A raíz de la promulgación de la Ley
1297, por la Senadora Eva Copa que fija las
Elecciones Generales 2020 en 90 días, parlamentarios y abogados constitucionalistas,
han señalado que la promulgación de la referida ley, es inconstitucional y una
clara usurpación de funciones por parte de la Senadora Eva Copa, ya que ella
solamente es presidente de la Cámara de Senadores y no es presidente de la Asamblea
Legislativa Plurinacional (ALP).
El cuestionamiento central de todos
ellos, es que el Presidente de la ALP, es el Vicepresidente del Estado y al
haber renunciado el ex Vicepresidente Álvaro García Linera y no habiendo sido
remplazado por nadie, no existe presidente de la ALP y fundamentan sus
argumentos, esencialmente en el artículo 153 inc.) I de la Constitución
Política del Estado Plurinacional (CPE), que señala: “La Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional”
Al respecto cabe señalar que el
artículo 158 de la CPE, en el parágrafo 1, numeral 1 se establece que una de
las atribuciones de la ALP es: “Aprobar
autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal
administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno”. El parágrafo, segundo del
mismo artículo 158 señala que “La
organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se
regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados” (RCD).
El referido reglamento señala: “Artículo 4° (Presidente de la Asamblea
Legislativa Plurinacional). De conformidad con el Artículo 153, parágrafo I de
la Constitución Política del Estado, la Presidencia de la Asamblea Legislativa
Plurinacional la ejerce la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado. “La suplencia a la Presidenta o al Presidente
de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la
Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados
en estricta prelación”.
Por tanto, la Senadora Eva Copa,
es la presidente de la ALP, ante la ausencia del presidente de la ALP en su
calidad de Presidente de la Cámara de Senadores, en mérito a lo establecido en
el artículo 158 de la CPE y el artículo 4 del RCD.
No se debe olvidar que la ALP, ha
sancionado varias leyes, en las que la Senadora Eva Copa ejerció la presidencia
de la ALP, leyes que luego han sido promulgadas por la Presidente Añez y en
ningún caso se ha cuestionado, ni el ejercicio de la presidencia de la ALP, ni
la sanción de las leyes. Entonces cabe preguntarse ¿Si la Senadora Copa es
presidente, para presidir la ALP y para sancionar las leyes? ¿Cuál sería la
razón para no promulgarlas?
Si bien es cierto que existen
otras razones jurídicas de forma, para impugnar la mencionada ley, sin embargo,
estas solamente postergan el tratamiento de la misma y una vez salvadas las
formas la ley volverá a ponerse en vigencia.
En consecuencia, no estamos ante
un problema de orden jurídico, sino ante un problema de orden político y de
principios, lo que está en cuestión, es la irresponsabilidad e insensibilidad
del MAS, con el sufrimiento de miles de bolivianos, porque antepone sus intereses
electorales, por encima del derecho a la salud del pueblo boliviano.
Por esta razón, el rechazo a la
ley 1297, tiene que hacerse desde el plano político y por ello, reiteramos una
vez más, que se requiere de una acción de dialogo en una cumbre política, con
el propósito de velar la salud de los bolivianos, de promover una convivencia
pacífica, para llegar a acuerdos sobre la convocatoria a nuevas elecciones en
el momento en el que la pandemia no represente un peligro, para delinear
políticas de Estado respecto del futuro económico del país y de estabilidad
social en todos los ámbitos, privilegiando el derecho a la salud y la vida de
los bolivianos por encima de cualquier interés particular.
Plenamente de acuerdo viendo todo esto claramente se pone en evidencia la irresponsabilidad e insensibilidad para con Bolivia ....
ResponderEliminar