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Mostrando entradas de 2022

El suma qamaña (vivir bien), en la jurisprudencia constitucional

  L a Declaración Constitucional Plurinacional 0002/2016 de 1.º de febrero de 2016 establece 7 fundamentos para resolver de las consultas de las autoridades indígenas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto: El primer fundamento, señala que el propósito constitucional dominante, tiene como función jurídica, “la de abrirse a los cambios, bajo los principios del pluralismo jurídico para terminar con el colonialismo interno” Este primer fundamento ya lo analizamos en al artículo anterior. El segundo fundamento establece que “el estado de armonía y equilibrio”, que busca el “suma qamaña” o “vivir bien” está “basado en los principios y valores más que en normas escritas”. Este segundo fundamento es similar al fundamento de la justicia natural o de la justicia moral que regía en los estados medievales europeos y en esta parte de América durante la colonia, era un principio que se aplicaba cuando existía una contradicción entre la justicia natural y el derecho positivo (ley e...

La descolonización del derecho en la Constitución y la jurisprudencia

  C omo vimos en el anterior artículo, quienes parten de la idea de que el sistema judicial es colonizado afirman que “en 183 años de vida republicana y del sistema de justicia en Bolivia, al igual que la región no ha logrado emanciparse de la colonialidad persistente” (Chivi) Afirmar que el sistema judicial en Bolivia no logró emanciparse de la “colonialidad persistente” es desconocer el carácter soberano e independiente de nuestro país y de su sistema judicial, el hecho de que se mantengan muchos prejuicios coloniales y todavía exista cierta mentalidad colonial a nivel social, cultural, racial, económico, etc., es totalmente distinto. Tomar al sistema colonial como un todo, válido para cualquier tiempo y lugar, hace difusa la comprensión de conceptos como sistema colonial, colonialismo interno, prejuicios coloniales, mentalidad colonial, neoliberalismo, etc. Descolonizar el derecho supone afirmar que las normas jurídicas se mantienen desde la colonia o por lo menos es afirmar que...

¿Se puede “nacionalizar la justicia”?

  Q uienes parten de la idea que el sistema judicial es colonial o está colonizado señalan que el problema central del sistema judicial es la herencia colonial. Moisés Chivi Vargas expresa que “El debate constituyente en Bolivia permitió esclarecer que, gran parte de los problemas del Judicial, no son resultado de la buena o mala voluntad de los circunstancialmente ‘Operadores de Justicia’, sino que existe por encima de ellos toda una cultura inquisitorial, aristocrática y monárquica, que sólo puede admitir una categoría de referencia política para su análisis: la colonialidad institucional (...) en 183 años de vida republicana y del sistema de justicia en Bolivia, al igual que la región no ha logrado emanciparse de la colonialidad persistente (...) La descolonización del derecho y la nacionalización de la justicia constituyen, por separado y en conjunto, un marco estratégico que inaugura un proceso emancipatorio del sistema judicial”. La nacionalización de la justicia y la descolo...

¿Propuesta de reforma judicial o de movilización política?

  C omo señalamos en el artículo de prensa anterior, el Tribunal Electoral ha aprobado cuatro preguntas planteadas por los Juristas Independientes para su aprobación en referendo, en dichas preguntas se establece que se incluirá dos nuevos artículos y se modificaran otros 15 artículos en la Constitución Política del Estado. De los nuevos artículos a incluirse se desconoce su texto normativo, así como también se desconoce el texto normativo de los 15 artículos a modificarse, además es importante aclarar que en las preguntas de referendo se menciona dos artículos a incorporarse, sin embargo, en el texto normativo de los Juristas Independientes existen tres artículos a incorporarse. Considerando lo anterior y suponiendo que en el referendo se aprueben las cuatro preguntas, surgen las siguientes interrogantes ¿cuál sería el texto de esos nuevos artículos a ser incluidos en la Constitución?, ¿cuál sería el tenor de las 15 modificaciones?, ¿quiénes serán los encargados de redactar esos n...

Las inconsistencias del referendo aprobado por el Tribunal Electoral

  L os Juristas Independientes han propuesto una reforma del sistema judicial a través de la reforma parcial de la Constitución mediante referendo por iniciativa popular. Para este fin, han presentado ante el Tribunal Electoral cuatro preguntas para su aprobación en el mencionado referendo. Sin embargo, las modificaciones que plantean exceden las cuatro preguntas del referendo, por ello, en la última parte de las 3 primeras preguntas hay un parágrafo que señala: “Para ello se incluirá un nuevo artículo en la Constitución Política del Estado y se modificarán los artículos 178, 179, 181, 182, 183, 187 190, 191, 192, 193, 194, 195 197, 198 y 227”. El Tribunal Electoral ha aprobado las cuatro preguntas, incumpliendo los artículos 15 y 19 de la Ley del Régimen Electoral, que señalan: “artículo 15. Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y ef...

