La cámara de senadores, acaba de aprobar un proyecto de Ley de Suspensión de Plazos Procesales y
Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional” hasta la posesión de las nuevas autoridades jurisdiccionales
elegida por voto popular, con el supuesto fin de impedir que los magistrados
del órgano judicial y del Tribunal Constitucional, puedan realizar sus
funciones jurisdiccionales de manera regular y de esta manera oponerse a la
inconstitucional y nula auto prórroga de mandato. Aclaran que dicha suspensión
es solamente para los magistrados auto prorrogados, ya que el resto de órganos
judiciales continuarán ejerciendo sus competencias y atribuciones mediante los
tribunales departamentales de justicia en todas sus salas, incluidas las
constitucionales, juzgados, tribunales de sentencia y juzgado agroambiental.
Esta salida de los senadores es una salida desesperada e
inconstitucional, que no impide la auto prórroga de los magistrados, sino que
ocurre todo lo contrario ya que le otorga validez y legalidad a la auto
prórroga de los magistrados, porque no la cuestiona en absoluto, ya que según
informa la prensa, los magistrados seguirán percibiendo sus salarios y
realizando todas las otras funciones que les competen. Lo que corresponde en
este caso, es que el poder legislativo tramite la anulación de la disposición 4°
de la declaración Constitucional 0049/2023 y ante la situación extraordinaria
de un inminente vacío de poder en el órgano judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional, en el uso legítimo de sus facultades proceder al nombramiento
excepcional y transitorio de nuevos magistrados.
Uno de los antecedentes jurídicos de prórroga de mandato se
dio en el año 2020, cuando la ley 1270 ley excepcional de prórroga del mandato
constitucional de autoridades electas, fue declarada constitucional mediante la
Declaración Constitucional 0001/2020, por el cual el actual tribunal señalaba,
que ante el inminente vació de poder, se justificaba una ley excepcional de
prórroga de mandato y que se debe considerar que es incuestionable el necesario
funcionamiento del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del
Órgano Legislativo, de manera que éste cumpla las funciones de legislar,
controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos, en
este antecedente el Tribunal Constitucional reconoce toda la legitimidad de
legislar al órgano legislativo y se limita a interpretar la constitucionalidad
o inconstitucionalidad de la ley y no se extralimita en sus funciones, dejando
que sea el órgano legislativo el que a nombre y representación del pueblo
boliviano decida dicha prolongación de mandato, podía haber decidido de otra
forma y seguramente esa otra forma de decidir sería tan válida como la de
prorrogar el mandato de dichas autoridades lo mismo ocurre en la actualidad
quien puede legislar a nombre y en representación del pueblo es el órgano
legislativo y dada la excepcionalidad y el peligro de un vació de poder puede
decidir la prórroga de los actuales magistrados o nombrar a otros de manera
excepcional y transitoria.
Al parecer el senado y en general la asamblea legislativa no
ha tomado en cuenta el artículo 203 de
la constitución que expresamente señala: “Las decisiones y sentencias del
Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de
cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior
alguno” sin embargo, si admiten recursos extraordinarios, es decir que los
fallos contrarios a la constitución provenientes del Tribunal constitucional si
pueden ser revisados mediante acciones extraordinarias, ya que lo contrario
sería darle a los magistrados del Tribunal Constitucional una facultades omnímodas,
sin ningún límite y transformarían a los magistrados en árbitros cuyas
decisiones serían arbitrarias, omnipotentes y todopoderosas contrarias al
derecho y la justicia. Si no existiría ninguna posibilidad de revisión sea
ordinaria o extraordinario los magistrados dejarían de ser jueces para
transformarse en dioses y ese no es el caso, lo que se tiene que hacer es
plantear un recurso extraordinario que anule de la disposición 4° de la
declaración constitucional 0049/2023 y dejar claro que lo que nace nulo, muere
nulo.
No realizar todos los actos judiciales que nos brinda el
ordenamiento legal, para evitar la consolidación de la auto prórroga de mandato
de los magistrados, transforma a los legisladores en cómplices, o por lo menos
e incumplidores de deberes.
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