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viernes, 12 de enero de 2024

El vacío legal, constitucional y fáctico que se avecina


 


Los magistrados de los tribunales de justicia, constitucional, agrario y del Consejo de la Magistratura el día 31 de diciembre de este año, cesaran constitucionalmente sus mandatos y de hecho no habrá quien los reemplace en sus cargos, a medida que se acerca ese fatídico día, las turbulentas aguas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del órgano ejecutivo y también del órgano judicial empiezan a agitarse de una manera cada vez más desesperada.

Todos los actores de esta entramada, saben que el rio esta revuelto y muchos ven la ocasión de sacar alguna ganancia a la situación. A tal punto hemos llegado que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia han planteado una consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales, paralizando el tratamiento de esa norma con el único fin de hacer fracasar el ya fracasado nombramiento de magistrados por voto popular.

Mientras el MAS tenía los 2/3 de votos para preseleccionar los candidatos a magistrados, toda giraba sobre ruedas, el MAS aprovechaba la preselección de candidatos para preseleccionar solamente a sus afines y dejar que el pueblo elija entre los candidatos masistas ya previamente elegidos por el poder político. Ahora que el MAS ya no tiene los dos tercios o sobre todo que su bancada está dividida y con una oposición también dividida obtener 2/3 de votos es definitivamente imposible.

Nos encontramos ante el fracaso del diseño constitucional de nombramiento de magistrados por voto popular y de su fórmula de preselección, elección y/o nombramiento de jueces por parte del poder político que, en 200 años de vida republicana, lo único que ha conseguido es subordinar al poder judicial a los designios del poder político.

Frente a éste desolador panorama se han presentado una serie de iniciativas de lo más variopintas, sin embargo, existe una coincidencia entre todas ellas, el objetivo es impedir a toda costa la prórroga de mandato de los actuales magistrados, una de estas iniciativas es la anunciada por el presidente del senado que plantearía el nombramiento de los magistrados suplentes a quienes se les ha objetado señalando que son parte de los magistrados cuyo mandato fenece junto a la de los titulares.

Comunidad Ciudadana (CC) ha presentado algunas iniciativas de ley que permitan resolver transitoriamente este gran problema, la última plantea el nombramiento de los Vocales de los tribunales departamentales y jueces de grado mediante un sorteo, hecho que le quita seriedad a la propuesta ya que a esas instancias la gente debe llegar con aquilatados méritos personales.

La senadora Silvia Salame también ha presentado su propuesta, sugiriendo que sea el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca asuma la gestión administrativa de la justicia, pero el resto de los tribunales de justicia, las salas constitucionales y la escuela de jueces sigan funcionando, no está muy clara esta propuesta, ya que todo apunta a que lo que se quiere evitar es la paralización del funcionamiento administrativo, sin embargo, lo esencial es la no paralización de las causas judiciales.

El Dr. Israel Quino plantea que la Asamblea Legislativa apruebe “una ley de suspensión de plazos procesales”. Esta norma serviría para que la carga procesal que llegue a los máximos tribunales del Órgano Judicial en Sucre, no prescriba en el tiempo, aspecto con el que concuerdo plenamente, porque de mantener los plazos procesales vigentes daría lugar a que muchas causas no solamente prescriban en su procesamiento, sino que como efecto de esas prescripciones se conculquen injustamente derechos o se adquieran obligaciones.

El ex ministro de justicia Dr. Carlos Goitia plantea que los Tribunales Departamentales de Justicia serían quienes identifiquen y designen a los actores interinos hasta que se realice la elección judicial o invitar a profesionales en ejercicio libre de la profesión o la docencia, asimismo propone que en el marco de la independencia de poderes, generar una norma a través de una resolución en Sala Plena emitida por cada uno de los tribunales departamentales, para efectivizar dicho nombramiento, al parecer esta propuesta no solamente se quiere saltar todas las instancias de ley, sino darle al poder judicial una potestad que va más allá de sus funciones.

Algunos abogados constitucionalistas han señalado que cualquier ley o decreto supremo, que nombre a los magistrados de los tribunales de justicia serán inconstitucionales ya que la constitución solamente tiene un camino preciso para esta clase de nombramientos, sin embargo olvidan que desde las cero horas del día 1° de enero del 2024, habrá un vació legal, constitucional y fáctico, ya que lo establecido en la constitución no se habrá cumplido y se abrirá la posibilidad de que mediante una ley, un decreto supremo, etc., se puedan nombrar magistrados interinos sin vulnerar en absoluto la Constitución Política del Estado, ya que lamentablemente la constitución no ha previsto absolutamente nada en estos casos y estaremos frente a un caso fortuito lo que exime a quienes dicten la ley o el decreto supremo de cualquier responsabilidad, tal como señala nuestra jurisprudencia, establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2018-s2 de 28 de mayo de 2018.

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