Los criterios de plurinacionalidad en las reformas judiciales

  L a reforma del sistema jurídico en la Constitución del 2009, parte de la premisa que el problema central de la justicia en Bolivia es la colonialidad institucional, en consecuencia, se propone descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia. Para lograr estos dos propósitos, plantea hacerlo revalorizando la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), como el modelo que permita transformar la justicia ordinaria, para ello presenta a la JIOC con cualidades idealizadas, capacidades emancipadoras extraordinarias y a sus operadores como personas justas y sabias en el conocimiento de saberes jurídicos ancestrales. Concordante con las anteriores premisas, en los artículos 182, 187, 197, 199 de la Constitución, se establece que la preselección de candidatos a magistrados se hará con “criterios de plurinacionalidad” y se deberá tomar en cuenta la calidad de autoridad originaria en la calificación de méritos, con el fin de que la interpretación jurídica de los derechos y garantías d...

Lenguaje inclusivo y paridad de género en las reformas judiciales

  L a Constitución del 2009, tiene una clara inspiración ideológica indigenista, que plantea la construcción de un Estado Plurinacional Comunitario, en un intento de dejar en el pasado el Estado monocultural, occidentalizado, capitalista, modernizador y cristiano. Junto a la ideología indigenista conviven otras ideologías, que plantean reivindicaciones étnicas, socialistas, comunistas, de género, ambientalistas, “pachamamistas”, etc., que cuestionan el poder hegemónico y unipolar de las democracias occidentales y del sistema capitalista. La ideología de género y sus reivindicaciones están presentes en la Constitución del 2009, especialmente en ese leguaje inclusivo de género y en la representación política con equidad o paridad de género, especialmente en la conformación de las asambleas legislativas a nivel nacional y departamental. La propuesta de reforma del sistema judicial de Comunidad Ciudadana, mantiene el lenguaje inclusivo de género y se plantea ampliar la participación de...

Las dificultades de un referendo aprobatorio de jueces y fiscales

  E l 30 de noviembre de 2020, Comunidad Ciudadana presentó su propuesta de reforma del sistema judicial, muy similar a la propuesta del Movimiento Demócrata Social, que ya vimos en un anterior artículo. La propuesta consiste en la creación de una Comisión de Notables, compuesta por organizaciones sociales que tienen la función de preseleccionar ternas de candidatos a magistrados y fiscales, para que la Asamblea Legislativa elija a dichos magistrados y fiscales. A diferencia del Movimiento Demócrata, plantean que una vez electos los magistrados y fiscales, éstos serían sometidos a un referendo aprobatorio o de rechazo por parte de la ciudadanía en general, en caso de que en el referendo se rechace la elección realizada por la Asamblea Legislativa se volvería a iniciar todo el proceso de preselección, selección y referendo de nuevos magistrados y fiscales. Un año más tarde los Juristas Independientes plantean prácticamente lo mismo que Comunidad Ciudadana, con pequeñas diferencias m...

Jueces de Paz ¿propuesta para el futuro o retorno al pasado?

  L as nuevas propuestas de reforma del sistema judicial han insistido en la creación de Centros de Paz y Jueces de Paz, con el fin de garantizar el acceso a la justicia, que sin duda es uno de los derechos más importantes de todo ser humano. Los Jueces de Paz existieron desde la primera Constitución Política de Estado de 1826, que en el artículo 117 señalaba: “habrá jueces de paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil o criminal, sin este previo requisito”. Luego, a partir de la Ley de Organización Judicial de 1857, pasaron a llamarse Alcaldes de Barrio, nombrados por los Consejos Municipales y que resolvían los conflictos vecinales mediante juicios verbales, sin más requisitos que la demanda y sin ningún recurso ulterior. Los Alcaldes de Barrio fueron eliminados en la Ley de Organización Judicial de 1972, porque al no tener soporte económico del Estado, cobraban sus honorarios a los ciudadanos que solicitaban sus servicios, alterando y ...

¿Presupuesto para la jurisdicción indígena originario campesina?

