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¿Se debe habilitar o inhabilitar a Evo Morales con un referendo?

 



El Tribunal Electoral Plurinacional (TEP), acaba de rechazar las preguntas del referendo planteado por el gobierno de Luis Arce porque sus preguntas no contienen los criterios de imparcialidad, claridad y precisión, lo que constituye sin duda un revés muy importante para las pretensiones del gobierno.

En este artículo me abocaré exclusivamente a la pregunta 1, que es la referida a la reelección del presidente o vicepresidente del Estado por una sola vez ya sea de manera continua o discontinua.

Como debemos recordar en el referendo de 21 de febrero de 2016, se preguntó si se quería o no reformar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) para que “el presidente y vicepresidente puedan ser reelectas o reelectos dos veces de manera continua” y el pueblo voto por su no modificación, posteriormente la sentencia constitucional 0084/2017 declaro que la reelección indefinida era un derecho humano de Evo Mortales y Álvaro García Linera lo que permitió una 4° repostulación, el 7 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una opinión que declaraba que la reelección indefinida no era un derecho humano, finalmente la sentencia constitucional 1010/2023 en los fundamentos de un fallo sobre la libertad de expresión introdujo un obiter dicta (una opinión que no tiene relación con el tema que se resuelve) en el que interpretaba que la reelección del presidente y del vicepresidente del Estado, solamente puede ser por una sola vez ya sea de manera continua o discontinua, ante este panorama contradictorio el gobierno de Luis Arce en lugar de solicitar al Tribunal Constitucional unifique la jurisprudencia mediante la avocación de sentencia, opto por convocar a referendo para modificar el artículo 168 de la CPE.

La redacción de la pregunta elaborada por el gobierno y hoy rechazada por el TEP es la siguiente: “PREGUNTA 1 ¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua, lo cual implica modificar la Constitución Político del Estado? Respuesta: SI – NO”

 

Al respecto el Tribunal Electoral en su informe técnico ha señalado que se debe aclarar la pregunta ya que existe un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la constitución, aspecto que no correspondería por imperio del parágrafo II del artículo 411 de la constitución, que señala que solamente se puede realizar un referendo de modificación parcial de la CPE ya sea por iniciativa popular o por ley aprobada por 2/3 de los asambleístas.

 

El gobierno se equivoca de cabo a rabo con la formulación de la pregunta, porque lo que esta en juego, no es el tema de la modificación del artículo 168 de la CPE, que ya fue resuelto mediante referendo del 21f, sino su interpretación, es decir si cuando el texto señala que “… pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua” ese “por una sola vez” también debe interpretarse como pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez tanto de manera continua o discontinua.

 

El Tribunal Constitucional en la sentencia 1010/2023, señala que: “Entender a partir de lo previsto por el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho de ser elegido, no es conforme a la Constitución … El criterio gramatical de cada palabra del citado articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua. Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de “una sola vez”. Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años” por tanto, si realmente se quiere evitar la repostulación por más de una sola vez ya sea de manera continua o discontinua, lo correcto es que al amparo del inciso 15 del artículo 28 de la Ley del Tribunal Constitucional, el gobierno pida al Tribunal Constitucional unifique las sentencias contradictorias 0084/2017 y 1010/2023 sobre este tema, sin embargo, tendrá que esperar a las nuevas autoridades a ser elegidas el 1° de diciembre, ya que los auto prorrogados no tienen ni la legalidad ni la legitimidad para hacerlo.

 

Querer resolver un problema jurídico como es la interpretación de las sentencias contradictorias, con medidas políticas como es el referendo, es la peor forma de enfrentar el problema de la habilitación o inhabilitación de Evo Morales, porque para nadie es desconocido que todo este arsenal de medidas lo único que buscan es impedir las posibles medidas de hecho que ya han sido anunciadas por los seguidores y por el propio Evo Morales en caso de darse su inhabilitación.

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