¿Está o no
está habilitado Evo Morales para participar como candidato de las elecciones
presidenciales del 2025?, esa parece ser la pregunta del millón o mejor dicho
la respuesta del millón, para el Dr. Williams Bascopé Evo Morales estaría inhabilitado para
participar por 2 razones, la primera razón, “es su reelección en 2014, ya que
la CPE dice que solo puede ser reelecto por una sola vez” y la segunda es porque lo
que “hizo Evo Morales es renunciar y fugar, abandona el cargo de presidente,
deja la función de jefe de Estado y no termina ni culmina su mandato
presidencial”, por su parte el ministro de justicia Iván Lima, considera que Morales estaría
inhabilitado, porque la reelección es por "única vez".
Según Diego
Jiménez, delegado político del MAS ante el Tribunal electoral, “No existe
ningún impedimento legal ni constitucional (...) para que el expresidente Evo
Morales sea candidato el año 2025, asegurando que la resolución de la Corte IDH
"no afecta la posibilidad de ser reelegido de manera discontinua" y
que cuando Lima habla de una reelección por "única vez" hace una
"interpretación forzada", por su parte Manuel Morales, presidente del
Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE) señala que “Mientras
continúe vigente la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 084/2017, que
permite la reelección indefinida, Evo Morales está habilitado para participar
de las elecciones nacionales de 2025”
Lo señalado
por el Dr. Bascopé, es cierto, la renuncia que el ex presidente Morales
presentó en el 2019, no fue tratada por la asamblea legislativa, tal cual
señala el artículo 161 de la CPE que en su numeral 3 le otorga a dicha asamblea la
facultad de admitir o negar la renuncia del presidente o del
vicepresidente del país, sin embargo, este hecho fue subsanado por la propia
asamblea cuando en enero del 2020 aprobó dicha renuncia, por lo que esta
observación ya no podría esgrimirse para inhabilitar a Morales.
Respecto de
la observación del ministro Lima es importante señalar que la constitución en
el artículo 168 establece que el periodo de mandato del Presidente y
Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola
vez de manera continua, sin embargo, no se refiere a la reelección de manera
discontinua, que es la interpretación que realiza el señor Jiménez y que
evidentemente parece ser la interpretación más correcta, ya que al no existir una
disposición específica sobre la reelección de manera discontinua debemos acudir
a las fuentes de interpretación de la constitución y en primer lugar es
importante tomar en cuenta el numeral II del artículo196, que señala
expresamente que “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional
Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la
voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y
resoluciones, así como el tenor literal del texto” de acuerdo a la voluntad de
los constituyentes de la Comisión del Poder Ejecutivo, se aprobó el artículo 6
de dicha comisión el siguiente texto “La Presidenta o Presidente y
Vicepresidenta o Vicepresidente podrán ser reelectos consecutivamente por
voluntad del pueblo” lo que significa que la voluntad de los constituyentes fue
aprobar la reelección indefinida, aspecto que fue mantenido en la redacción
final de la Constitución aprobada en Oruro y que luego fue modificada por el
congreso constituyente dentro de las más de 100 modificaciones que realizaron al
texto constitucional aprobado en Oruro.
Respecto a
los fundamentos que esgrime el presidente de CONADE, Manuel Morales sobre que
Evo Morales estaría habilitado para participar de las elecciones nacionales de
2025 en base a la vigencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP)
084/2017, que permite la reelección indefinida” debemos señalar que en parte
tiene razón ya que lo principal arrastra lo secundario, sin embargo aun cuando
se anularía dicha sentencia no afectaría a la habilitación del ex presidente,
ya que la demanda de inconstitucionalidad y la sentencia 084 se refieren
exclusivamente al artículo 168 de la constitución donde se legisla sobre la
reelección de manera continua y no de manera discontinua.
Desde una
interpretación jurídica, probablemente Evo Morales esté habilitado para ser
candidato en las elecciones del 2025, sin embargo desde el punto de vista
ético, democrático y político, Morales
está inhabilitado de por vida, porque fue el único presidente en la historia de
nuestro país, que no respeto la voluntad del pueblo boliviano expresada en un
referéndum, promovió un fraude electoral en las elecciones del 2019, provocó un
vacío de poder con su renuncia, forzando
la renuncia de todos los parlamentarios que le seguían en la sucesión
presidencial y huyó del país, sin importarle las consecuencias del caos y
perturbación social, con el único fin de retornar al poder, sin importarle en
lo más mínimo el país y la vida de miles de bolivianos, Evo Morales nunca
respeto la ley ni la Constitución que impulso su gobierno y hoy reclama su
vigencia.
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