Una
revisión impostergable del modelo económico constitucional
En un
artículo anterior señalé que uno de los desafíos estructurales que deberá
asumir cualquier gobierno posterior al ciclo del MAS es, sin duda, la reforma
de la Constitución Política del Estado. Si bien una reforma total sería lo
deseable, en la coyuntura actual resulta más realista concentrar los esfuerzos
en aspectos prioritarios, como son el tema económico, jurídico y político.
En
esta oportunidad, corresponde precisar cuáles deberían ser las reformas
urgentes, particularmente en el ámbito económico, donde el diseño
constitucional vigente revela profundas limitaciones para el desarrollo del
país. Desde una perspectiva crítica, la actual Constitución contiene una
concepción económica marcadamente ideologizada, que responde a postulados del
denominado socialismo del siglo XXI y a una visión comunitarista que ha
terminado por restringir el dinamismo productivo, debilitar la
institucionalidad económica y generar un entorno adverso para la inversión.
El
sesgo estructural del modelo económico vigente
La
cuarta parte de la Constitución configura un modelo económico denominado
“plural”, que en teoría reconoce la coexistencia de diversas formas de
organización económica. Sin embargo, esta pluralidad es más aparente que real.
El diseño constitucional otorga al Estado un rol central como director del
desarrollo, planificador de la economía, administrador de los recursos
naturales y actor directo en la producción de bienes y servicios.
Este
conjunto de atribuciones configura un esquema cercano al capitalismo de Estado,
en el que la actividad económica se encuentra condicionada por decisiones
políticas. La iniciativa privada, aunque reconocida, queda subordinada a
objetivos definidos por el Estado, tales como la soberanía económica o la redistribución
de la riqueza, lo que introduce incertidumbre jurídica y limita la inversión.
Paralelamente,
se promueve de manera expresa la economía comunitaria y las formas
cooperativas, reforzando un sesgo hacia modelos no orientados al mercado. En
consecuencia, el denominado pluralismo económico termina estructurándose como
un sistema donde el Estado no solo regula, sino que dirige, interviene y
compite.
Hacia
una redefinición del rol del Estado en la economía
Frente a este panorama, resulta necesario replantear
el núcleo del modelo económico constitucional. En términos concretos, y a
efectos del presente artículo de prensa —que constituye apenas una primera
aproximación a una propuesta de reforma más amplia—, considero que los
artículos 306 al 313 deberían ser sustituidos por una formulación más simple,
clara y orientada a garantizar la libertad económica, la seguridad jurídica y
la responsabilidad estatal.
En ese
sentido, propongo abrir el debate con una redacción alternativa que sintetice
estos principios:
“El
Estado reconoce, respeta y protege la propiedad pública y privada, nacional e
internacional, en todas sus formas, garantizando su ejercicio en condiciones de
igualdad jurídica, en armonía con el bien común y dentro de los límites
establecidos por la ley.”
“El
Estado podrá participar de manera subsidiaria y excepcional en la actividad
productiva y comercial de bienes y servicios, en los niveles nacional,
departamental y municipal, únicamente mediante ley expresa aprobada por dos
tercios de la totalidad de los miembros de los respectivos órganos
legislativos.”
“Las
entidades públicas podrán ser reorganizadas, cerradas o sujetas a procesos de
privatización cuando registren pérdidas sostenidas o incumplan su finalidad
económica o social, conforme a ley y bajo criterios de eficiencia,
transparencia y responsabilidad fiscal.”
Muy
vinculado a este rediseño, corresponde también replantear el régimen de
expropiación previsto en la Constitución, a fin de evitar su utilización
discrecional y garantizar plenamente el derecho de propiedad:
“El
gobierno nacional y los gobiernos departamentales y municipales podrán
autorizar la expropiación de bienes inmuebles, con previa, justa y efectiva
compensación, únicamente cuando estén destinados a la construcción y desarrollo
de servicios públicos esenciales, tales como educación, salud, infraestructura
de transporte, seguridad y defensa. Cualquier otro tipo de expropiación
requerirá ley expresa aprobada por dos tercios de la totalidad de los miembros
de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”
Conclusión
Las
reformas aquí planteadas no pretenden clausurar el debate, sino precisamente
abrirlo. Bolivia necesita discutir con seriedad el tipo de modelo económico que
desea construir. Persistir en un esquema donde el Estado concentra funciones de
planificación, producción y control, ha demostrado ser insuficiente para
generar crecimiento sostenido. La definición del modelo económico,
automáticamente involucrará reformar otros temas directamente relacionados,
como hidrocarburos, minería, tierra, litio, etc.
Avanzar
hacia un modelo que priorice la libertad económica, la seguridad jurídica y un
rol estatal claramente delimitado no implica renunciar a los objetivos
sociales, sino dotarlos de una base más sólida y sostenible. El desafío consiste
en equilibrar eficiencia económica y responsabilidad pública, evitando tanto el
intervencionismo excesivo como la ausencia de regulación. Solo así será posible
construir un orden económico que promueva el desarrollo y genere oportunidades
reales para todos los bolivianos.

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