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Límites constitucionales para el referendo del gobierno de Luis Arce

 


La iniciativa del gobierno de Luis Arce de llamar a referendo para consultar sobre los temas de la subvención a los hidrocarburos, la distribución de escaños y clarificar si la reelección es continua y discontinua es motivo de debates sobre la necesidad de recurrir a este mecanismo y si el presidente tiene o no facultades para hacerlo, puesto que algunos resultados podrían suponer una modificación parcial de la Constitución Política del Estado, (CPE).

Un referendo para definir si se mantiene o no la subvención a los hidrocarburos es un tema que nunca y en ninguna circunstancia debería ser sometido a una consulta de esta naturaleza, mucho menos cuando esta facultad es responsabilidad exclusiva del gobierno central, tal como ordena el numeral 18 del artículo 298 de CPE, de ahí que el sólo hecho de anunciar su sometimiento a referendo, es una muestra de indecisión y debilidad extrema del gobierno. De realizarse dicho referendo, el resultado de mantener la subvención no es difícil vaticinar, pero lo peor de todo es que se constituirá en un chaleco de fuerza no solamente para el actual gobierno sino para el próximo.

El tema de la distribución de escaños es potestad exclusiva del Órgano electoral ya que el artículo 146 numeral V de la CPE señala expresamente que “La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional …” por tanto, no se entiende porque el gobierno plantea un referendo en un tema que no es de su potestad. Parece que el gobierno y en particular el MAS no quieren perder diputaciones de occidente en favor de Santa Cruz, como se prevé que vaya a ocurrir una vez que se conozcan los resultados del último Censo. Por otra parte, si la pregunta en este punto implicaría modificar el número de diputaciones significaría necesariamente una modificación parcial de la CPE, que el gobierno pretende hacerlo mediante un decreto supremo, eludiendo el numeral II del artículo 411 de la CPE que expresamente señala: “II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”. Como podemos observar la CPE es clara, la reforma parcial solamente puede hacerse o por iniciativa popular o por ley aprobada por dos tercios, lo que excluye cualquier posibilidad de hacerlo mediante decreto supremo.

El tema de la relección continua o discontinua revela que Evo Morales jurídicamente está habilitado (tal como lo señalamos en un anterior artículo), sin embargo existen muchos otros analistas, entre los que estaba el propio ministro de justicia Iván Lima que aseguraba que Evo Morales estaba totalmente inhabilitado, por lo que este tema es sujeto de interpretación y lo que correspondería en estricto sensu sería una sentencia anulatoria de la sentencia 0084/2017 que declara el derecho humano a la reelección de Evo Morales en base a la opinión consultiva del CIDH y la sentencia 1010/2024, sin embargo dado que los auto prorrogados no tienen la legitimidad ni la legalidad para hacerlo, probablemente llamar a referendo sobre este tema sea lo más saludable, aunque lo ideal sería abrir un debate sobre si se debe o no eliminar el tema de la reelección.

Sobre si el presidente tiene o no facultad de llamar a un referendo por decreto supremo no existe la menor duda, ya que el numeral II del artículo 18 de la Ley del Régimen Electoral establece que el presidente tiene derecho a convocar mediante decreto supremo a referendo, con la única salvedad de que las preguntas a realizarse estén dentro el marco de las facultades y limitaciones constitucionales, por tanto, previamente será necesario conocer el contenido de las preguntas.

La opinión del ministro Lima sobre que el auto constitucional 0326/2024-CA le estaría facultando al presidente realizar un referendo para la reforma parcial de la constitución mediante decreto supremo, no es correcta, ya que dicho auto constitucional solamente es de admisión de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el diputado Juan José Jauregüi, todavía no es la sentencia constitucional.

 Sin embargo, algo que está totalmente definido es que el gobierno no tiene ninguna competencia para realizar un referendo para una reforma parcial de la constitución, de manera que si pretende reformar parcialmente la constitución, tendrá que hacerlo por ley, obteniendo dos tercios de votos en la asamblea legislativa.


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