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lunes, 13 de mayo de 2024

¿Por qué se deja sin efecto las elecciones judiciales?

 


La resolución AP 004/2024 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, (TDJP) en su sala constitucional ha resuelto dejar sin efecto el proceso de preselección de candidatos para las elecciones judiciales y la inaplicabilidad de la ley 1549 y su reglamento, disponiendo que se proceda a realizar uno nuevo en base a las normas que respeten la igualdad material de las personas basadas en la realidad de cada departamento.

La resolución del TDJP tiene muchos temas a considerar, sin embargo, en este artículo analizaremos los argumentos que fundamentan el fallo, acerca del respeto de la igualdad material de las personas y su contradicción con la igualdad jurídica ante la ley que desnuda de manera precisa las grandes contradicciones de la Constitución Política del MAS.

La igualdad jurídica ante la ley, es la igualdad de derechos que tienen todas las personas independientemente de su raza, sexo, origen, edad, condición económica, estado civil, grado de educación, etc., en cambio la igualdad material de las personas, es la igualdad mediante la ley, por la cual se intenta igualar a personas que siendo diferentes en sus condiciones materiales de existencia, reciben un trato diferenciado en la ley, este trato se traduce en privilegios o exclusiones establecidas en la ley.

La igualdad material era el común de las leyes esclavistas y medievales que establecían una serie de privilegios, franquicias y concesiones para los reyes, nobles y patricios y una serie de desventajas, perjuicios y exclusiones para los esclavos, siervos y plebeyos, en los tiempos modernos dichos privilegios y concesiones se conocen como discriminaciones positivas o acciones positivas del Estado por el cual se establecen ciertos privilegios para personas o colectivos en situación de vulnerabilidad que requieren de la protección del Estado y la sociedad para desarrollar sus actividades en ciertas condiciones de equidad, sin embargo, en medio de estas discriminaciones positivas se han establecido una serie de privilegios para personas que no son vulnerables, ni están en situación de vulnerabilidad y que son auténticos privilegios absurdos e injustos, como por ejemplo las cuotas de género o de indígenas para acceder a determinados cargos sin tener los méritos o capacidades que permitan ejercer dichos cargos.

La resolución 004/2024 de TDJP en uno de sus fundamentos señala que “Desde la perspectiva del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador, el principio de igualdad y no discriminación se asienta, no sólo en la igual dignidad de las personas, que no debe ser entendida únicamente desde una perspectiva liberal -individual- sino también desde una perspectiva colectiva” más adelante toma una parte del razonamiento de la SC 0049/2003 que señala “El principio general de igualdad dirigido al legislador no puede exigir que todos sean tratados exactamente de la misma manera y tampoco que todos deban ser iguales en todos los aspectos. Entonces, el medio idóneo para que el legislador cumpla con el mandato de este principio es aplicando la máxima o formula clásica: se debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual”

Los accionantes de la acción popular señalan que los legisladores “habrían diseñado un proceso de preselección de candidatas de forma excluyente y de inequidad entre hombres y mujeres pandinos y entre estos y el resto de bolivianos, pues las exigencias formales, profesionales y académicas resultan ajenas a la realidad y situación de las mujeres amazónicas de Pando, de los indígenas originario campesinos del departamento y hasta de los hombres, pues no se consideró la realidad material en que viven, estudian y trabajan”

En base a los fundamentos de los accionantes y los fundamentos antes referidos el TDJP como dijimos anteriormente ha dispuesto “dejar sin efecto la preselección de candidatos y … se proceda a realizar uno nuevo en base a la igualdad material … dictando medidas de acción afirmativa o positiva adecuadas de flexibilización de los requisitos habilitantes y calificación de méritos a los postulantes de Pando Mujeres e indígenas, mediante reglas diferenciadas acordes a la realidad del departamento”.

