La
postergación de la reforma constitucional no es un problema técnico, sino una
señal de vacilación política en la conducción del Estado.
Uno de
los desafíos estructurales que debía asumir cualquier gobierno posterior al
ciclo del MAS era, sin lugar a dudas, la reforma de la Constitución Política
del Estado. No se trata de un asunto accesorio ni de una agenda secundaria: es
el eje sobre el cual descansa la posibilidad de reconstruir institucionalidad,
restablecer equilibrios de poder y generar condiciones reales para el
desarrollo. Por ello, en distintos momentos se formularon propuestas respecto a
cómo encarar dicha reforma, cuándo hacerlo y cuáles debían ser sus contenidos
esenciales.
Las
rutas de la reforma
En
cuanto a los mecanismos, se delinearon tres alternativas claramente
diferenciadas. La primera consistía en impulsar reformas parciales aprovechando
una eventual mayoría calificada de dos tercios en la Asamblea Legislativa. La
segunda proponía la convocatoria a una Asamblea Constituyente con el propósito
de realizar una reforma total del texto constitucional. Finalmente, una tercera
vía planteaba un modelo mixto que combinara ajustes parciales inmediatos con la
posterior convocatoria a una Constituyente.
Respecto
al momento oportuno, también emergieron distintas posiciones. Algunos
planteaban que, una vez instalada la Asamblea Legislativa, debían abordarse de
manera inmediata las reformas más urgentes en los ámbitos económico, político y
judicial, articulando su aprobación con un referéndum coincidente con
elecciones subnacionales. Otros proponían un proceso más amplio de reformas
parciales, no necesariamente vinculado al calendario electoral, que desembocara
en un referéndum en el momento políticamente más adecuado. Por su parte,
quienes defendían la vía constituyente sostenían que esta podía activarse
mediante dos tercios legislativos o por iniciativa presidencial, seguida de un
referéndum aprobatorio y la posterior instalación de una nueva Asamblea
Constituyente.
A este
debate se suma una postura más radical, aunque no carente de fundamento
jurídico, que plantea la nulidad del proceso constituyente anterior y la
restitución de la vigencia de la Constitución de 1967 y sus reformas. Este
argumento se sustenta en la ausencia, en dicho texto constitucional, de un
mecanismo expreso para convocar a una Asamblea Constituyente, lo que abriría un
debate sobre la legalidad de todo el proceso posterior.
El
silencio político y sus consecuencias
Durante
toda la campaña electoral del pasado año, casi todos los candidatos, incluido
el actual presidente de la república, planteaban una serie de reformas a la
constitución política, sin embargo, a casi seis meses de gestión gubernamental,
el debate sobre la reforma constitucional ha perdido centralidad en la agenda
pública. La cuestión emerge únicamente de manera reactiva, cuando las
limitaciones del actual marco normativo se hacen evidentes: restricciones a la
libre importación y comercialización de combustibles, la existencia de un
Tribunal Constitucional debilitado e incapaz de ejercer plenamente sus
competencias, o distorsiones en la competencia electoral que afectan la
legitimidad de las autoridades subnacionales.
Este
desplazamiento del debate no es inocuo. La ausencia de una discusión seria
sobre la reforma constitucional debilita la capacidad del Estado para generar
confianza, tanto en el ámbito interno como externo. El propio Gobierno ha
manifestado su intención de atraer inversiones; sin embargo, las promesas no se
traducen en resultados concretos. En la práctica, las únicas fuentes de
financiamiento relevantes provienen de organismos multilaterales, cuyos
recursos, presentados como inversiones, constituyen en realidad préstamos
sujetos a condiciones.
Seguridad
jurídica y límites al poder estatal
El
problema de fondo radica en la inexistencia de un marco de seguridad jurídica
sólido. Sin reglas claras, previsibles y estables, ningún proceso de inversión
puede consolidarse. Y dicha seguridad jurídica no puede construirse sin una
reforma constitucional que redefina el rol del Estado en la economía. Mientras
el Estado conserve atribuciones amplias e ilimitadas para planificar, regular,
intervenir, participar y competir en todos los ámbitos económicos, se genera un
entorno de incertidumbre incompatible con la inversión privada.
A ello
se suma un elemento crítico: la falta de mecanismos confiables e imparciales
para la resolución de controversias. Si los inversionistas, especialmente los
extranjeros, están obligados a someterse exclusivamente a un sistema judicial
nacional percibido como débil o dependiente, la decisión racional será
abstenerse de invertir. En consecuencia, la reforma constitucional no es una
opción, sino una condición necesaria para el desarrollo.
La
urgencia de una definición política
De las
alternativas planteadas, la convocatoria a una Asamblea Constituyente aparece,
en las actuales condiciones, inviable. Ello deja como única opción realista la
reforma parcial de la Constitución mediante el voto de dos tercios de la
Asamblea Legislativa. Sin embargo, este camino exige voluntad política,
capacidad de diálogo, apertura al consenso y, sobre todo, claridad respecto a
los objetivos de la reforma.
Si el
Gobierno no asume esta tarea, corresponderá a los liderazgos emergentes
posicionar el tema en el centro del debate nacional. Postergar indefinidamente
esta decisión equivale a administrar una crisis estructural sin resolverla. Y
esa inercia tiene consecuencias previsibles: el desgaste progresivo del
Gobierno, la pérdida de iniciativa política y la eventual rearticulación de
fuerzas que, bajo nuevas formas y siglas, podrían reproducir las prácticas que
se pretende superar.
La
reforma constitucional no puede seguir siendo una promesa diferida. Es, en
esencia, la prueba de si existe o no un verdadero compromiso con la
transformación del país.

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