Cuando
el bloqueo sustituye al voto y la presión reemplaza al debate democrático, el
Estado tiene la obligación constitucional de defender el orden institucional.
El estado de excepción no es un capricho autoritario: es la última herramienta
de defensa de la democracia frente a la asfixia política y social.
Bolivia vive hoy una situación límite. La
sede de gobierno se encuentra cercada por bloqueos que han dejado de ser
simples mecanismos de protesta para convertirse en instrumentos de presión
destinados a paralizar al país. Lo que parecía una reivindicación indígena,
sindical o sectorial se ha transformado en una estrategia de coerción colectiva
orientada a forzar decisiones políticas por fuera de los mecanismos
democráticos.
Las consecuencias son visibles en cada
barrio y en cada mercado. El abastecimiento está colapsando, los precios se
disparan, las farmacias enfrentan escasez de medicamentos y las filas por
combustible se multiplican. En una ciudad cuya geografía depende de rutas
permanentes de conexión y abastecimiento, el bloqueo prolongado no constituye
únicamente una protesta: representa una amenaza directa contra la estabilidad
social, económica e institucional del país.
El problema se agrava cuando la finalidad
de estas movilizaciones deja de ser la reivindicación de demandas concretas y
pasa a concentrarse en la caída del gobierno constitucionalmente establecido.
En ese momento el conflicto deja de ser estrictamente social y adquiere una
dimensión política e institucional mucho más grave. La democracia deja de
disputarse en las urnas, en el Parlamento o en el debate público, para
trasladarse a las carreteras bloqueadas y a la capacidad de presión de
determinados grupos sediciosos y francamente conspiradores.
En medio de esta crisis, el discurso del
diálogo reaparece como fórmula universal. Sin embargo, el diálogo solo es
viable cuando ambas partes quieren dialogar. Cuando determinados actores no
buscan negociar, sino imponer la renuncia de un gobierno legítimo mediante
presión y asfixia territorial, la concertación deja de ser una salida real y se
convierte en un simple recurso retórico que prolonga la crisis y profundiza la
sensación de debilidad estatal.
La Constitución Política del Estado prevé
precisamente este tipo de escenarios. El artículo 137 faculta la declaratoria
de estado de excepción cuando exista peligro para la seguridad del Estado o
conmoción interna. No se trata de una figura destinada a destruir derechos ni a
instaurar regímenes autoritarios, como muchas veces se pretende sostener desde
posiciones ideológicas extremas. Por el contrario, se trata de un mecanismo
constitucional de defensa institucional, de defensa de la sociedad, y sobre
todo del ciudadano de a pie que sufre impotente las consecuencias de este
desastre.
La propia Constitución establece límites
claros: no pueden suspenderse los derechos fundamentales, las garantías
constitucionales, el debido proceso ni el derecho a la información. El estado
de excepción no implica la desaparición del Estado de Derecho, sino la
restricción temporal, proporcional y controlada de determinadas libertades con el
propósito de restablecer el orden público y garantizar la continuidad
democrática.
Además, el artículo 138 incorpora un
elemento esencial de control político: la medida debe ser aprobada por la
Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las setenta y dos horas
posteriores a su declaración. Esto demuestra que el estado de excepción no
constituye un acto absoluto ni arbitrario, sino una herramienta sometida a
control democrático y constitucional.
Sin embargo, sería un error reducir este
debate a una discusión puramente jurídica. La declaratoria de un estado de
excepción es, ante todo, una decisión profundamente política. Su eficacia
depende de la capacidad del gobierno para construir respaldo institucional,
coordinación entre órganos del Estado y consenso nacional en torno a la
necesidad de preservar la estabilidad democrática.
También resulta indispensable revisar la
actual legislación sobre estados de excepción, particularmente la Ley Nº 1341,
cuyas exigencias procedimentales dificultan respuestas rápidas y eficaces
frente a situaciones de grave conmoción interna. Ningún Estado puede defender
el orden constitucional si sus mecanismos de reacción están diseñados para
operar con lentitud burocrática en medio de escenarios críticos.
Sin embargo, el Estado de excepción, no
solamente es una medida jurídica y política, sino que es sobre todo un refinado
operativo de inteligencia militar, secreto, eficiente y eficaz, porque el uso
legítimo de la fuerza debe estar sometido a criterios de proporcionalidad,
profesionalismo y respeto irrestricto a los derechos humanos. El monopolio
legítimo de la fuerza pertenece al Estado precisamente para impedir que grupos
particulares impongan sus intereses mediante la coerción, la violencia o el
bloqueo indefinido del país.
Pero también debe entenderse algo
fundamental: la inacción estatal tiene consecuencias políticas e
institucionales igual de peligrosas. Cuando el Estado renuncia a ejercer
autoridad, transmite la idea de que la presión y la fuerza son mecanismos más
eficaces que el voto y la legalidad. Y ninguna democracia puede sobrevivir
mucho tiempo bajo esa lógica.
Bolivia atraviesa una encrucijada
decisiva. El gobierno deberá elegir entre mantener una estrategia que hasta
ahora no ha logrado restablecer el orden, activar los mecanismos
constitucionales previstos para escenarios excepcionales o ceder ante quienes
buscan imponer objetivos políticos mediante la paralización del país. Ninguna
decisión estará exenta de costos. Pero la pasividad también es una decisión, y
en momentos de crisis institucional, la historia rara vez absuelve a quienes
optan por no actuar.
El estado de excepción no es una medida
deseable. Es la última línea de defensa del orden constitucional cuando todas
las demás herramientas han comenzado a fracasar. Y cuando una democracia se
encuentra bajo asedio, defender la institucionalidad deja de ser una opción
política, para convertirse en una obligación del Estado.

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