Muchos
autores y legislaciones confunden fuero e inmunidad, ya que ambos son
privilegios en razón del cargo, profesión u oficio, sin embargo, podemos
señalar que se trata de dos instituciones jurídicas totalmente diferentes. El
fuero es un privilegio de orden procesal que posterga o deriva a otra
jurisdicción especial la realización de un juicio, en cambio la inmunidad es un
privilegio que otorga un derecho excepcional o libera de una obligación.
El fuero y la
inmunidad nacieron al mismo tiempo en el derecho ingles en 1397 a raíz de que
la “Cámara de los Comunes aprobó un proyecto de ley en el que denunciaba las
escandalosas costumbres de la corte de Ricardo II de Inglaterra y las cargas
financieras excesivas de su régimen. Thomas Haxey, el parlamentario que había
propuesto dicha iniciativa fue llevado a juicio y sentenciado a muerte por
traición. Aunque Haxey obtendría posteriormente el perdón real gracias a la
presión parlamentaria sobre el rey, el evento sirvió como punto de partida para
que … 300 años más tarde en el artículo 9 de la Declaración de Derechos de
1689, se estableciera que “la libertad de discurso y los debates, así como los
procesos en el Parlamento no pueden ser impugnados o cuestionados en ninguna
corte o lugar fuera del Parlamento”[1]
En nuestra
legislación ambas instituciones están presentes desde la primera Constitución
Política del Estado de 1826, el fuero estaba establecido en el artículo 32 y
señalaba que “Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante
su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara; a menos que sea
sorprendido in fraganti, en delito que merezca pena capital”, la inmunidad
parlamentaria estaba establecida en el artículo 33 y señalaba “Los miembros del
Cuerpo Legislativo, serán inviolables por las opiniones que emitan dentro de
sus cámaras, en el ejercicio de sus funciones”
En la
constitución de 1967 en el artículo 51 se establecía la inmunidad parlamentaria
y señalaba que “Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por
las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones” y en el artículo 52
se establecía el fuero y señalaba “Ningún Senador o Diputado desde el día de su
elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser
acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa
autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus
miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de
delito flagrante”
Las disposiciones
sobre la inmunidad de la actual constitución son contradictorias, en el artículo
151 se señala que “Las asambleístas y
los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su
mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones,
representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas,
expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que
formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados
penalmente” sin embargo en el artículo 152 se señala todo lo contrario, cuando
establece que “Las asambleístas y los
asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos
penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva,
salvo delito flagrante”
Como se puede
observar en un artículo habla de la inviolabilidad por las opiniones
comunicaciones, etc., y artículo seguido todo lo contrario, al parecer lo que
quisieron en el artículo 52 fue establecer el fuero, porque si cambiamos la
palabra inmunidad por fuero, entonces cobra sentido lo que se establece a
continuación.
Un tema que
debería quedar claro es que tanto el fuero como la inmunidad no son privilegios
que tienen solamente los diputados y senadores, también lo tienen los abogados,
los periodistas, el presidente y vicepresidente, los sindicalistas, etc., de
manera que no son privilegios exclusivos de los políticos.
Muchas veces
el fuero ha sido ligado con la impunidad, ya que muchas veces diputados,
senadores, sindicalistas, etc., que eran elegidos una y otra vez, eludían la
acción de la justicia ya que todo el tiempo eran reelegidos y no había forma de
lograr la autorización de las asambleas legislativas o de los sindicatos para
ser enjuiciados o retirados lo que derivaba en la impunidad de los delitos
cometidos, sin embargo, este problema no es atribuible al fuero sino a la
reelección indefinida, que en la actualidad ya no existe.
Los
gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales no gozan de
fuero ni de inmunidad a pesar que las funciones tanto ejecutivas como
legislativas son muy similares a las realizadas por los senadores y diputados o
del presidente y vicepresidente del Estado, solamente que en una ámbito
territorial más reducido, la situación que atraviesa la gobernación de Santa
Cruz, con su gobernador Luis Fernando Camacho preso, no hubiera ocurrido jamás
si la constitución hubiera previsto un fuero, que impida su aprehensión o
encarcelamiento.
El fuero y la
inmunidad son dos instituciones jurídicas que permiten que las personas que
ostentan determinados cargos, profesiones u oficios puedan desarrollar sus
funciones con la protección legal que requieren, ya que de lo contrario sería
imposible poder realizarlas..
El fuero y la
inmunidad nos develan una vez más, la deficiente, incongruente y contradictoria
constitución actual, que requiere una profunda modificación y ¿por qué no? una nueva
y coherente Constitución Política del Estado.
Comentarios
Publicar un comentario