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viernes, 12 de enero de 2024

¿Por qué es inconstitucional y nula la prórroga de mandato de los magistrados?

 


En un anterior artículo nos referimos al vacío legal en la constitución que se presentaría con relación al cumplimiento del mandato de los diferentes magistrados de los tribunales del órgano judicial, asimismo mencionamos las diferentes propuestas de nombramiento transitorio de autoridades judiciales con el fin de resolver ese vacío legal, que inevitablemente se produciría a partir del 2 de enero de 2024.  Asimismo, afirmamos que cualquier solución legal, serían perfectamente constitucionales, sin embargo, cabe aclarar, que dichas soluciones o disposiciones tienen como condición sine qua non, emanar de autoridades competentes.

El día 11 del presente mes, ante esa probable acefalía de magistrados,  el Tribunal Constitucional Plurinacional, aprovechando una consulta del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la constitucionalidad del proyecto de ley transitoria para las elecciones judiciales 2023-2024, además de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 14, 29.II, 30.I y las disposiciones adicionales Séptima en su segundo parágrafo, inc. a) y sexta en sus Parágrafos I y III, ha dispuesto la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades, tal cual contempla la constitución Política del Estado, es decir, mediante la preselección de candidatos por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la elección de los magistrados por voto popular.

Esta disposición del tribunal constitucional es totalmente ilegal e inconstitucional, porque vulnera flagrantemente los artículos 196 y 202 de la Constitución Política del Estado, el artículo 196 señala que los magistrados de dicho tribunal velan por la supremacía de la Constitución, ejercen el control de constitucionalidad, y precautelan el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, por su parte el artículo 202 señala expresamente las atribuciones de dicho tribunal y en ninguna de dichas atribuciones se estable la función legislativa, ya que al disponer la prórroga de mandato de ellos mismos y de los magistrados del Tribunal Supremos de Justicia y del Tribunal Agroambiental, están estableciendo una norma jurídica positiva que es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que en consecuencia están atribuyéndose funciones que no les compete.

Es ilegal porque vulnera el artículo 115 del Código Procesal Constitucional que expresamente señala en el numeral I, que “El Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto de Ley consultado. Esta declaración será de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo” por su parte el numeral III del mismo artículo 115 señala “La declaración de inconstitucionalidad del Proyecto de Ley obligará al Órgano Legislativo adecuar o eliminar las normas observadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional” de lo que se concluye que el tribunal constitucional tiene como única y exclusiva atribución la de declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma consultada y si la norma es declarada inconstitucional, es la asamblea legislativa la que tiene la atribución o facultad de adecuar o eliminar las normas observadas por otras normas concordantes con los fundamentos jurídicos del fallo, por tanto el tribunal constitucional al haberse arrogado una de las facultades del parlamento, ha usurpando funciones que no le competen y en consecuencia la decisión de prorrogarse en sus funciones establecida en el numeral 4 del fallo constitucional 0049/2023, es nula de pleno derecho de acuerdo al artículo 122 de la propia constitución que señala “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”

Es ilegal porque vulnera el artículo 827 del Código Civil, que establece las causas de extinción del mandato y señala que el mandato se extingue: 1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. No olvidemos que el pueblo boliviano, en el momento en que fueron elegidos los magistrados de los tribunales constitucional, de justicia y agroambiental, estableció un mandato preciso en cuanto al inicio y conclusión del mandato de los magistrados, que concluye el 1° de enero de 2023 y solamente el mandante puede establecer una probable renovación o prórroga del mandato y bajo ninguna circunstancia el mandatario puede prorrogar el mandato, ya que el titular del derecho es el mandante y no el mandatario, en el caso presente el titular de la soberanía de donde emana las funciones y atribuciones de los órganos del Estado es el pueblo boliviano, así lo establece el artículo 7 de la constitución cuando señala “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”

En un próximo artículo analizaremos otros efectos de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023 en los ámbitos constitucional, civil y penal que se desprenden de este fallo.


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