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¿Y las reformas a la Constitución para cuándo?

 


La postergación de la reforma constitucional no es un problema técnico, sino una señal de vacilación política en la conducción del Estado.

Uno de los desafíos estructurales que debía asumir cualquier gobierno posterior al ciclo del MAS era, sin lugar a dudas, la reforma de la Constitución Política del Estado. No se trata de un asunto accesorio ni de una agenda secundaria: es el eje sobre el cual descansa la posibilidad de reconstruir institucionalidad, restablecer equilibrios de poder y generar condiciones reales para el desarrollo. Por ello, en distintos momentos se formularon propuestas respecto a cómo encarar dicha reforma, cuándo hacerlo y cuáles debían ser sus contenidos esenciales.

Las rutas de la reforma

En cuanto a los mecanismos, se delinearon tres alternativas claramente diferenciadas. La primera consistía en impulsar reformas parciales aprovechando una eventual mayoría calificada de dos tercios en la Asamblea Legislativa. La segunda proponía la convocatoria a una Asamblea Constituyente con el propósito de realizar una reforma total del texto constitucional. Finalmente, una tercera vía planteaba un modelo mixto que combinara ajustes parciales inmediatos con la posterior convocatoria a una Constituyente.

Respecto al momento oportuno, también emergieron distintas posiciones. Algunos planteaban que, una vez instalada la Asamblea Legislativa, debían abordarse de manera inmediata las reformas más urgentes en los ámbitos económico, político y judicial, articulando su aprobación con un referéndum coincidente con elecciones subnacionales. Otros proponían un proceso más amplio de reformas parciales, no necesariamente vinculado al calendario electoral, que desembocara en un referéndum en el momento políticamente más adecuado. Por su parte, quienes defendían la vía constituyente sostenían que esta podía activarse mediante dos tercios legislativos o por iniciativa presidencial, seguida de un referéndum aprobatorio y la posterior instalación de una nueva Asamblea Constituyente.

A este debate se suma una postura más radical, aunque no carente de fundamento jurídico, que plantea la nulidad del proceso constituyente anterior y la restitución de la vigencia de la Constitución de 1967 y sus reformas. Este argumento se sustenta en la ausencia, en dicho texto constitucional, de un mecanismo expreso para convocar a una Asamblea Constituyente, lo que abriría un debate sobre la legalidad de todo el proceso posterior.

El silencio político y sus consecuencias

Durante toda la campaña electoral del pasado año, casi todos los candidatos, incluido el actual presidente de la república, planteaban una serie de reformas a la constitución política, sin embargo, a casi seis meses de gestión gubernamental, el debate sobre la reforma constitucional ha perdido centralidad en la agenda pública. La cuestión emerge únicamente de manera reactiva, cuando las limitaciones del actual marco normativo se hacen evidentes: restricciones a la libre importación y comercialización de combustibles, la existencia de un Tribunal Constitucional debilitado e incapaz de ejercer plenamente sus competencias, o distorsiones en la competencia electoral que afectan la legitimidad de las autoridades subnacionales.

Este desplazamiento del debate no es inocuo. La ausencia de una discusión seria sobre la reforma constitucional debilita la capacidad del Estado para generar confianza, tanto en el ámbito interno como externo. El propio Gobierno ha manifestado su intención de atraer inversiones; sin embargo, las promesas no se traducen en resultados concretos. En la práctica, las únicas fuentes de financiamiento relevantes provienen de organismos multilaterales, cuyos recursos, presentados como inversiones, constituyen en realidad préstamos sujetos a condiciones.

Seguridad jurídica y límites al poder estatal

El problema de fondo radica en la inexistencia de un marco de seguridad jurídica sólido. Sin reglas claras, previsibles y estables, ningún proceso de inversión puede consolidarse. Y dicha seguridad jurídica no puede construirse sin una reforma constitucional que redefina el rol del Estado en la economía. Mientras el Estado conserve atribuciones amplias e ilimitadas para planificar, regular, intervenir, participar y competir en todos los ámbitos económicos, se genera un entorno de incertidumbre incompatible con la inversión privada.

A ello se suma un elemento crítico: la falta de mecanismos confiables e imparciales para la resolución de controversias. Si los inversionistas, especialmente los extranjeros, están obligados a someterse exclusivamente a un sistema judicial nacional percibido como débil o dependiente, la decisión racional será abstenerse de invertir. En consecuencia, la reforma constitucional no es una opción, sino una condición necesaria para el desarrollo.

La urgencia de una definición política

De las alternativas planteadas, la convocatoria a una Asamblea Constituyente aparece, en las actuales condiciones, inviable. Ello deja como única opción realista la reforma parcial de la Constitución mediante el voto de dos tercios de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, este camino exige voluntad política, capacidad de diálogo, apertura al consenso y, sobre todo, claridad respecto a los objetivos de la reforma.

Si el Gobierno no asume esta tarea, corresponderá a los liderazgos emergentes posicionar el tema en el centro del debate nacional. Postergar indefinidamente esta decisión equivale a administrar una crisis estructural sin resolverla. Y esa inercia tiene consecuencias previsibles: el desgaste progresivo del Gobierno, la pérdida de iniciativa política y la eventual rearticulación de fuerzas que, bajo nuevas formas y siglas, podrían reproducir las prácticas que se pretende superar.

La reforma constitucional no puede seguir siendo una promesa diferida. Es, en esencia, la prueba de si existe o no un verdadero compromiso con la transformación del país.

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