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¿Evo Morales está habilitado para las elecciones del 2025?

 


¿Está o no está habilitado Evo Morales para participar como candidato de las elecciones presidenciales del 2025?, esa parece ser la pregunta del millón o mejor dicho la respuesta del millón, para el Dr. Williams Bascopé  Evo Morales estaría inhabilitado para participar por 2 razones, la primera razón, “es su reelección en 2014, ya que la CPE dice que solo puede ser reelecto por una sola vez” y la segunda es porque lo que “hizo Evo Morales es renunciar y fugar, abandona el cargo de presidente, deja la función de jefe de Estado y no termina ni culmina su mandato presidencial”, por su parte el ministro de justicia  Iván Lima, considera que Morales estaría inhabilitado, porque la reelección es por "única vez".

Según Diego Jiménez, delegado político del MAS ante el Tribunal electoral, “No existe ningún impedimento legal ni constitucional (...) para que el expresidente Evo Morales sea candidato el año 2025, asegurando que la resolución de la Corte IDH "no afecta la posibilidad de ser reelegido de manera discontinua" y que cuando Lima habla de una reelección por "única vez" hace una "interpretación forzada", por su parte Manuel Morales, presidente del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE) señala que “Mientras continúe vigente la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 084/2017, que permite la reelección indefinida, Evo Morales está habilitado para participar de las elecciones nacionales de 2025”

Lo señalado por el Dr. Bascopé, es cierto, la renuncia que el ex presidente Morales presentó en el 2019, no fue tratada por la asamblea legislativa, tal cual señala el artículo 161 de la CPE que en su numeral 3 le otorga a dicha asamblea la facultad de admitir o negar la renuncia del presidente o del vicepresidente del país, sin embargo, este hecho fue subsanado por la propia asamblea cuando en enero del 2020 aprobó dicha renuncia, por lo que esta observación ya no podría esgrimirse para inhabilitar a Morales.

Respecto de la observación del ministro Lima es importante señalar que la constitución en el artículo 168 establece que el periodo de mandato del Presidente y Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua, sin embargo, no se refiere a la reelección de manera discontinua, que es la interpretación que realiza el señor Jiménez y que evidentemente parece ser la interpretación más correcta, ya que al no existir una disposición específica sobre la reelección de manera discontinua debemos acudir a las fuentes de interpretación de la constitución y en primer lugar es importante tomar en cuenta el numeral II del artículo196, que señala expresamente que “En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto” de acuerdo a la voluntad de los constituyentes de la Comisión del Poder Ejecutivo, se aprobó el artículo 6 de dicha comisión el siguiente texto “La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente podrán ser reelectos consecutivamente por voluntad del pueblo” lo que significa que la voluntad de los constituyentes fue aprobar la reelección indefinida, aspecto que fue mantenido en la redacción final de la Constitución aprobada en Oruro y que luego fue modificada por el congreso constituyente dentro de las más de 100 modificaciones que realizaron al texto constitucional aprobado en Oruro.

Respecto a los fundamentos que esgrime el presidente de CONADE, Manuel Morales sobre que Evo Morales estaría habilitado para participar de las elecciones nacionales de 2025 en base a la vigencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 084/2017, que permite la reelección indefinida” debemos señalar que en parte tiene razón ya que lo principal arrastra lo secundario, sin embargo aun cuando se anularía dicha sentencia no afectaría a la habilitación del ex presidente, ya que la demanda de inconstitucionalidad y la sentencia 084 se refieren exclusivamente al artículo 168 de la constitución donde se legisla sobre la reelección de manera continua y no de manera discontinua.

Desde una interpretación jurídica, probablemente Evo Morales esté habilitado para ser candidato en las elecciones del 2025, sin embargo desde el punto de vista ético, democrático y político,  Morales está inhabilitado de por vida, porque fue el único presidente en la historia de nuestro país, que no respeto la voluntad del pueblo boliviano expresada en un referéndum, promovió un fraude electoral en las elecciones del 2019, provocó un vacío de poder con su renuncia, forzando  la renuncia de todos los parlamentarios que le seguían en la sucesión presidencial y huyó del país, sin importarle las consecuencias del caos y perturbación social, con el único fin de retornar al poder, sin importarle en lo más mínimo el país y la vida de miles de bolivianos, Evo Morales nunca respeto la ley ni la Constitución que impulso su gobierno y hoy reclama su vigencia.


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