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Ley de Estado de Excepción: una decepción

 


La nueva Ley de Estado de Excepción corrige varios defectos de la llamada Ley Copa, pero deja sin resolver dos cuestiones fundamentales que podrían determinar el éxito o fracaso de su aplicación: la ausencia de un verdadero fuero militar y policial y la falta de mecanismos eficaces para neutralizar a quienes promueven procesos de desestabilización del país.
La recientemente aprobada Ley de Estado de Excepción, que reemplaza a la Ley 1341 de 2020, corrige varios de las debilidades de la “Ley Copa” ya que fortalece la capacidad operativa del Estado frente a situaciones de conmoción interna, amenazas a la seguridad nacional o desastres naturales. Sin embargo, una ley no debe evaluarse únicamente por cómo corrige la anterior, sino por su capacidad para responder a los desafíos reales que enfrenta el país, y es precisamente en este aspecto donde se observa sus mayores debilidades.
La primera gran omisión es la falta de un verdadero fuero militar y policial para quienes intervienen en operaciones destinadas a restablecer el orden constitucional. La nueva ley amplía las facultades operativas de la Policía y las Fuerzas Armadas, pero no les proporciona una protección jurídica acorde con la naturaleza de las funciones que se les exige cumplir. Se espera que actúen frente a grupos violentos, armados o altamente organizados, pero los deja indefensos ante su juzgamiento por tribunales ordinarios que seguramente analizaran sus acciones como si se hubieran adoptado en condiciones normales o como si se tratará de delitos comunes. Las operaciones policiales y militares no se desarrollan en oficinas ni en ambientes controlados, las decisiones se toman en cuestión de segundos, bajo presión extrema, en escenarios donde cualquier error o confusión puede resultar catastrófico. Pretender juzgar posteriormente esas actuaciones bajo los mismos parámetros aplicables a un ciudadano común es desconocer la naturaleza misma de las operaciones de seguridad.
El fuero militar y policial no significa impunidad. No implica otorgar licencia para abusar ni para vulnerar derechos, significa que las actuaciones realizadas en el marco de operaciones especializadas sean evaluadas por tribunales con conocimientos específicos sobre doctrina, disciplina, tácticas y reglas de enfrentamiento.
La ley incorpora una denominada “presunción de legitimidad” de las actuaciones operativas. Sin embargo, esta disposición tiene más valor simbólico que práctico. En los hechos, aporta poco más de lo que ya reconoce la Constitución mediante el principio de presunción de inocencia. La verdadera protección jurídica de policías y militares sigue ausente.
Si la ausencia del fuero constituye una deficiencia fundamental, la segunda omisión resulta todavía más llamativa: la falta de la figura del confinamiento de dirigentes sediciosos durante la vigencia de un estado de excepción. La ley regula cómo debe reaccionar el Estado cuando la crisis ya está instalada, pero no incorpora herramientas destinadas a neutralizar a quienes la organizan y dirigen. El confinamiento, también conocido como exilio interno, consiste en obligar temporalmente a determinadas personas a residir en una zona específica del territorio nacional, bajo control estatal y alejadas de los centros desde donde coordinan acciones destinadas a alterar el orden constitucional, su objetivo es impedir que quienes promueven y financian bloqueos, cercos, actos violentos o acciones insurreccionales continúen coordinando esas actividades mientras dure la situación de emergencia. Cuando esas estructuras pierden capacidad de mando, la conflictividad disminuye considerablemente, al punto que en la mayoría de las veces la elimina completamente, por lo que el confinamiento, es la verdadera solución pacífica de los conflictos.
Los recientes acontecimientos registrados en distintas regiones del país demuestran que Bolivia ya no enfrenta únicamente conflictos sociales tradicionales. Cada vez son más frecuentes los escenarios donde aparecen grupos organizados, violentos y, en algunos casos, armados, capaces de desafiar directamente la autoridad del Estado y paralizar sectores enteros de la economía nacional. Frente a esa realidad, resulta insuficiente seguir utilizando herramientas jurídicas diseñadas para situaciones ordinarias. El Estado tiene la obligación de proteger a la ciudadanía, garantizar la libre circulación, preservar los servicios esenciales y defender el orden constitucional, para ello necesita normas eficaces, operadores respaldados jurídicamente y mecanismos adecuados para enfrentar amenazas extraordinarias.
A estas deficiencias se suma otro tema que continúa pendiente: la aprobación de una verdadera ley anti bloqueos. Actualmente, el artículo 213 del Código Penal sanciona el atentado contra la seguridad de los transportes con penas de uno a cuatro años. El problema es que exige demostrar que las acciones realizadas pusieron en peligro la seguridad o regularidad del transporte, lo que suele generar dificultades probatorias.
El proyecto de ley presentado por el diputado Carlos Alarcón propone una solución más efectiva al convertir el bloqueo ilegal en un delito autónomo. De esta manera, bastaría acreditar la existencia de un bloqueo ilegal de carreteras, calles, autopistas, puertos, aeropuertos, electricidad, hidrocarburos y cualquier infraestructura estratégica cuya paralización afecte la libertad de circulación, el abastecimiento o el funcionamiento normal del país, para enjuiciar a los bloqueadores.
La nueva Ley de Estado de Excepción representa un avance respecto a la Ley 1341. Eso es innegable. Pero cuando llegó el momento de otorgar protección jurídica efectiva a policías y militares, retrocedió. Cuando tuvo la oportunidad de incorporar mecanismos destinados a neutralizar a quienes organizan procesos de desestabilización, guardó silencio. Y cuando debía construir una herramienta realmente preparada para enfrentar las amenazas del presente, optó por una solución parcial.
Por ello, pese a sus avances, la nueva ley termina dejando una sensación de oportunidad perdida. Bolivia necesita una norma capaz de enfrentar con firmeza situaciones extraordinarias y preservar eficazmente el orden constitucional. Lo que recibió fue una ley que mejora algunos aspectos operativos, pero que evita abordar los problemas de fondo.
Y una ley que se queda a medio camino cuando el país enfrenta amenazas cada vez más radicales no es una solución. Es, simplemente, una decepción.  

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