La aprobación
en el senado del proyecto de Ley transitoria de elecciones judiciales (P.L.144)
cierra toda posibilidad de nombramiento interino o la prolongación del mandato
de los magistrados
salientes de los tribunales constitucional, de justicia y agroambiental y de
los consejeros del Consejo de la Magistratura, como consecuencia, considerando la
fecha de conclusión del mandato de los actuales magistrados y de los plazos de la
preselección, elección y posesión de los nuevos magistrados, existirá un lapso
de aproximadamente un mes, en el que se producirá una vacancia en los cargos de
los magistrados y por tanto se paralizaran los trámites judiciales que
actualmente se encuentran en curso.
En previsión
de esta paralización, el proyecto de ley establece que “de manera excepcional a
partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales
para todas las causas que se encuentren en trámite, en los despachos de las
Magistradas y Magistrados salientes del Tribunal Constitucional Plurinacional,
Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y despacho de Consejeras y
Consejeros del Consejo de la Magistratura, hasta la posesión de las nuevas
autoridades electas, por ser esta una Ley transitoria y excepcional”. La
previsión de suspender los plazos procesales hasta el nombramiento y posesión
de los nuevos magistrados aún sea por pocos días es totalmente perjudicial para
los litigantes que esperan la resolución de sus causas de la manera más ágil y
expedita posible.
Esta
disposición de la ley, está basada en la suposición de que el proceso de
preselección y elección de magistrados será rápido y sin ningún tipo de
inconvenientes en su tramitación, sin embargo, la realidad está demostrando que
el proceso estará lleno de inconvenientes y prorrogas, lo que podría convertir la
vacancia prevista de 30 días en una vacancia mucho más prolongada y con consecuencias
peligrosas.
Han pasado 21
días desde la aprobación en el Senado del proyecto de ley 144 y en la Cámara de
Diputados, no ha sido tratada ni siquiera en la Comisión de Constitución, que
ha optado por enviar dicho proyecto a consulta a instancias gubernamentales en
cumplimiento de sus reglamentos y no se ha dado curso a su tratamiento con
dispensación de trámites como solicitaban varios diputados. Este es el primer
inconveniente y retraso que tiene el proyecto de Ley de elecciones judiciales. Por
otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia ha iniciado una consulta al
Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley 144, con
la que se pretende paralizar su tratamiento mientras no se pronuncie el TCP,
estas acciones son sólo una muestra de lo complicada que será su tramitación.
Además, en el
artículo 33 del proyecto de ley, señala que la convocatoria podría declararse
desierta si la “cantidad de postulantes sea insuficiente para llevar adelante
una elección competitiva o para cumplir con las exigencias constitucionales de
género y plurinacionalidad” de darse este caso la Asamblea Legislativa Plurinacional
convocará nuevamente al proceso de preselección, lo que prolongaría el proceso
en al menos unos 60 días o más.
Finalmente,
en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0060/2023 de 31
de julio de 2023, “todas las decisiones de las Comisiones Mixtas y del Pleno de
la Asamblea Legislativa Plurinacional serán adoptadas por dos tercios de votos
de las y los Asambleístas presentes” lo que será un verdadero atolladero que
amenaza con no solamente prolongar los tiempos del proceso de preselección,
sino con interrumpirlo de manera indefinida, al punto que pueda provocar un
quiebre institucional de imprevisibles consecuencias.
En previsión
de los peligros que se aproximan por la vacancia de magistrados, considero que
lo más sensato sería establecer mediante la ley una solución transitoria que
consista en cualquiera de las siguientes posibles medidas:
1° Nombrar mediante ley a magistrados temporales
por el tiempo que dure el proceso de preselección y elección de los nuevos
magistrados, para este fin se podría nombrar a los vocales de los tribunales
departamentales de justicia, en el caso del Tribunal Supremo de Justicia. En el
caso del Tribunal Constitucional, a los vocales de las salas departamentales
constitucionales. En el caso de los Tribunales Agroambientales, a los jueces
más antiguos o alguna fórmula parecida. El caso de los consejeros del Consejo
de la Magistratura, a los responsables de las direcciones distritales.
2° Prolongar
el mandato de los actuales magistrados y consejeros
3° Autorizar
al presidente la república el nombramiento o la prolongación de mandato
mediante decreto supremo.
La Constitución
establece que, una vez concluido el mandato de los magistrados, no pueden ser
reelegidos. En las circunstancias actuales, habrá una vacancia de facto y un
vacío constitucional, que tiene que ser solucionado de alguna manera por lo que
las soluciones que propongo, si bien es cierto no están previstas en la
constitución, pero tampoco están prohibidas expresamente, por lo que cualquier
fórmula que se aplique para solucionar ese vacío, será una solución
perfectamente constitucional.
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