Una vez más la justicia boliviana nos sorprende con una decisión temeraria e imprudente que desnuda el fracaso de la elección de autoridades judiciales por voto popular y su proceso de preselección mediante convocatorias abiertas y sin filtros de calidad. Lo único cierto es que a los magistrados de la resolución 004/2024, a los asambleístas de la constitución y a los comunitaristas del MAS, no les interesa los méritos personales, académicos y morales de los postulantes abogados, lo único que les interesa es ser políticamente correctos y cubrir una cuota de género o una cuota de indígena.

No cabe la menor duda que estamos ante una resolución muy peligrosa que a título de discriminaciones positivas, está estableciendo un privilegio material, cuyo resultado será escoger una abogada o indígena sin el conocimiento ni la capacidad para resolver controversias que pueden afectar la libertad y el patrimonio de las personas que acuden a los tribunales en busca de justicia, justicia que esté en base a la ciencia del derecho y no en base a la hoja de coca o en base a la intuición o el esmirriado saber y entender de abogados sin el suficiente conocimiento del derecho.


El delito de homicidio por emoción violenta en la ley 348 (ley anti hombres)

 


En mi anterior artículo sobre la ley 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia” señalamos los aspectos retrógrados y peligrosos de esta ley y analizamos el tema de la inversión de la prueba, que libera a la mujer de presentar las pruebas de sus denuncias que muchas veces se convierten falsas y mal intencionadas.

Otro de los temas preocupantes de la ley 348 es la tipificación de los delitos con una fuerte carga discriminatoria en contra de los hombres. El título V de la ley 348 modifica varios artículos del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y en que se establecen nuevos principios procesales y penales que endurecen las penas y procedimientos penales con una exagerada carga punitiva, en una concepción ideologizada y de un populismo punitivo, que no enfrenta las causas de la violencia intrafamiliar, sino solamente las consecuencias.

En el ámbito penal son varios los tipos penales que modifica, un de esas modificaciones esta referida al delito de homicidio por emoción violenta, tipificado en el artículo 254 del Código Penal y modificado por el artículo 83 de la ley 348, en el que podemos apreciar su carácter discriminatorio y peligroso. En este artículo podemos darnos cuenta que la ley 348 está concebida exclusivamente con criterios ideológicos, antes que científicos, de esta manera el referido artículo textualmente señala “(HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA) Quien matare a otra u otro en estado de emoción violenta excusable, será sancionada(o) con reclusión de dos (2) a ocho (8) años. Este tipo penal no procederá en caso de feminicidio”.

La emoción violenta excusable es un atenuante de la pena que valora circunstancias en un momento de conmoción anímica grave del autor que relajan sus frenos inhibitorios y lo conducen a la acción criminal, de acuerdo a la doctrina penal “Esta atenuante reside en la menor criminalidad que se advierte en un hecho en el que la determinación homicida del autor no obedece únicamente a un impulso de su voluntad, sino que en alguna medida se ha visto arrastrado al delito por una lesión que ha sufrido en sus sentimientos, casi siempre por obra de la propia víctima”

El hecho que no proceda este tipo penal en el caso del feminicidio, en realidad convierte al homicidio por emoción violenta en un asesinato de mujeres por el sólo hecho de ser mujer y  condena al autor a 30 años de presidio sin derecho a indulto, sin embargo, si la victima fuera un hombre y el autor del homicidio por emoción violenta fuera una mujer sería sometida a una reclusión de 2 a 8 años, lo que significa una desproporción en la valoración del bien jurídico a proteger, ya que si la víctima es mujer, el bien jurídico que es la vida de la mujer tiene una valoración superior a la vida del hombre, lo que rompe el principio constitucional de que todos somo iguales ante la ley.

Una de las argumentaciones con las cuales se justifica toda acción de supuesta protección de la mujer esta basada esencialmente en que existe una cultura machista que ve a la mujer como su propiedad privada y que todo acto violento contra la mujer es simplemente por el hecho de ser mujer y esto es totalmente falso, los delitos contra las mujeres, como cualquier otro delito son fruto de condiciones biológicas, psicológicas y sociales de delincuentes, (hombres o mujeres) que generalmente tienen una motivación para cometer un hecho delictivo.

