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martes, 29 de noviembre de 2022

Carácter permanente de la Comisión Nacional de Postulaciones

 


El Tribunal Electoral en consulta con los Juristas Independientes acaban de aprobar las preguntas del referendo para modificar la Constitución Política del Estado que reformará el sistema judicial. Para conocer dicha propuesta me permitiré ir desgranando poco a poco en qué consiste la reforma que nos plantean y si con esa reforma se logrará resolver los graves problemas del sistema judicial.

En la primera pregunta del referendo plantean la creación de una “Comisión Nacional de Postulaciones (CNP) de funcionamiento permanente ... integrada por nueve miembros que cumplirán funciones por 10 años” cuya única función es convocar y seleccionar cada tres años a los postulantes a las más altas autoridades del Poder Judicial.

La CNP estaría conformada por 9 miembros de los cuales 2 serían designados por la Asamblea Legislativa; 2 por los decanos de las carreras de Derecho; 2 por las asociaciones de periodistas, trabajadores de la prensa y Asociación Nacional de la Prensa; 1 por los Colegios de Abogados; 1 por la Asociación de Jueces y magistrados de Bolivia; 1 por el sistema jurídico indígena originario campesino. Los designados no deberán ser parte de las instituciones que los designan y por ello estos se someterán a un concurso de méritos y examen de competencia. Por otra parte, no deberán estar en el ejercicio del servicio público en los últimos diez años.

La CNP remplazaría a la Asamblea Legislativa, que actualmente es la encargada de convocar, evaluar y preseleccionar a los postulantes a altas autoridades del Poder Judicial, para que luego la población los elija mediante voto popular. Recordemos que en las elecciones del 2017 la Asamblea Legislativa delegó la tarea de revisar y evaluar los méritos personales y profesionales de los postulantes a una comisión de universidades del país, cuyo resultado fue la preselección de candidatos con excelentes méritos académicos, todos con maestrías, doctorados, libros escritos, con una experiencia profesional envidiable. Una formula muy parecida era la que establecía la Constitución de 1839 que delegaba la preselección y proposición de candidatos a jueces de letras a los Consejos Municipales, sin embargo, ni las universidades ni los consejos pudieron elegir hombres probos e independientes del poder político.

¿Qué es lo que hace la Asamblea Legislativa? ¿Qué es lo que hicieron las universidades y qué es lo que haría la CNP?

La función que realizan, es la de preselección de candidatos y esta tiene 3 etapas, la primera consiste en aprobar el reglamento de preselección y publicar su convocatoria; la segunda etapa cosiste en recibir los sobres de los postulantes, calificar sus méritos académicos, profesionales y personales, asignar un puntaje a dichos méritos y sumar los méritos, esta segunda etapa es totalmente objetiva e incluso podríamos señalar que es un tanto mecánica, entonces ¿Cuál es la importancia de la Comisión? ¿En qué momento su actividad supera la labor de sumar méritos?

La función que va más allá de sumar méritos se da en la tercera etapa que consiste en las entrevistas personales a los postulantes y en la calificación de dichas entrevistas, esta es la parte subjetiva de la evaluación, es la etapa en la que la balanza se inclina por uno u otro candidato, es la etapa en la que afloran los afectos, desafectos, intereses, favores, acuerdos, contubernios, etc., aquí comienza el cuoteo partidario o cuoteo político o por lo menos el sesgo político. Estas tres etapas en la anterior convocatoria de altas autoridades del Poder Judicial tardaron unos dos meses aproximadamente, de los cuales un mes se destinó para que los postulantes enviaran sus postulaciones.

En la propuesta de los Juristas Independientes se señala que la Comisión Nacional de Postulaciones será de carácter permanente, entonces surge la pregunta ¿por qué esta comisión tiene que ser permanente? Si solamente trabajarán efectivamente uno o en el mejor de los casos dos meses cada tres años, ¿cómo justificamos los sueldos de 9 personas, más los sueldos del personal de apoyo y los gastos administrativos durante 10 años?, ¿no sería mejor que la CNP sea solamente por el tiempo necesario? ¿No sería más económico contratar una empresa especializada a la cual se le exigiría la mayor imparcialidad y objetividad posible? Recordemos que en esta etapa solamente se preselecciona, no se elige.

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