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miércoles, 30 de noviembre de 2022

Jueces de Paz ¿propuesta para el futuro o retorno al pasado?

 


Las nuevas propuestas de reforma del sistema judicial han insistido en la creación de Centros de Paz y Jueces de Paz, con el fin de garantizar el acceso a la justicia, que sin duda es uno de los derechos más importantes de todo ser humano.

Los Jueces de Paz existieron desde la primera Constitución Política de Estado de 1826, que en el artículo 117 señalaba: “habrá jueces de paz en cada pueblo para las conciliaciones; no debiéndose admitir demanda alguna civil o criminal, sin este previo requisito”. Luego, a partir de la Ley de Organización Judicial de 1857, pasaron a llamarse Alcaldes de Barrio, nombrados por los Consejos Municipales y que resolvían los conflictos vecinales mediante juicios verbales, sin más requisitos que la demanda y sin ningún recurso ulterior.

Los Alcaldes de Barrio fueron eliminados en la Ley de Organización Judicial de 1972, porque al no tener soporte económico del Estado, cobraban sus honorarios a los ciudadanos que solicitaban sus servicios, alterando y contaminando la naturaleza del servicio gratuito de sus funciones, razón esta por la que fracasaron.

La alianza política “Bolivia Dijo No” (BDN) en su proyecto de reforma del sistema judicial señala que “el problema central del sistema judicial, es la imposibilidad de acceder al sistema en forma expedita, agravada por la cultura litigiosa de la sociedad y que deriva en un sistema lento y engorroso”. Por lo que plantea “la implementación de Centros de Paz dependientes del órgano judicial ... en el que con un buen asesoramiento se puede obtener justicia sin que necesariamente se tenga que activar un proceso judicial”, algo parecido proponen los Juristas Independientes, cuando en su cuarta pregunta para el referéndum señalan: ¿Está usted de acuerdo con una reforma parcial de la Constitución Política que instituya la Justicia y los Jueces de Paz, en todos los barrios de las ciudades del país, para que resuelvan los conflictos jurídicos menores y restituyan la paz y la armonía social sin necesidad de juicios ni tramites?

Las funciones que se les atribuye a los Centros de Paz y a los Jueces de Paz que plantean BDN y los Juristas Independientes ya existen con el nombre de Ley de Conciliación y Arbitraje, Ley 708, tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual en la que las partes llegan a un acuerdo que pone fin a sus controversias de manera pronta y oportuna evitando trámites o diligencias innecesarias, por lo que las actuaciones son informales, simples y orales para garantizar el diálogo entre las partes. Donde el conciliador tiene la imparcialidad y la experiencia jurídica para solucionar las controversias. La ley 708 no ha tenido el impacto que sus creadores suponían, ya que sus servicios no son gratuitos para los ciudadanos que los solicitan, lo que dificulta su uso generalizado.

Los Juristas Independientes no dicen nada sobre si los jueces serán rentados o serán gratuitos. En el caso de que sea el Estado el que cancele los salarios, tomando como ejemplo el Plan 3000 de la ciudad de Santa Cruz, donde existen 134 barrios, significa que solamente en ese distrito tendríamos 134 jueces de paz, a lo que hay que añadir gastos administrativos, infraestructura, personal de apoyo, etc., lo que supone la creación de una burocracia muy grande. Ahora, si está pensada como un servicio gratuito, volveremos al fracaso del pasado, porque serán los propios ciudadanos los que cancelen a los jueces por sus servicios.

Según la propuesta de los Juristas Independientes, los Jueces de Paz se regirían por una ley especial, en el marco de la jurisdicción ordinaria, pero los jueces no serían abogados, ni formarían parte de la carrera judicial, ni del Poder Judicial, tampoco tendrían la capacidad de resolver conflictos que tengan un carácter declarativo de derechos, etc., estarían limitados, como ellos mismos señalan, a resolver “los conflictos jurídicos menores”, lo que significa que el ámbito de sus competencias sería demasiado reducido, pero contrariamente a lo reducido de sus competencias, se estaría creando un sistema de Jueces de Paz, muchísimo más grande que el propio Poder Judicial y que en los hechos no desempeñarían ningún papel relevante.

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