Las diferencias en el tratamiento jurídico que se da entre hombres y mujeres en la ley 348, son de tal magnitud que merece una urgente modificación bajo el principio de igualdad jurídica de todos ante la ley, de manera que dicho principio no se quede solamente para los cartelitos de los bares y restaurantes.


La ley 348 ¿es una ley anti hombres?

 


En los últimos días ha surgido una polémica sobre la ley 348 de violencia contra la mujer, el presidente del Senado Andrónico Rodríguez la ha calificado como una ley anti hombres e inmediatamente ha recibido la respuesta de la Senadora Andrea Barrientos, pidiendo su retractación y señalando que la ley responde a una lucha de más de 50 años de lucha contra la violencia machista y que lo que está fallando no es la ley sino los operadores de justicia que hacen una mala aplicación de la ley. Lamentablemente el senador Rodríguez en posteriores declaraciones dio marcha atrás y pidió disculpas, señalando que había sido mal interpretado. 

No cabe la menor duda que estamos ante una ley que tiene algunos aspectos destacados como las casas de acogida y refugio temporal, que intenta mejorar el tratamiento de la violencia familiar, sin embargo, contiene normas retrógradas, ideologizadas y peligrosas para los hombres, como la tipificación de delitos y sus agravantes, porque rompe la igualdad jurídica entre el varón y la mujer en temas centrales que la convierten en un atentado contra la convivencia pacífica de nuestra sociedad.

Entre estos temas centrales está la inversión de la carga de la prueba, que libera a la mujer de presentar los elementos probatorios de su denuncia. El artículo 94 de la ley 348 textualmente señala “(RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO). Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias, dentro el plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes, careos que constituyan revictimización” Como podemos observar, el ministerio público tiene 8 días para presentar las pruebas, que la denunciante no está obligada a colaborar con la justicia por tanto la consecuencia es dejar que la denuncia su convierta en la única prueba sin contraste alguno y que el denunciado sea el que tenga que probar su inocencia.

Este es un retroceso a los tiempos del código criminal boliviano de 1831 que señalaba en su primer artículo “Comete delito el que libre i voluntariamente, i con malicia hace u omite lo que la lei prohibe o manda bajo alguna pena. En toda infraccion libre de la lei se entenderá haber voluntad i malicia, mientras que el infractor no pruebe, o no resulte claramente lo contrario” por lo que el acusado de cometer un delito tenía que probar su inocencia, aspecto que evolucionó a partir del código penal de 1973, en el que se invirtió la carga de la prueba y que quien acusa tiene la obligación de probar.

Al estar liberada la mujer de probar sus acusaciones surgieron denuncias falsas con consecuencias graves para los acusados que son víctimas de la injusta ley 348 y de operadores de justicia corruptos que ve la oportunidad de coaccionar a los acusados que en la desesperación de enfrentar penas privativas de libertad están dispuestos a todo e incluso declararse culpables para deshacerse del tormento judicial que significa probar hechos que muchas veces son falsos. Es equivocado pensar que no es la ley la que está mal, y atribuir todos los males a los operadores de justicia, se debería analizar con más detenimiento la ley y comprender que los operadores de justicia están aprovechándose de los grandes fallos de la ley que les facilita el camino para extorsionar y afligir a los hombres víctimas en muchos casos de acusaciones falsas y mal intencionadas por ello surge la necesidad de revisar y modificar profundamente la ley 348, en todos los puntos en los que existe un sesgo contra los hombres, lo señalado por el senador Andrónico Rodríguez es una verdad incontrastable, la ley 348 sí es una ley anti hombres.


¿Es constitucional la destitución de la vocal electoral Dina Chuquimia?

 


En el último número del suplemento “El Animal Político” de la Razón el abogado Israel Quino, hace una interpretación por demás sui generis y equivocada del nombramiento del vocal del Tribunal Supremo Electoral, Gustavo Ávila Mercado, en reemplazo de la vocal Dina Chuquimia.

