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Privilegios e igualdad ante la ley

 


La igualdad de los ciudadanos ante la ley fue una conquista de la humanidad, principio que en nuestro país tuvo un lento pero importante avance a lo largo de nuestra historia y que alcanzó su mayor desarrollo en la revolución del MNR en 1952, que luego se expresó en la constitución del 1967, sin embargo, en el 2009 en la Constitución del MAS, la igualdad ante la ley tuvo grandes retrocesos, cuyos efectos empiezan a ser cada vez más conocidos e impopulares entre la ciudadanía.

El artículo  14 de la actual Constitución Política del Estado (Constitución del MAS) desarrolla el principio de igualdad ante la ley de manera pormenorizada señalando que “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona

Sin embargo, de nada sirve que el artículo 14 de la Constitución sea tan exquisito en su redacción si muchos artículos más adelante se quiebra este principio, generando una serie de privilegios para unos y exclusiones y discriminaciones inaceptables para otros, que retroceden en derechos y garantías en más de 200 años y que ya habían sido superados con la revolución del 52, que eliminó por ejemplo, las exigencias de saber leer, escribir y tener renta para ser ciudadano, como lo establecían las anteriores constituciones a la del 61.

Establecer cuotas de indígenas, para ser miembros del Tribunal Constitucional, exigiendo a unos demostrar capacidades académicas, doctorados, masterados, experiencia en el ejercicio del cargo, autoría de libros, artículos de prensa, ensayos etc., y a los abogados indígenas el único mérito de haber sido autoridad de su pueblo,  quiebra la igualdad ante la ley;  establecer circunscripciones especiales con 2000 habitantes que eligen un diputado que los representa, mientras que el resto de las circunscripciones que promedian los 120.000 habitantes también eligen únicamente un diputado que los representa, de la misma manera quiebra la igualdad ante la ley; admitir la elección de autoridades en asambleas, cabildos u otras formas nada democráticas, mientras que las elecciones en otras poblaciones se efectúan a través del voto libre y secreto, quiebra la igualdad ante la ley; exigir a hablar un idioma nativo para acceder a cualquier cargo del Estado, es discriminar a más del 65% de bolivianos que habla solamente el español, también quiebra la igualdad ente la ley; establecer cuotas de género, para tener 50% de mujeres en las Asambleas Legislativas nacionales y departamentales o en los Consejos Municipales, sin ningún mérito y solamente por hecho de ser mujeres, es privilegiar a un sector de la población  en función del sexo y no de sus capacidades y aptitudes para el cargo, del mismo modo quiebra la igualdad ante la ley; como podemos observar todas estas disposiciones de la constitución del MAS no son más que simples privilegios para unos y discriminaciones para otros, tan odiosas y estúpidas como los de saber leer y escribir o tener una renta como condición  para ser ciudadano, establecidas en constituciones anteriores.

Todos estos privilegios tienen como único objetivo favorecer mayores espacios de representación para el MAS que utiliza todos estos privilegios para favorecer solamente sus intereses.

El gobierno se jacta de que con ellos llegó la igualdad  jurídica ante la ley por el hecho de que en el artículo 15 de la Ley N° 045 de 8 de octubre de 20101 obligó a todos los restaurantes, tiendas de comercio, servicios, instituciones estatales etc., colocar un cartelito que señala “todos somos iguales ante la ley” y engañosamente atribuirse que por primera vez la constitución del MAS establece de la igualdad ante la ley de manera pormenorizada, como si solamente existiera en artículo 14 olvidando todos los privilegios que vienen por detrás, una impostura igual o peor de lo que ya sucedía con la constitución de 1851 que establecía la igualdad ante la ley en el artículo 13, pero más adelante volvía a exigir los requisitos de saber leer y escribir y tener una renta para ser diputado o senador

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