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Las inconsistencias del referendo aprobado por el Tribunal Electoral

 


Los Juristas Independientes han propuesto una reforma del sistema judicial a través de la reforma parcial de la Constitución mediante referendo por iniciativa popular. Para este fin, han presentado ante el Tribunal Electoral cuatro preguntas para su aprobación en el mencionado referendo. Sin embargo, las modificaciones que plantean exceden las cuatro preguntas del referendo, por ello, en la última parte de las 3 primeras preguntas hay un parágrafo que señala: “Para ello se incluirá un nuevo artículo en la Constitución Política del Estado y se modificarán los artículos 178, 179, 181, 182, 183, 187 190, 191, 192, 193, 194, 195 197, 198 y 227”.

El Tribunal Electoral ha aprobado las cuatro preguntas, incumpliendo los artículos 15 y 19 de la Ley del Régimen Electoral, que señalan: “artículo 15. Las decisiones adoptadas mediante Referendo tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación” por su parte el artículo 19 inc. c) señala “El Tribunal electoral ... verificará ... que la pregunta o preguntas estén formuladas en términos claros, precisos e imparciales”.

En el momento en el que el tribunal electoral ha aprobado unas preguntas que establecen que se incorporará unos artículos y se modificarán otros artículos sin explicitar en qué consisten esas incorporaciones o esas modificaciones, es válido preguntarse ¿quién conoce el texto de esos nuevos artículos?, ¿en qué consiste la modificación del artículo 178 o del artículo 179 o del 180, etc.?

El Tribunal Electoral, de manera inexplicable, ha aprobado cuatro preguntas que son un resumen de las modificaciones que se desea hacer a la Constitución y no las preguntas que modificarían los 15 artículos de la Constitución. El Tribunal Electoral debía aprobar las preguntas de manera clara y precisa que van a modificar la Constitución, ya que de acuerdo al artículo 15 de la ley electoral, una vez aprobadas, las mismas deberán entrar en vigencia de manera inmediata y obligatoria, en el caso que nos ocupa, esta circunstancia no se da, porque al establecer que se incorporará un artículo y se modificarán otros, existe todavía una segunda etapa de aprobación de artículos que no se pusieron a consideración en el referendo.

Seguramente los Juristas Independientes dirán que junto a las cuatro preguntas del referendo han presentado el proyecto de texto normativo de cada uno de los artículos a modificarse, sin embargo, ese texto normativo no es parte del referendo, muchos de los temas tratados en esos textos normativos no figuran en el referendo, así por ejemplo, en ninguna parte de las cuatro preguntas del referendo se señala que el Tribunal Constitucional tendrá magistrados suplentes que cobrarán un sueldo, sin cumplir ninguna función jurisdiccional. Tampoco está en las preguntas del referendo que existen cuotas para garantizar la paridad de mujeres en la asignación de magistrados y cuotas para los indígenas o que los indígenas puedan conformar su propio Tribunal de Justicia Indígena, etc.

Un referendo que modifica textos constitucionales tendría que haberse diseñado de manera transparente, clara, sin textos pendientes o desconocidos, de forma que cada uno de los artículos a reformarse deberían ser parte de las preguntas, así por ejemplo en el caso del artículo a incorporarse la pregunta debía ser ¿Está usted de acuerdo en incorporar el artículo “X” con el siguiente texto normativo? Y a continuación el texto que se quiere incorporar.

En el caso de los artículos a modificarse la pregunta debía ser ¿Está usted de acuerdo con modificar el artículo “X” de la Constitución de acuerdo al siguiente texto normativo? En este segundo caso se debería consignar en una columna lo que dice actualmente la Constitución y en la otra columna el texto en el que se establezca con precisión y claridad la modificación del artículo, de forma que la población conozca que está aprobando o que está rechazando.

Las consecuencias de estas inconsistencias, abre la puerta a una serie de recursos de inconstitucionalidad a las modificaciones del texto constitucional, porque cualquier ciudadano podrá alegar que dicha modificación no estaba en las preguntas del referendo, creo que el Tribunal Electoral debería analizar y hacer algo al respecto.

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