De acuerdo a esa interpretación, el Decreto Presidencial 5141 que designó al vocal Ávila “no es inconstitucional (lamentablemente) porque es el ejercicio de una prerrogativa constitucional presidencial”.

Asimismo, indica que “La vigencia de Decreto Presidencial abroga (deja sin efecto alguno) el anterior instrumento jurídico presidencial que tenía el mismo objeto. Es decir, la designación de un nuevo Vocal (Electoral ante el TSE) deja sin efecto jurídico la anterior designación (Decreto Presidencial 4498 de 29/04/2021) en ese mismo cargo, por lo que es un error interpretar que existirían que hay dos Vocales presidenciales designados. Sólo existe uno y es el designado por el Decreto Presidencial 5141”

Según el Dr. Quino lo establecido en el numeral 1 del artículo 20 de la ley 018 (Ley del Órgano Electoral) que establece el vencimiento del período de funciones como una causal de la conclusión de funciones de los vocales del órgano electoral no aplica al caso del vocal elegido por el presidente, ya que dicho vocal “es de libre designación”.

Si revisamos lo que señala la constitución, encontramos que el artículo 206 textualmente señala “I. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. II. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros”

Como podemos apreciar la constitución en primer término señala que sus miembros son siete y que los siete durarán en sus funciones 6 años y que, de los siete miembros, seis serán nombrados por la Asamblea Legislativa y uno por el presidente del Estado, en ningún momento la constitución discrimina a unos vocales de otros, el hecho que unos sean nombrados por la asamblea legislativa y el otro por el presidente no significa que los miembros del tribunal tengan estatus jurídicos diferentes, por otra parte los vocales del Tribunal Electoral gozan de inamovilidad funcionaria tal como señala el artículo 20 de la ley 018 que señala que “Las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, tienen inamovilidad durante todo el período establecido para el desempeño de sus funciones” en dicha norma tampoco discrimina entre los elegidos por la asamblea y el elegido por el presidente, por lo que es incomprensible la afirmación del Dr. Quino que dicho artículo no se aplica a los vocales elegidos por el presidente.

Siguiendo el sui generis razonamiento del Dr. Quino, podríamos decir también que los 6 vocales nombrados por la asamblea legislativa pueden ser reemplazados en cualquier momento por la misma asamblea ya que es una atribución exclusiva de la asamblea nombrar a esos seis vocales y que siguiendo los procedimientos establecidos en la constitución podrían cambiarlos en cualquier momento. Además, podríamos argumentar como lo hace el Dr. Quino que una ley anula otra ley y que si tienen capacidad de nombrarlos tienen también la capacidad de destituirlos, dejando de lado los 6 años del mandato constitucional.

Evidentemente el presidente del Estado tiene como facultad privativa emitir decretos supremos, sin embargo, estos tienen que ser concordantes con la constitución y las leyes del país, tal como señala el artículo 410 de la propia constitución que establece la jerarquía normativa. Señalar que el nombramiento de un vocal es atribución exclusiva del presidente no es suficiente para saltarse los mandatos constitucionales y legales.

El Dr. Quino hace referencia al artículo 206 de la constitución y al mandato de los 6 años que tienen los vocales, sin embargo, deliberadamente omite que los miembros del tribunal son siete y que el mandato de los siete es seis años y se refiere a que ese mandato es solamente para los 6 vocales elegidos por la asamblea legislativa y no para el elegido por el presidente del país. En resumen, es una interpretación sui generis en la que se ignora partes importantes de la constitución y de la ley que muy difícilmente podría defenderse ante un tribunal constitucional imparcial.


Con primarias o sin ellas, la unidad, un imperativo.

 


Uno de los temas más recurrentes en la oposición democrática es el tema de la unidad de los partidos políticos para enfrentar al MAS en las elecciones del 2025 con un candidato único, sin embargo, ninguno de los partidos políticos o líderes políticos ha realizado hasta la fecha una propuesta para lograr este propósito.

