En los últimos días ha surgido una polémica sobre la ley 348
de violencia contra la mujer, el presidente del Senado Andrónico Rodríguez la
ha calificado como una ley anti hombres e inmediatamente ha recibido la
respuesta de la Senadora Andrea Barrientos, pidiendo su retractación y
señalando que la ley responde a una lucha de más de 50 años de lucha contra la
violencia machista y que lo que está fallando no es la ley sino los operadores
de justicia que hacen una mala aplicación de la ley. Lamentablemente el senador
Rodríguez en posteriores declaraciones dio marcha atrás y pidió disculpas,
señalando que había sido mal interpretado.
No cabe la menor duda que estamos ante una ley que tiene
algunos aspectos destacados como las casas de acogida y refugio temporal, que
intenta mejorar el tratamiento de la violencia familiar, sin embargo, contiene
normas retrógradas, ideologizadas y peligrosas para los hombres, como la
tipificación de delitos y sus agravantes, porque rompe la igualdad jurídica entre
el varón y la mujer en temas centrales que la convierten en un atentado contra
la convivencia pacífica de nuestra sociedad.
Entre estos temas centrales está la inversión de la carga de
la prueba, que libera a la mujer de presentar los elementos probatorios de su
denuncia. El artículo 94 de la ley 348 textualmente señala “(RESPONSABILIDAD
DEL MINISTERIO PÚBLICO). Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de
demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos
relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien,
como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas
necesarias, dentro el plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad,
procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios,
reconstrucciones o peritajes, careos que constituyan revictimización” Como
podemos observar, el ministerio público tiene 8 días para presentar las
pruebas, que la denunciante no está obligada a colaborar con la justicia por tanto
la consecuencia es dejar que la denuncia su convierta en la única prueba sin
contraste alguno y que el denunciado sea el que tenga que probar su inocencia.
Este es un retroceso a los tiempos del código criminal boliviano
de 1831 que señalaba en su primer artículo “Comete delito el que libre i
voluntariamente, i con malicia hace u omite lo que la lei prohibe o manda bajo
alguna pena. En toda infraccion libre de la lei se entenderá haber voluntad i
malicia, mientras que el infractor no pruebe, o no resulte claramente lo
contrario” por lo que el acusado de cometer un delito tenía que probar su
inocencia, aspecto que evolucionó a partir del código penal de 1973, en el que
se invirtió la carga de la prueba y que quien acusa tiene la obligación de
probar.
Al estar liberada la mujer de probar sus acusaciones surgieron
denuncias falsas con consecuencias graves para los acusados que son víctimas de
la injusta ley 348 y de operadores de justicia corruptos que ve la oportunidad
de coaccionar a los acusados que en la desesperación de enfrentar penas
privativas de libertad están dispuestos a todo e incluso declararse culpables
para deshacerse del tormento judicial que significa probar hechos que muchas
veces son falsos. Es equivocado pensar que no es la ley la que está mal, y
atribuir todos los males a los operadores de justicia, se debería analizar con
más detenimiento la ley y comprender que los operadores de justicia están
aprovechándose de los grandes fallos de la ley que les facilita el camino para
extorsionar y afligir a los hombres víctimas en muchos casos de acusaciones
falsas y mal intencionadas por ello surge la necesidad de revisar y modificar
profundamente la ley 348, en todos los puntos en los que existe un sesgo contra
los hombres, lo señalado por el senador Andrónico Rodríguez es una verdad
incontrastable, la ley 348 sí es una ley anti hombres.
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