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Replantear el modelo económico: el primer paso de las reformas constitucionales

 


Una revisión impostergable del modelo económico constitucional

En un artículo anterior señalé que uno de los desafíos estructurales que deberá asumir cualquier gobierno posterior al ciclo del MAS es, sin duda, la reforma de la Constitución Política del Estado. Si bien una reforma total sería lo deseable, en la coyuntura actual resulta más realista concentrar los esfuerzos en aspectos prioritarios, como son el tema económico, jurídico y político.

En esta oportunidad, corresponde precisar cuáles deberían ser las reformas urgentes, particularmente en el ámbito económico, donde el diseño constitucional vigente revela profundas limitaciones para el desarrollo del país. Desde una perspectiva crítica, la actual Constitución contiene una concepción económica marcadamente ideologizada, que responde a postulados del denominado socialismo del siglo XXI y a una visión comunitarista que ha terminado por restringir el dinamismo productivo, debilitar la institucionalidad económica y generar un entorno adverso para la inversión.

El sesgo estructural del modelo económico vigente

La cuarta parte de la Constitución configura un modelo económico denominado “plural”, que en teoría reconoce la coexistencia de diversas formas de organización económica. Sin embargo, esta pluralidad es más aparente que real. El diseño constitucional otorga al Estado un rol central como director del desarrollo, planificador de la economía, administrador de los recursos naturales y actor directo en la producción de bienes y servicios.

Este conjunto de atribuciones configura un esquema cercano al capitalismo de Estado, en el que la actividad económica se encuentra condicionada por decisiones políticas. La iniciativa privada, aunque reconocida, queda subordinada a objetivos definidos por el Estado, tales como la soberanía económica o la redistribución de la riqueza, lo que introduce incertidumbre jurídica y limita la inversión.

Paralelamente, se promueve de manera expresa la economía comunitaria y las formas cooperativas, reforzando un sesgo hacia modelos no orientados al mercado. En consecuencia, el denominado pluralismo económico termina estructurándose como un sistema donde el Estado no solo regula, sino que dirige, interviene y compite.

Hacia una redefinición del rol del Estado en la economía

Frente a este panorama, resulta necesario replantear el núcleo del modelo económico constitucional. En términos concretos, y a efectos del presente artículo de prensa —que constituye apenas una primera aproximación a una propuesta de reforma más amplia—, considero que los artículos 306 al 313 deberían ser sustituidos por una formulación más simple, clara y orientada a garantizar la libertad económica, la seguridad jurídica y la responsabilidad estatal.

En ese sentido, propongo abrir el debate con una redacción alternativa que sintetice estos principios:

“El Estado reconoce, respeta y protege la propiedad pública y privada, nacional e internacional, en todas sus formas, garantizando su ejercicio en condiciones de igualdad jurídica, en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley.”

“El Estado podrá participar de manera subsidiaria y excepcional en la actividad productiva y comercial de bienes y servicios, en los niveles nacional, departamental y municipal, únicamente mediante ley expresa aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros de los respectivos órganos legislativos.”

“Las entidades públicas podrán ser reorganizadas, cerradas o sujetas a procesos de privatización cuando registren pérdidas sostenidas o incumplan su finalidad económica o social, conforme a ley y bajo criterios de eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal.”

Muy vinculado a este rediseño, corresponde también replantear el régimen de expropiación previsto en la Constitución, a fin de evitar su utilización discrecional y garantizar plenamente el derecho de propiedad:

“El gobierno nacional y los gobiernos departamentales y municipales podrán autorizar la expropiación de bienes inmuebles, con previa, justa y efectiva compensación, únicamente cuando estén destinados a la construcción y desarrollo de servicios públicos esenciales, tales como educación, salud, infraestructura de transporte, seguridad y defensa. Cualquier otro tipo de expropiación requerirá ley expresa aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”

Conclusión

Las reformas aquí planteadas no pretenden clausurar el debate, sino precisamente abrirlo. Bolivia necesita discutir con seriedad el tipo de modelo económico que desea construir. Persistir en un esquema donde el Estado concentra funciones de planificación, producción y control, ha demostrado ser insuficiente para generar crecimiento sostenido. La definición del modelo económico, automáticamente involucrará reformar otros temas directamente relacionados, como hidrocarburos, minería, tierra, litio, etc. 

Avanzar hacia un modelo que priorice la libertad económica, la seguridad jurídica y un rol estatal claramente delimitado no implica renunciar a los objetivos sociales, sino dotarlos de una base más sólida y sostenible. El desafío consiste en equilibrar eficiencia económica y responsabilidad pública, evitando tanto el intervencionismo excesivo como la ausencia de regulación. Solo así será posible construir un orden económico que promueva el desarrollo y genere oportunidades reales para todos los bolivianos.

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