Comunidad Ciudadana y Carlos Mesa han planteado una ley para la realización de elecciones primarias abiertas, parecidas a las que se realizan en la Argentina con el propósito de “abrir un espacio realmente competitivo y además legal a la oposición para poder construir un espacio de unidad, a partir de un mecanismo creíble y que esté en manos del voto popular” como dijimos en un anterior artículo, sin duda es una buena iniciativa que debería apoyarse, sin embargo, es importante aclarar que Comunidad Ciudadana y Carlos Mesa están confundiendo el mecanismo con el propósito, es decir, una cosa son las elecciones primarias abiertas y otra es la voluntad de unificarse, el primero es una herramienta que puede ayudar a determinar cual es el candidato o binomio que goza del mayor apoyo entre los ciudadanos, en cambio la voluntad de unificarse es la manifestación del consentimiento de juntar y articular  siglas, programas y candidaturas de los opositores para enfrentar al MAS en las elecciones del 2025.

La aprobación de una ley de primarias abiertas no depende únicamente de Comunidad Ciudadana o de CREEMOS, sino que necesita de que de una de las partes del MAS, ya sea el ala evista o el ala arcista vean en esta propuesta algo que podría convenir a sus intereses y apoyen la propuesta de Comunidad Ciudadana, por el momento el ala evista ha manifestado su rotundo rechazo a dicha propuesta y el ala arcista se muestra reticente a apoyar unas elecciones primarias abiertas, por otra parte existen algunos operadores del MAS e incluso un vocal del Órgano Electoral, que van más allá e incluso plantean la eliminación de la primarias cerradas establecidas en la ley de partidos políticos de nuestro país.

Dadas estas circunstancias Comunidad Ciudadana o CREEMOS o Unidad Nacional o cualquier otro partido político, si realmente quieren unificar a la oposición democrática, deberían llamar a una cumbre de partidos de oposición para comenzar un proceso de unidad de todos los partidos y actores políticos con el fin de encontrar las mejores formas de unificar a la oposición democrática que culmine en unas primarias abiertas o cerradas. Dicha cumbre debería contar con la mayor participación de precandidatos, candidatos, organizaciones ciudadanas, Comités Cívicos, plataformas ciudadanas, invitados especiales, etc., de manera que sea lo más incluyente posible para que nadie se sienta excluido.

Las experiencias de las oposiciones democráticas de Venezuela, Uruguay, Chile, entre otros nos pueden dar luces, tanto de lo que se debe hacer como lo que no se debe hacer para derrotar al oficialismo, no solamente en el ámbito de la contienda electoral, sino en la estructuración de un frente con presencia en todo el territorio nacional, que se organice para defender y promover un proceso electoral limpio y transparente.

Quizás la iniciativa de elecciones primarias abiertas no sea posible, empero, las elecciones primarias cerradas que están establecidas en la ley de partidos políticos, aunque no ofrece las ventajas de las elecciones primarias abiertas, bien manejadas y dentro de un verdadero espíritu de unidad, puede servir para determinar la mejor candidatura de la oposición democrática.

Los partidos políticos, comités cívicos y organizaciones ciudadanas tienen la oportunidad de mostrar y demostrar que están comprometidos con la unidad democrática, por tanto deberían tomar la iniciativa de llamar a un gran encuentro o cumbre de toda la oposición democrática.


Evo Morales y su propuesta de primarias cerradas

 


La propuesta de Evo Morales de ir a unas primarias cerradas entre él y Luis Arce, con el fin de lograr la unidad del MAS y someterse a lo que decidan las urnas parece ser el primer paso de la supuesta reconciliación del MAS y que para muchos devela lo que siempre se había sospechado, que todas las peleas, insultos y sillazos entre ambas facciones no era más que una estrategia para por lograr al menos dos cosas; la primera entretener a la población con el fin de desviar el foco de atención de los problemas reales del país, como la falta de dólares, falta de carburantes, fracaso de las elecciones judiciales, auto prorroga de los magistrados, corrupción, narcotráfico y un largo etc.; el segundo, distraer a la oposición democrática, para que pierdan toda sus energías tratando de echar más leña al fuego a la supuesta división del MAS, en vez de concertarse en un proceso serio de unidad programática y electoral.

