¿VIVIMOS EN DEMOCRACIA O EN DICTADURA?
En
la ciencia política, la clasificación del tipo de régimen de gobierno existente
en un país es un tema amplio y complejo, diferentes autores han realizado un
sinfín de clasificaciones para distinguir los tipos de gobierno que se han ido
dando a lo largo de la historia, entre las que podríamos nombrar por ejemplo
los regímenes democráticos, presidenciales, parlamentarios, monárquicos,
republicanos, aristocráticos, totalitarios, oligárquicos, islámicos,
autoritarios, populistas, dictatoriales, deliberativos, plebiscitarios, etc.
Con
la irrupción del socialismo del siglo XXI, en américa latina se ha observado la
inauguración de regímenes aparentemente democráticos, especialmente en el
origen de su legalidad en el poder, que con el transcurso del tiempo y en
especial en el ejercicio del poder fueron derivando en regímenes autoritarios
en principio, para transformarse en regímenes abiertamente dictatoriales como en
Venezuela, Nicaragua y Bolivia.
Este
fenómeno político que sucede en estos países, tiene desconcertados a muchos
estudiosos de los fenómenos políticos, porque en estos países se pueden
observar muchos rastros de democracia todavía vigentes, lo que ha permitido
llamar a estos regímenes como democracias mixtas, democracias controladas, democracias
autoritarias, democracias plebiscitarias, etc., pero democracias al fin.
Algunos
autores como Przeworsky, señalan que para identificar a un régimen como
democrático al menos tendrían que cumplir un mínimo de condiciones y que la
ausencia de cualquiera de estos requisitos mínimos convertiría al régimen en
uno dictatorial; los requisitos son los siguientes: 1) el primer ministro/presidente debe ser elegido directa o
indirectamente por elecciones; 2) el poder legislativo debe ser elegido por
elecciones; 3) los electores pueden elegir entre dos o más partidos
independientes y 4) debe existir alternancia en el poder tras, al menos, dos
legislaturas o períodos presidenciales.
Al
respecto, el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA
establece que son elementos esenciales de
una democracia: el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al Estado de Derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio universal y secreto, el régimen plural de
partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los
poderes públicos.
Si analizamos los requisitos que nos plantea
Przeworsky, en Bolivia no se cumple el cuarto requisito de la “alternancia en
el poder” y si además añadimos en el análisis la Carta Democrática de la OEA,
no se cumple el requisito de “acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
estado de derecho, ni la independencia de poderes”, ya que como es conocido el
tercer mandato del Presidente Evo Morales fue fruto de una interpretación
prevaricadora de las disposiciones transitorias de la Constitución, agravada
por el desconocimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero de
2016 y el monumental fraude electoral del 2019.
Por
lo expuesto líneas arriba, estoy convencido que vivimos una dictadura de
características formales distintas de las dictaduras militares que conocimos en
el siglo anterior, pero dictadura al fin, sostengo que vivimos una dictadura
judicial, porque la ruptura del orden constitucional y del estado de derecho
viene apoyado en resoluciones y fallos de orden jurídico, cuyas
interpretaciones y resoluciones son violatorias de los mandatos
constitucionales y de los mandatos legales del estado de derecho y que
paradójicamente, lo que se transgrede de manera sistemática es el ordenamiento
jurídico que se doto el propio régimen, es decir no se trata de una
transgresión a las odiadas leyes de los regímenes neoliberales, sino de sus
propias leyes, aquellas que el parlamento del MAS aprobó con el fin de
facilitar las tareas de su gobierno
La
diferencia con las dictaduras militares del pasado, se encuentra en que en la
actualidad el uso de la fuerza pública esta solapada y oculta bajo el manto de
las órdenes judiciales, cuya eficacia y amenaza es mucho mayor y selectiva, que
el uso grosero, abierto y anodino de las dictaduras militares.
La
represión judicial se presenta como parte de los mecanismos del supuesto “estado
de derecho”, en el que el juez o tribunal, aparentemente se da la molestia de
escuchar a todas las partes del conflicto, cuando en realidad sus fallos ya
están previamente decididos por los que detentan el poder, en este tipo de
dictadura, ya no hacen falta la cara de matones que perseguían, arrestan y allanan
las moradas a la sombra de la noche, ni tampoco los tanques y metrallas que
llenaban las calles, hoy son las caras circunspectas de funcionarios que de
manera respetuosa notifican a los ciudadanos a las audiencias judiciales de
imputación de delitos, a las audiencias de medidas cautelares o dan la noticia
del encarcelamiento y reclusión a la luz de las cámaras de televisión, etc.
Otra
forma sutil de instrumentalizar el sistema judicial, es el realizado por diputados
o senadores que presentan alegatos y memoriales de una supuesta violación de los
derechos humanos y quieren escuchar la “voz de la justicia” para paralizar las
instituciones e imponer sus reglas, en fin, las formas han cambiado pero el
fondo de la represión, la violación de las garantías ciudadanas y del estado de
derecho, sigue siendo la misma que en las dictaduras militares
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