¿Andrónico Rodríguez convocó legalmente a la asamblea legislativa?

 


La convocatoria a sesión de la Asamblea Legislativa, por parte de Andrónico Rodríguez, presidente del Senado y presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa en reemplazo del David Choquehuanca, ha generado una serie de argumentos jurídicos, tanto para legitimar dicho acto como para deslegitimarlo.

Las opiniones jurídicas de los legisladores “arcistas”, tratando de demostrar la ilegalidad de la convocatoria han sido de lo más singulares y lo mejor de todo es que dichas opiniones eran con la constitución en la mano y la lectura de artículo 169 para “validar” sus argumentos de que no puede haber sucesión constitucional, porque el artículo 169 de la constitución expresamente señala que: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días” por lo tanto, señalaban, que al no existir “impedimento ni ausencia definitiva” no puede el presidente del senado reemplazar al vicepresidente.

Querer hacer un análisis jurídico de la convocatoria exclusivamente desde la constitución, no es correcto ya que la sucesión constitucional temporal se encuentra establecida en el inciso b) del artículo 39 del Reglamento de la Cámara de Senadores que señala: “Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la Cámara: b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato”

Para nadie es desconocido que en el pasado el remplazo del vicepresidente por parte del presidente del senado era algo normal, legal y natural, ejemplos sobran y serían largos de enumerar, por otra parte la simple lógica y el mandato constitucional nos dice que “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si” por tanto el señor David Choquehuanca no puede ser presidente del Estado, vicepresidente y presidente nato de la Asamblea Legislativa, todo al mismo tiempo, de ahí que la sucesión constitucional es válida al amparo del Reglamento de la Cámara de Senadores, que no es contradictoria con la constitución, ya que la carta magna regula la ausencia o impedimento definitivo y el reglamento regula la ausencia o impedimento temporal del vicepresidente.

Por lo expuesto queda claro que la convocatoria y posterior aprobación de las leyes tratadas en esa sesión de la asamblea gozan de toda la legalidad y validez para que el gobierno proceda ya sea a su promulgación o en su defecto hacer las observaciones correspondientes y vetar las leyes aprobadas, si sucede el veto de las leyes lo normal y legal es que dichas leyes deberán retornar a la asamblea legislativa para que la misma proceda a la corrección de las observaciones del órgano ejecutivo, si las considera razonables, y de no ser así, lo que manda la constitución es que el vicepresidente deberá promulgar la leyes aprobadas y es en este punto en el que seguramente se utilizará nuevamente al tribunal constitucional para encontrar las galimatías jurídicas a las que nos tienen acostumbrados para declarar la nulidad de la convocatoria y por supuesto la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas, lo que nos llevará nuevamente a un circulo vicioso de nunca acabar, el gobierno debe entender que los magistrados auto prorrogados están ahí única y exclusivamente por el respaldo incondicional del ejecutivo, que en su debilidad política encuentra en los auto prorrogados su tabla de salvación.

Pero más allá de cualquier razonamiento jurídico, lo que en realidad está pasando en nuestro país, no es un problema de orden jurídico, sino un problema de orden político y la única forma de resolver los problemas políticos en una sociedad democrática es promoviendo la concertación a través del diálogo.




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