Cuando Comunidad Ciudadana presenta una iniciativa legislativa de primarias abiertas que empieza a generar consensos en los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y ciudadanía en general, el MAS inmediatamente capta los peligros que podría representar una propuesta de esta naturaleza y ambos sectores se ponen de acuerdo y rechazan la propuesta y en contraposición Evo Morales se pronuncia directamente a favor de unas primarias cerradas para definir al candidato que represente al MAS en las elecciones generales y señala que si las primarias le son favorables a Luis Arce, Morales tendría que hacer campaña por Arce, pero que si es al revés Arce tendría que hacer campaña por Morales.

Pero este planteamiento de Evo Morales no es inocente, ni espontáneo, detrás de esta propuesta se oculta la habilitación ipso facto de su candidatura, ya que de ser aceptada por el gobierno de Arce automáticamente se estaría aceptando que Morales está habilitado para participar en las elecciones generales y como ya señalamos en un artículo anterior Morales sin duda esta inhabilitado, sin embargo, falta un último paso jurídico que es la unificación jurisprudencial, ya que lamentablemente sigue vigente la sentencia constitucional que lo habilita y que seguramente en unas primarias internas cerradas como las que plantea Evo Morales se hará prevalecer esta sentencia por encima de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que refutó la teoría del derecho humano de morales a la reelección indefinida y por encima de la declaración constitucional que en uno de sus fundamentos señala que la reelección por más de dos periodos constitucionales ya sea de manera continua o discontinua es inconstitucional.

Las primarias cerradas fueron aprobadas por el MAS para las elecciones del 2019, dichas primarias tenían el propósito de mostrar que era el único partido con una gran militancia y compararla con una oposición raquítica, que no tenía militancia o si la tenía era una militancia concentrada únicamente en las ciudades capitales de cada departamento y sin ningún alcance nacional. Las primarias del MAS querían anunciar un futuro triunfo del MAS en las elecciones del 2019, porque ya sé sabía que los resultados eran inciertos y una segunda vuelta electoral estaba más que cantada, en el que el MAS con seguridad hubiera resultado perdedor.

Lo incomprensible de la propuesta de Evo Morales, es apostar por unas primarias cerradas sabiendo de antemano que la afiliación del MAS  para las primarias del 2019, gran parte de dichos afiliados fueron los funcionarios públicos de esa época, seguramente muchos de ellos siguen trabajando en la administración pública, sin embargo, quien tiene el control sobre esos funcionarios actualmente es Luis Arce, quienes independientemente de los afectos o desafectos por Evo Morales se verán obligados a demostrar que votaron por Arce, si quieren conservar sus trabajos. Por otra parte, si Arce acepta el reto iniciará otra gran campaña de afiliación de funcionarios públicos que hará inviable un triunfo de Evo Morales en dichas primarias.

Por lo expuesto líneas arriba, parece que esta nueva posición de Evo Morales solamente apunta a dejar en claro que esta totalmente habilitado para terciar en las elecciones del 2025 y que el rechazo a su propuesta por parte de Arce y una probable inhabilitación de su candidatura será fruto del miedo y la traición de Arce y su gobierno, lo que será utilizado para incendiar el país y destruir lo poco de la democracia que nos queda.


