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jueves, 16 de noviembre de 2023

¿Nombrar magistrados temporales o prorrogar su mandato?

 


La aprobación en el senado del proyecto de Ley transitoria de elecciones judiciales (P.L.144) cierra toda posibilidad de nombramiento interino o la prolongación del mandato de los magistrados salientes de los tribunales constitucional, de justicia y agroambiental y de los consejeros del Consejo de la Magistratura, como consecuencia, considerando la fecha de conclusión del mandato de los actuales magistrados y de los plazos de la preselección, elección y posesión de los nuevos magistrados, existirá un lapso de aproximadamente un mes, en el que se producirá una vacancia en los cargos de los magistrados y por tanto se paralizaran los trámites judiciales que actualmente se encuentran en curso.

En previsión de esta paralización, el proyecto de ley establece que “de manera excepcional a partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite, en los despachos de las Magistradas y Magistrados salientes del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y despacho de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas, por ser esta una Ley transitoria y excepcional”. La previsión de suspender los plazos procesales hasta el nombramiento y posesión de los nuevos magistrados aún sea por pocos días es totalmente perjudicial para los litigantes que esperan la resolución de sus causas de la manera más ágil y expedita posible.

Esta disposición de la ley, está basada en la suposición de que el proceso de preselección y elección de magistrados será rápido y sin ningún tipo de inconvenientes en su tramitación, sin embargo, la realidad está demostrando que el proceso estará lleno de inconvenientes y prorrogas, lo que podría convertir la vacancia prevista de 30 días en una vacancia mucho más prolongada y con consecuencias peligrosas.

Han pasado 21 días desde la aprobación en el Senado del proyecto de ley 144 y en la Cámara de Diputados, no ha sido tratada ni siquiera en la Comisión de Constitución, que ha optado por enviar dicho proyecto a consulta a instancias gubernamentales en cumplimiento de sus reglamentos y no se ha dado curso a su tratamiento con dispensación de trámites como solicitaban varios diputados. Este es el primer inconveniente y retraso que tiene el proyecto de Ley de elecciones judiciales. Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia ha iniciado una consulta al Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del proyecto de ley 144, con la que se pretende paralizar su tratamiento mientras no se pronuncie el TCP, estas acciones son sólo una muestra de lo complicada que será su tramitación.

Además, en el artículo 33 del proyecto de ley, señala que la convocatoria podría declararse desierta si la “cantidad de postulantes sea insuficiente para llevar adelante una elección competitiva o para cumplir con las exigencias constitucionales de género y plurinacionalidad” de darse este caso la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará nuevamente al proceso de preselección, lo que prolongaría el proceso en al menos unos 60 días o más.

Finalmente, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0060/2023 de 31 de julio de 2023, “todas las decisiones de las Comisiones Mixtas y del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán adoptadas por dos tercios de votos de las y los Asambleístas presentes” lo que será un verdadero atolladero que amenaza con no solamente prolongar los tiempos del proceso de preselección, sino con interrumpirlo de manera indefinida, al punto que pueda provocar un quiebre institucional de imprevisibles consecuencias.

En previsión de los peligros que se aproximan por la vacancia de magistrados, considero que lo más sensato sería establecer mediante la ley una solución transitoria que consista en cualquiera de las siguientes posibles medidas:

 1° Nombrar mediante ley a magistrados temporales por el tiempo que dure el proceso de preselección y elección de los nuevos magistrados, para este fin se podría nombrar a los vocales de los tribunales departamentales de justicia, en el caso del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso del Tribunal Constitucional, a los vocales de las salas departamentales constitucionales. En el caso de los Tribunales Agroambientales, a los jueces más antiguos o alguna fórmula parecida. El caso de los consejeros del Consejo de la Magistratura, a los responsables de las direcciones distritales.

2° Prolongar el mandato de los actuales magistrados y consejeros

3° Autorizar al presidente la república el nombramiento o la prolongación de mandato mediante decreto supremo.

La Constitución establece que, una vez concluido el mandato de los magistrados, no pueden ser reelegidos. En las circunstancias actuales, habrá una vacancia de facto y un vacío constitucional, que tiene que ser solucionado de alguna manera por lo que las soluciones que propongo, si bien es cierto no están previstas en la constitución, pero tampoco están prohibidas expresamente, por lo que cualquier fórmula que se aplique para solucionar ese vacío, será una solución perfectamente constitucional.


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