Buscar este blog en facebook

sábado, 13 de enero de 2024

Evo Morales está inhabilitado, con o sin formalismos

 



El 28 de diciembre del pasado año el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 en un proceso que trataba el tema de la libertad de expresión, se ha pronunciado, sobre la reelección indefinida de autoridades electas, realizando un control de convencionalidad, ha realizado una comparación entre las normas del derecho interno y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la compatibilidad de las normas internas respectos de las normas de la citada convención americana.

 

Basado en el control de convencionalidad el Tribunal Constitucional con  meridiana claridad señala que la reelección indefinida no es un derecho humano y lo más importante es que aclara que la reelección en nuestro país solamente está permitida por una única vez, ya sea de manera continua o discontinua, lo que significa que una mandatario presidencial o vicepresidencial solamente puede estar en el ejercicio del cargo por un periodo máximo de diez años, ya sea de manera continua o discontinua, con lo que de manera implícita cierra las aspiraciones de Evo Morales a postularse en las elecciones del 2025, el razonamiento del Tribunal constitucional es contundente y expresamente señala que “Entender a partir de lo previsto por el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho  de ser elegido, no es conforme a la constitución, porque este criterio interpretativo no condice con el sentido finalista de la Constitución, bajo ningún concepto. El criterio gramatical de cada palabra del citado articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua. Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de “una sola vez”. “Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años”

 

Como consecuencia de esta sentencia en el país ha surgido dos interpretaciones diametralmente opuestas, para muchos analistas políticos y constitucionalistas este fallo es definitivo y Evo Morales ya está inhabilitado ipso facto de presentarse como candidato a las elecciones del 2025, sin embargo, otros analistas señalan que el razonamiento de la sentencia 1010/2023-S4, es simplemente una opinión ultrapetita, emitida sobre una sentencia de amparo constitucional en grado de revisión, amparo que versaba sobre el derecho a la libre expresión, y que no tiene ninguna relación con el caso concreto de la inhabilitación de Evo Morales

 

Quienes sostienen que Evo Morales no está inhabilitado, basados en el razonamiento de que la sentencia 1010/2023-S4 es una simple opinión porque se emitió una sentencia, en una acción de amparo sobre la libertad de expresión y por lo tanto, no tiene nada que ver con el señor Morales, se aferran a un formalismo administrativo que en su caso ratificara la inhabilitación de Evo Morales, es una opinión aferrada a una quimera, más que a la realidad, sin duda la inhabilitación de Morales es una realidad irreversible.

 

Si bien es cierto que en términos estrictamente jurídicos existen dos sentencias totalmente contradictorias, por un lado la sentencia 1010/2023-S4 que cierra toda posibilidad a la reelección de Evo Morales y la sentencia 0084/2017 de 28 que declara constitucional del derecho humano a la reelección indefinida que benefició ilegalmente al ex presidente y que supuestamente faltaría el formalismo de la unificación de la jurisprudencia, lo cierto es que en el momento en que Evo Morales quiera postularse, sin ni siquiera acudir al Tribunal Constitucional para que realice ese proceso de unificación de jurisprudencia, el Tribunal Electoral inhabilitará directamente al ex presidente Evo Morales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario