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¿VIVIMOS EN DEMOCRACIA O EN DICTADURA?


¿VIVIMOS EN DEMOCRACIA O EN DICTADURA?

En la ciencia política, la clasificación del tipo de régimen de gobierno existente en un país es un tema amplio y complejo, diferentes autores han realizado un sinfín de clasificaciones para distinguir los tipos de gobierno que se han ido dando a lo largo de la historia, entre las que podríamos nombrar por ejemplo los regímenes democráticos, presidenciales, parlamentarios, monárquicos, republicanos, aristocráticos, totalitarios, oligárquicos, islámicos, autoritarios, populistas, dictatoriales, deliberativos, plebiscitarios, etc.

Con la irrupción del socialismo del siglo XXI, en américa latina se ha observado la inauguración de regímenes aparentemente democráticos, especialmente en el origen de su legalidad en el poder, que con el transcurso del tiempo y en especial en el ejercicio del poder fueron derivando en regímenes autoritarios en principio, para transformarse en regímenes abiertamente dictatoriales como en Venezuela, Nicaragua y Bolivia.

Este fenómeno político que sucede en estos países, tiene desconcertados a muchos estudiosos de los fenómenos políticos, porque en estos países se pueden observar muchos rastros de democracia todavía vigentes, lo que ha permitido llamar a estos regímenes como democracias mixtas, democracias controladas, democracias autoritarias, democracias plebiscitarias, etc., pero democracias al fin.

Algunos autores como Przeworsky, señalan que para identificar a un régimen como democrático al menos tendrían que cumplir un mínimo de condiciones y que la ausencia de cualquiera de estos requisitos mínimos convertiría al régimen en uno dictatorial; los requisitos son los siguientes:  1) el primer ministro/presidente debe ser elegido directa o indirectamente por elecciones; 2) el poder legislativo debe ser elegido por elecciones; 3) los electores pueden elegir entre dos o más partidos independientes y 4) debe existir alternancia en el poder tras, al menos, dos legislaturas o períodos presidenciales.

Al respecto, el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA establece que son elementos esenciales de una democracia: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Si analizamos los requisitos que nos plantea Przeworsky, en Bolivia no se cumple el cuarto requisito de la “alternancia en el poder” y si además añadimos en el análisis la Carta Democrática de la OEA, no se cumple el requisito de “acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, ni la independencia de poderes”, ya que como es conocido el tercer mandato del Presidente Evo Morales fue fruto de una interpretación prevaricadora de las disposiciones transitorias de la Constitución, agravada por el desconocimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y el monumental fraude electoral del 2019.

Por lo expuesto líneas arriba, estoy convencido que vivimos una dictadura de características formales distintas de las dictaduras militares que conocimos en el siglo anterior, pero dictadura al fin, sostengo que vivimos una dictadura judicial, porque la ruptura del orden constitucional y del estado de derecho viene apoyado en resoluciones y fallos de orden jurídico, cuyas interpretaciones y resoluciones son violatorias de los mandatos constitucionales y de los mandatos legales del estado de derecho y que paradójicamente, lo que se transgrede de manera sistemática es el ordenamiento jurídico que se doto el propio régimen, es decir no se trata de una transgresión a las odiadas leyes de los regímenes neoliberales, sino de sus propias leyes, aquellas que el parlamento del MAS aprobó con el fin de facilitar las tareas de su gobierno

La diferencia con las dictaduras militares del pasado, se encuentra en que en la actualidad el uso de la fuerza pública esta solapada y oculta bajo el manto de las órdenes judiciales, cuya eficacia y amenaza es mucho mayor y selectiva, que el uso grosero, abierto y anodino de las dictaduras militares.

La represión judicial se presenta como parte de los mecanismos del supuesto “estado de derecho”, en el que el juez o tribunal, aparentemente se da la molestia de escuchar a todas las partes del conflicto, cuando en realidad sus fallos ya están previamente decididos por los que detentan el poder, en este tipo de dictadura, ya no hacen falta la cara de matones que perseguían, arrestan y allanan las moradas a la sombra de la noche, ni tampoco los tanques y metrallas que llenaban las calles, hoy son las caras circunspectas de funcionarios que de manera respetuosa notifican a los ciudadanos a las audiencias judiciales de imputación de delitos, a las audiencias de medidas cautelares o dan la noticia del encarcelamiento y reclusión a la luz de las cámaras de televisión, etc.

Otra forma sutil de instrumentalizar el sistema judicial, es el realizado por diputados o senadores que presentan alegatos y memoriales de una supuesta violación de los derechos humanos y quieren escuchar la “voz de la justicia” para paralizar las instituciones e imponer sus reglas, en fin, las formas han cambiado pero el fondo de la represión, la violación de las garantías ciudadanas y del estado de derecho, sigue siendo la misma que en las dictaduras militares

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