  U no de los planteamientos novedosos en las propuestas de reforma de sistema judicial de los últimos tiempos, es el de asignar recursos económicos a la denominada “justicia indígena originaria campesina” Comunidad Ciudadana fue la primera organización en plantear la asignación de un presupuesto, señalando “El Consejo de la Magistratura asignará una partida específica para la infraestructura y funcionamiento de la jurisdicción indígena originario campesina, que será administrada y ejecutada por sus propias autoridades”. Los Juristas Independientes proponen el fortalecimiento de la jurisdicción indígena y otorgarle un presupuesto para este fin, concretamente señalan “El Estado promoverá y fortalecerá la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, brindando el apoyo necesario. Para ese efecto, el Consejo de la Magistratura, dentro del presupuesto del Órgano Judicial, asignará una partida presupuestaria para el desarrollo de las actividades de dicha jurisdi...

El retorno al cuoteo político de la democracia pactada

  U na de las críticas con las que el MAS justificó la reforma del Sistema Judicial en la Constitución del 2009, fue que las autoridades del Poder Judicial se elegían entre los allegados o partidarios de los tres o cuatro partidos políticos de la democracia pactada mediante el cuoteo de los cargos. Se señalaba que esta forma de elección cupular era la causa central de la dependencia política de los operadores de justicia, por ello plantearon la elección de los jueces a través del voto popular, para poner fin al sistema de “cuotas políticas” y que sea el pueblo boliviano el que elija a las altas autoridades del Poder Judicial. Para Chivi Vargas el voto directo constituía “una revolución copernicana en materia de independencia judicial”. La reforma del 2009 establece que la Asamblea Legislativa preseleccionará a los candidatos a las más altas autoridades del Poder Judicial por 2/3 de votos, para que luego el pueblo boliviano elija a dichas autoridades mediante voto popular. Al tener ...

Carácter permanente de la Comisión Nacional de Postulaciones

  E l Tribunal Electoral en consulta con los Juristas Independientes acaban de aprobar las preguntas del referendo para modificar la Constitución Política del Estado que reformará el sistema judicial. Para conocer dicha propuesta me permitiré ir desgranando poco a poco en qué consiste la reforma que nos plantean y si con esa reforma se logrará resolver los graves problemas del sistema judicial. En la primera pregunta del referendo plantean la creación de una “Comisión Nacional de Postulaciones (CNP) de funcionamiento permanente ... integrada por nueve miembros que cumplirán funciones por 10 años” cuya única función es convocar y seleccionar cada tres años a los postulantes a las más altas autoridades del Poder Judicial. La CNP estaría conformada por 9 miembros de los cuales 2 serían designados por la Asamblea Legislativa; 2 por los decanos de las carreras de Derecho; 2 por las asociaciones de periodistas, trabajadores de la prensa y Asociación Nacional de la Prensa; 1 por los Coleg...

Reforma judicial, sinónimo de reforma de la Constitución Política

  C omo comentamos anteriormente, la crisis del sistema judicial no es reciente y aún persiste. Al inicio de la gestión del presidente Lic. Luis Arce, el ministro de justicia Iván Lima señalaba a la prensa nacional que el gobierno impulsaría una reforma del sistema judicial que abordaría los siguientes aspectos “El primero es la elección de jueces por voto popular, el segundo me parece estructural y es garantizar a Bolivia una carrera judicial independiente de jueces imparciales, hay que blindarlo en la Constitución”. Para este fin creó una “Comisión de reforma a la justicia” conformada por diez abogados de alto prestigio académico, con el fin de liderar las reformas, lamentablemente dicha comisión se disolvió. Al poco tiempo el ministro Lima presentó otra estrategia que consistía en la aprobación de 6 leyes, en las que no se consideraba la modificación de la elección de jueces por voto popular, ni la independencia de los mismos, ni la modificación de la Constitución. Casi todas la...

Detención preventiva: criterios de aplicación de la ley

  A ntes de la llegada del Movimiento Al Socialismo al poder, la falta de respeto a los derechos humanos tenía su más dramática constatación en ese 85 a 90% de la población carcelaria que sufría detención preventiva. En la actualidad la detención preventiva ha bajado al 64%, aproximadamente, pero no porque exista mayor eficiencia en la gestión de los procesos penales, sino que en gran parte ese 20% ha sido sustituida por el arresto domiciliario, que es otra forma de detención preventiva. La presunción de culpabilidad, está íntimamente ligada a la detención preventiva, el Código Criminal de 1834 señalaba: “Comete delito el que libre i voluntariamente, i con malicia hace u omite lo que la leí prohíbe o manda bajo alguna pena. En toda infracción libre de la leí se entenderá haber voluntad i malicia, mientras que el infractor no pruebe, o no resulte claramente lo contrario” (Sic) por tanto la presunción de culpabilidad implicaba el arresto, como se le llamaba a la detención preventiva....