Las cuotas de género, otro escollo más en las elecciones judiciales

 



A pesar que el número de postulantes a magistrados para las elecciones judiciales ha batido el récord de participación de postulantes, sin embargo, paradójicamente no se habrían llenado los cupos de mujeres que requiere la ley para alcanzar la paridad entre hombre y mujeres

 

Este hecho nos hace ver en los hechos que el diseño del órgano judicial en la Constitución Política del Estado es un total fracaso, de ahí que insistir en ese viejo sistema de preselección, selección, nombramiento de magistrados ya no es sostenible a estas alturas, hay necesidad de una profunda reforma del sistema judicial que deseche ese sistema que a lo largo de toda nuestra historia ha demostrado ser el causante de la falta de independencia del poder judicial frente al poder político y también la demostrados ser el causante de su ineficiencia, clientelismo y de la inmensa corrupción en los juzgados

 

La senadora Andrea Barrientos a nombre de Comunidad Ciudadana plantea una ley de excepción para ampliar el plazo de postulantes mujeres para dar la oportunidad a abogadas para que se animen a postular.

 

Lamentablemente el artículo 38 de la Ley 1549, Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, 6 de febrero de 2024, señala que “En el caso que el número de postulantes en relación a cada Tribunal y Consejo de la Magistratura sea insuficiente para llevar adelante una elección competitiva o para cumplir con las exigencias constitucionales de género y plurinacionalidad, la Asamblea Legislativa Plurinacional, declarará desierta la convocatoria, previo informe fundamentado de la Comisión Mixta correspondiente en las etapas del proceso. Esta declaración corresponderá por cada Tribunal y/o Consejo de la Magistratura de manera independiente.

 

En el caso de declararse desierta la Convocatoria del Proceso de preselección para alguna de las cuatro instituciones objeto de esta Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará nuevamente al proceso de preselección que corresponda”.

 

De acuerdo a este mandato legal, la convocatoria debería declarase desierta e iniciar nuevamente todos los pasos de cero o prestarse de otros departamentos abogadas para llenar los cupos de las faltantes, lo que perjudicaría enormemente el proceso de elección de magistrados

 

Estamos ante otro inconveniente que el voto popular de magistrados tiene que enfrentar, la misma que se agrava si tomamos en cuenta el momento en el que nos encontramos actualmente, que se caracteriza porque el MAS ya no goza de los 2/3 de la Asamblea legislativa para imponer sus candidatos, seguramente se impondrá la cordura y se accederá a la solicitud de la senadora Barrientos, lo difícil y lo que seguramente empantanará la preselección de postulantes será el momento de votar la lista de los que cumplieron con todos los requisitos de la convocatoria, en que afloraran los intereses partidarios de uno y otro lado.

 

La paridad de género es una discriminación odiosa, fruto de una concepción equivocada que considera que el solo hecho de ser mujer es suficiente aval para ejercer un cargo independientemente de los méritos personales, profesionales, éticos o de cualquier otra naturaleza, quienes apoyan la paridad de género, parten de la premisa de que la sociedad está compuesta de 50% de hombres y 50% de mujeres y por tanto corresponde a la mujer ocupar el 50% de todos los cargos de representación política, empresarial, sindical, etc., lo interesante de este asunto es que solamente se piden cuotas de género en las altas direcciones del estado o de las empresas, sin embargo jamás se plantean que esa cuota de género, también debería aplicarse en todas las otras actividades de la vida del ser humano, ninguna de las feministas pide un 50% de cuotas por ejemplo en los puestos de albañiles o de obreros, nadie pide que el servicio militar sea obligatorio tanto para mujeres como para hombres y que los cuarteles estén compuesto por 50% de mujeres y 50% de hombres o por ejemplo nadie pide que las secretarias sean 50% hombres y 50% mujeres y podríamos ejemplificar miles de profesiones en las que no hay paridad de género y la paridad y alternancia solamente se pide en los puestos más encumbrados de la política o de las empresas, etc.

 

La paridad de género solamente perjudica a las personas más meritorias o a los liderazgos naturales que se da en cualquier actividad humana, distorsionando y degradando el funcionamiento de la sociedad, la política o la empresa, lo que se tiene que hacer es eliminar todo tipo de cuotas o privilegios fundados en razones de sexo, raza o lo que fuera, lo correcto es que todos tengamos los mismos derechos y las mismas obligaciones fundados en la igualdad de todos ante la ley y que sean los méritos académicos, personales o morales los definan el acceso o no a un puesto de representación política, o a un puesto de trabajo o lo que fuera.


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