico-cósmica comunitaria, porque consideran que el individualismo capitalista es un sistema explotador del ser humano y depredador del medioambiente. Sin duda vivimos una crisis medioambiental y un cambio climático preocupante; sin embargo, esta no es responsabilidad exclusiva de ningún sistema en particular, los accidentes de vertido de petróleo del Prestige y Exxon Valdez, los desastres nucleares de Castle Bravo y Chernóbil, las explosiones de la fábrica petroquímica de Jilin, son ejemplo de que las culpas están repartidas. En nuestro país el incendio forestal más grande, fue resultado de la autorización de quemas controladas mediante el Decreto Supremo 3973 de 10 de julio de 2019, que significó la pérdida de cinco millones de hectáreas de bosque seco de la Chiquitanía. Este hecho es atribuible al gobierno de Evo Morales, que se presentaba como el paladín de la lucha por los derechos de la madre tierra.

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