Elecciones judiciales: fracaso o negociación

 


Tal como se va desarrollando el proceso de preselección de autoridades al órgano judicial todo apunta a que fracasará estrepitosamente, ya sea por lo pequeños o ya sea por los grandes intereses que se juegan en dicha elección, los pequeños intereses son los de cada candidato que se siente injustamente defenestrado de esta primera etapa de revisión de su documentación y no es para menos, existen algunos candidatos que en anteriores oportunidades fueron, no solamente preseleccionados, sino elegidos magistrados y hoy son depurados por el requisito de no hablar un idioma originario, (aunque dicho sea de paso, no creo que ninguno de los que presentan el certificado de hablar un idioma, sepa realmente hablar dicho idioma).

Por otra parte, el ministro Lima ya anuncia el fracaso del proceso por falta de candidatas mujeres en cinco departamentos y remarcaba que el ya había advertido sobre este problema y señalaba “que ya había propuesto que debía ampliarse el plazo para que se tengan más candidatas, porque ahora viene la etapa de evaluación de las hojas de vida. uno conoce a los abogados y hay varias de las candidatas que no van a pasar ese filtro” sin embargo, donde se mostraba más contundente era a la hora de señalar que luego de la etapa de revisión de las hojas de vida venía la etapa de examen de los postulantes y que en esa etapa “debían tener al menos 130 puntos” y que auguraba que si las postulantes no llegan a ese porcentaje estaríamos en serios problemas, no cabe la menor duda que el ministro Lima tiene toda la razón, todo este proceso pende de un hilo y no habrá uno que otro postulante perjudicado, comience a tomar las medidas judiciales para impugnar dicho proceso antes lo tribunales prorrogados que ni cortos ni perezosos utilizaran cualquier escusa para paralizar y hacer fracasar este proceso y en ese momento se juntarán los grandes intereses del gobierno que quiere mantener a los prorrogados el mayor tiempo posible.

La posibilidad de declarar desierta la convocatoria de elecciones judiciales no es remota, ni descabellada, es lo más real y ajustada a derecho, lamentablemente la propia Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, en su artículo 38 señala que “En el caso que el número de postulantes en relación a cada Tribunal y Consejo de la Magistratura sea insuficiente para llevar adelante una elección competitiva o para cumplir con las exigencias constitucionales de género y plurinacionalidad, la Asamblea Legislativa Plurinacional, declarará desierta la convocatoria, ... En el caso de declararse desierta la Convocatoria del Proceso de preselección para alguna de las cuatro instituciones objeto de esta Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará nuevamente al proceso de preselección que corresponda”.

El fracaso del diseño constitucional de la preselección en la Asamblea Legislativa y la elección por voto popular, no puede ser más evidente, pero el peligro que se avizora es que este fracaso se traslade a las elecciones nacionales, la supuesta división y pelea por la sigla del MAS, puede arrastrar al conjunto del proceso electoral, los tiempos electorales tanto de la elecciones judiciales como de las elecciones presidenciales tienden a entre mezclarse, ya que debemos recordar que las elecciones presidenciales empiezan por las elecciones primarias que de acuerdo a las autoridades electorales deberían realizarse a finales de este año, pero que si se retrasarán las elecciones judiciales, sería casi imposible hacer dos actos electorales al mismo tiempo por lo que muchos ven la posibilidad de sacrificar las elecciones primarias previstas en la ley de partidos políticos.

Comunidad Ciudadana y CREEMOS, tienen dos caminos, dejar que los acontecimientos se precipiten y que el gobierno asuma las consecuencias de este fracaso o llegar algún tipo de negociación con el gobierno que permita la gobierno salvar los muebles de lo que queda de este proceso de preselección y elección de magistrados a cambio de aprobar su iniciativa de elecciones primarias abiertas, simultaneas, obligatorias y competitivas, haciéndole ver las ventajas que dicha iniciativa tendría para el propio gobierno.

Son en estos momentos en los que Comunidad Ciudadana y CREEMOS, deben mostrar que saben negociar estratégicamente, es en estos momentos en los que se debe recordar a Weber que nos enseña que hay una ética de la convicción y una ética de la responsabilidad, por lo que sería deseable que asuman esa ética de la responsabilidad sin complejos.