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Estado de Excepción: última trinchera del orden constitucional

 


Cuando el bloqueo sustituye al voto y la presión reemplaza al debate democrático, el Estado tiene la obligación constitucional de defender el orden institucional. El estado de excepción no es un capricho autoritario: es la última herramienta de defensa de la democracia frente a la asfixia política y social.

Bolivia vive hoy una situación límite. La sede de gobierno se encuentra cercada por bloqueos que han dejado de ser simples mecanismos de protesta para convertirse en instrumentos de presión destinados a paralizar al país. Lo que parecía una reivindicación indígena, sindical o sectorial se ha transformado en una estrategia de coerción colectiva orientada a forzar decisiones políticas por fuera de los mecanismos democráticos.

Las consecuencias son visibles en cada barrio y en cada mercado. El abastecimiento está colapsando, los precios se disparan, las farmacias enfrentan escasez de medicamentos y las filas por combustible se multiplican. En una ciudad cuya geografía depende de rutas permanentes de conexión y abastecimiento, el bloqueo prolongado no constituye únicamente una protesta: representa una amenaza directa contra la estabilidad social, económica e institucional del país.

El problema se agrava cuando la finalidad de estas movilizaciones deja de ser la reivindicación de demandas concretas y pasa a concentrarse en la caída del gobierno constitucionalmente establecido. En ese momento el conflicto deja de ser estrictamente social y adquiere una dimensión política e institucional mucho más grave. La democracia deja de disputarse en las urnas, en el Parlamento o en el debate público, para trasladarse a las carreteras bloqueadas y a la capacidad de presión de determinados grupos sediciosos y francamente conspiradores.

En medio de esta crisis, el discurso del diálogo reaparece como fórmula universal. Sin embargo, el diálogo solo es viable cuando ambas partes quieren dialogar. Cuando determinados actores no buscan negociar, sino imponer la renuncia de un gobierno legítimo mediante presión y asfixia territorial, la concertación deja de ser una salida real y se convierte en un simple recurso retórico que prolonga la crisis y profundiza la sensación de debilidad estatal.

La Constitución Política del Estado prevé precisamente este tipo de escenarios. El artículo 137 faculta la declaratoria de estado de excepción cuando exista peligro para la seguridad del Estado o conmoción interna. No se trata de una figura destinada a destruir derechos ni a instaurar regímenes autoritarios, como muchas veces se pretende sostener desde posiciones ideológicas extremas. Por el contrario, se trata de un mecanismo constitucional de defensa institucional, de defensa de la sociedad, y sobre todo del ciudadano de a pie que sufre impotente las consecuencias de este desastre.

La propia Constitución establece límites claros: no pueden suspenderse los derechos fundamentales, las garantías constitucionales, el debido proceso ni el derecho a la información. El estado de excepción no implica la desaparición del Estado de Derecho, sino la restricción temporal, proporcional y controlada de determinadas libertades con el propósito de restablecer el orden público y garantizar la continuidad democrática.

Además, el artículo 138 incorpora un elemento esencial de control político: la medida debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las setenta y dos horas posteriores a su declaración. Esto demuestra que el estado de excepción no constituye un acto absoluto ni arbitrario, sino una herramienta sometida a control democrático y constitucional.

Sin embargo, sería un error reducir este debate a una discusión puramente jurídica. La declaratoria de un estado de excepción es, ante todo, una decisión profundamente política. Su eficacia depende de la capacidad del gobierno para construir respaldo institucional, coordinación entre órganos del Estado y consenso nacional en torno a la necesidad de preservar la estabilidad democrática.

También resulta indispensable revisar la actual legislación sobre estados de excepción, particularmente la Ley Nº 1341, cuyas exigencias procedimentales dificultan respuestas rápidas y eficaces frente a situaciones de grave conmoción interna. Ningún Estado puede defender el orden constitucional si sus mecanismos de reacción están diseñados para operar con lentitud burocrática en medio de escenarios críticos.

Sin embargo, el Estado de excepción, no solamente es una medida jurídica y política, sino que es sobre todo un refinado operativo de inteligencia militar, secreto, eficiente y eficaz, porque el uso legítimo de la fuerza debe estar sometido a criterios de proporcionalidad, profesionalismo y respeto irrestricto a los derechos humanos. El monopolio legítimo de la fuerza pertenece al Estado precisamente para impedir que grupos particulares impongan sus intereses mediante la coerción, la violencia o el bloqueo indefinido del país.

Pero también debe entenderse algo fundamental: la inacción estatal tiene consecuencias políticas e institucionales igual de peligrosas. Cuando el Estado renuncia a ejercer autoridad, transmite la idea de que la presión y la fuerza son mecanismos más eficaces que el voto y la legalidad. Y ninguna democracia puede sobrevivir mucho tiempo bajo esa lógica.

Bolivia atraviesa una encrucijada decisiva. El gobierno deberá elegir entre mantener una estrategia que hasta ahora no ha logrado restablecer el orden, activar los mecanismos constitucionales previstos para escenarios excepcionales o ceder ante quienes buscan imponer objetivos políticos mediante la paralización del país. Ninguna decisión estará exenta de costos. Pero la pasividad también es una decisión, y en momentos de crisis institucional, la historia rara vez absuelve a quienes optan por no actuar.

El estado de excepción no es una medida deseable. Es la última línea de defensa del orden constitucional cuando todas las demás herramientas han comenzado a fracasar. Y cuando una democracia se encuentra bajo asedio, defender la institucionalidad deja de ser una opción política, para convertirse en una obligación del Estado.

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