En un
anterior artículo nos referimos al vacío legal en la constitución que se presentaría
con relación al cumplimiento del mandato de los diferentes magistrados de los
tribunales del órgano judicial, asimismo mencionamos las diferentes propuestas
de nombramiento transitorio de autoridades judiciales con el fin de resolver
ese vacío legal, que inevitablemente se produciría a partir del 2 de enero de
2024. Asimismo, afirmamos que cualquier
solución legal, serían perfectamente constitucionales, sin embargo, cabe
aclarar, que dichas soluciones o disposiciones tienen
como condición sine qua non, emanar de autoridades competentes.
El día 11 del
presente mes, ante esa probable acefalía de magistrados, el Tribunal Constitucional Plurinacional,
aprovechando una consulta del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la
constitucionalidad del proyecto de ley transitoria para las elecciones
judiciales 2023-2024, además de declarar la inconstitucionalidad de los
artículos 14, 29.II, 30.I y las disposiciones adicionales Séptima en su segundo
parágrafo, inc. a) y
sexta en sus Parágrafos I y III, ha dispuesto la prórroga de
mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que
se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, tal cual contempla la
constitución Política del Estado, es decir, mediante la preselección de
candidatos por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la elección de
los magistrados por voto popular.
Esta
disposición del tribunal constitucional es totalmente ilegal e
inconstitucional, porque vulnera flagrantemente los artículos 196 y 202 de la
Constitución Política del Estado, el artículo 196 señala que los magistrados de
dicho tribunal velan por la supremacía de la Constitución, ejercen el control
de constitucionalidad, y precautelan el respeto y la vigencia de los derechos y
las garantías constitucionales, por su parte el artículo 202 señala
expresamente las atribuciones de dicho tribunal y en ninguna de dichas
atribuciones se estable la función legislativa, ya que al disponer la prórroga
de mandato de ellos mismos y de los magistrados del Tribunal Supremos de
Justicia y del Tribunal Agroambiental, están estableciendo una norma jurídica
positiva que es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, por lo que en consecuencia están atribuyéndose funciones que no
les compete.
Es ilegal
porque vulnera el artículo 115 del Código Procesal Constitucional que
expresamente señala en el numeral I, que “El Tribunal Constitucional
Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del
Proyecto de Ley consultado. Esta declaración será de cumplimiento obligatorio
para el Órgano Legislativo” por su parte el numeral III del mismo artículo 115 señala
“La declaración de inconstitucionalidad del Proyecto de Ley obligará al Órgano
Legislativo adecuar o eliminar las normas observadas por el Tribunal
Constitucional Plurinacional” de lo que se concluye que el tribunal
constitucional tiene como única y exclusiva atribución la de declarar la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma consultada y si la norma
es declarada inconstitucional, es la asamblea legislativa la que tiene la
atribución o facultad de adecuar o eliminar las normas observadas por otras
normas concordantes con los fundamentos jurídicos del fallo, por tanto el
tribunal constitucional al haberse arrogado una de las facultades del
parlamento, ha usurpando funciones que no le competen y en consecuencia la
decisión de prorrogarse en sus funciones establecida en el numeral 4 del fallo
constitucional 0049/2023, es nula de pleno derecho de acuerdo al artículo 122
de la propia constitución que señala “Son nulos los actos de las personas que
usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen
jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
Es ilegal
porque vulnera el artículo 827 del Código Civil, que establece las causas de
extinción del mandato y señala que el mandato se extingue: 1) Por vencimiento
del término o por cumplimiento del mandato. No olvidemos que el pueblo
boliviano, en el momento en que fueron elegidos los magistrados de los
tribunales constitucional, de justicia y agroambiental, estableció un mandato
preciso en cuanto al inicio y conclusión del mandato de los magistrados, que
concluye el 1° de enero de 2023 y solamente el mandante puede establecer una
probable renovación o prórroga del mandato y bajo ninguna circunstancia el
mandatario puede prorrogar el mandato, ya que el titular del derecho es el
mandante y no el mandatario, en el caso presente el titular de la soberanía de
donde emana las funciones y atribuciones de los órganos del Estado es el pueblo
boliviano, así lo establece el artículo 7 de la constitución cuando señala “La
soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada.
De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del
poder público; es inalienable e imprescriptible”
En un próximo
artículo analizaremos otros efectos de la Declaración Constitucional Plurinacional
0049/2023 en los ámbitos constitucional, civil y penal que se desprenden de
este fallo.
Comentarios
Publicar un comentario