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Contradicciones del fuero y la inmunidad en la Constitución Política del Estado

 


Muchos autores y legislaciones confunden fuero e inmunidad, ya que ambos son privilegios en razón del cargo, profesión u oficio, sin embargo, podemos señalar que se trata de dos instituciones jurídicas totalmente diferentes. El fuero es un privilegio de orden procesal que posterga o deriva a otra jurisdicción especial la realización de un juicio, en cambio la inmunidad es un privilegio que otorga un derecho excepcional o libera de una obligación.

El fuero y la inmunidad nacieron al mismo tiempo en el derecho ingles en 1397 a raíz de que la “Cámara de los Comunes aprobó un proyecto de ley en el que denunciaba las escandalosas costumbres de la corte de Ricardo II de Inglaterra y las cargas financieras excesivas de su régimen. Thomas Haxey, el parlamentario que había propuesto dicha iniciativa fue llevado a juicio y sentenciado a muerte por traición. Aunque Haxey obtendría posteriormente el perdón real gracias a la presión parlamentaria sobre el rey, el evento sirvió como punto de partida para que … 300 años más tarde en el artículo 9 de la Declaración de Derechos de 1689, se estableciera que “la libertad de discurso y los debates, así como los procesos en el Parlamento no pueden ser impugnados o cuestionados en ninguna corte o lugar fuera del Parlamento”[1]

En nuestra legislación ambas instituciones están presentes desde la primera Constitución Política del Estado de 1826, el fuero estaba establecido en el artículo 32 y señalaba que “Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara; a menos que sea sorprendido in fraganti, en delito que merezca pena capital”, la inmunidad parlamentaria estaba establecida en el artículo 33 y señalaba “Los miembros del Cuerpo Legislativo, serán inviolables por las opiniones que emitan dentro de sus cámaras, en el ejercicio de sus funciones”

En la constitución de 1967 en el artículo 51 se establecía la inmunidad parlamentaria y señalaba que “Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones” y en el artículo 52 se establecía el fuero y señalaba “Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante”

Las disposiciones sobre la inmunidad de la actual constitución son contradictorias, en el artículo 151 se  señala que “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente” sin embargo en el artículo 152 se señala todo lo contrario, cuando establece  que “Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante”

Como se puede observar en un artículo habla de la inviolabilidad por las opiniones comunicaciones, etc., y artículo seguido todo lo contrario, al parecer lo que quisieron en el artículo 52 fue establecer el fuero, porque si cambiamos la palabra inmunidad por fuero, entonces cobra sentido lo que se establece a continuación.

Un tema que debería quedar claro es que tanto el fuero como la inmunidad no son privilegios que tienen solamente los diputados y senadores, también lo tienen los abogados, los periodistas, el presidente y vicepresidente, los sindicalistas, etc., de manera que no son privilegios exclusivos de los políticos.

Muchas veces el fuero ha sido ligado con la impunidad, ya que muchas veces diputados, senadores, sindicalistas, etc., que eran elegidos una y otra vez, eludían la acción de la justicia ya que todo el tiempo eran reelegidos y no había forma de lograr la autorización de las asambleas legislativas o de los sindicatos para ser enjuiciados o retirados lo que derivaba en la impunidad de los delitos cometidos, sin embargo, este problema no es atribuible al fuero sino a la reelección indefinida, que en la actualidad ya no existe.

Los gobernadores, alcaldes, concejales y asambleístas departamentales no gozan de fuero ni de inmunidad a pesar que las funciones tanto ejecutivas como legislativas son muy similares a las realizadas por los senadores y diputados o del presidente y vicepresidente del Estado, solamente que en una ámbito territorial más reducido, la situación que atraviesa la gobernación de Santa Cruz, con su gobernador Luis Fernando Camacho preso, no hubiera ocurrido jamás si la constitución hubiera previsto un fuero, que impida su aprehensión o encarcelamiento.

El fuero y la inmunidad son dos instituciones jurídicas que permiten que las personas que ostentan determinados cargos, profesiones u oficios puedan desarrollar sus funciones con la protección legal que requieren, ya que de lo contrario sería imposible poder realizarlas..

El fuero y la inmunidad nos develan una vez más, la deficiente, incongruente y contradictoria constitución actual, que requiere una profunda modificación y ¿por qué no? una nueva y coherente Constitución Política del Estado.


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