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.¿QUIÉN ES EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL?. Por: Gustavo Blacutt Alcalá


A raíz de la promulgación de la Ley 1297, por la Senadora Eva Copa que fija las Elecciones Generales 2020 en 90 días, parlamentarios y abogados constitucionalistas, han señalado que la promulgación de la referida ley, es inconstitucional y una clara usurpación de funciones por parte de la Senadora Eva Copa, ya que ella solamente es presidente de la Cámara de Senadores y no es presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

El cuestionamiento central de todos ellos, es que el Presidente de la ALP, es el Vicepresidente del Estado y al haber renunciado el ex Vicepresidente Álvaro García Linera y no habiendo sido remplazado por nadie, no existe presidente de la ALP y fundamentan sus argumentos, esencialmente en el artículo 153 inc.) I de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE), que señala: “La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”

Al respecto cabe señalar que el artículo 158 de la CPE, en el parágrafo 1, numeral 1 se establece que una de las atribuciones de la ALP es: “Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno”. El parágrafo, segundo del mismo artículo 158 señala que “La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados” (RCD).

El referido reglamento señala: “Artículo 4° (Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional). De conformidad con el Artículo 153, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado.  “La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación”.

Por tanto, la Senadora Eva Copa, es la presidente de la ALP, ante la ausencia del presidente de la ALP en su calidad de Presidente de la Cámara de Senadores, en mérito a lo establecido en el artículo 158 de la CPE y el artículo 4 del RCD.

No se debe olvidar que la ALP, ha sancionado varias leyes, en las que la Senadora Eva Copa ejerció la presidencia de la ALP, leyes que luego han sido promulgadas por la Presidente Añez y en ningún caso se ha cuestionado, ni el ejercicio de la presidencia de la ALP, ni la sanción de las leyes. Entonces cabe preguntarse ¿Si la Senadora Copa es presidente, para presidir la ALP y para sancionar las leyes? ¿Cuál sería la razón para no promulgarlas?

Si bien es cierto que existen otras razones jurídicas de forma, para impugnar la mencionada ley, sin embargo, estas solamente postergan el tratamiento de la misma y una vez salvadas las formas la ley volverá a ponerse en vigencia.

En consecuencia, no estamos ante un problema de orden jurídico, sino ante un problema de orden político y de principios, lo que está en cuestión, es la irresponsabilidad e insensibilidad del MAS, con el sufrimiento de miles de bolivianos, porque antepone sus intereses electorales, por encima del derecho a la salud del pueblo boliviano.

Por esta razón, el rechazo a la ley 1297, tiene que hacerse desde el plano político y por ello, reiteramos una vez más, que se requiere de una acción de dialogo en una cumbre política, con el propósito de velar la salud de los bolivianos, de promover una convivencia pacífica, para llegar a acuerdos sobre la convocatoria a nuevas elecciones en el momento en el que la pandemia no represente un peligro, para delinear políticas de Estado respecto del futuro económico del país y de estabilidad social en todos los ámbitos, privilegiando el derecho a la salud y la vida de los bolivianos por encima de cualquier interés particular.

Comentarios

  1. Plenamente de acuerdo viendo todo esto claramente se pone en evidencia la irresponsabilidad e insensibilidad para con Bolivia ....

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