El Tribunal Electoral Plurinacional (TEP), acaba de rechazar las preguntas del referendo planteado por el gobierno de Luis Arce porque sus preguntas no contienen los criterios de imparcialidad, claridad y precisión, lo que constituye sin duda un revés muy importante para las pretensiones del gobierno.
En este
artículo me abocaré exclusivamente a la pregunta 1, que es la referida a la
reelección del presidente o vicepresidente del Estado por una sola vez ya sea
de manera continua o discontinua.
Como debemos
recordar en el referendo de 21 de febrero de 2016, se preguntó si se quería o
no reformar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) para
que “el presidente y vicepresidente puedan ser reelectas o reelectos dos
veces de manera continua” y el pueblo voto por su no modificación, posteriormente
la sentencia constitucional 0084/2017 declaro que la reelección indefinida era
un derecho humano de Evo Mortales y Álvaro García Linera lo que permitió una 4°
repostulación, el 7 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos
Humanos dictó una opinión que declaraba que la reelección indefinida no era un
derecho humano, finalmente la sentencia constitucional 1010/2023 en los
fundamentos de un fallo sobre la libertad de expresión introdujo un obiter
dicta (una opinión que no tiene relación con el tema que se resuelve) en el que
interpretaba que la reelección del presidente y del vicepresidente del Estado, solamente
puede ser por una sola vez ya sea de manera continua o discontinua, ante este
panorama contradictorio el gobierno de Luis Arce en lugar de solicitar al
Tribunal Constitucional unifique la jurisprudencia mediante la avocación de
sentencia, opto por convocar a referendo para modificar el artículo 168 de la
CPE.
La redacción de la pregunta
elaborada por el gobierno y hoy rechazada por el TEP es la siguiente: “PREGUNTA
1 ¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente
por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado,
sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua, lo cual
implica modificar la Constitución Político del Estado? Respuesta: SI – NO”
Al respecto el Tribunal
Electoral en su informe técnico ha señalado que se debe aclarar la pregunta ya
que existe un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la
constitución, aspecto que no correspondería por imperio del parágrafo II del
artículo 411 de la constitución, que señala que solamente se puede realizar un
referendo de modificación parcial de la CPE ya sea por iniciativa popular o por
ley aprobada por 2/3 de los asambleístas.
El gobierno se equivoca de
cabo a rabo con la formulación de la pregunta, porque lo que esta en juego, no
es el tema de la modificación del artículo 168 de la CPE, que ya fue resuelto mediante
referendo del 21f, sino su interpretación, es decir si cuando el texto señala
que “… pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”
ese “por una sola vez” también debe interpretarse como pueden ser reelectas o
reelectos por una sola vez tanto de manera continua o discontinua.
El Tribunal Constitucional en
la sentencia 1010/2023, señala que: “Entender a partir de lo previsto por el
art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua,
dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho de ser elegido, no es
conforme a la Constitución … El criterio gramatical de cada palabra del citado
articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la Presidenta
o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una
sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua. Si el pacto constituyente
hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de “una sola
vez”. Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera
discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del
Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por
más de diez años” por tanto, si realmente se quiere evitar la repostulación
por más de una sola vez ya sea de manera continua o discontinua, lo correcto es
que al amparo del inciso 15 del artículo 28 de la Ley del Tribunal
Constitucional, el gobierno pida al Tribunal Constitucional unifique las
sentencias contradictorias 0084/2017 y 1010/2023 sobre este tema, sin embargo,
tendrá que esperar a las nuevas autoridades a ser elegidas el 1° de diciembre, ya
que los auto prorrogados no tienen ni la legalidad ni la legitimidad para
hacerlo.
Querer resolver un problema
jurídico como es la interpretación de las sentencias contradictorias, con
medidas políticas como es el referendo, es la peor forma de enfrentar el
problema de la habilitación o inhabilitación de Evo Morales, porque para nadie
es desconocido que todo este arsenal de medidas lo único que buscan es impedir
las posibles medidas de hecho que ya han sido anunciadas por los seguidores y
por el propio Evo Morales en caso de darse su inhabilitación.
Comentarios
Publicar un comentario