¿Cuál debería ser la pregunta del referendo para inhabilitar a Evo Morales?

 


En días pasados el Tribunal Constitucional Plurinacional nos ha sorprendido por la Declaración Constitucional 0029/2024 del (TCP) mediante la cual se declaraba la improcedente la solicitud del gobierno de Luis Arce de analizar la constitucionalidad o no de las preguntas del referendo, por no acompañar el informe técnico y la resolución administrativa aprobatoria del Tribunal Electoral Plurinacional (TEP) de las tres preguntas del referendo, lo que en buen castellano significa que el tribunal constitucional no ha entrado a analizar la constitucionalidad o no de las preguntas, sino que la improcedencia se debe a un error de forma, porque el gobierno no ha cumplido con los procedimientos legales y constitucionales que exige la ley, en buen romance, el gobierno no agotó la primera etapa de un referendo que es obtener la aprobación del Tribunal Electoral, para luego recién pasarlo al tribunal constitucional.

Un error tan grande, un error de esta naturaleza, no es un error, es una conducta exprofesamente dirigida a mostrar que detrás del error esta la verdadera intención de quien comete ese error, en el caso que nos ocupa es mostrar que el gobierno, en el fondo, no quiere y nunca quiso inhabilitar a Evo Morales, sino todo lo contrario, hizo todos los esfuerzos para dejar bien en claro que Morales esta jurídicamente habilitado para participar en las elecciones del 2025, por tanto, toda la argumentación jurídica que el ministro Lima decía, de que Evo está totalmente inhabilitado, no era más que una cortina de humo para distraer a la ciudadanía de los otros problemas del país.

Como dijimos en un anterior artículo, si el gobierno realmente quería inhabilitar a Evo Morales, el camino era jurídico y consistía en la solicitud que el gobierno debía hacer al TCP, para que realice la unificación de sentencias contradictorias 0084/2016 y 1010/2023, en el que además se tome en cuenta la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dado que no tomaron esa decisión jurídica y el camino que escogieron era someter la inhabilitación de Evo Morales a referendo, por lo menos deberían haberlo hecho de una manera eficiente y comprendiendo que el problema jurídico no pasa por la modificación parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sino que el tema es de interpretación del artículo 168 y en especial sobre el significado de la oración “por una sola vez”, si esta oración era válida tanto para un periodo continuo, como discontinuo y a pesar que tenían la meridiana interpretación de la sentencia 1010/2023 que señalaba “que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años” y pese a esa claridad no tomaron en cuenta dicha interpretación y optaron por una pregunta mal redactada, que implicaba una modificación parcial de la constitución, razón por la que fue rechazada por el TEP.

A pesar del rechazo tanto del TEP y del TCP el gobierno sigue insistiendo en el famoso referendo y nuevamente ha presentado tres preguntas al TEP, que nuevamente han sido rechazadas por incurrir en los mismos errores de la primera vez, es decir por no ser claras, precisas, ni imparciales, pero lo peor de todo es que quieren gastar aproximadamente 120 ó 150 millones de bolivianos para organizar su famoso referendo a pesar de las lamentables condiciones en las que se encuentra la economía nacional, ya que los tiempos para empalmar dentro de las elecciones judiciales, al parecer ya no alcanzan.

Pero al parecer al gobierno no le importa gastar insulsamente un dinero que no es de ellos porque eso saldrá de los impuestos que todos pagamos al Tesoro General del Estado, dado ese sombrío panorama y ante la determinación absurda del gobierno, por lo menos que lo hagan bien. Por lo expuesto y respondiendo al título de este artículo, creo que la redacción de la pregunta debería ir encaminada a la interpretación del artículo 168 de la CPE y debería ser redactada más o menos de la siguiente forma: ¿Está usted de acuerdo que el Tribunal Electoral inhabilite la repostulación al mismo cargo, de todo ciudadano que haya ejercicio un cargo electivo por 10 o más años, tal como señala la sentencia constitucional 1010/2023-S4, que expresamente señala: Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de “una sola vez” … puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años? SI – NO


Comentarios