El proyecto
de ley 372/222 – 23, de “lucha contra la impunidad en delitos sexuales contra
infantes, niñas, niños y adolescentes”, enviado por el poder ejecutivo a la
Asamblea Legislativa, ha sido rechazado por 54 diputados de las bancadas de
Comunidad Ciudadana y de los llamados “radicales” del MAS que son los
seguidores del ex presidente Evo Morales. El mencionado proyecto de ley tiene
como una de sus principales modificaciones la imprescriptibilidad tanto de la
acción como en la pena de los delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas
sean infantes, niñas, niños y adolescentes.
Para
comprender este tema es importante aclarar que de acuerdo al artículo 30 del
Código de Procedimiento Penal la prescripción de los delitos contra la libertad
sexual de niños, niñas y adolescentes, comienza a computarse 4 años después de
que la víctima alcanza su mayoría de edad, eso significa que si bien es cierto,
el delito pudo ser cometido en el momento en el que la víctima era un infante,
niño, niña o adolescente, sin embargo, la prescripción de la acción o la pena
no comienza a correr desde el momento mismo que ocurre el hecho delictivo, como
ocurre en otro tipo de delitos, sino que la misma recién comienza a computarse 4
años después de que la víctima haya alcanzado su mayoría de edad, es decir
cuando la víctima tiene 22 años de edad y se prolonga durante 8 años, esto
significa que el derecho a iniciar la acción penal prescribiría cuando la
víctima tendría 30 años de edad, aspecto
que no es menor ya que quien permite la prescripción de la acción o la pena del
delito, no es el niño, ni la niña, ni el
adolescente, sino es la persona adulta que en ejercicio de su derecho a la
libertad de denunciar o no, decide no denunciar o decide no iniciar un proceso
penal por hechos ocurrido en su niñes o su adolescencia, dejando que el transcurso del tiempo y la prescripción se ocupen
de cerrar esas heridas.
Según el
diputado Carlos Alarcón de CC, el rechazo a este proyecto de ley, se debe a que
se observa el siguiente texto “Quedan exentas de pena las relaciones
consensuadas entre una persona adolescente mayor de doce (12) años y otra mayor
que ella, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre
ambas y no haya mediado violencia o intimidación.” Sin embargo, debemos aclarar
que el artículo 308 bis del Código Penal, las relaciones consentidas entre
menores de 12 y 15 años de edad ya están exentas de toda pena.
Fundamentar
el rechazo del proyecto de ley 372/222 – 23, en las relaciones consentidas de
menores de edad no parece lo más adecuado, ya que no se puede penalizar el
comportamiento de niños o niñas que son inimputables, el rechazo del proyecto
de ley 372 desde mi punto de vista, debía basarse en el peligro que representa
la imprescriptibilidad de la acción penal, ya que la imprescriptibilidad de la
ley significa mantener la alarma social del hecho delictivo de manera
indefinida y al mismo tiempo significa mantener sin límites el poder punitivo
del Estado, afectando gravemente la paz y armonía social que el transcurso del
tiempo ha reestablecido, asimismo significa un grave deterioro de la seguridad
jurídica de las personas, que pueden ser sometidos a juicios después de muchos
años en el que las pruebas de los hechos podrían haber desaparecido o haberse
contaminado, derivando en la condena de inocentes, por tanto lo establecido en
el Código Penal vigente en este punto en específico, no debería modificarse.
Sin embargo,
debía considerarse que en el caso de que la víctima siga siendo sometida a
acciones de chantaje, violencia, intimidación u cualquier otra situación por
parte del agresor, debe mantenerse congelados los plazos de inicio de la
prescripción hasta que cese la violencia o intimidación de las víctimas. Los
proyectistas de la ley han olvidado un aspecto muy importante en este tipo de
delitos, que es la dificultad que tienen las víctimas de denunciar este tipo de
delitos porque se encuentran en un grado de indefensión y vulnerabilidad, ya
que estos delitos generalmente se comenten al interior de la propia familia o
círculos cercanos de confianza y familiaridad que frenan a esa persona adulta
denunciar los hechos delictivos.
Establecer la imprescriptibilidad, es mantener el
poder punitivo del Estado de manera indefinida, es dejar la puerta abierta para
otros tipos de injusticias tan o más injustos de los que se quiere combatir,
pues la experiencia nos ha mostrado que, en muchas ocasiones, este tipo de
situaciones ha servido para que personas inescrupulosas denuncien hechos
cometidos 30 o 40 años atrás con el único fin de obtener ventajas económicas.
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