El
28 de diciembre del pasado año el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido
la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 en un proceso que trataba el tema de
la libertad de expresión, se ha pronunciado, sobre la reelección indefinida de
autoridades electas, realizando un control de convencionalidad, ha realizado
una comparación entre las normas del derecho interno y las normas de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para establecer la compatibilidad de las
normas internas respectos de las normas de la citada convención americana.
Basado
en el control de convencionalidad el Tribunal Constitucional con meridiana claridad señala que la reelección
indefinida no es un derecho humano y lo más importante es que aclara que la
reelección en nuestro país solamente está permitida por una única vez, ya sea
de manera continua o discontinua, lo que significa que una mandatario
presidencial o vicepresidencial solamente puede estar en el ejercicio del cargo
por un periodo máximo de diez años, ya sea de manera continua o discontinua, con
lo que de manera implícita cierra las aspiraciones de Evo Morales a postularse
en las elecciones del 2025, el razonamiento del Tribunal constitucional es
contundente y expresamente señala que “Entender a partir de lo previsto por
el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera
continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho de ser elegido, no es conforme a la constitución,
porque este criterio interpretativo no condice con el sentido finalista de la
Constitución, bajo ningún concepto. El criterio gramatical de cada palabra del
citado articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la
Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado,
es por una sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua. Si el pacto
constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase
de “una sola vez”. “Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a
que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin
del constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario
por más de diez años”
Como
consecuencia de esta sentencia en el país ha surgido dos interpretaciones diametralmente
opuestas, para muchos analistas políticos y constitucionalistas este fallo es
definitivo y Evo Morales ya está inhabilitado ipso facto de presentarse como
candidato a las elecciones del 2025, sin embargo, otros analistas señalan que
el razonamiento de la sentencia 1010/2023-S4, es simplemente una opinión
ultrapetita, emitida sobre una sentencia de amparo constitucional en grado de
revisión, amparo que versaba sobre el derecho a la libre expresión, y que no
tiene ninguna relación con el caso concreto de la inhabilitación de Evo Morales
Quienes
sostienen que Evo Morales no está inhabilitado, basados en el razonamiento de que
la sentencia 1010/2023-S4 es una simple opinión porque se emitió una sentencia,
en una acción de amparo sobre la libertad de expresión y por lo tanto, no tiene
nada que ver con el señor Morales, se aferran a un formalismo administrativo
que en su caso ratificara la inhabilitación de Evo Morales, es una opinión
aferrada a una quimera, más que a la realidad, sin duda la inhabilitación de
Morales es una realidad irreversible.
Si
bien es cierto que en términos estrictamente jurídicos existen dos sentencias
totalmente contradictorias, por un lado la sentencia 1010/2023-S4 que cierra
toda posibilidad a la reelección de Evo Morales y la sentencia 0084/2017 de 28
que declara constitucional del derecho humano a la reelección indefinida que
benefició ilegalmente al ex presidente y que supuestamente faltaría el
formalismo de la unificación de la jurisprudencia, lo cierto es que en el
momento en que Evo Morales quiera postularse, sin ni siquiera acudir al
Tribunal Constitucional para que realice ese proceso de unificación de
jurisprudencia, el Tribunal Electoral inhabilitará directamente al ex
presidente Evo Morales.
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