¿Deben ser imprescriptibles los delitos sexuales contra niños?

 


El proyecto de ley 372/222 – 23, de “lucha contra la impunidad en delitos sexuales contra infantes, niñas, niños y adolescentes”, enviado por el poder ejecutivo a la Asamblea Legislativa, ha sido rechazado por 54 diputados de las bancadas de Comunidad Ciudadana y de los llamados “radicales” del MAS que son los seguidores del ex presidente Evo Morales. El mencionado proyecto de ley tiene como una de sus principales modificaciones la imprescriptibilidad tanto de la acción como en la pena de los delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean infantes, niñas, niños y adolescentes.

Para comprender este tema es importante aclarar que de acuerdo al artículo 30 del Código de Procedimiento Penal la prescripción de los delitos contra la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes, comienza a computarse 4 años después de que la víctima alcanza su mayoría de edad, eso significa que si bien es cierto, el delito pudo ser cometido en el momento en el que la víctima era un infante, niño, niña o adolescente, sin embargo, la prescripción de la acción o la pena no comienza a correr desde el momento mismo que ocurre el hecho delictivo, como ocurre en otro tipo de delitos, sino que la misma recién comienza a computarse 4 años después de que la víctima haya alcanzado su mayoría de edad, es decir cuando la víctima tiene 22 años de edad y se prolonga durante 8 años, esto significa que el derecho a iniciar la acción penal prescribiría cuando la víctima tendría 30 años de edad,  aspecto que no es menor ya que quien permite la prescripción de la acción o la pena del delito, no es el  niño, ni la niña, ni el adolescente, sino es la persona adulta que en ejercicio de su derecho a la libertad de denunciar o no, decide no denunciar o decide no iniciar un proceso penal por hechos ocurrido en su niñes o su adolescencia, dejando que el transcurso del tiempo y la prescripción se ocupen de cerrar esas heridas.

Según el diputado Carlos Alarcón de CC, el rechazo a este proyecto de ley, se debe a que se observa el siguiente texto “Quedan exentas de pena las relaciones consensuadas entre una persona adolescente mayor de doce (12) años y otra mayor que ella, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambas y no haya mediado violencia o intimidación.” Sin embargo, debemos aclarar que el artículo 308 bis del Código Penal, las relaciones consentidas entre menores de 12 y 15 años de edad ya están exentas de toda pena.

Fundamentar el rechazo del proyecto de ley 372/222 – 23, en las relaciones consentidas de menores de edad no parece lo más adecuado, ya que no se puede penalizar el comportamiento de niños o niñas que son inimputables, el rechazo del proyecto de ley 372 desde mi punto de vista, debía basarse en el peligro que representa la imprescriptibilidad de la acción penal, ya que la imprescriptibilidad de la ley significa mantener la alarma social del hecho delictivo de manera indefinida y al mismo tiempo significa mantener sin límites el poder punitivo del Estado, afectando gravemente la paz y armonía social que el transcurso del tiempo ha reestablecido, asimismo significa un grave deterioro de la seguridad jurídica de las personas, que pueden ser sometidos a juicios después de muchos años en el que las pruebas de los hechos podrían haber desaparecido o haberse contaminado, derivando en la condena de inocentes, por tanto lo establecido en el Código Penal vigente en este punto en específico, no debería modificarse.

Sin embargo, debía considerarse que en el caso de que la víctima siga siendo sometida a acciones de chantaje, violencia, intimidación u cualquier otra situación por parte del agresor, debe mantenerse congelados los plazos de inicio de la prescripción hasta que cese la violencia o intimidación de las víctimas. Los proyectistas de la ley han olvidado un aspecto muy importante en este tipo de delitos, que es la dificultad que tienen las víctimas de denunciar este tipo de delitos porque se encuentran en un grado de indefensión y vulnerabilidad, ya que estos delitos generalmente se comenten al interior de la propia familia o círculos cercanos de confianza y familiaridad que frenan a esa persona adulta denunciar los hechos delictivos.

Establecer la imprescriptibilidad, es mantener el poder punitivo del Estado de manera indefinida, es dejar la puerta abierta para otros tipos de injusticias tan o más injustos de los que se quiere combatir, pues la experiencia nos ha mostrado que, en muchas ocasiones, este tipo de situaciones ha servido para que personas inescrupulosas denuncien hechos cometidos 30 o 40 años atrás con el único fin de obtener ventajas económicas.






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