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Lenguaje inclusivo y paridad de género en las reformas judiciales

 


La Constitución del 2009, tiene una clara inspiración ideológica indigenista, que plantea la construcción de un Estado Plurinacional Comunitario, en un intento de dejar en el pasado el Estado monocultural, occidentalizado, capitalista, modernizador y cristiano.

Junto a la ideología indigenista conviven otras ideologías, que plantean reivindicaciones étnicas, socialistas, comunistas, de género, ambientalistas, “pachamamistas”, etc., que cuestionan el poder hegemónico y unipolar de las democracias occidentales y del sistema capitalista.

La ideología de género y sus reivindicaciones están presentes en la Constitución del 2009, especialmente en ese leguaje inclusivo de género y en la representación política con equidad o paridad de género, especialmente en la conformación de las asambleas legislativas a nivel nacional y departamental.

La propuesta de reforma del sistema judicial de Comunidad Ciudadana, mantiene el lenguaje inclusivo de género y se plantea ampliar la participación de las mujeres en los más altos cargos del Poder Judicial con equidad de género y señalan: “La Asamblea Legislativa Plurinacional, ... designará a la Magistrada o Magistrado que desempeñará las funciones por el tiempo establecido, con equidad de género”.

Por su parte, los Juristas Independientes también mantienen el lenguaje inclusivo de género y radicalizan su propuesta de paridad de género en la designación de magistrados señalando: “La Asamblea Legislativa, ... realizará la designación de las magistradas y los magistrados ... garantizando el principio de paridad de género”, para garantizar la paridad de género proponen un mecanismo de elaboración de ternas de hombres y de mujeres en forma separada, de esta forma señalan: “Las ternas serán conformadas por las y los postulantes que obtengan puntuación superior al setenta y cinco por ciento del puntaje, en el proceso de selección. Se elaborarán ternas con postulantes varones y ternas con postulantes mujeres. Las ternas serán remitidas a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para fines de la designación constitucional”.

El lenguaje inclusivo de género lo único que logra son textos engorrosos y complicados, que no aportan en absoluto a la claridad y simplicidad de un texto normativo y solamente sirve para dejar en claro una posición política de la nueva izquierda nacida tras la caída del muro de Berlín.

Por otra parte, la equidad o paridad de género contradice la exposición de motivos de Comunidad Ciudadana, que señala que “Un Consejo Ciudadano de Notables ... tendrá como la función principal de evaluar y calificar las trayectorias y méritos de los postulantes y presentar una terna a la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos, con los postulantes mejor calificados”. Asimismo, los Juristas Independientes, en su exposición de motivos, señalan que “la selección esté exclusivamente basada en méritos e idoneidades personales”.

La paridad de género significa un cuoteo al 50% entre hombres y mujeres, basado exclusivamente en el sexo de los postulantes y donde los méritos académicos o personales de los candidatos tendrán que acomodarse para dar cumplimiento a la premisa mayor de la paridad de género.

La diferenciación en listas de hombres y de mujeres, es un menosprecio a las mujeres que se sienten capaces de competir en igualdad de condiciones contra cualquier hombre o mujer, es un desdén a la capacidad y profesionalidad de mujeres que no necesitan de las cuotas femeninas para alcanzar lo más altos niveles de desarrollo profesional y personal.

No es la primera vez que se humilla a las mujeres y se pretende imponer esa humillación en la ley, recordemos que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial de 1857, señalaba que “no pueden ser jueces, los locos, sordos, mudos, ciegos, enfermos habituales, ni las mujeres” donde la exclusión y discriminación de las mujeres era extrema y humillante, los Juristas Independientes con esta discriminación entre hombres y mujeres lanzan el mismo mensaje que considera a las mujeres incapaces de competir en igualdad de condiciones con los hombres.

Las acciones positivas del Estado, no pueden traducirse en un simple cuoteo de participación forzada de las mujeres, sino tiene que nacer de una profunda convicción de discriminación positiva en el punto de partida para alcanzar la igualdad de oportunidades en el punto de llegada.

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