La iniciativa
del gobierno de Luis Arce de llamar a referendo para consultar sobre los temas de
la subvención a los hidrocarburos, la distribución de escaños y clarificar si la
reelección es continua y discontinua es motivo de debates sobre la necesidad de
recurrir a este mecanismo y si el presidente tiene o no facultades para
hacerlo, puesto que algunos resultados podrían suponer una modificación parcial
de la Constitución Política del Estado, (CPE).
Un referendo para definir si se
mantiene o no la subvención a los hidrocarburos es un tema que nunca y en
ninguna circunstancia debería ser sometido a una consulta de esta naturaleza,
mucho menos cuando esta facultad es responsabilidad exclusiva del gobierno
central, tal como ordena el numeral 18 del artículo 298 de CPE, de ahí que el
sólo hecho de anunciar su sometimiento a referendo, es una muestra de
indecisión y debilidad extrema del gobierno. De realizarse dicho referendo, el
resultado de mantener la subvención no es difícil vaticinar, pero lo peor de
todo es que se constituirá en un chaleco de fuerza no solamente para el actual
gobierno sino para el próximo.
El tema de la
distribución de escaños es potestad exclusiva del Órgano electoral ya que el
artículo 146 numeral V de la CPE señala expresamente que “La distribución del
total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral
en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último
Censo Nacional …” por tanto, no se entiende porque el gobierno plantea un referendo
en un tema que no es de su potestad. Parece que el gobierno y en particular el
MAS no quieren perder diputaciones de occidente en favor de Santa Cruz, como se
prevé que vaya a ocurrir una vez que se conozcan los resultados del último
Censo. Por otra parte, si la pregunta en este punto implicaría
modificar el número de diputaciones significaría necesariamente una
modificación parcial de la CPE, que el gobierno pretende hacerlo mediante un
decreto supremo, eludiendo el numeral II del artículo 411 de la CPE que
expresamente señala: “II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse
por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del
electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de
reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros
presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial
necesitará referendo constitucional aprobatorio”. Como podemos observar la CPE
es clara, la reforma parcial solamente puede hacerse o por iniciativa popular o
por ley aprobada por dos tercios, lo que excluye cualquier posibilidad de
hacerlo mediante decreto supremo.
El tema de la
relección continua o discontinua revela que Evo Morales jurídicamente está
habilitado (tal como lo señalamos en un anterior artículo), sin embargo existen
muchos otros analistas, entre los que estaba el propio ministro de justicia
Iván Lima que aseguraba que Evo Morales estaba totalmente inhabilitado, por lo
que este tema es sujeto de interpretación y lo que correspondería en estricto
sensu sería una sentencia anulatoria de la sentencia 0084/2017 que declara el
derecho humano a la reelección de Evo Morales en base a la opinión consultiva
del CIDH y la sentencia 1010/2024, sin embargo dado que los auto prorrogados no
tienen la legitimidad ni la legalidad para hacerlo, probablemente llamar a
referendo sobre este tema sea lo más saludable, aunque lo ideal sería abrir un
debate sobre si se debe o no eliminar el tema de la reelección.
Sobre si el presidente tiene o no
facultad de llamar a un referendo por decreto supremo no existe la menor duda,
ya que el numeral II del artículo 18 de la Ley del Régimen Electoral establece
que el presidente tiene derecho a convocar mediante decreto supremo a
referendo, con la única salvedad de que las preguntas a realizarse estén dentro
el marco de las facultades y limitaciones constitucionales, por tanto, previamente
será necesario conocer el contenido de las preguntas.
La opinión del ministro Lima sobre
que el auto constitucional 0326/2024-CA le estaría facultando al presidente
realizar un referendo para la reforma parcial de la constitución mediante
decreto supremo, no es correcta, ya que dicho auto constitucional solamente es
de admisión de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el diputado
Juan José Jauregüi, todavía no es la sentencia constitucional.
Sin embargo, algo que está totalmente definido
es que el gobierno no tiene ninguna competencia para realizar un referendo para
una reforma parcial de la constitución, de manera que si pretende reformar
parcialmente la constitución, tendrá que hacerlo por ley, obteniendo dos
tercios de votos en la asamblea legislativa.
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