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viernes, 12 de enero de 2024

El proyecto de ley del senado valida y legaliza la auto prórroga de mandato

 


La cámara de senadores, acaba de aprobar un proyecto de Ley de Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional” hasta la posesión de las nuevas autoridades jurisdiccionales elegida por voto popular, con el supuesto fin de impedir que los magistrados del órgano judicial y del Tribunal Constitucional, puedan realizar sus funciones jurisdiccionales de manera regular y de esta manera oponerse a la inconstitucional y nula auto prórroga de mandato. Aclaran que dicha suspensión es solamente para los magistrados auto prorrogados, ya que el resto de órganos judiciales continuarán ejerciendo sus competencias y atribuciones mediante los tribunales departamentales de justicia en todas sus salas, incluidas las constitucionales, juzgados, tribunales de sentencia y juzgado agroambiental.

Esta salida de los senadores es una salida desesperada e inconstitucional, que no impide la auto prórroga de los magistrados, sino que ocurre todo lo contrario ya que le otorga validez y legalidad a la auto prórroga de los magistrados, porque no la cuestiona en absoluto, ya que según informa la prensa, los magistrados seguirán percibiendo sus salarios y realizando todas las otras funciones que les competen. Lo que corresponde en este caso, es que el poder legislativo tramite la anulación de la disposición 4° de la declaración Constitucional 0049/2023 y ante la situación extraordinaria de un inminente vacío de poder en el órgano judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, en el uso legítimo de sus facultades proceder al nombramiento excepcional y transitorio de nuevos magistrados.

Uno de los antecedentes jurídicos de prórroga de mandato se dio en el año 2020, cuando la ley 1270 ley excepcional de prórroga del mandato constitucional de autoridades electas, fue declarada constitucional mediante la Declaración Constitucional 0001/2020, por el cual el actual tribunal señalaba, que ante el inminente vació de poder, se justificaba una ley excepcional de prórroga de mandato y que se debe considerar que es incuestionable el necesario funcionamiento del Estado, a cuyo fin requiere del funcionamiento regular del Órgano Legislativo, de manera que éste cumpla las funciones de legislar, controlar y fiscalizar, en el marco del sistema de los pesos y contrapesos, en este antecedente el Tribunal Constitucional reconoce toda la legitimidad de legislar al órgano legislativo y se limita a interpretar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley y no se extralimita en sus funciones, dejando que sea el órgano legislativo el que a nombre y representación del pueblo boliviano decida dicha prolongación de mandato, podía haber decidido de otra forma y seguramente esa otra forma de decidir sería tan válida como la de prorrogar el mandato de dichas autoridades lo mismo ocurre en la actualidad quien puede legislar a nombre y en representación del pueblo es el órgano legislativo y dada la excepcionalidad y el peligro de un vació de poder puede decidir la prórroga de los actuales magistrados o nombrar a otros de manera excepcional y transitoria.

Al parecer el senado y en general la asamblea legislativa no ha tomado en cuenta el  artículo 203 de la constitución que expresamente señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” sin embargo, si admiten recursos extraordinarios, es decir que los fallos contrarios a la constitución provenientes del Tribunal constitucional si pueden ser revisados mediante acciones extraordinarias, ya que lo contrario sería darle a los magistrados del Tribunal Constitucional una facultades omnímodas, sin ningún límite y transformarían a los magistrados en árbitros cuyas decisiones serían arbitrarias, omnipotentes y todopoderosas contrarias al derecho y la justicia. Si no existiría ninguna posibilidad de revisión sea ordinaria o extraordinario los magistrados dejarían de ser jueces para transformarse en dioses y ese no es el caso, lo que se tiene que hacer es plantear un recurso extraordinario que anule de la disposición 4° de la declaración constitucional 0049/2023 y dejar claro que lo que nace nulo, muere nulo.

No realizar todos los actos judiciales que nos brinda el ordenamiento legal, para evitar la consolidación de la auto prórroga de mandato de los magistrados, transforma a los legisladores en cómplices, o por lo menos e incumplidores de deberes.






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