La nueva Ley de Estado de Excepción corrige varios
defectos de la llamada Ley Copa, pero deja sin resolver dos cuestiones
fundamentales que podrían determinar el éxito o fracaso de su aplicación: la
ausencia de un verdadero fuero militar y policial y la falta de mecanismos
eficaces para neutralizar a quienes promueven procesos de desestabilización del
país.
La recientemente aprobada Ley de Estado de Excepción,
que reemplaza a la Ley 1341 de 2020, corrige varios de las debilidades de la
“Ley Copa” ya que fortalece la capacidad operativa del Estado frente a
situaciones de conmoción interna, amenazas a la seguridad nacional o desastres
naturales. Sin embargo, una ley no debe evaluarse únicamente por cómo corrige la
anterior, sino por su capacidad para responder a los desafíos reales que
enfrenta el país, y es precisamente en este aspecto donde se observa sus
mayores debilidades.
La primera gran omisión es la falta de un verdadero
fuero militar y policial para quienes intervienen en operaciones destinadas a
restablecer el orden constitucional. La nueva ley amplía las facultades
operativas de la Policía y las Fuerzas Armadas, pero no les proporciona una
protección jurídica acorde con la naturaleza de las funciones que se les exige
cumplir. Se espera que actúen frente a grupos violentos, armados o altamente
organizados, pero los deja indefensos ante su juzgamiento por tribunales
ordinarios que seguramente analizaran sus acciones como si se hubieran adoptado
en condiciones normales o como si se tratará de delitos comunes. Las
operaciones policiales y militares no se desarrollan en oficinas ni en ambientes
controlados, las decisiones se toman en cuestión de segundos, bajo presión
extrema, en escenarios donde cualquier error o confusión puede resultar
catastrófico. Pretender juzgar posteriormente esas actuaciones bajo los mismos
parámetros aplicables a un ciudadano común es desconocer la naturaleza misma de
las operaciones de seguridad.
El fuero militar y policial no significa impunidad. No
implica otorgar licencia para abusar ni para vulnerar derechos, significa que
las actuaciones realizadas en el marco de operaciones especializadas sean
evaluadas por tribunales con conocimientos específicos sobre doctrina,
disciplina, tácticas y reglas de enfrentamiento.
La ley incorpora una denominada “presunción de
legitimidad” de las actuaciones operativas. Sin embargo, esta disposición tiene
más valor simbólico que práctico. En los hechos, aporta poco más de lo que ya
reconoce la Constitución mediante el principio de presunción de inocencia. La
verdadera protección jurídica de policías y militares sigue ausente.
Si la ausencia del fuero constituye una deficiencia fundamental,
la segunda omisión resulta todavía más llamativa: la falta de la figura del
confinamiento de dirigentes sediciosos durante la vigencia de un estado de
excepción. La ley regula cómo debe reaccionar el Estado cuando la crisis ya
está instalada, pero no incorpora herramientas destinadas a neutralizar a
quienes la organizan y dirigen. El confinamiento, también conocido como exilio
interno, consiste en obligar temporalmente a determinadas personas a residir en
una zona específica del territorio nacional, bajo control estatal y alejadas de
los centros desde donde coordinan acciones destinadas a alterar el orden
constitucional, su objetivo es impedir que quienes promueven y financian bloqueos,
cercos, actos violentos o acciones insurreccionales continúen coordinando esas
actividades mientras dure la situación de emergencia. Cuando esas estructuras
pierden capacidad de mando, la conflictividad disminuye considerablemente, al
punto que en la mayoría de las veces la elimina completamente, por lo que el
confinamiento, es la verdadera solución pacífica de los conflictos.
Los recientes acontecimientos registrados en distintas
regiones del país demuestran que Bolivia ya no enfrenta únicamente conflictos
sociales tradicionales. Cada vez son más frecuentes los escenarios donde
aparecen grupos organizados, violentos y, en algunos casos, armados, capaces de
desafiar directamente la autoridad del Estado y paralizar sectores enteros de
la economía nacional. Frente a esa realidad, resulta insuficiente seguir
utilizando herramientas jurídicas diseñadas para situaciones ordinarias. El
Estado tiene la obligación de proteger a la ciudadanía, garantizar la libre
circulación, preservar los servicios esenciales y defender el orden
constitucional, para ello necesita normas eficaces, operadores respaldados
jurídicamente y mecanismos adecuados para enfrentar amenazas extraordinarias.
A estas deficiencias se suma otro tema que continúa
pendiente: la aprobación de una verdadera ley anti bloqueos. Actualmente, el
artículo 213 del Código Penal sanciona el atentado contra la seguridad de los
transportes con penas de uno a cuatro años. El problema es que exige demostrar
que las acciones realizadas pusieron en peligro la seguridad o regularidad del
transporte, lo que suele generar dificultades probatorias.
El proyecto de ley presentado por el diputado Carlos
Alarcón propone una solución más efectiva al convertir el bloqueo ilegal en un
delito autónomo. De esta manera, bastaría acreditar la existencia de un bloqueo
ilegal de carreteras, calles, autopistas, puertos, aeropuertos, electricidad,
hidrocarburos y cualquier infraestructura estratégica cuya paralización afecte
la libertad de circulación, el abastecimiento o el funcionamiento normal del
país, para enjuiciar a los bloqueadores.
La nueva Ley de Estado de Excepción representa un
avance respecto a la Ley 1341. Eso es innegable. Pero cuando llegó el momento
de otorgar protección jurídica efectiva a policías y militares, retrocedió.
Cuando tuvo la oportunidad de incorporar mecanismos destinados a neutralizar a
quienes organizan procesos de desestabilización, guardó silencio. Y cuando
debía construir una herramienta realmente preparada para enfrentar las amenazas
del presente, optó por una solución parcial.
Por ello, pese a sus avances, la nueva ley termina
dejando una sensación de oportunidad perdida. Bolivia necesita una norma capaz
de enfrentar con firmeza situaciones extraordinarias y preservar eficazmente el
orden constitucional. Lo que recibió fue una ley que mejora algunos aspectos
operativos, pero que evita abordar los problemas de fondo.
Y una ley que se queda a medio camino cuando el país
enfrenta amenazas cada vez más radicales no es una solución. Es, simplemente,
una decepción.

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