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¿Es constitucional la destitución de la vocal electoral Dina Chuquimia?

 


En el último número del suplemento “El Animal Político” de la Razón el abogado Israel Quino, hace una interpretación por demás sui generis y equivocada del nombramiento del vocal del Tribunal Supremo Electoral, Gustavo Ávila Mercado, en reemplazo de la vocal Dina Chuquimia.

De acuerdo a esa interpretación, el Decreto Presidencial 5141 que designó al vocal Ávila “no es inconstitucional (lamentablemente) porque es el ejercicio de una prerrogativa constitucional presidencial”.

Asimismo, indica que “La vigencia de Decreto Presidencial abroga (deja sin efecto alguno) el anterior instrumento jurídico presidencial que tenía el mismo objeto. Es decir, la designación de un nuevo Vocal (Electoral ante el TSE) deja sin efecto jurídico la anterior designación (Decreto Presidencial 4498 de 29/04/2021) en ese mismo cargo, por lo que es un error interpretar que existirían que hay dos Vocales presidenciales designados. Sólo existe uno y es el designado por el Decreto Presidencial 5141”

Según el Dr. Quino lo establecido en el numeral 1 del artículo 20 de la ley 018 (Ley del Órgano Electoral) que establece el vencimiento del período de funciones como una causal de la conclusión de funciones de los vocales del órgano electoral no aplica al caso del vocal elegido por el presidente, ya que dicho vocal “es de libre designación”.

Si revisamos lo que señala la constitución, encontramos que el artículo 206 textualmente señala “I. El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional. II. El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino. III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros”

Como podemos apreciar la constitución en primer término señala que sus miembros son siete y que los siete durarán en sus funciones 6 años y que, de los siete miembros, seis serán nombrados por la Asamblea Legislativa y uno por el presidente del Estado, en ningún momento la constitución discrimina a unos vocales de otros, el hecho que unos sean nombrados por la asamblea legislativa y el otro por el presidente no significa que los miembros del tribunal tengan estatus jurídicos diferentes, por otra parte los vocales del Tribunal Electoral gozan de inamovilidad funcionaria tal como señala el artículo 20 de la ley 018 que señala que “Las Vocales y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, tienen inamovilidad durante todo el período establecido para el desempeño de sus funciones” en dicha norma tampoco discrimina entre los elegidos por la asamblea y el elegido por el presidente, por lo que es incomprensible la afirmación del Dr. Quino que dicho artículo no se aplica a los vocales elegidos por el presidente.

Siguiendo el sui generis razonamiento del Dr. Quino, podríamos decir también que los 6 vocales nombrados por la asamblea legislativa pueden ser reemplazados en cualquier momento por la misma asamblea ya que es una atribución exclusiva de la asamblea nombrar a esos seis vocales y que siguiendo los procedimientos establecidos en la constitución podrían cambiarlos en cualquier momento. Además, podríamos argumentar como lo hace el Dr. Quino que una ley anula otra ley y que si tienen capacidad de nombrarlos tienen también la capacidad de destituirlos, dejando de lado los 6 años del mandato constitucional.

Evidentemente el presidente del Estado tiene como facultad privativa emitir decretos supremos, sin embargo, estos tienen que ser concordantes con la constitución y las leyes del país, tal como señala el artículo 410 de la propia constitución que establece la jerarquía normativa. Señalar que el nombramiento de un vocal es atribución exclusiva del presidente no es suficiente para saltarse los mandatos constitucionales y legales.

El Dr. Quino hace referencia al artículo 206 de la constitución y al mandato de los 6 años que tienen los vocales, sin embargo, deliberadamente omite que los miembros del tribunal son siete y que el mandato de los siete es seis años y se refiere a que ese mandato es solamente para los 6 vocales elegidos por la asamblea legislativa y no para el elegido por el presidente del país. En resumen, es una interpretación sui generis en la que se ignora partes importantes de la constitución y de la ley que muy difícilmente podría defenderse ante un tribunal constitucional imparcial.


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